Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

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Consejería de Salud

Anuncio de 9 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica el Acuerdo de 5 de febrero de 2010, por el que se incoa expediente administrativo para la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada y la cancelación de su inscripción en el Registro General Sanitario de alimentos y se propone la resolución en dicho sentido en el caso de que no sean presentadas alegaciones.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Aguilar Georges Jacqueline, con domicilio en Avenida Príncipe Felipe, núm. 24, de Alcolea del Río (Sevilla), figura inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) con el número 20.0041374/SE y autorizada para la fabricación y/o elaboración y/o transformación de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería, de acuerdo con lo expuesto en la Resolución de la antigua Dirección General de Salud Pública y Participación, de 26 de marzo de 2008, por la que fue autorizado su funcionamiento.

Segundo. Con fecha 10 de diciembre de 2009 fue constatado por los servicios de inspección que las instalaciones están siendo desmontadas y la actividad ha cesado, quedando dicho hecho reflejado en el acta de inspección número 025307.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El RGSA queda regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE de 4.12.1991), disponiendo sus artículos 13 y 9.º que la Administración de las Comunidades Autónomas llevará a cabo las oportunas actuaciones para garantizar la exactitud del Registro y en particular la revisión de las inscripciones realizadas y que la cancelación de los asientos registrales se producirá de oficio por razones de exactitud del Registro, conllevando la automática revocación de la inscripción correspondiente, la anulación por la Comunidad Autónoma de la autorización previa a la que se refiere el artículo 3.º

Segundo. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA de 10.8.1999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias.

ACUERDA

Primero. Iniciar el procedimiento para la revocación de la autorización sanitaria y la cancelación de la inscripción en el RGSA referidas en el antecedente primero y conceder un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Segundo. Proponer dicha revocación y cancelación a la Secretaría General de Salud Pública y Participación en el caso de que no sean presentadas alegaciones al respecto.

Tercero. Informar que el plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento es de tres meses, produciendo su caducidad el vencimiento de dicho plazo sin que haya sido dictada y notificada su resolución expresa.

Sevilla, 9 de marzo de 2010.- El Delegado, Fco. Javier Cuberta Galdós.

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