Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad a la Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.

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Con fecha de 25 de febrero de 2010 el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio ha dictado la Orden por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, cuyo contenido literal a continuación se transcribe:

«El Ayuntamiento de Marbella ha formulado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento mediante Acuerdo de Pleno de 19 de julio de 2007, sometiendo el documento al trámite de información pública por un plazo de dos meses mediante inserción de anuncio en el BOP de Málaga núm. 147, de 30 de julio de 2007 y BOJA núm. 149, de 30 de julio de 2007, así como exposición en el tablón de edictos municipal. Dicho período se amplió hasta el 15 de octubre de 2007, mediante anuncio en BOJA núm. 190, de 26 de septiembre de 2007, y BOP núm. 183, de 20 de septiembre de 2007. Tras dicho trámite, el 23 de octubre de 2008 se adoptó acuerdo de Aprobación Provisional, sometiendo el documento a un nuevo período de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP de Málaga núm. 230, de 28 de noviembre de 2008, BOJA núm. 242, de 5 de diciembre de 2008, así como exposición en el tablón de edictos municipal. Finalmente, con fecha de 29 de julio de 2009, se adopta acuerdo de Segunda Aprobación Provisional.

Con fecha de 4 de diciembre de 2009, tiene entrada en el Registro de esta Consejería expediente completo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, al objeto de su aprobación definitiva. La fase de aprobación definitiva tramitada en la Dirección General de Urbanismo ha contado con la colaboración y cooperación de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Marbella.

Con fecha de 27 de enero de 2010 se emite informe de la Dirección General de Urbanismo al documento de Segunda Aprobación Provisional de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, el cual se eleva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía para su consideración, la cual emite informe en sesión celebrada el 29 de enero de 2010.

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

A) Incorporar las observaciones señaladas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

B) Realizar las correcciones e incorporar las observaciones recogidas en el Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Málaga.

C) Las correcciones derivadas de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

D) Las correcciones derivadas del Informe de la Agencia Andaluza del Agua.

E) Las correcciones establecidas en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura.

F) Las correcciones derivadas del apartado adecuación a la legislación urbanística de las conclusiones del Informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico respecto a las siguientes determinaciones:

a) La corrección de las Fichas de los ámbitos SUNC NG 1 “La Gitana”, SUNC SP 4 “Marqués del Duero”, y SUNC NA 1 “La Judía”.

b) La corrección del artículo 5.2.9 de las Normas Urbanísticas.

c) Las determinaciones de la ordenación potestativa establecida para el ámbito ARI NG 2 “El Vicario”.

d) La delimitación del ámbito AA VB 11.

e) Las fichas de los ámbitos de Suelo Urbanizable Sectorizado, incluidos en el área de reparto AR SURB NG/MB.

f) La clasificación del sector SUS RR 3 “El Pinar”.

g) Las determinaciones establecidas para el sector SUOT NG 3 “Las Monjas”.

h) Los artículos de las Normas Urbanísticas sobre inclusión de determinaciones del articulado entre las integrantes de la ordenación estructural.

i) Los errores señalados en los diferentes apartados del informe, así como los incluidos en el informe municipal aportado con fecha de 21 de enero de 2010, completado con fecha de 25 de enero de 2010.

Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Suspender de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las siguientes determinaciones:

A) Los sectores SUS MB 1 “San Francisco Norte”, SUS MB 2 “Chorraero”, y SUS MB 5 “Arroyo Segundo”, derivado de los condicionantes establecidos en el informe de la Agencia Andaluza del Agua.

B) Los ámbitos ARG SP 8 “Los Magnolios”, ARG AL 2 “Vistamar” y ARG VB 2 “Parque Arroyo de La Víbora”, AA NG 7 y el apartado 7 del artículo 6.5.16.7 de las Normas Urbanísticas.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

I. Contra la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

II. Contra las determinaciones suspendidas de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella señaladas en apartado segundo de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 25 de febrero de 2010. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas Cejas.»

Sevilla, 5 de marzo de 2010.- El Director General, Daniel Fernández Navarro.

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