Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de Médicos de Familia de Atención Primaria, Pediatras de Atención Primaria, y Enfermeros, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.

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De conformidad con lo establecido en las bases 9 y 10 del Anexo I de las Resoluciones de 5 de junio y 9 y 11 de julio de 2007 (BOJA núm. 116 de 13 de junio, 140 de 17 de julio, y 144 de 23 de julio), por las que se convocan, respectivamente, concursos oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Enfermeros, Pediatras de Atención Primaria y Médicos de Familia de Atención Primaria; realizado el trámite de vista de expediente a los aspirantes que lo han solicitado; resueltas por los respectivos Tribunales Calificadores las alegaciones presentadas a las Resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales de aspirantes que superan el concurso oposición; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo) de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las siguientes categorías:

- Médicos de Familia de Atención Primaria.

- Pediatras de Atención Primaria.

- Enfermeros.

La citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.

Segundo. Aprobar las listas definitivas de aspirantes que no han superado el concurso oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso oposición. La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por el último aspirante que supera definitivamente el concurso oposición.

Tercero. Aprobar las listas definitivas de aspirantes excluidos de la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión. Las causas de exclusión fueron publicadas como Anexo a la Resolución que aprueba las listas provisionales de aspirantes que superan el concurso-oposición de las correspondientes categorías.

Cuarto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el Anexo de la presente Resolución.

Sexto. Aquellos aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la siguiente documentación:

a) Petición de centro de destino. En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las convocatorias, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todos los aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia del turno por el que participan y la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el Anexo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme a lo dispuesto en la base 3.1.5 y 3.1.6 de la convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.

d) Los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán presentar certificado en el que conste su capacidad o aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta, expedido por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma.

e) Los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar, acreditando motivos de dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento, la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza, demandando un ámbito territorial concreto, para ello deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de destino.

La dependencia personal sólo podrá ser acreditada mediante fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el R.D. 504/2007, de 20 de abril (BOE núm. 96, de 21 de abril), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante fotocopia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). El aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en la Resolución que acuerde el nombramiento de los aspirantes seleccionados y adjudique los destinos, resolverá lo que proceda en cada caso, pudiendo solicitar los informes y certificados que estime precisos. El ámbito territorial concreto al que se procurará atender, en el caso de que esta Dirección General estime la solicitud de alteración del orden, será el municipio del centro de destino solicitado en primer lugar.

Séptimo. La petición de centro de destino podrá ser presentada por alguna de las siguientes vías:

a) A través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Una vez registrada telemáticamente la solicitud de destino el aspirante deberá presentar, en alguna de las oficinas de registro que se mencionan en la base 4.1.b) de las convocatorias, y dentro del citado plazo de quince días naturales, la documentación indicada en el punto sexto de la presente Resolución acompañada de copia del registro telemático de la solicitud de destino en la que figura la referencia al número identificativo del registro telemático.

b) En soporte papel mediante los impresos cumplimentados que podrán descargarse desde la web del SAS, o mediante los impresos que le serán facilitados en los centros sanitarios del SAS, en los Servicios Centrales del SAS y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Cumplimentada la solicitud de destino en papel, el aspirante deberá presentarla, dentro del citado plazo de 15 días naturales, en alguna de las oficinas de registro que se mencionan en la base 4.1.b) de las convocatorias, acompañado de la documentación indicada en el punto sexto de la presente Resolución.

La documentación indicada en los puntos anteriores deberá introducirse en los sobres que se facilitarán en los centros indicados anteriormente. El sobre deberá dirigirse al Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla).

Octavo. Finalizado el plazo de presentación citado en el párrafo anterior, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada– en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

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