Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por la que se convoca para el año 2010 una beca de investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte.

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La Orden de 20 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 194, de 2 de octubre) tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte, haciendo efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo, establecida en el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, donde se le atribuye expresamente entre sus fines y funciones la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva.

Según lo indicado en el artículo 16 de la citada Orden, la convocatoria de becas se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Así pues, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocar para el año 2010 una beca destinada a la investigación en materias relacionadas con la Medicina el Deporte, cuyas normas reguladoras se establecen en la Orden de 20 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 194, de 2 de octubre), con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Duración inicial de la beca: Doce meses.

c) Sede administrativa de adscripción: Centro Andaluz de Medicina del Deporte en Córdoba.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: Mil trescientos euros (1.300 €).

e) Finalidad y materia de la beca: Realización de trabajos de investigación relacionados con la prevención de caídas en personas mayores mediante un programa de actividad física.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.c) y 3 de la citada Orden:

- Licenciado/a (o Dr./Dra.) en Ciencias de la Educación Física y Deporte.

- Experiencia previa en investigación científica (aportar publicaciones).

- Conocimiento en tratamiento de base de datos y manejo de programas estadísticos.

- Experiencia previa en la valoración funcional de personas mayores.

Segundo. Las valoraciones que sean necesarias para el desenvolvimiento normal de la beca, las realizará la Comisión de Selección.

Tercero. Las solicitudes se realizarán a través del modelo impreso que figura como Anexo a la referida Orden de 20 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 194, de 2 de octubre), irán acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 10 de la misma y se dirigirán a la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y se presentarán, preferentemente, en el Registro Auxiliar del citado Centro, en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.

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