Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 14 de diciembre de 2009, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de bases para la selección de plaza de Técnico Auxiliar en prevención de riesgos laborales.

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Asunto: Convocatoria y bases para la provisión de 1 plaza de Técnico Auxiliar en Prevención de Riesgos Laborales, mediante el sistema de promoción interna.

En la plantilla del personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, se encuentra vacante una plaza de Técnico Auxiliar en Prevención de Riesgos, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 (BOP núm. 192, de fecha 6.10.2009), cuya cobertura se hace necesaria y urgente.

Visto el certificado sobre existencia de consignación presupuestaria de fecha 30 de noviembre de 2009, emitido por el Sr. Interventor General; Por la presente y en virtud de las atribuciones que, legal y reglamentariamente, tengo conferidas mediante Decreto de Delegación núm. 5552/2008, de 29 de octubre de 2008, acuerdo aprobar las siguientes bases y efectuar la siguiente convocatoria con arreglo a las siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES QUE REGIRÁN PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera por el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Auxiliar en Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla del personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 (BOP núm. 192 de fecha 06/10/2009).

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas: la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de Junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

2. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera o laboral fijo al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Estar en posesión de la Titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. El requisito de titulación podrá ser sustituido por 10 años de antigüedad en un Cuerpo del Grupo C2 o 5 años y la superación de un curso específico de formación (Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto).

c) Estar en posesión de la Titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales o equivalente.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirante será el de concurso-oposición.

Fase de concurso.

A) Experiencia profesional: (sólo se tendrán en cuenta meses completos) se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

Por cada mes de servicio prestado en plaza de nivel inmediatamente inferior a la convocada: 0,02 puntos/mes.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 6 puntos.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.

B) Formación.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.

De mas de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 3 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 9 puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los respectivos temarios.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del siguiente tiempo: 1 hora y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.

4. Desarrollo de los ejercicios.

La actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se iniciará por orden alfabético a partir de la letra «L» de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

5. Solicitudes.

Las solicitudes indicando que se reúnen todos los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se opta.

Se presentaran a ser posible, en el impreso que facilitará este Ayuntamiento, acompañadas de fotocopia del DNI y de la titulación exigida.

Las solicitudes se presentarán en el Registro general de este Ayuntamiento o de sus Tenencias de Alcaldía, o asimismo en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

6. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación e instancias la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Sra. Alcaldesa- Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de esta Entidad.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. Órgano de selección.

El Órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de carrera o experto designado por la Sra. Alcaldesa.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o expertos designados por la Sra. Alcaldesa.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de el Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

En caso de ausencia accidental del Presidente y/o el Secretario serán sustituidos conforme a lo dispuesto en los artículos 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Sr. Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho, con la excepción establecida en la base 1.2 de esta convocatoria.

Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.

Por la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Órgano de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales dónde se hayan celebrado los mismos, así como en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Finalizados todos los ejercicios del proceso selectivo, el Órgano de Selección hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas en las fases de oposición, salvo la excepción establecida en la Base 1.2 de esta Convocatoria. Dicho anuncio será elevada a la Sra. Alcaldesa- Presidenta con propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del o de los candidato/s seleccionado/s.

En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Departamento de Personal la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la Base 1.3.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, la Ilma. Sra. Alcaldesa nombrará funcionarios de carrera a los aspirante aprobados.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

9. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

10. Recurso.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo sus actualizaciones, reformas y disposiciones que le afecten.

2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, incluyendo sus actualizaciones y reformas. R.D. 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado

3. Gestión de la Prevención: Planificación en el campo de la salud. Seguridad integrada y control de pérdidas. Sistemas de gestión de Riesgos Laborales. Planes de Prevención. Sistemas de integración. Políticas internas. Sistemas de Calidad OHSAS. Organización y planificación. Derechos y obligaciones legales. Conciertos con servicios de prevención ajenos. Responsabilidades: tipos, regulación e infracciones. Marco legal y jurídico: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Responsabilidades de los representantes y órganos de la empresa. Documentación del sistema de gestión. Actualización y registros obligatorios. Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales del INSHT.

4. Evaluación de Riesgos. El concepto de evaluación de riesgos. Fases de la evaluación. Recogida de datos previa. Tipos de evaluaciones de riesgos y características de cada uno de ellos. Cuantificación del riesgo. Estimación de los riesgos. Factores de riesgo. Condiciones inseguras. Actos inseguros. Método del INSHT y método William Fine. Plan de control de riesgos. Revisión del plan de control de riesgos. Aplicación a personal sensible.

5. Formación, Comunicación e información: Actividad formativa en la prevención. Planes y programas. Técnicas educativas. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas. La comunicación en prevención, canales y tipos. Información. Condiciones de eficacia.

6. Investigación de accidentes: Concepto de accidente y enfermedad profesional. La relación entre accidentes e incidentes. Investigación de accidentes. Procedimiento general de investigación. Metodología del árbol de causas. Sistema estadístico de siniestralidad. Principales índices y parámetros. La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7. Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales

8. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales de seguridad en el trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales de descanso. Materiales y locales de primeros auxilios. Legislación aplicable y guías técnicas de INSHT (Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo).

9. Diseño ergonómico de puestos de trabajo: Clasificaciones de la Ergonomía. El diseño de los puestos de trabajo. Métodos para evaluar las condiciones de trabajo. Marco jurídico. Problemas de los/as operadores/as de Equipos de Pantalla. R.D. 488/1997 y Guía Técnica del INSHT (Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización)

10. Señalización en los lugares de trabajo: Obligaciones del empresario. Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales en forma de panel. Señales luminosas o acústicas. Comunicaciones verbales. R.D. 485/1997 y Guía Técnica del INSHT (Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos sobre señalización de seguridad y salud).

11. Equipos de protección individual: La protección individual en la prevención. Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del trabajador. Utilización y mantenimiento de los EPI. Clasificación de los equipos de protección individual (EPI) Tipos de prendas de protección individual. Implantación de los equipos de protección individual (EPI). Normas UNE–EN aplicables a los EPIS R.D. 773/1997 y Guía Técnica del INSHT (Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual)

12. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores., especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a las medidas preventivas aplicables. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Manipulación manual de cargas del INSHT.

13. Máquinas, instalaciones y equipos: Máquinas. Principios Básicos de Seguridad en Máquinas. Certificación del Producto Máquina. Herramientas Manuales. principales riesgos presentes en las máquinas. Selección de las medidas de seguridad. Medidas de prevención intrínseca. Medidas de protección a tomar por parte del diseñador o fabricante: resguardos y dispositivos de protección. Normativa legal aplicable. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE. R.D. 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo del INSHT.

14. Protección contra riesgos eléctricos: Consideraciones Generales. Accidentalidad. Conceptos y Definiciones. Efectos de la Corriente Eléctrica. Instalaciones de Alta Tensión. Instalaciones de Baja Tensión. Mantenimiento y Revisiones. R.D. 614/2001, de 8 de junio, para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico del INSHT.

15. Prevención contra incendios: El fuego. Productos de la Combustión. Clases de fuego. Norma básica de edificación. Agentes extintores. Extintores de incendios. Red de agua contra incendios. Detección automática. Normativa de incendio. Plan de emergencia. Plan de autoprotección. R.D. 393/2007. Primeros Auxilios.

16. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las obras de construcción y sus modificaciones. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción del INSHT. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

17. Contaminantes físicos: Legislación y normativas vigentes. Fisiología de la audición. Características físicas del ruido. Medición. Prevención.. Vibraciones. Física de las vibraciones. Efectos de las vibraciones sobre la salud. Medición. Prevención. Guías Técnicas del INSHT de Ruido y Vibración.

18. Evaluación de la exposición a ambientes térmicos calurosos. Conceptos básicos. Ecuación del balance térmico. Métodos para la estimación del consumo energético. Mecanismos de termorregulación. Mecanismos de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente: radiación, convección, conducción y evaporación. Medida de las variables termohigrométricas. Características de la instrumentación. Métodos de valoración. Índice WBGT (Wet Bulbe Globe Temperature). Índice de sudoración requerida. Criterios de valoración. Métodos de valoración. Índice PMVPPD (Predicted Mean Value Predicted Percentage of Disatisfied). Índice IREQ (aislamiento requerido de la vestimenta). Índice WCI (índice de enfriamiento por el viento). Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas.

19. Control de contaminantes químicos: Métodos generales de control. Medio de propagación. Acciones sobre el trabajador. Protección individual. Clasificación de productos químicos. Evaluación del riesgo químico. Manipulación de sustancias químicas peligrosas. Almacenamiento de sustancias peligrosas. Fichas de Seguridad.

20. Residuos tóxicos y peligrosos: Residuos tóxicos y peligrosos. Definiciones y conceptos generales. Obligaciones de los productores. Medidas de protección individual e higiene personal. El Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y su guía técnica del INSHT.

21. Contaminantes biológicos: Medidas preventivas frente a los contaminantes biológicos. Legislación: Reglamento riesgos biológicos. Real Decreto 664/1997, de 14 de abril, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos del INSHT.

22. Riesgo Psicosociales: Factores. Estres. Mobbing. Síndrome burnout. Carga mental. Satisfacción Laboral. Métodos de evaluación.

23. Organización del trabajo: Teorías de la organización del trabajo y su repercusión en la prevención de riesgos laborales. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos al diseño de las tareas.

24. Trabajos en altura. Medios auxiliares. Medidas de prevención y protección. Trabajos verticales. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

25. Vigilancia de la Salud: Concepto. Gestión de la Vigilancia de la salud. Reconocimientos Médicos. Derechos y obligaciones. Periodicidad. Aplicación a trabajadores Especialmente sensibles. Documentación. Promoción de la salud y hábitos saludables. Estudios epidemiológicos.

Vélez-Málaga, 14 de diciembre de 2009.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fermín Domínguez Cabello.

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