Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero y se efectúa su convocatoria para 2010, reguladas por las Órdenes de 2 de enero de 2009 y de 31 de julio de 2009, de modificación de la anterior.

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La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 2 de enero de 2009, modificada por la Orden de 31 de julio de 2009, ha establecido las bases reguladoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, durante el período 2009-2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la misma.

Por eso, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y haciendo uso de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, reguladas en la Orden de 2 de enero de 2009, modificada por la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, durante el período 2009-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de 2 de enero de 2009.

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán, conforme a la cuantía y porcentajes establecidos en el artículo 11 de la citada normativa reguladora, con cargo a los fondos asociados al Programa de Desarrollo Rural, financiado a través de este fondo hasta el límite 70% del gasto público subvencionable y el 30% restante, con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la referida Orden de 2 de enero de 2009, la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, computándose a partir del día siguiente al de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2009.- La Directora General, P.S. (Decreto 172/2009, de 19 de mayo), la Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

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