Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada (API) para la prestación de servicios de asesoría, y se procede a su convocatoria para 2010.

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El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, en su artículo 8.6 establece la posibilidad de que las Agrupaciones para la Producción Integrada en Agricultura (API, en adelante) reciban las ayudas que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, en el artículo 15.3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, se estipula que las API podrán recibir las ayudas que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En la elaboración de la norma, se ha tenido en cuenta lo previsto en los artículos 45 y 107 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimientos de elaboración de reglamentos, así como lo establecido en el artículo 7 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 245/2001, de 20 de noviembre.

Una parte importante de la iniciativa del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, contemplando en el artículo 3.3, la aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.

Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, tratándose de una ayuda de Estado e incluidas en el artículo 15.2.c), del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358/3, de 16.12.2006), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001. En función de lo anterior, estas ayudas fueron comunicadas a la Comisión Europea, conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 de dicho Reglamento, y registradas por dicha Institución como Ayuda XA28/2010.

Los beneficiarios finales de las ayudas serán las PYME activas en la producción primaria de productos agrícolas. No obstante, las ayudas previstas en esta orden se articulan por medio de las API dado que de conformidad con el artículo 15.3 del Reglamento 1857/2006 la ayuda a dichos beneficiarios finales ha de concederse en especie mediante servicios subvencionados, no pudiendo consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayuda de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos.

La presente Orden, se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el ar-tículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada para la prestación de servicios de asesoría en la implantación y el cumplimiento de los Reglamentos Específicos de cultivos en Producción Integrada.

2. Las ayudas se concederán al amparo de lo previsto en el artículo 15.2.c) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, a las ayudas transparentes concedidas a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

3. Convocar para el año 2010 las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras.

2. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre (DOUE L 358/3 de 16.12.2006), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DO L 10 de 13.1.2001).

Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionadas.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con el artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Podrán tramitarse expedientes de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta Orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las API inscritas o en trámite de inscripción, a fecha de solicitud de las ayudas, en el Registro de Producción Integrada de Andalucía para alguno de los cultivos recogidos en el Anexo I y siempre que la solicitud de inscripción se haya presentado con anterioridad a la solicitud de las ayudas. En este caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la inscripción definitiva de la API en el citado Registro.

2. A estos efectos, en el Anexo VII se establecen los plazos máximos para la presentación de las solicitudes de modificación en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, para cada cultivo recogidas en la Orden de 13 de diciembre de 2004 que desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

3. En cumplimiento del artículo 15.4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, el servicio de asesoramiento prestado por el servicio técnico, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a el en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente, no siendo la afiliación a las API condición para tener acceso a dicho servicio. Toda contribución a los costes administrativos de las API de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos contemplados en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como en el Reglamento que la desarrolla a través del Decreto 176/2005, de 26 de julio; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, así como de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias, integradas en las API oficialmente reconocidas siempre que se trate de explotaciones de agricultores en actividad y que tengan la condición de PYME, tal y como se definen en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de medidas tributarias, administrativas o financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud puede practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 11, y adjudicar las ayudas, dentro de los límites presupuestariamente disponibles, a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se creará, por cada Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, una «Comisión de Valoración para la evaluación y propuesta de concesión de las ayudas API para algodón y flor cortada» y tendrá, al menos, la siguiente composición:

a) Titular del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

b) Titular del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

c) La persona responsable del control administrativo, designada para tal efecto por la persona titular del Departamento de Sanidad Vegetal.

Artículo 7. Conceptos subvencionables y cuantía máxima de las ayudas.

1. A los efectos de la presente Orden, los conceptos subvencionables serán los gastos efectuados por las API para la prestación de servicios de asesoría, definidos en el Anexo II, que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la entidad, de conformidad con el artículo 15.2.c) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud y, además, tengan lugar después de la aceptación por parte de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la correspondiente solicitud de ayuda de forma vinculante para ésta última y con clara indicación del importe de la ayuda por conceder o del método que se empleará para el cálculo de este importe, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.c del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

3. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado por los servicios de asesoría que son objeto de las ayudas.

Artículo 8. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, mediante su publicación en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «www.juntadeandalucia.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, para todo aquel que disponga de firma electrónica, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se stará a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo III e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «www.andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en la sede central de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud contendrá la declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo que recoge el Anexo III, se incorporarán para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrán como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, 41013 Sevilla.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la API solicitante.

b) CIF de la API solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación legal de la API solicitante.

d) Documentación acreditativa de la condición de PYME de las explotaciones integradas en la API, que podrá consistir en declaración responsable de la Agrupación de Producción Integrada de que los titulares de cada explotación cumple con este requisito.

e) Acta del órgano de gobierno o certificado de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la Orden.

f) Memoria técnica y presupuestaria, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo IV.

g) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, contempladas en el artículo 5.1. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo III).

h) Declaración responsable sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 11, relativo a la valoración de las solicitudes. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo III).

i) Declaración responsable, en su caso, de que los datos inscritos en el Registro de Producción Integrada de Andalucía (PRIN) para la campaña en cuestión, no han sufrido variación con respecto a los presentados en la campaña anterior. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo III).

De acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el Decreto 204/1995, de 29 de Agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.

La valoración para la concesión de las ayudas a las API se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Que se haya constituido como una nueva API a partir de, al menos, el 75% de los agricultores pertenecientes a una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) que haya aplicado técnicas de control integrado, como mínimo, durante tres campañas consecutivas anteriores a dicha constitución (4 puntos).

b) Que, al menos, el 25% de la superficie de la API inscrita en el Registro, se encuentre situada en espacios naturales protegidos ó dentro de la red Natura 2000 (3 puntos).

c) Atendiendo al incremento en el porcentaje de número de productores con respecto a la campaña anterior, según el siguiente detalle:

1.º Incremento de 1 a 10 productores: 1 punto.

2.º Incremento de 11 a 20 productores: 2 puntos.

3.º Incremento mayor de 20 productores: 3 puntos.

d) Atendiendo al incremento en el porcentaje de superficie con respecto a la campaña anterior, según el siguiente detalle:

1.º Incremento menor del 5%: 1 punto.

2.º Incremento entre el 5% y el 15%: 2 puntos.

3.º Incremento mayor del 15%: 3 puntos.

Artículo 12. Tramitación.

1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden. Si alguna de las solicitudes no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial correspondiente, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.

2. Corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la comunicación de la aceptación de la ayuda referida en el artículo 7.2.

3. Finalizado el plazo de subsanación, la Delegación Provincial a través de la Comisión de Valoración, a que se refiere el artículo 6, evaluará las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 11 y emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. La persona titular de la Delegación Provincial, a la vista del expediente y del acta de la Comisión, formulará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las API cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Dicho informe deberá remitirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá a la propuesta de resolución.

5. Aquellas API que, dentro de los plazos máximos que contempla el Anexo VII, para la solicitar modificaciones en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, para cada cultivo, modifiquen la superficie inscrita en dicho Registro y declarada en la solicitud de ayuda, deberán adjuntar la documentación a que se refiere el apartado b) del Anexo IV.

6. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4, del citado artículo.

Artículo 13. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 11, y contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como los siguientes:

a) Indicación de la entidad o personas beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Inclusión de una referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, citando su título, y sus referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 20 del citado Reglamento.

c) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, además del presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución a los interesados, será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones previstas en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de 15 de diciembre, y a las derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en sus normas de desarrollo, y concretamente:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, así como la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

i) No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin causa debidamente justificada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Asimismo, las API deberán cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 6.2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, derivadas de su inscripción en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, así como las establecidas en el Reglamento Específico del cultivo que se trate.

Artículo 16. Controles.

1. El personal competente de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, realizará los controles a las API previstos en el Plan de Control del Sistema de Producción Integrada de Andalucía. Dichos controles constarán de:

a) Controles administrativos: Seguimiento administrativo de todas las solicitudes de ayudas y justificantes de gastos.

b) Controles de Campo: Cada año se controlará, al menos, el 15% de las API inscritas en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, que hayan solicitado ayudas.

2. Las Delegaciones Provinciales elaborarán un informe anual de los controles realizados a las API, que remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una vez finalizado el período de actividad del cultivo.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Para la justificación de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. La acreditación de las actuaciones realizadas incluirá la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa de los gastos realizados (Anexo V) en orden al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 1 mes, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, que para cada cultivo se establece en el Anexo I.

b) Justificación de la elección del Servicio Técnico Competente para la prestación de la asistencia técnica en cumplimiento del apartado 2 del Anexo II, en su caso.

c) Memoria técnico-económica del desarrollo de la actividad, realizada por el servicio técnico competente.

d) Certificado de conformidad de Producción Integrada emitido por la Entidad de Certificación correspondiente, al que se le adjuntará la relación de los productores certificados pertenecientes a la API, en soporte informático, indicando: denominación del productor, DNI/CIF, provincia, municipio, polígono, parcela, recinto y superficie.

3. Los gastos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará gasto admisible de la cuenta justificativa, aquel cuya fecha de emisión se encuentre dentro del período auxiliable de la API, establecido en el Anexo I y respete el efecto incentivo, a que se refiere el artículo 7.2.

Asimismo, el gasto admisible será aquel efectivamente pagado, como máximo, dentro del mes posterior a la finalización del período auxiliable de la API establecido en el Anexo I.

En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda a la API se efectuará al finalizar la ejecución de las actuaciones, presentando la documentación a que se refiere el artículo 17.2.

Para optar a la cuantía máxima establecida en la resolución de concesión de la ayuda, la justificación documental de los gastos y pagos totales subvencionables, no podrá ser inferior al presupuesto aceptado establecido en la citada resolución de concesión. En caso contrario, deberá minorarse el importe final de la ayuda detrayendo del mismo los porcentajes que correspondan a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo II.

Se podrá revocar la ayuda o minorar porcentualmente el pago por los incumplimientos recogidos en el Anexo VI.

3. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, agencias administrativas o de régimen especial dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto en la solicitud, de la que deberá ser titular la API beneficiaria.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas que superen el coste de la actividad subvencionada, otorgadas por otras Administraciones o entes público o privados nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Podrá preverse que las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondientes a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de las ayudas.

3. En casos justificados de carácter singular, se podrá autorizar, sin modificación de la Resolución de concesión, y previa petición de la API beneficiaria, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento, por causa sobrevenida, de las obligaciones establecidas para ser beneficiario de la ayuda.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4. de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el porcentaje subvencionable de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro.

1. En cumplimiento del artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y se resolverá por el órgano competente para la concesión de las ayudas, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de Resolución.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

3. La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

4. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente será de aplicación lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Convocatoria, plazo de presentación y financiación de las ayudas para 2010.

1. Se convocan para el año 2010 las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes al año 2010, serán las siguientes:

0.1.17.00.01.00.77205.71C.8

0.1.17.00.01.00.78205.71C.9

3.1.17.00.01.00.77205.71C.1.2011

3.1.17.00.01.00.78205.71C.0.2011

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para la actualización de los Anexos.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera para adaptar, mediante Resolución, el contenido de los Anexos de la presente Orden; en cuanto a módulos y porcentajes de gastos, períodos auxiliables, documentación y cumplimientos exigibles en el programa, que supongan un desarrollo actualizado de dichos Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2010

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO

ANEXO I

Cultivos subvencionados y período máximo auxiliable

CULTIVO PERÍODO MÁXIMO AUXILIABLE
Algodón Abril – Noviembre
Flor Cortada: Clavel y Miniclavel Junio – Diciembre y Enero – Marzo

ANEXO II

Conceptos subvencionables para la prestación de serviciosde asesoría

1. A los efectos de la presente Orden, para hallar el coeficiente de cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el número de técnicos necesarios (artículo 29.5 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de diciembre de 2004 modificada por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de octubre de 2005) en función del criterio elegido por la API: superficie o número de parcelas inscritas en el Registro de Producción Integrada de Andalucía en relación con la superficie o número de parcelas establecidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada del cultivo correspondiente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Superf., núm. de parcelas o UHC inscritas en el Registro

Coef. de cálculo de la ayuda =

Superf., núm. de parcelas o UHC del Reglamento Específico

En caso de no especificar el criterio elegido por la API, para hallar el coeficiente de calculo de la ayuda, se tomará como referencia la superficie de la API inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.

2. Los conceptos subvencionables y su cálculo se exponen a continuación:

a) Costes salariales del Servicio Técnico Competente (S.T.C.), teniendo en cuenta la cantidad máxima auxiliable por cada técnico, el número de meses auxiliables del cultivo de que se trate (Anexo I), el número de meses anuales, el coeficiente de cálculo de la ayuda y el porcentaje de financiación según el tipo de servicio técnico competente.

De acuerdo con lo anterior, para el cálculo de la ayuda se aplicará la siguiente fórmula:

24.000 euros/ técnico x núm. de meses del cultivo

Ayuda S.T.C. = x Coef. cálculo x % financiación

12 meses

b) Se considerarán costes salariales elegibles, en caso de:

- Personal contratado: el líquido a percibir reflejado en la nómina del trabajador, subvencionando el 90%.

- Prestación de servicios por autónomo: la base imponible de la factura restándole la deducción del IRPF, subvencionando el 80%.

- Empresa de prestación de servicios: la base imponible, subvencionando el 70%.

3. El importe total de la subvención, en este concepto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable, de los Servicios Técnicos Competentes, se realice por empresas para la prestación de asistencia técnica, y supere la cuantía de doce mil euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la citada prestación, salvo que por las especiales características del mencionado gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación de gastos y pagos, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

5. Asimismo, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de la subcontratación del servicio técnico competente, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que el contrato se celebre por escrito.

2.º Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante una Comisión de Valoración creada para tal fin.

ANEXO VI

Minoración de la Resolución de Concesión de la ayuda por incumplimiento de la normativa de Producción Integrada como consecuencia de los controles establecidos de acuerdo con el Plan de Control de Producción Integrada de Andalucí

DENOMINACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO MINORACIÓN
SOBRE LA
AYUDA
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
RESULTADO
En el análisis de residuos realizado durante el control, se detectan sustancias activas no autorizadas en producción integrada del cultivo. 100% Productor/a Exclusión del
productor/a
En el análisis de residuos se supera el límite máximo de residuos (LMR) de la sustancia activa en el cultivo. 100% Productor/a Exclusión del
productor/a
Se realizan aplicaciones fitosanitarias sin superar el umbral de tratamiento establecido en el Reglamento Específico del cultivo o sin la autorización del servicio técnico competente. 100% Productor/a -
No obtener el certificado de conformidad expedido por la Entidad de Certificación 100% API Exclusión de la API
La API no dispone del cuaderno de explotación del productor objeto del control. 10% API -
El cuaderno de explotación del productor objeto del control no se encuentra cumplimentado o actualizado. 10% API -
No facilitar semanalmente los datos fitosanitarios y las operaciones de cultivo para mantener actualizados los datos de la RAIF (salvo admisión de comunicación motivada) según el informe desfavorable de la Delegación Provincial correspondiente. 10% API -

1. La minoración sobre el productor/a se aplicará sobre la cuota de participación que le corresponda en la API.

2. La exclusión del productor/a o de la API supondrá la expulsión del programa de Producción Integrada durante dos campañas de ayudas y el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.

3. La minoración por incumplimiento de facilitar los datos a la Red Andaluza de Información Fitosanitaria (RAIF) se aplicará sobre el concepto subvencionable «servicio técnico competente» correspondiente al técnico/a o técnicos/as en cuestión, salvo durante el período vacacional que no será aplicable.

ANEXO VII

Plazo máximo de presentación de las solicitudes de modificación en el Registro de Producción Integrada de Andalucía (PRIN)

CULTIVO PLAZO DE PRESENTACIÓN
Algodón 30 mayo
Flor Cortada: Clavel y Miniclavel 15 julio
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