Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba a Villanueva», incluidos los Lugares Asociados, y la Modificación parcial del Trazado de la citada vía pecuaria, en el tramo que va desde el cruce de «Matapuercas» hasta llegar a las «Ratosillas Viejas».

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VP @3356/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», incluidos los Lugares Asociados y la Modificación parcial del Trazado de la citada vía pecuaria, en el tramo que va desde el cruce de «Matapuercas» hasta llegar a las «Ratosillas Viejas», excluido el tramo afectado por la Modificación de Trazado Expte. núm. 084/2005 que afecta a la finca «Dehesa Vieja», en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», ubicada en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de junio de 1955. Dicha clasificación fue modificada por la Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de diciembre de 1961, con una anchura legal variable.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), mediante la Resolución de fecha de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde y modificación de trazado de la citada vía pecuaria Expte. VP @ 691/2005 iniciado por Resolución 25 de mayo de 2005, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de diciembre de 2007, se acordó el inicio acumulado de los procedimientos administrativos de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», incluidos los Lugares Asociados, y la Modificación parcial del Trazado de la citada vía pecuaria, en el tramo que va desde el cruce de «Matapuercas» hasta llegar a las «Ratosillas Viejas», excluido el tramo afectado por la Modificación de Trazado Expte. núm. 084/2005 que afecta a la finca «Dehesa Vieja», en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba. Una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el referido procedimiento, acordándose la conservación de los actos materiales del procedimiento archivado, ya que los mismos no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima 1, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

La Modificación parcial del trazado de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», en el tramo que va desde el cruce de «Matapuercas» hasta llegar a las «Ratosillas Viejas», se instruye a solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz, presentada el 16 de septiembre de 2005, motivada por las necesarias mejoras en el desarrollo del de Turismo Rural, el cual comprende la construcción de una Residencia de Tiempo Libre y de un Jardín Botánico de flora autóctona en los terrenos pertenecientes a la citada vía pecuaria, de ahí su interés público.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde y Modificación de Trazado, del procedimiento archivado por la citada Resolución, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 20 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 105 de fecha 16 de junio de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 125, de 7 de julio de 2008.

En la fase de operaciones materiales y en el trámite de exposición pública se presentaron alegaciones, que se valorarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva» ubicada en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Práxedes Jiménez Cruz, alega que sus padres adquirieron la finca a principio de los años cuarenta y que recibió de éstos la propiedad por donación. Añade el interesado que desde la citada adquisición, no han tenido conocimiento, ni han visto la utilización como Descansadero en los terrenos de su propiedad que se señalan como parcela número 35 en los planos de deslinde.

- En primer lugar, en cuanto a la falta de existencia del Descansadero, informar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral, ya que las vías pecuarias y sus lugares asociados son bienes de dominio público y, por tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Así mismo, indicar que la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

- En segundo lugar, cuanto a la ubicación del «Descansadero de la Zorreaga», informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, tanto el trazado de la vía pecuaria en este tramo, como la ubicación del «Descansadero de la Zorreaga» se ajustan a la descripción del Proyecto de clasificación que concretamente detalla:

«Por la derecha, se separa la Vereda de Obejo a Pedro Abad, que venía unida a este Cordel desde el arroyo Pastadero de Tamujoso y frente a la salida de esta Vereda, o sea al lado izquierdo del Cordel, queda el Descansadero de la Zorreaga (502) que tiene aproximadamente unas cinco fanegas de chaparral y monte bajo.»

Igualmente, se puede comprobar, que el lugar y la forma de la parcela donde se ha ubicado el citado Descansadero, coinciden con la representación que consta en el croquis de la citada clasificación, así como en la información contenida en la documentación histórica incluida en el Fondo Documental, concretamente en las fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957 y la ortofotografía de la Junta de Andalucía año 2002.

- En tercer lugar, respecto a la falta de uso del Descansadero indicar que la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva» y sus lugares asociados, están catalogados con prioridad máxima 1, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Dado el carácter de dominio público del citado Descansadero, y, partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. En este sentido en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se indica, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

2. Don Antonio Redondo Mesones, alega que el «Descansadero de Calderuela», en el año 1966 fue comprado al Ayuntamiento de Adamuz y escriturado a nombre de don Miguel Grande Madueño.

Añade el interesado que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria, a partir del par de puntos 63, donde la vereda se tendría que desviar cañada abajo hasta enlazar con la «Vereda de Obejo a Pedro Abad» en el puente de Meca. Finalmente, indica que próximamente se aportará fotocopia de las escrituras.

Con posterioridad al acto de operaciones materiales D. Antonio Redondo Mesones remitió fotocopia de las mencionadas escrituras.

A este respecto hay que mencionar que revisado todo el Fondo Documental, no consta expediente de enajenación del «Descansadero de Calderuela», clasificado por Orden Ministerial de fecha de 14 de junio de 1955, realizada por un Organismo Público con competencias en la materia de Vías Pecuarias.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, indicar que el interesado no ha presentado documentos que puedan desvirtuar el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, informar que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta al interesado, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que concretamente detalla:

«... sigue a continuación el monte de calderuela y se cruza el arroyo del mismo nombre. Pasado este y a ambos lados de la vía pecuaria que se describe, se encuentra el Descansadero de la Calderuela, de unas cinco Fanegas de extensión con chaparral y monte bajo.

Siguen por este mismo lado izquierda los chaparrales de Coela y de Meca, hasta cruzar el arroyo Tamujoso, para entrar en la Dehesa Vieja. Pasado el citado arroyo, continúa a ambos lados del Cordel de la Dehesa Vieja. Por la parte derecha se separa de la Vereda de Pedro Abad, que venía unida a este Cordel desde el Arroyo Pastadero de Tamijoso.»

La ubicación de «Descansadero de la Calderuela» coincide con la citada descripción de la clasificación y el lugar y forma que se indican en el croquis de la clasificación.

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y en la ortofoto del vuelo actual, se aprecia una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone.

En la Fase de exposición pública, don Antonio Redondo Mesones, presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. La disconformidad total y absoluta con la propuesta de trazado del deslinde, en la medida de que el mismo no se corresponde con el trazado original de la vía pecuaria, ya que se altera sustancialmente el trayecto que ha sido reconocido como vía pecuaria por todos lo propietarios y vecinos colindantes o afectados por la misma, y sobre todo, porque dicho trazado ahora determinado responde a una idea artificial, interesada y creada «ad hoc», y no a la necesidad de reconstruir de manera fiel el trazado tradicional de la vía pecuaria.

En concreto, indica el interesado que el «Descansadero de la Calderuela», debe quedar delimitado en los terrenos situados alrededor de la citada «Fuente de los Pobres», ya que existe una parcela de terreno que en la actualidad carece de titularidad alguna, en la que se encuentra ubicada dicha fuente. Añade el interesado que ello lo expuesto puede ser avalado por numerosos testigos de la zona de avanzada edad.

Añadir a lo anteriormente expuesto en este punto 2, que el «Descansadero de la Calderuela» no se ubica en la Fuente de los Pobres, ya que en la citada descripción de la Clasificación se especifica, que dicho descansadero se localiza tras cruzar el Arroyo de Calderuela, mientras que la Fuente de los Pobres está antes de cruzar el mencionado arroyo.

- Segunda. Que dicho trazado atenta contra el Derecho de Propiedad Privada de los terrenos de titularidad del interesado, propiedades que pretenden serle usurpadas sin justificación alguna y a pesar de contar el interesado con título suficiente que lo avala. En este sentido se indica que el «Descansadero de la Calderuela» es de propiedad del interesado, quien, lo adquirió en virtud de Escritura de Herencia de don Miguel Grande Madueño.

Se aporta copia de Nota Simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad de Montoro, donde se refleja que dicha finca, fue adquirida por el Sr. Grande Madueño en virtud de Compraventa al Excmo. Ayuntamiento de Adamuz en fecha 21 de marzo de 1966 ante el Notario de Villa del Río don Manuel Junquera Prendes.

Finalmente indica el interesado que desde la inscripción en el Registro de la Propiedad del inmueble han pasado más de treinta años, por lo que existe un Derecho de Propiedad (Finca Registral 8766 del Registro de la Propiedad de Montoro), y que por tanto en modo alguno puede ser usurpado y violentado por la Administración al llevar a cabo la actuación de Deslinde.

La existencia de la vía pecuaria es declarada por el acto de clasificación, aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 14 de junio de 1955, que la declara bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definitorias del 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles. En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral, y sin perjuicio de las eventuales acciones civiles del adquiriente contra el transmitente por evicción.

Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada, tales como extensión y linderos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada y Sevilla, respectivamente.

3. Don José Ruiz Cuadrado alega que no está conforme con una parte del «Descansadero de la Huertezuela» que le afecta a su propiedad.

Estudiada la alegación se constata que el «Descansadero de la Huertezuela» está declarado innecesario en la clasificación aprobada. Así mismo, se declara excesiva la anchura de la vía pecuaria en el tramo comprendido entre el arroyo del Concejo y el Descansadero de la Huertezuela, asignando a la vía pecuaria una anchura de 10 metros en este tramo.

En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ha ajustado el trazado de la vía pecuaria a una anchura de 10 metros en el tramo indicado.

4. Don Rafael Sánchez Miranda, alega que no está de acuerdo por donde han deslindado en la parcela núm. 60, porque hay un muro de piedra de toda la vida y que el trazado del deslinde se ha metido 12 metros por el punto más ancho.

Informar que a una vez estimada la alegación de anterior punto 3, el muro queda fuera del trazado de la vía pecuaria.

5. Don Rafael Torres Díez, alega que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria, porque aprecia que se ensancha en unos metros bastante significativos el trazado que originalmente traía esta vía. Añade el interesado que es propietario una finca con olivos, plantados por anteriores propietarios hace más de 400 años, por lo que no está de acuerdo con la anchura de la vía pecuaria.

Dado que de la descripción incluida en la clasificación se deriva, que la anchura de la vía pecuaria se determinará en el acto de deslinde a partir del paraje de «Los Caños», y que en la documentación coetánea al acto de clasificación, en concreto la fotografía del vuelo americano del año 1956, se aprecian unos 37,50 metros lineales de anchura, se ha delimitado con dicha anchura.

En cuanto a la existencia de una arboleda plantada por anteriores propietarios de más de 400 años, indicar que el interesado no ha aportado documentación que acredite de forma de forma notoria e incontrovertida, la preexistencia de la usucapión a favor del interesado, sobre los terrenos que se mencionan. No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como reiteradamente se viene pronunciando el Tribunal Supremo.

En la fotografía aérea de 1956 se pueden observar vegetación arbustiva dispersa, no obstante la fotografía aérea mencionada no es documento válido por si mismo, para acreditar satisfechos los requisitos que exige la normativa civil e hipotecaria para hacer valer los derechos que se invocan, correspondiendo la carga de la prueba a los interesados.

Por lo que no se acredita de forma notoria e incontrovertida la usucapión alegada.

En la fase de exposición pública don Rafael Torres Díez formula las siguientes alegaciones:

- Primera. La nulidad del procedimiento al no haberse notificado a esta parte, el acuerdo de inicio del mencionado expediente. Indica el interesado que la última noticia que se tenía de esta vía pecuaria, era la notificación de Resolución de Caducidad que le fue notificada el 6 de febrero de 2008, y que en dicha Resolución, por lo que respecta a la apertura de un procedimiento, solamente se decía que en el nuevo acuerdo, se dispondrá la conservación de las operaciones materiales. Por todo ello se ha ido en detrimento de los derechos de los administrados.

Informar que para la notificación de los interesados en el presente procedimiento administrativo de deslinde y, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se han tomado los datos de los titulares catastrales que figuran en las bases de datos del Catastro, no figurando el interesado como titular en dichos datos catastrales.

Asimismo, indicar que falta de notificación del acuerdo de inicio en modo alguno se habría generado indefensión al interesado, ya que este mismo ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

- Segunda. Que es legítimo propietario de pleno derecho de la finca que describe en el escrito que presenta y que ésta se halla inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo 689, folio 237, finca 6858, inscripción 4.º.

Informar que el interesado no aporta documentación que acredite lo manifestado. No obstante y de acuerdo con la normativa vigente aplicable, indicar que el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no es el procedimiento adecuado para pronunciarse al respecto, y no queda en principio, condicionado por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados.

- Tercera. Solicita la variación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que discurre por su finca. Aporta el interesado copia de plano, en el que indica en color rojo los lindes de la finca, en color azul el discurrir propuesto por la Administración del cordel y color verde el trazado propuesto por esta parte.

Una vez ha sido estudiada la alegación presentada, se estima lo alegado en cuanto que la modificación solicitada es mínima y no contradice la descripción contenida en la clasificación, no afectando ni perjudicando a terceros.

6. Don Francisco Terán Blanco alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que nunca ha pasado por su propiedad la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

La existencia y las características de la vía pecuaria quedan declaradas mediante el acto administrativo de clasificación. El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, y sus posteriores modificaciones recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:

Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico años 1897 y 1934, hoja 902, escala 1:50.000 y del Instituto Geográfico y Catastral del años 1896 y 1946, escala 1.50.000.

Ortofotografía de la Junta de Andalucía año 2002.

Modificación del Trazado y Desafectación de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Adamuz, relativas a la finca «Dehesa Vieja».

- Segunda. Que en el supuesto que existiera la vía pecuaria, la única descripción que hay la sitúa en el mismo trazado de la carretera antigua. El deslinde está hecho por el trazado actual de la carretera y no siguiendo el eje de la citada carretera antigua.

De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente aplicable, el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta al interesado, se ha ajustado a la descripción de la clasificación que concretamente detalla:

«De este punto se aparta a la izquierda el Segundo Ramal de la Vereda de los Caños y el Cordel continúa por el Camino Viejo de Villanueva, que lleva el mismo trazado de la carretera a uno y otro lado de ella.»

El trazado del «Cordel de Córdoba a Villanueva» que se propone, va por el «Camino Viejo de Villanueva». Así mismo, la nueva carretera A-421 se construyó sobre este «Camino Viejo de Villanueva», quedando la carretera antigua al lado izquierdo de la nueva carretera.

- Tercera. Que hay en la zona olivos de unos quinientos años.

En la fotografía del vuelo americano de 1956-57 no se aprecia la existencia del citado olivar, observándose sólo algunos árboles dispersos. Así mismo, indicar que no se aporta documentación que acredite los requisitos que exige la normativa civil e hipotecaria para hacer valer los derechos que se invocan.

7. Don Bartolomé Ortiz Grande, en nombre y representación de doña María del Sol Grande Navarro y Miguel Ortiz, y, doña Francisca Ortiz Grande, alegan disconformidad con la localización y superficie del «Descansadero de la Huertezuela». Se aporta copia compulsada de las escrituras de donación y compraventa a favor de María del Sol Grande Navarro y Miguel Ortiz Molina.

Con relación a la disconformidad alegada en cuanto al «Descansadero de la Huertezuela», indicar que esta alegación ha sido estimada, en el punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

8. Don Antonio Ruiz Marín, como acompañante de doña Francisca Ortiz Alonso manifiesta que, no sabe porqué cortan una línea recta, metiéndose en su propiedad, cuando nunca el camino ha sido recto en este tramo (parcela 72 de deslinde) viéndose perfectamente la hondura del camino por el desgaste de la antigüedad del mismo.

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia una senda que no es recta, si no sinuosa que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone.

9. Doña Juana Benete Molina, en representación de don Manuel Benete Arévalo, alega que no está de acuerdo con que pase la vía pecuaria por la parcela de su propiedad, porque justamente está señalada al principio de su propiedad, ya que en la clasificación viene reflejado que es 4 metros a partir de las paredes del pueblo y hace años se viene utilizando de esa manera. Además el carril está señalado por el desgaste de los años y no pasaba por mitad de su propiedad, ni de mi vecino, sino por su linde.

Indica la interesada que es excesiva la anchura de la vía pecuaria, cuando el camino que hay hecho ya es lo suficientemente ancho, pudiendo pasar coches y que no está de acuerdo en perder una porqueriza que tiene hecha. Finalmente alega inexistencia de la vía pecuaria.

Con relación a que la vía pecuaria deba ajustarse a las tapias de las casas, tal y como se puede comprobar en los planos del deslinde, esto es así a partir de la casa de Andrés Luque Fernández, no correspondiendo esta corrección al tramo en que se encuentra la propiedad de la interesada.

Así mismo, de acuerdo con la descripción incluida en la clasificación, la vía pecuaria va a los extramuros de la población, tal y como se puede apreciar en la fotografía del vuelo americano del año 1956.

En cuanto a que la anchura es excesiva, de conformidad a lo establecido en la clasificación, se reduce a la anchura de la vía pecuaria a 4 metros en el tramo que se encuentra la finca de la interesada.

En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado en primer lugar, en el apartado 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

10. Don Francisco Orgaz Molina, en representación de don Francisco Orgaz León, alega la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, ya que la clasificación indica que tiene ser de 4 metros desde las paredes, pasando por el callejón de los Molinos.

Se procede a rectificar conforme a lo establecido en el acto de clasificación. Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde y se incluyen en el listado de coordenadas U.T.M. de esta Resolución.

11. Don Antonio Muñoz Regalón, en representación de doña María Josefa Grande Luque, alega disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, ya que la descripción de la clasificación justifica que en el tramo que le afecta, la anchura es de 4 metros. Así mismo alega la presencia de olivos centenarios y el pago de impuestos de los terrenos de su propiedad.

Con relación a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 9 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En segundo lugar, en cuanto a la presencia de olivos centenarios informar que una vez realizada la corrección de la anchura en el tramo de la vía pecuaria que afecta al interesado, y vista la fotografía del vuelo del año 1956, no hay afección a los citados olivos.

En tercer lugar, respecto al pago de impuestos de los terrenos de su propiedad indicar que, el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, como en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 57.1, letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No puede interpretarse que el pago de los citados impuestos impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, o que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad.

12. Don Miguel Redondo Mesones alega inexistencia de la vía pecuaria, ya que ésta no aparece mencionada en las escrituras de su finca y disconformidad con el trazado.

En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado en primer lugar en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Con relación a que la vía pecuaria deba ajustarse a las tapias de las casas, indicar que una vez rectificada la anchura de la vía pecuaria conforme a la clasificación, el trazado se ajusta a lo manifestado por el interesado.

13. Don Rafael Peñas Ballestas, en representación de don Rafael Peñas Zarza, alega inexistencia de la vía pecuaria y disconformidad con la anchura. En el caso de que se demuestre la existencia de dicha vía pecuaria, la anchura debería de ajustarse a las tapias de las casas.

En cuanto al inexistencia de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado en primer lugar en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En cuanto a la disconformidad con la anchura nos remitimos a lo contestado al respecto, en el punto 9 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

14. Don Juan Navajas Ruiz, alega disconformidad con el trazado y la anchura de la vía pecuaria.

El trazado de la vía pecuaria propuesto, en el tramo que afecta a la finca del interesado se ajusta a la descripción realizada en al Proyecto de clasificación que concretamente detalla:

«... sale de la carretera de Villanueva de Córdoba. Desde este punto se aparta a la izquierda el Segundo Ramal de la Vereda de los Caños y el Cordel continúa por el Camino Viejo de Villanueva, que lleva el mismo trazado de la carretera a uno y a otro lado de ella.»

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 se aprecia una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone y no aparecen reflejados restos de los citados muros.

15. Don Pedro Galán Redondo, alega la disconformidad del trazado que se propone, respecto al trazado antiguo que queda sobre el terreno, puesto que se ha desplazado en un solo sentido (parcela de deslinde núm. 171). Añade el interesado que tiene cierta sensación de indefensión porque en el campo se les dio a entender que sus alegaciones no tenían valor y solicita copia del acta de las operaciones materiales.

Durante la realización de las operaciones materiales de deslinde el afectado y demás interesados mostraron a los representantes de la Administración los vestigios de la vía pecuaria, los cuales consisten en una plataforma con los restos de un antiguo muro de piedra en sus bordes.

Revisada la fotografía del vuelo americano del año 1956, se comprueba que se hace necesario desplazar unos metros hacia el Este las líneas base de la vía pecuaria, con la finalidad de rectificar dicho trazado y ajustarlo a la clasificación aprobada, por lo que se estima esta alegación.

16. Don Antonio Galán Redondo, en representación de doña Rosario Toril García, se suma a lo manifestado por don Pedro Galán Redondo, y añade que para dicha delimitación se debería haber aportado a los propietarios planos o fichas históricas y puntos referenciales en los que los técnicos se han basado para delimitar dicho camino.

Nos remitimos a lo contestado en el anterior punto 15 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

17. Don Antonio Mesones Galán, alega que el camino que está señalado como «La Huertezuela», llegando a extramuros, se metía al casco urbano y que el tránsito de ganado iba por el casco urbano y no por donde dicen en el plano. Adjunta el interesado fotocopia de un plano donde se señala con puntos por donde ocasionalmente se abría una vereda para el tránsito de bestias y personas (nunca el ganado) cuando no había cosecha pendiente en el terreno.

Una vez revisado el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta al interesado, se comprueba que parte de este tramo no se ajusta a la descripción de la vía pecuaria que se incluye en la clasificación, por lo que se procede a rectificar el trazado en este tramo para ajustarlo a dicha clasificación, estimándose esta alegación parcialmente.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde y se incluyen en el listado de coordenadas U.T.M. de esta Resolución.

18. Don Cristóbal Ayllón García, alega disconformidad con el trazado, puesto que en la finca (parcela de deslinde núm. 110) existen unos corrales de piedra semihundidos, los cuales delimitan el camino, y que dicho camino llega hasta los mismos corrales de la Garranchosa Alta.

Añade el interesado que según el trazado del deslinde se adentran en su propiedad, incluso dejando dentro del camino el pozo que se utiliza para agua de la finca, un pozo antiguo de piedra y uno nuevo que se ha hecho ciñéndose a lo que era de su propiedad.

Revisado el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta al interesado se ha rectificado éste para ajustarlo a la descripción de la clasificación, de esta manera el segundo pozo se halla fuera de la superficie correspondiente a la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública don Cristóbal Ayllón García como heredero de don Cristóbal Ayllón Galán alega:

- Primera. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que se ha ceñido a una alambrada moderna y a unas posturas de olivos de reciente plantación para delimitar el camino por el otro lado, dando lugar así a llevar todo el trazado las parcelas de su propiedad.

El trazado de la vía pecuaria propuesto, en el tramo que afecta a la finca del interesado se ajusta a la descripción incluida en la clasificación.

En la fotografía del vuelo del año 1956 se observa una traza que coincide con el trazado de la vía pecuaria, así mismo se puede comprobar que ya entonces existía la plantación de olivos ubicada al otro lado de la finca del interesado.

- Segunda. Que en las escrituras de la finca de su propiedad inscrita en el registro de la propiedad de Montoro se dice textualmente que dicha finca linda con el camino que va a Villanueva de Córdoba y no con el cordel.

Informar que no se aporta documentación que acredite lo manifestado, por lo que no es posible valorar lo manifestado.

19. Don Juan Torralbo González, alega disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, desconocimiento de la existencia de la vía pecuaria, que se la ha causado perjuicio económico y solicita el interesado ceder metros de terreno a lo largo de la finca, y a cambio sortear la casa, el aljibe, y el pozo del sondeo, o que la Administración le venda la porción de terreno que afecta a sus edificaciones, teniendo en cuenta que ésta compra no supondría un perjuicio a nadie, ya que la vía pecuaria quedaría con una anchura considerable.

Informar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria, en el tramo que afecta a la interesado, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación que concretamente detalla:

«... siguiendo por el mismo camino viejo como eje, deja a la derecha (...) y olivares y tierras de la Parrilla, hasta llegar al sitio de los Caños...»

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 aparece un camino que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone en este deslinde.

En cuanto al posible perjuicio económico causado indicar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior.

Respecto a la propuesta planteada informar que el interesado podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que se indica. Dicha solicitud deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto a la enajenación, indicar que ésta podrá ser solicitada en un momento posterior al procedimiento del deslinde, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía y el Decreto 276/87, de 11 de noviembre (Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio).

20. Don Martín Torrico Torrico alega que en el plano 3 hoja 13 de 21, los puntos señalados como 261D, 262D1, 262D2, 262D3, 263D, 264D y 265D, están desviados hacia el Este según orientación del plano. En el plano 3 hoja 14 de 21, los puntos señalados como 266D, 267D y 268D1, D2 y D3, estima que están también desviados hacia la derecha o hacia el este.

Una vez revisado el fondo documental generado para este expediente de deslinde, se ha comprobado que la línea de término municipal entre Montoro y Adamuz corresponde con la linde de la parcela de deslinde número 158, de propiedad del interesado, por lo que se hace necesario realizar el desplazamiento de las líneas base de la vía pecuaria hacia el Oeste, con el objetivo de adaptarlas a la línea de términos municipales y de este forma ajustar el trazado a la descripción realizada en el Proyecto de clasificación aprobado, estimándose esta alegación.

21. Don Rafael Terán Blanco alega que no está de acuerdo con parte del trazado propuesto de la vía pecuaria, concretamente en la zona de la venta de la Tía Juana, la linde izquierda de vía pecuaria debe continuar por el muro de piedra hasta terminar, cuestión que la justifican los dos mojones que hay, uno al principio de la cerca y otro a la entrada de la finca (que según indica el interesado han comprobado los técnicos asistentes al acto de las operaciones materiales). Finalmente añade que más adelante presentará por escrito las alegaciones oportunas.

Con posterioridad don Rafael Terán Blanco alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que, ya que hay razones que demuestran que el margen izquierdo de la vía pecuaria discurre bordeando el perímetro de la finca, como la existencia de una valla cinegética, colocada con permiso del ICONA a lo largo del muro que delimita la vía pecuaria.

Informar que una vez examinado el Fondo Documental, se constata que la existencia de los citados mojones no se deben a un procedimiento de deslinde anterior. El procedimiento de deslinde de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 17 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta a la descripción realizada por la clasificación aprobada, que concretamente detalla:

«... Sigue con dirección a la Venta de la “Tía Juana” donde se separa por la derecha la carretera de Villanueva...(...) hasta llegar a los Caños y desde este punto hasta su entrada en el término municipal de Villanueva, tiene anchuras mayores y variables, que serán determinadas en el acto del Deslinde.»

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone.

El interesado no presenta documentación que avale lo manifestado. En el Fondo Documental no se ha encontrado antecedente de deslinde, ni total, ni parcial de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», por lo que se entiende que la acción que se llevó a cabo por parte del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona) para la instalación de la malla cinegética, fue la de delimitación provisional y en precario de la vía pecuaria. No consta existencia alguna de documentación que apoye esta afirmación, ni en el fondo documental de vías pecuarias, ni en los Boletines Oficiales consultados al respecto.

Así mismo, cabe indicar que la malla cinegética es el límite izquierdo de la vía pecuaria, al llegar al primer mojón que sirve de linde entre la finca del interesado, el cordel continúa llevando como límite izquierdo el muro que delimita la propiedad del afectado.

Por otra parte informar que, una vez rectificada la anchura de la vía pecuaria no se afecta a la finca de titularidad del interesado.

22. Don Antonio García Rojas, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

El interesado no ha aportado documentación que desvirtúe el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, informar que el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la descripción incluida en la Clasificación aprobada, que concretamente detalla:

«... y el Cordel continúa por el Camino Viejo de Villanueva, que lleva el mismo trazado de la carretera a uno y otro lado de ella.

Así continúa hasta llegar a la Garranchosa, entre las fincas de Media Legua y Cuevas a unirse con el Cordel de las Veredas...»

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 se aprecia una senda que coincide con el trazado propuesto de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva».

23. Don Manuel Leyva Jiménez Alcalde-Presidente, en representación del Exmo. Ayuntamiento de Adamuz, expone que al objeto de compatibilizar el trazado de la vía pecuaria con las infraestructuras existentes de turismo rural, así como las previstas por el citado Ayuntamiento, se va a proponer una Modificación de Trazado que se presentará en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, que además posibilitaría el uso turístico de la misma, consiguiéndose así mismo evitar que el trazado propuesto por la Delegación discurra por una zona densa de masa forestal con el consiguiente peligro de incendio.

Así mismo, expone que, la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba a Villanueva de Córdoba», afecta a la finca de propiedad municipal «Montes Comunales, por lo que solicita que la citada vía se deslinde siguiendo la margen izquierda de la carretera A-421, dirección Adamuz-Villanueva de Córdoba en todo su tramo y continuando con la misma. Añade que este trazado es totalmente posible y posibilitará mejoras en el desarrollo del proyecto de Turismo rural, que se está poniendo en marcha en el municipio.

Indicar que tal y cono se expone en el Antecedente de Hecho Segundo, mediante la resolución de 22 de noviembre de 2005, se acordó iniciar el procedimiento de modificación parcial del trazado de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», en el tramo que va desde el cruce de «Matapuercas» hasta llegar a las «Ratosillas Viejas», a solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz, presentada el 16 de septiembre de 2005, con motivo de la necesidad de realizar mejoras en el desarrollo del Turismo Rural, que comprende la construcción de una Residencia de Tiempo Libre y de un Jardín Botánico de flora autóctona en los terrenos pertenecientes a la citada vía pecuaria, de ahí su interés público, garantizado conforme al artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asegurando el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad y la continuidad de la vía pecuaria, de manera que sea posible el tránsito ganadero, y los demás usos compatibles y complementarios de que pueda ser objeto.

Con posterioridad a las operaciones materiales de deslinde, se han presentado una serie de alegaciones y manifestaciones, por parte de los siguientes interesados:

24. Don Juan Antonio Cebrián Pastor, en nombre y representación de don Manuel Cebrián Amil, formula las siguientes alegaciones:

- Primera. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria que se propone de 37,5 metros, se contradice claramente con lo contenido en la clasificación

Reiterar que dicha alegación ha sido estimada como se expone en el punto 9 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Una vez realizada esta corrección la parcela 17/625, de la cual es titular el interesado, deja de estar afectada por este procedimiento de deslinde.

25. Don Pedro Calero Blanco, manifiesta que es representante de la difunta doña María Josefa Blanco Romero, solicita que el trazado de la vía pecuaria esté comprendido entre muros, con una anchura aproximada de 18 ó 20 metros.

Examinada el Fondo Documental y tras realizar una comprobación sobre el terreno, se constata que lo solicitado no contradice la descripción realizada por la clasificación de la vía pecuaria, por lo que se atiende a lo solictado.

26. Don Antonio García Molina alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que está en desacuerdo con el trazado que se propone en las operaciones materiales de deslinde, ya que la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva» se encuentra en otro sitio, y que allí tiene sus dimensiones correspondientes cumpliendo su objetivo de vía pecuaria, ya que puede pasar todo tipo de ganadería con sus ensanchas propias.

Indicar que el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales se ajusta al recorrido descrito en Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Adamuz, que concretamente detalla:

«Continúa después por tierras de La Alberquilla y Pago de la Terbisca, de donde sale hacia el Sur la Colada del Pensadero y un carril con dirección al pueblo.

El Cordel que se describe, sigue aguas arriba del arroyo del Concejo pasando por debajo del puente del camino vecinal de Obejo,...»

Correspondiendo el Sur de la parcela de la que es titular el interesado con el lugar de donde sale la «Colada del Pensadero» y el Este de la citada coincide con la descripción de la vía pecuaria aguas arriba del arroyo del Concejo.

- En segundo lugar, de lo expuesto en la escritura de la «Huerta del Gollizno» propiedad del interesado, no se menciona la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde. Adjunta escritura y croquis de la parcela agrícola.

En relación con la inexistencia alegada nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar, en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

27. Don Rafael Hidalgo Cano solicita que sea habilitada la vía pecuaria actual de la Huerta la Alberquilla. Añade el interesado que está en total desacuerdo con el deslinde provisional realizado.

Se entiende que el interesado se refiere a que revise el trazado del «Cordel de Córdoba a Villanueva» con el que no está de acuerdo. En este sentido informar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el trazado que se propone en la fase de operaciones materiales, se ajusta a la descripción de la citada vía pecuaria incluida en la Clasificación aprobada que en el tramo que afecta al interesado detalla lo siguiente:

«... Continúa después por tierras de la Alberquilla y Pago de la Terbisca...»

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se puede apreciar una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se deslinda.

28. Don Antonio Mora Tapias, solicita que la parte de vía pecuaria que discurre dentro de su propiedad se ubique en todo su recorrido junto a la carretera A-421, en el margen izquierdo de la carretera, en dirección Adamuz-Villanueva de Córdoba.

El trazado de la vía pecuaria que se propone en este deslinde se ajusta a la descripción incluida en la Clasificación aprobada, que concretamente detalla:

«Se separa por este lado el carril del Sevillano y continúan los olivos del Corso y el monte de la misma propiedad, hasta llegar al río Matapuercas.»

En este sentido el trazado de la vía pecuaria discurre junto al margen izquierdo de la carretera de Adamuz a Villanueva de Córdoba, más adelante deja la vía pecuaria a la citada carretera a su izquierda y pasa a buscar el vado que hay sobre el río Matapuercas, para entrar en terrenos de Montes Comunales de propiedad municipal.

De accederse a lo solicitado se perdería la continuidad de la vía pecuaria al cruzar el río Matapuercas, afectándose además a la propiedad de terceros.

En la Fase de exposición pública los interesados que a continuación se enumeran presentaron las siguientes alegaciones:

29. Doña Isabel Navajas Nieto alega la disconformidad con la línea base izquierda del trazado que se propone, ya que queda delimitada por un antiguo muro, al igual que la línea derecha, muro que según indica la interesada, aún queda visible.

Añade la interesada que en otros tramos queda tapado el citado muro por la tierra de la obra de la carretera. Finalmente se solicita que se revise el trazado y se modifique la anchura ajustándola a ambos muros, al igual que se ha hecho en otros tramos del trazado.

De conformidad con la normativa vigente aplicable el trazado de la vía pecuaria que se propone, en el tramo que afecta los terrenos de titularidad de la interesada, se ajusta a la descripción literal de la vía pecuaria que se incluye en la clasificación, que concretamente detalla:

«... el Cordel continúa por el Camino Viejo de Villanueva, que lleva el mismo trazado de la carretera a uno y otro lado de ella.»

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 no se aprecia la existencia del muro que cita la interesada. Tras la visita realizada en campo, no se observaron indicios suficientes para constatar que la vía pecuaria en este tramo discurre entre muros.

30. Don Miguel Quesada Pozo presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. Que el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba a Villanueva», afecta a su finca cuando en realidad, tal y como se desprende de la copia de escritura antigua y contrato de compraventa que adjunta el interesado, dicha finca nunca ha formado parte de la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar, en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- Segunda. Que el deslinde es una expropiación para la creación de un tramo nuevo de la vía pecuaria, a todas luces innecesaria cuando la vía pecuaria tiene su trazado original.

De conformidad con la normativa vigente aplicable el trazado de la vía pecuaria que se propone, en el tramo que afecta los terrenos de titularidad del interesado, se ajusta a la descripción literal de la vía pecuaria que se incluye en la clasificación que concretamente detalla:

«Continúa después por tierras de La Alberquilla y pago de la Terbisca, de donde sale hacia el Sur la Colada del Pensadero y un carril con dirección al pueblo.»

En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 no se aprecia la existencia del muro que cita la interesada. Tras la visita realizada en campo, tampoco se observaron indicios suficientes para constatar que la vía pecuaria en este tramo discurre entre muros.

Así mismo, indicar que el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define al deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado.

31. Doña Juana Benete Molina, don Miguel y don José Redondo Mesones, don Antonio Mesones Galán y doña Ana Josefa Ballesta Torrente, formulan las siguientes alegaciones:

- Primera. Que cada uno de ellos es propietario varias fincas rústicas que se han visto afectadas por la propuesta de deslinde del «Cordel de Córdoba a Villanueva», concretamente, en el tramo que va comprendido en las parcelas 117, 121, 123 y 125 y que en las escrituras públicas de la fincas de los interesados cuyas copia se aporta, no aparece referencia alguna a la vía pecuaria del deslinde.

Añaden los interesados que las fincas de los recurrentes han estado inscritas en el Registro de la Propiedad durante más de treinta años por lo que ha de aplicarse la prescripción. Se aportan copias de las escrituras.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado la Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, que la declaró bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles. Por lo que no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada y Sevilla, respectivamente.

- Segunda. Que el procedimiento de deslinde no puede desconocer la presunción de legalidad a favor de la propiedad inscrita en el registro, que se deriva del art. 34 de la Ley Hipotecaria.

Informar que dado que la presunción que establece el citado artículo es «iuris tantum», admite prueba en contra, manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que las inscripciones registrales por sí mismas no son suficientes para oponerse frente al deslinde de las vías pecuarias. En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 10 de noviembre de 2005:

«(…) por cuanto el objeto y la fe de dicho registro se limita a los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, fe que no se extiende a los datos de hecho. Aplicando las anteriores premisas al caso que nos ocupa, se trataría de averiguar si se puede concluir en que la porción de terreno discutida se encuentra amparada por las presunciones de los art. 34 y 38 de la L.H. La respuesta es negativa. La recurrente no ha acreditado ni los extremos constitutivos de la prescripción adquisitiva, ni tampoco se ha aportado prueba que acredite una inscripción de su propiedad sobre la porción de la Cañada, teniendo en cuenta por otro lado que la inscripción sobre la propiedad de su finca no alcanzaría –en lo relativo a la presunción de posesión– a los datos sobre la extensión de la finca.»

- Tercera. La disconformidad entre el deslinde propuesto y la Documentación que sirvió de base a la Clasificación de la vía pecuaria.

Indicar que tras las operaciones materiales de deslinde, tras la estimación de la alegación recogida en el punto 9, se rectificó la anchura a 4 metros.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, no remitimos a lo contestado al respecto en el punto 9 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

32. Don Antonio Carvajal Muñoz, doña Josefa Ceballos Luque y doña Ana Marín Muñoz plantean alegaciones similares, que se informan de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. Que son propietarios de fincas afectadas por el deslinde. Aportan los interesados copias de las correspondientes escrituras.

Con los documentos aportados no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «...Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- Segunda. Que tal y como se puede apreciar en la fotografía del vuelo americano de 1956, y hasta hoy, no existía trazado alguno de vía pecuaria, ni en el interior, ni colindante a dichas fincas. Indican los interesados que tampoco se menciona la existencia de la vía pecuaria en las inscripciones del Registro de la Propiedad.

Se añade que la linde actual de la finca coincide con la de 1956 reflejada en la foto que acompaña.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar, en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

33. Don Pedro Blanco López manifiesta que la malla de las fincas con números de colindancia 203-146 y 152-146 ambas de su propiedad, fueron puestas en la linde con la vía pecuaria por sus propietarios, sin que se haya realizado intrusión alguna sobre dicha vía.

Examinado el Fondo Documental, se constata que el trazado descrito por el interesado, se ajusta a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación aprobada, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en este sentido, estimándose lo solicitado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha de 14 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 9 de diciembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», incluidos los Lugares Asociados y la Modificación parcial del Trazado de la citada vía pecuaria, en el tramo que va desde el cruce de «Matapuercas» hasta llegar a las «Ratosillas Viejas», excluido el tramo afectado por la Modificación de Trazado Exp. núm. 084/2005 que afecta a la finca «Dehesa Vieja», en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, 31 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 31.395,24 metros lineales.

- Anchura deslindada: Variable.

- Longitud de Modificación del Trazado: 3.388,41 metros lineales.

- Anchura de la Modificación del Trazado: 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 31.395,24 metros, la superficie deslindada total es de 1.146.422,15 metros cuadrados, (de los que 1.047.768,97 metros cuadrados pertenecen a la vía pecuaria, 30.999,94 metros cuadrados pertenecen al Descansadero de la Calderuela, 30.661,55 metros cuadrados pertenecen al Descansadero de la Zorreaga y 36.991,69 metros cuadrados pertenecen al Abrevadero Descansadero de Valdeja), que en adelante se conocerá como «Cordel de Córdoba a Villanueva», en el tramo de deslinde completa en todo su recorrido excepto el tramo a su paso por la Finca Dehesa Vieja incluidos los descansaderos, y en el tramo de modificación de trazado que va desde su cruce con el río Matapuercas hasta llegar a las Ratosillas Viejas.

Para la descripción de la vía pecuaria, esta se divide en 15 tramos:

Tramo I: Desde su inicio, hasta el entronque con la Vía Pecuaria núm. 9 Vereda del Cerro de la Tabaquera.

Linderos:

Norte:

Linda con la propia Vía Pecuaria y la Vía Pecuaria núm. 9 Vereda del Cerro de la Tabaquera.

Sur:

Linda con las parcelas de Antonio Pérez Herrera (6/3), de Antonio Pérez Herrera (6/2) y el límite de términos de Córdoba y Villafranca.

Este:

Linda con la parcela de Carmen Expósito Urbano (13/37).

Oeste:

Linda con las parcelas de Desconocido (72/20), de Elena Gómez Pérez (13/52), de Elena Gómez Pérez (13/54), de José Ramírez Tarín (13/36), de Concepción Gómez Pérez (13/32) y con la Vía Pecuaria núm. 9 Vereda del Cerro de la Tabaquera.

Tramo II: Desde el entronque de la Vía Pecuaria núm. 9 Vereda del Cerro de la Tabaquera, hasta el descansadero de la Calderuela.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de José Ramírez Tarín (13/46), de José Grande Pedregosa (13/30), y con el Descansadero de la Calderuela.

Sur:

Linda con la parcelas de Carmen Expósito Urbano (13/37), de Desconocido (13/40), de Francisco José Ramírez Torres, (13/51) y con la Junta de Andalucía (11/88).

Este:

Linda con el Descansadero de la Calderuela.

Oeste:

Linda con la parcela de José Grande Pedregosa (13/30).

Tramo III: Descansadero de la Calderuela.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de Antonio Redondo Mesones (13/48) y de Antonio Redondo Mesones (13/28).

Sur:

Linda con la parcela de Junta de Andalucía (11/88) y con la propia vía pecuaria.

Este:

Linda con las parcelas de Junta de Andalucía (11/88), de Antonio Redondo Mesones (11/89) y con la propia vía pecuaria.

Oeste:

Linda con la parcela de José Grande Pedregosa (13/30).

Tramo IV: Desde el Descansadero de la Calderuela, hasta el Descansadero de Zorreaga.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de Antonio Redondo Mesones (13/28), de Antonio Redondo Mesones, (13/27), de Antonio Redondo Mesones (13/26), de Junta de Andalucía (13/45), con la Vía Pecuaria núm. 8 Vereda de Obejo a Pedro Abad, con parcela de Ángeles Marco García (15/61), con la Vía Pecuaria núm. 17 Colada al Molino Harinero del Tamujoso, con parcelas de Antonio Ranchal Peñas (11/91), de Antonio Ranchal Peñas, (11/90) y la Vía Pecuaria núm. 8, Vereda de Obejo a Pedro Abad.

Sur:

Linda con las parcelas de Antonio Redondo Mesones (11/89), de Junta de Andalucía (11/88), con la Vía Pecuaria núm. 17 Colada al Molino Harinero del Tamujoso, de Antonio Ranchal Peñas (11/91) y de Antonio Ranchal Peñas (11/90).

Este:

Linda con la propia Vía Pecuaria.

Oeste:

Linda con el Descansadero de la Calderuela.

Tramo V: Descansadero de Zorreaga.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de Delegación Provincial de Economía y Hacienda (16/153) y de Giménez Cruz Hermanos, C.B. (16/152).

Sur:

Linda con la propia vía pecuaria.

Este:

Linda con la parcela de Giménez Cruz Hermanos, C.B (16/152).

Oeste:

Linda con la parcela de Delegación Provincial de Economía y Hacienda (16/153).

Tramo VI: Desde el Descansadero de Zorreaga, hasta el tramo a su paso por la Finca Dehesa Viejo, afectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Adamuz.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de Giménez Cruz Hermanos, C.B (16/152), de Giménez Cruz Hermanos, C.B (16/231), de ADIF (16/9003), de Giménez Cruz Hermanos, C.B (16/151), con el Arroyo Tamujosillo y parcela de Giménez Cruz Hermanos, C.B (16/146).

Sur:

Linda con las parcelas de Antonio Ranchal Peñas (11/90), de ADIF (11/9006), de Antonio Ranchal Peñas (11/1), de Giménez Cruz Hermanos, C.B. (11/2), con el Arroyo Tamujosillo y parcela de Giménez Cruz Hermanos, C.B.(11/3).

Este:

Linda con la propia Vía Pecuaria en el tramo por su paso a la finca Dehesa Viejo, afectado por las normas subsidiarias de planeamiento de Adamuz.

Oeste:

Linda con la propia vía pecuaria.

Tramo VII: Desde el tramo afectado por las normas subsidiarias de planeamiento de Adamuz, hasta el Descansadero Abrevadero de Valdeja.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de Giménez Cruz Hermanos, C.B. (11/13), de María Pozo Cazalla (11/39) y de Pedro Redondo Pozuelo, (11/36).

Sur:

Linda con las parcelas de Giménez Cruz Hermanos, C.B. (11/41) y de Pedro Jesús Galán Pérez (11/42).

Este:

Linda con el Descansadero Abrevadero de Valdeja.

Oeste:

Linda con la propia vía pecuaria en el tramo afectado por las normas subsidiarias de planeamiento de Adamuz.

Tramo VIII: Descansadero de Valdeja.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de Pedro Redondo Pozuelo (11/36), de José Carrasco Molina (11/35),de María Josefa Moreno Torre (11/48), de José Cantador Jiménez (11/47) y de Juan Pedro Hidalgo Cano (11/49).

Sur:

Linda con las parcelas de Pedro Jesús Galán Pérez (11/42), de Juan Ros Sánchez (11/46), de Rafael Leiva Pérez (11/45) y de Juan Pedro Hidalgo Cano (11/98).

Este:

Linda con la propia vía pecuaria.

Oeste:

Linda con la propia vía pecuaria.

Tramo IX: Desde el Descansadero de Valdeja, hasta el entronque con la Colada del Pensadero.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de Juan Pedro Hidalgo Cano (11/49), de Miguel Redondo Mesones, (11/103), de Antonio Carvajal Luque, (11/51) y de García Molina, Antonio (11/70).

Sur:

Linda con las parcelas de Juan Pedro Hidalgo Cano (11/98), de Rafael Hidalgo Cano, (11/7), de Andrés Aguera Grande (11/92) y con la Vía Pecuaria núm. 20 Colada del Pensadero.

Este:

Linda con la propia Vía Pecuaria y con la propia Vía Pecuaria núm. 20 Colada del Pensadero

Oeste:

Linda con el Descansadero Abrevadero de Valdeja.

Tramo X: Desde el entronque con la Vía Pecuaria núm. 20 Colada del Pensadero, hasta el entronque con la Vía Pecuaria núm. 3 Cordel de Pozoblanco a Adamuz.

Linderos:

Norte:

Linda con la vía pecuaria núm. 3 Cordel de Pozoblanco a Adamuz.

Sur:

Linda con la propia vía pecuaria y con vía pecuaria núm. 20 Colada del Pensadero.

Este:

Linda con las parcelas de Andrés Aguera Grande (11/92), de Antonio García Molina (11/70), de Miguel Quesada Pozo (11/69), de la Agencia Andaluza del Agua, de Miguel Quesada Pozo (11/69), de Antonio Carvajal Luque (11/68),con la Agencia Andaluza del Agua, con camino, con la Agencia Andaluza del Agua y con Rafael Sánchez Miranda (17/431).

Oeste:

Linda con las parcelas de Antonio García Molina (11/70), de Miguel Quesada Pozo (11/69), de Antonio Carvajal Luque (11/68), con camino, con de Vicente Haro Sánchez (11/67), con camino, con Miguel Jordán Ortega (11/66), con camino, con la Agencia Andaluza del Agua y con la parcela de Rafael Sánchez Miranda (17/431).

Tramo XI: Desde el entronque con la vía pecuaria núm. 3, hasta el núcleo urbano de Adamuz.

Linderos:

Norte:

Linda con la Vía Pecuaria núm. 3, con la parcela de desconocido, con un camino, con la parcela de María del Sol Grande Navarro (17/105), de Miguel Ortiz Molina (17/443), de Pedro Galán Redondo (17/442), de María Josefa Grande Luque (17/441), de Francisco Orgaz León (17/440), de Juana Benete Molina (17/624), de Rafael Ayllón Grande (17/623), de Miguel Redondo Mesones (17/627), de Antonio Mesones Galán (17/628), de Herederos de Rafael Peñas Zarza (17/633) y de desconocido (17/646).

Sur:

Linda con parcelas de Rafael Sánchez Miranda (17/431), con camino, con Rafaela Ayllón Galán (17/437), con camino, Josefa Ceballos Luque de (17/439), con el núcleo urbano de Adamuz, de Manuel Cebrián Amil (17/625), de Rafael Ayllón Grande (17/623), Miguel Redondo Mesones (17/627), de Antonio Mesones Galán (17/628), con el núcleo urbano de Adamuz, con la parcela de Herederos de Rafael Peñas Zarza (17/633) y con el Núcleo Urbano de Adamuz.

Este:

Linda con el Núcleo Urbano de Adamuz.

Oeste:

Linda con la propia vía pecuaria.

Tramo XII: Desde el Núcleo Urbano de Adamuz, hasta la vía férrea de Alta Velocidad de la Línea Madrid-Sevilla.

Linderos:

Norte:

Linda con la vía férrea de Alta Velocidad de la Línea Madrid-Sevilla.

Sur:

Linda con el Núcleo Urbano de Adamuz.

Este:

Linda con parcelas de Francisco Terán Blanco (6/1), Miguel Ruiz Pérez de (6/13), de Rafael Mesones Pozo (6/12), de María Arenas Urbano (6/18), de Pedro Cuadrado Pérez (6/23), de Francisco Jiménez Valvede (6/27), de José Amil Bonillo (6/28), de ctra. A-421, de Antonio García Rojas (17/673), Antonio García Rojas de (5/152), de Juan Carlos y Hnos Redondo Arenas (17/722), de ctra. A-421, de Andrés García Rojas (5/131), de María de las Uribe Echevarría Lafuenteo (5/141), de ctra. A-421, de Francisca Redondo Arenas (17/674), de ctra. A-421, de María de las Uribe Echevarría Lafuenteo (5/141), de ctra. A-421, de Salvador Molina Cuadrado (17/752), de ctra. A-421, de María de las Uribe Echevarría Lafuenteo (5/141), de ctra. A-421, de Rafael Canales Uroz (17/738), de ctra. A-421 y de María de las Uribe Echevarría Lafuenteo (5/141).

Oeste:

Linda con parcelas de Desconocido (17/646), de Desconocido (17/712), con el segundo ramal de la V.P. núm. 2 Vereda de los Caños a los Malos Pasos y Cañada Blanca, con parcelas de María Cobos Rodríguez (17/647), de José Cantador Jiménez (17/648), de José Cantador Jiménez (6/174), de Antonio Navajas Atienza (17/649), de ctra. A-421, de Antonio Navajas Atienza (6/14), de Desconocido (6/15), de María Isabel Navajas Nieto (6/16), de Dolores Navajas Atienza (6/17), de ctra. A-421, de Concepción del Moral Cuadrado (17/658), de Bartolomé Reyes Milán (17/659), de María Amil Medina (17/672), de ctra. A-421, de Juan Carlos y Hnos. Redondo Arenas (17/722), de ctra. A-421, de Francisca Redondo Arenas (17/674), de Salvador Molina Cuadrado (17/752) y de A.D.I.F (17/9087).

Tramo XIII: Desde la vía férrea de Alta Velocidad de la Línea Madrid-Sevilla, hasta las cercanías del Carril del Sevillano.

Linderos:

Norte:

Linda con la propia vía pecuaria.

Sur:

Linda con la vía férrea de Alta Velocidad de la Línea Madrid-Sevilla.

Este:

Linda con parcelas de A.D.I.F (5/9023), de María de las Uribe Echevarría Lafuenteo (5/143), de Ctra. A-421, de María de las Uribe Echevarría Lafuenteo (5/143), de Ctra. A-421, de María de las Uribe Echevarría Lafuenteo (5/143), de Ctra. A-421, de María García García (5/144), de María García García (5/156), de Ctra. A-421, con la V.P. número 2 Cordel de las Veredas, de María Rosario Toril García (17/683), de María Isabel Pérez Vicente (17/86), de Ctra. A-421, de Cristobal Ayllón Galán (5/22), de Ctra. A-421, de Cristobal Ayllón Galán (17/84), de Ctra. A-421, de Cristobal Ayllón Galán (5/22), de Herederos de Mª Pilar Cañuelo Herruzo (5/8), de Juan Torralbo González (5/10), de Juan Torralbo González (5/13), de Ana Marín Muñoz (5/14), de Rafael Torres Díez (5/1), de Francisco Terán Blanco (5/2), de Ctra. A-421, de Isabel Mesones Ruiz (17/749), de Antonio Fernández Checa (17/34), de Ctra. A-421, de Antonio Fernández Checa (4/41), de Antonia Checa Ocaña (4/40), de Ctra. A-421, de Antonia Checa Ocaña (17/32), de Ctra. A-421, de Antonia Checa Ocaña (4/40), de Enrique Molina Toledano (4/39), de Dolores Molina Toledano (4/52), de Ctra. A-421, de Dolores Molina Toledano (17/31), de Ctra. A-421, de Dolores Molina Toledano (17/31), de Ctra. A-421, de Dolores Molina Toledano (17/31), de Pedro Blanco López (4/8), de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A (4/35), con la V.P. núm. 12 Vereda de la Viñuela, de Francisca Ayllón Pozo (4/6), de Pedro Blanco López (4/8), de Pedro Blanco López (4/5), de Pedro Blanco López (3/17), de Ctra A-421, de Martín Torrico Torrico (4/3), de Javier Torrico Torrico (51/1), de Carmen Mohedano Díaz (4/1), de Martín Torrico Torrico (51/1), con el Carril del Sevillano, de Juan de Dios Grande Cerezo (2/5), de Ctra A-421, de Juan de Dios Grande Cerezo (3/6).

Oeste:

Linda con parcelas de A.D.I.F (17/9087), de María Rosario Toril García (17/683), de María Isabel Pérez Vicente (17/86), de Rafael Canales Uroz (17/85), de Cristobal Ayllón Galán (17/84), de Manuel Canales Uroz (17/83), de Manuel Canales Uroz (17/81), de Ctra. A-421, de Desconocido (5/9511), de Consejería de Economía y Hacienda (5/21), de José Canales Uroz (5/20), de Eugenio Ayllón Sánchez (5/17), de Herederos de Mª Pliar Cañuelo Herruzo (5/18), de Herederos de Mª Pilar Cañuelo Herruzo (5/8), de Herederos de Mª Pilar Cañuelo Herruzo (5/15), de Ctra. A-421, de Josefa Ceballos Luque (17/38), de Rafael Torres Díez (17/35), de Antonio Fernández Checa (17/34), de Antonia Checa Ocaña (17/32), de Dolores Molina Toledano (17/31), de Pedro Blanco López (17/30), de Ctra. A-421, de Pedro Blanco López (4/8), de Pedro Blanco López (4 /4), V.P. núm. 12 Vereda de la Viñuela, de Pedro Blanco López (4 /4), de Ctra. A-421, de Salustiano Sánchez Paz (3/16), Ctra. A-421, de Bernardo Mohedano Díaz y Hno (4/2), V.P. núm. 12 Vereda de la Viñuela, de Bernardo Mohedano Díaz y Hno (4/2), de Carmen Mohedano Díaz (4/1), de Ctra. A-421, de Carmen Mohedano Díaz (3/7), de Ctra. A-421, de Martín Torrico Torrico (51/1), de Ctra. A-421, de Martín Torrico Torrico (51/1), de Ctra. A-421, de Carmen Mohedano Díaz (3/7).

Tramo XIV: Desde las cercanías del Carril del Sevillano, hasta el Carril de Las Juntas.

Linderos:

Norte:

Linda con parcelas de Juan de Dios Grande Cerezo (3/6), de Ctra. A-421, de Salvador Sánchez Marfil (2/6), de Ctra. A-421, de Antonio Mora Tapias (3/5), de Ctra. A-421, de Salvador Sánchez Marfil (2/6), de Ctra. A-421, del Carril de Las Juntas y con la propia vía pecuaria.

Sur:

Linda con la propia Vía Pecuaria y con parcelas de Carmen Mohedano Díaz (3/7), de Antonio Mora Tapias (3/55), de Pedro Cuadrado Jiménez (3/4) y de Francisca Jurado Melero (3/52).

Este:

Linda con la propia vía pecuaria.

Oeste:

Linda con el Carril de Las Juntas y con la propia vía pecuaria.

Tramo XV: Desde el Carril de Las Juntas, hasta el final de su recorrido en el límite de términos entre Adamuz y Villanueva de Córdoba.

Linderos:

Norte:

Linda con el límite de términos entre Adamuz y Villanueva de Córdoba.

Sur:

Linda con el Carril de Las Juntas y con la propia vía pecuaria.

Este:

Linda con parcelas de Salvador Sánchez Marfil (2/6), de Ctra. A-421, de Antonio Mora Tapias (3/2), con el Río Matapuercas, con parcelas de Ayuntamiento de Adamuz (24/2), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (29/1), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (24/1), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (24/1), de Ayuntamiento de Adamuz (28/2), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (28/2), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (29/1), de Ayuntamiento de Adamuz (27/37), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/34), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/34), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/34), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/34), de Ctra. A-421, Victoria Pérez Luque de (26/29), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/34), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/34), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (26/17), de Rafael Antonio Muñoz Montero (26/16), de Ctra. A-421, de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/34), de Rafael Antonio Muñoz Montero (27/49), de Herederos de M.ª Josefa Blanco Romero (27/50), de Francisco Moreno Torralbo (27/51), de Francisco Moreno Torralbo (27/52), de Francisco Moreno Torralbo (27/53), de Ctra. A-421, de Antonio Cabrera Sánchez (26/10).

Oeste:

Linda con el Carril de Las Juntas y con parcelas de Francisca Jurado Melero (3/52), de Antonio Mora Tapias (3/2), de Antonio Mora Tapias (3/3), con el Río Matapuercas, con parcelas de Antonio Mora Tapias (3/3), de Antonio Mora Tapias (3/2), con el Río Matapuercas, con parcelas de Ayuntamiento de Adamuz (24/1), de Ayuntamiento de Adamuz (28/2), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (29/1), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (27/37), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (27/37), de Ctra. A-421, de Ayuntamiento de Adamuz (28/2), de Ayuntamiento de Adamuz (28/1), de Victoria Pérez Luque (26/29), de Rafael Terán Blanco (26/18), de Herederos de M.ª Josefa Blanco Romero (26/15), de Antonio Cabrera Sánchez (26/10).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Villanueva», incluidos los Lugares Asociados y la Modificación parcial del Trazado de la citada vía pecuaria, en el tramo que va desde el cruce de «Matapuercas» hasta llegar a las «Ratosillas Viejas», excluido el tramo afectado por la Modificación de Trazado Expte. núm. 084/2005 que afecta a la finca «Dehesa Vieja», en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 360252,73 4207401,43 1D 360294,07 4207435,69
2I 360262,48 4207496,03 2D 360299,53 4207488,67
3I 360274,85 4207537,59 3D 360312,78 4207533,18
4I1 360272,93 4207570,95 4D 360310,48 4207573,11
4I2 360273,61 4207580,54
4I3 360276,70 4207589,65
5I 360287,53 4207611,79 5D1 360321,31 4207595,26
5D2 360324,32 4207603,96
5D3 360325,12 4207613,12
6I1 360286,06 4207653,16 6D 360323,65 4207654,50
6I2 360286,77 4207661,89
6I3 360289,48 4207670,21
6I4 360294,04 4207677,69
6I5 360300,20 4207683,90
7I1 360340,23 4207715,83 7D 360363,68 4207686,42
7I2 360347,04 4207720,15
7I3 360354,61 4207722,92
8I 360363,90 4207725,23 8D1 360372,97 4207688,73
8D2 360381,56 4207692,02
8D3 360389,09 4207697,30
8D4 360395,11 4207704,24
8D5 360399,27 4207712,44
8D6 360401,32 4207721,41
8D7 360401,13 4207730,60
8D8 360398,71 4207739,47
9I 360346,26 4207768,34 9D1 360381,07 4207782,58
9D2 360376,92 4207790,13
9D3 360371,15 4207796,53
9D4 360364,09 4207801,46
9D5 360356,08 4207804,65
9D6 360347,57 4207805,93
9D7 360338,98 4207805,24
9D8 360330,78 4207802,62
10I1 360321,56 4207757,18 10D 360306,07 4207791,45
10I2 360313,37 4207754,56
10I3 360304,80 4207753,87
10I4 360296,30 4207755,14
11I1 360275,20 4207760,81 11D 360284,97 4207797,13
11I2 360266,98 4207764,10
11I3 360259,76 4207769,23
12I1 360240,69 4207786,46 12D 360265,90 4207814,37
12I2 360235,06 4207792,85
12I3 360231,01 4207800,34
12I4 360228,75 4207808,54
12I5 360228,39 4207817,05
12I6 360229,95 4207825,42
12I7 360233,36 4207833,22
12I8 360238,43 4207840,06
13I1 360253,84 4207856,53 13D 360281,31 4207830,84
13I2 360260,40 4207862,10
13I3 360268,06 4207866,04
14I 360291,84 4207874,99 14D1 360305,09 4207839,79
14D2 360312,62 4207843,64
14D3 360319,10 4207849,07
14D4 360324,20 4207855,81
14D5 360327,66 4207863,52
14D6 360329,32 4207871,81
14D7 360329,08 4207880,26
14D8 360326,96 4207888,45
14D9 360323,07 4207895,95
15I1 360280,26 4207892,25 15D 360311,49 4207913,21
15I2 360276,11 4207900,45
15I3 360274,07 4207909,42
15I4 360274,26 4207918,61
15I5 360276,69 4207927,48
15I6 360281,19 4207935,49
15I7 360287,50 4207942,18
15I8 360295,24 4207947,13
16I1 360319,43 4207958,72 16D 360335,68 4207924,80
16I2 360327,67 4207961,55
16I3 360336,34 4207962,40
16I4 360344,98 4207961,24
16I5 360353,12 4207958,12
17I 360361,31 4207953,83 17D1 360343,87 4207920,51
17D2 360353,37 4207917,07
17D3 360363,44 4207916,28
17D4 360373,36 4207918,21
18I1 360378,26 4207959,57 18D 360390,31 4207923,94
18I2 360387,80 4207961,46
18I3 360397,51 4207960,85
19I 360407,93 4207958,82 19D1 360400,73 4207921,90
19D2 360408,58 4207921,21
19D3 360416,41 4207922,18
20I 360424,50 4207962,66 20D 360426,89 4207924,61
21I 360447,96 4207960,26 21D1 360444,14 4207922,84
21D2 360454,92 4207923,29
21D3 360465,13 4207926,79
22I 360457,94 4207965,37 22D1 360475,10 4207931,91
22D2 360483,25 4207937,56
22D3 360489,64 4207945,14
22D4 360493,83 4207954,13
23I 360467,98 4207997,42 23D1 360503,87 4207986,18
23D2 360505,55 4207995,67
23D3 360504,76 4208005,29
23D4 360501,55 4208014,38
24I1 360455,68 4208021,77 24D 360489,25 4208038,73
24I2 360452,56 4208030,48
24I3 360451,65 4208039,68
25I1 360452,70 4208081,35 25D 360490,30 4208080,40
25I2 360453,91 4208089,92
25I3 360457,05 4208097,98
26I 360475,07 4208132,06 26D 360505,47 4208109,09
27I 360502,71 4208158,49 27D 360526,64 4208129,34
28I 360544,24 4208187,62 28D1 360565,84 4208156,84
28D2 360572,33 4208162,62
28D3 360577,33 4208169,75
29I1 360558,55 4208214,12 29D 360591,64 4208196,25
29I2 360563,77 4208221,50
29I3 360570,59 4208227,41
30I 360628,64 4208266,61 30D 360644,42 4208231,89
31I 360651,10 4208272,57 31D1 360660,75 4208236,22
31D2 360669,15 4208239,58
31D3 360676,51 4208244,84
31D4 360682,40 4208251,71
32I1 360660,11 4208286,08 32D 360691,40 4208265,22
32I2 360665,63 4208292,61
32I3 360672,48 4208297,72
32I4 360680,31 4208301,16
32I5 360688,71 4208302,73
33I 360707,50 4208304,08 33D 360716,24 4208267,00
34I 360753,29 4208323,00 34D1 360767,65 4208288,24
34D2 360775,88 4208292,94
34D3 360782,68 4208299,54
35I1 360764,96 4208337,63 35D 360794,36 4208314,16
35I2 360771,33 4208343,90
35I3 360779,00 4208348,50
35I4 360787,54 4208351,15
36I 360802,53 4208353,91 36D1 360809,35 4208316,92
36D2 360819,01 4208320,11
36D3 360827,47 4208325,76
37I 360826,01 4208374,71 37D 360851,30 4208346,87
38I1 360840,36 4208388,09 38D 360866,00 4208360,57
38I2 360847,32 4208393,22
38I3 360855,28 4208396,62
39I 360884,24 4208405,24 39D 360890,24 4208367,78
40I 360935,01 4208406,69 40D 360942,50 4208369,27
41I 360971,28 4208420,60 41D 360987,72 4208386,63
42I 360997,68 4208436,26 42D 361012,50 4208401,32
43I 361055,06 4208451,96 43D 361068,93 4208416,76
44I 361075,37 4208462,63 44D 361095,03 4208430,47
45I 361120,58 4208494,46 45D 361147,59 4208467,49
46I 361133,42 4208512,76 46D 361161,99 4208488,00
47I 361143,19 4208521,94 47D 361167,03 4208492,74
48I 361172,08 4208542,35 48D 361192,64 4208510,82
49I 361196,84 4208557,22 49D 361218,98 4208526,65
50I 361254,20 4208606,80 50D 361278,25 4208577,88
51I 361297,40 4208641,39 51D 361317,41 4208609,23
52I 361347,61 4208664,91 52D1 361363,56 4208630,85
52D2 361371,64 4208635,98
52D3 361378,16 4208642,97
52D4 361382,71 4208651,39
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52D6 361385,19 4208670,03
53I 361355,68 4208736,34
54I 361381,98 4208905,42 54D 361409,13 4208878,90
55I 361406,34 4208938,14 55D 361436,46 4208915,62
56I 361431,56 4208971,73 56D 361458,43 4208944,88
57I 361478,89 4209007,31 57D 361497,31 4208974,11
58I1 361542,16 4209031,73 58D 361555,70 4208996,64
58I2 361548,96 4209033,64
58I3 361555,99 4209034,25
59I1 361586,64 4209034,01 59D 361586,35 4208996,40
59I2 361594,64 4209033,09
59I3 361602,25 4209030,48
59I4 361609,13 4209026,32
60I 361651,64 4208993,96 60D 361629,43 4208963,60
61I 361684,71 4208970,72 61D1 361663,09 4208939,95
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61D4 361692,60 4208933,95
62I 361721,46 4208978,60 62D1 361729,34 4208941,83
62D2 361738,19 4208944,92
62D3 361745,99 4208950,10
62D4 361752,28 4208957,05
63I 361769,71 4209047,59 63D 361801,74 4209027,77
64I1 361817,36 4209135,25 64D 361850,41 4209117,28
64I2 361822,75 4209142,77
64I3 361829,81 4209148,75
64I4 361838,12 4209152,83
65I 361900,34 4209174,35 65D 361906,74 4209136,76
66I 361957,50 4209174,59 66D 361961,76 4209137,00
67I 362051,46 4209195,75 67D1 362059,72 4209159,06
67D2 362067,00 4209161,51
67D3 362073,64 4209165,38
68I1 362102,42 4209232,96 68D 362124,60 4209202,59
68I2 362109,52 4209237,04
68I3 362117,33 4209239,49
69I 362235,52 4209262,77 69D 362239,09 4209225,14
70I 362285,12 4209262,50 70D 362279,74 4209224,92
71I 362392,86 4209231,66 71D1 362382,52 4209195,51
71D2 362392,06 4209194,06
71D3 362401,66 4209195,10
72I 362419,57 4209238,09 72D1 362428,36 4209201,52
72D2 362435,09 4209203,83
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73I1 362464,69 4209269,92 73D 362486,37 4209239,19
73I2 362471,54 4209273,76
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73I4 362486,86 4209276,80
74I 362626,40 4209274,99 74D1 362625,91 4209237,39
74D2 362635,65 4209238,54
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75I 362729,56 4209332,66 75D 362745,14 4209298,28
76I 362898,25 4209392,61 76D 362914,79 4209358,57
77I 362942,00 4209420,23 77D 362966,62 4209391,29
78I1 362993,83 4209478,78 78D 363022,00 4209453,86
78I2 363000,71 4209484,87
78I3 363008,86 4209489,10
78I4 363017,79 4209491,23
79I 363129,62 4209503,81 79D 363135,09 4209466,58
80I 363215,42 4209519,39 80D 363222,29 4209482,41
81I 363300,40 4209535,52 81D 363312,20 4209499,47
82I 363413,80 4209589,65 82D 363430,71 4209556,05
83I 363473,82 4209621,45 83D 363459,47 4209571,29
84I 364441,00 4209850,82
85I 364451,28 4209852,52
86I 364461,63 4209851,33
87I 364504,24 4209840,29 87D 364522,65 4209805,18
88I1 364533,55 4209845,06 88D 364539,59 4209807,94
88I2 364544,27 4209845,26
88I3 364554,61 4209842,42
89I1 364579,01 4209831,79 89D 364563,99 4209797,31
89I2 364585,86 4209827,91
89I3 364591,75 4209822,68
89I4 364596,43 4209816,35
90I 364629,29 4209760,34 90D 364595,08 4209744,33
91I 364643,54 4209720,61 91D1 364608,14 4209707,91
91D2 364612,34 4209699,62
91D3 364618,44 4209692,61
91D4 364626,07 4209687,30
91D5 364634,78 4209684,04
92I1 364688,96 4209709,72 92D 364680,03 4209672,85
92I2 364698,27 4209706,13
92I3 364706,30 4209700,22
93I 364786,37 4209623,03 93D1 364760,26 4209595,95
93D2 364766,52 4209591,08
93D3 364773,66 4209587,63
93D4 364781,36 4209585,75
94I 364840,69 4209615,73 94D 364809,81 4209581,93
95I 365366,00 4209466,91 95D1 365355,28 4209430,86
95D2 365366,15 4209429,30
95D3 365377,01 4209430,95
96I 365468,74 4209498,34 96D 365473,61 4209460,50
97I 365601,17 4209492,92 97D1 365599,63 4209455,34
97D2 365608,94 4209456,12
97D3 365617,76 4209459,17
97D4 365625,57 4209464,30
98I1 365643,66 4209529,13 98D 365668,05 4209500,51
98I2 365651,26 4209534,16
98I3 365659,84 4209537,21
99I 365718,22 4209550,27 99D 365727,50 4209513,81
100I 365787,87 4209570,20 100D1 365798,21 4209534,04
100D2 365806,32 4209537,43
100D3 365813,42 4209542,60
100D4 365819,13 4209549,29
100D5 365823,13 4209557,11
100D6 365825,20 4209565,64
100D7 365825,24 4209574,43
100D8 365823,24 4209582,98
100D9 365819,31 4209590,84
101I 365735,32 4209650,24 101D 365770,09 4209665,81
102I1 365719,30 4209710,16 102D 365755,63 4209719,87
102I2 365718,04 4209721,04
102I3 365719,97 4209731,83
103I 365734,69 4209775,74 103D1 365770,35 4209763,78
103D2 365772,17 4209772,57
103D3 365771,85 4209781,54
103D4 365769,42 4209790,18
104I1 365718,92 4209813,68 104D 365753,64 4209828,12
104I2 365716,63 4209821,44
104I3 365716,06 4209829,51
105I 365721,01 4209963,73 105D 365758,53 4209960,75
106I 365732,15 4210054,62 106D 365769,70 4210051,87
107I 365736,53 4210233,20 107D 365773,97 4210225,67
108I 365760,84 4210295,45 108D 365793,77 4210276,37
109I1 365783,10 4210323,08 109D 365812,39 4210299,50
109I2 365789,99 4210329,71
109I3 365798,33 4210334,38
109I4 365807,59 4210336,80
110I1 365825,24 4210339,07 110D 365830,04 4210301,77
110I2 365834,20 4210339,15
110I3 365842,93 4210337,10
111I 365845,94 4210336,01 111D 365835,20 4210299,89
112I 365860,79 4210311,63 112D 365863,41 4210291,64
113I 365870,53 4210313,37 113D 365878,12 4210293,94
114I 365892,34 4210327,61 114D 365889,76 4210300,61
115I 365911,30 4210344,97 115D 365891,82 4210307,25
116I 365938,31 4210361,93 116D 365915,88 4210336,52
117I 365947,94 4210369,01 117D 365936,48 4210350,94
118I 365961,03 4210381,56
119I 365976,54 4210393,44
120D 365997,93 4210402,27
121I 366031,88 4210442,10 121D 366032,04 4210433,33
122I 366050,31 4210448,53
123I 366069,39 4210458,24 123D 366074,43 4210451,34
124I 366089,92 4210481,05 124D 366110,85 4210478,84
125I 366137,39 4210515,80
126D 366160,52 4210514,01
127I 366175,62 4210532,78
128I 366197,42 4210528,59
129I 366205,65 4210528,26
130D 366240,41 4210523,42
131I 366257,92 4210539,23 131D 366261,26 4210531,67
132I 366268,87 4210550,02 132D 366273,34 4210547,38
133I 366280,06 4210589,38 133D 366283,97 4210588,52
134I 366284,70 4210615,72 134D 366288,42 4210614,23
135I 366286,80 4210620,96 135D 366290,36 4210619,10
136I 366290,23 4210626,21 136D 366293,50 4210623,90
137I 366294,73 4210632,10 137D 366297,61 4210629,28
138I 366299,94 4210636,27 138D 366302,09 4210632,87
139I 366305,45 4210638,96 139D 366306,69 4210635,12
140I 366311,60 4210640,03 140D 366311,77 4210636,00
141I 366319,66 4210639,32 141D 366318,84 4210635,37
142I 366326,16 4210637,16 142D 366324,33 4210633,55
143I 366332,14 4210632,90 143D 366329,62 4210629,78
144I 366342,35 4210622,92 144D 366341,59 4210618,21
145I 366345,36 4210624,24 145D 366347,40 4210620,77
146I 366351,26 4210628,71 146D 366354,33 4210626,01
147I 366357,13 4210638,96 147D 366360,79 4210637,30
148I 366360,64 4210649,05 148D 366364,48 4210647,91
149I 366366,58 4210673,17 149D 366370,48 4210672,27
150I 366372,87 4210702,36 150D 366376,82 4210701,68
151I1 366374,63 4210715,80 151D 366378,63 4210715,80
151I2 366377,40 4210719,61
151I3 366381,49 4210718,60
152I 366419,30 4210679,81 152D 366416,50 4210676,95
153I 366439,33 4210661,12 153D1 366436,60 4210658,20
153D2 366439,08 4210657,13
153D3 366441,67 4210657,88
154I 366472,70 4210685,19 154D 366475,35 4210682,17
155I 366507,56 4210722,09 155D 366510,53 4210719,41
156I 366530,01 4210748,31 156D 366532,84 4210745,47
157I 366560,89 4210774,56 157D 366563,48 4210771,51
158I 366570,78 4210780,06
159I 366626,08 4210891,45 159D 366656,80 4210857,33
160I 366632,53 4210919,45 160D 366669,68 4210913,17
161I1 366640,49 4210992,97 161D 366677,88 4210988,92
161I2 366642,66 4211002,12
161I3 366647,04 4211010,45
162I 366687,72 4211068,74 162D 366716,79 4211044,67
163I 366774,09 4211157,09 163D 366804,15 4211134,04
164I 366834,03 4211258,49 164D 366869,80 4211245,09
165I 366850,73 4211348,69 165D 366888,19 4211344,40
166I 366854,86 4211441,07 166D 366892,29 4211436,04
167I 366879,11 4211548,20 167D 366915,63 4211539,17
168I 366923,76 4211714,64 168D 366961,31 4211709,46
169I 366924,61 4211784,02 169D1 366962,22 4211783,56
169D2 366961,63 4211790,65
169D3 366959,72 4211797,51
170I 366892,62 4211867,29 170D 366926,80 4211883,20
171I 366866,86 4211913,99 171D 366902,52 4211927,20
172I1 366855,25 4211969,79 172D 366892,07 4211977,45
172I2 366854,48 4211978,87
172I3 366855,93 4211987,87
172I4 366859,49 4211996,25
173I 366897,69 4212062,45 173D 366926,85 4212037,74
174I 367008,59 4212153,75 174D 367036,81 4212128,27
175I 367040,37 4212201,58 175D1 367071,69 4212180,76
175D2 367075,67 4212188,61
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176I1 367025,57 4212241,93 176D 367060,88 4212254,88
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177I 367051,91 4212295,64 177D1 367075,13 4212266,06
177D2 367082,08 4212273,19
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177D4 367089,30 4212291,59
177D5 367089,05 4212301,56
178I 367039,53 4212373,38 178D 367075,68 4212385,53
179I1 367010,34 4212428,03 179D 367043,52 4212445,75
179I2 367007,02 4212436,69
179I3 367005,91 4212445,90
179I4 367007,09 4212455,10
180I1 367010,70 4212469,16 180D 367047,13 4212459,81
180I2 367013,64 4212476,93
180I3 367018,22 4212483,87
181I 367033,72 4212502,49 181D1 367062,63 4212478,43
181D2 367067,08 4212485,12
181D3 367070,01 4212492,61
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182I 367026,90 4212544,05 182D 367064,00 4212550,26
183I1 367019,27 4212588,73 183D 367056,34 4212595,07
183I2 367018,81 4212597,45
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184I 367044,27 4212648,99 184D1 367076,75 4212630,03
184D2 367080,69 4212639,60
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186I 367036,96 4212744,49 186D1 367072,83 4212733,18
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187I 367024,77 4212773,35 187D 367056,71 4212794,37
188I 366999,70 4212799,51 188D 367026,11 4212826,31
189I1 366973,11 4212824,23 189D 366998,71 4212851,78
189I2 366966,36 4212832,60
189I3 366962,25 4212842,54
190I1 366949,56 4212892,64 190D 366986,01 4212901,88
190I2 366948,43 4212900,31
190I3 366948,91 4212908,05
191I 366956,79 4212955,35 191D 366993,40 4212946,23
192I 367026,91 4213164,58 192D 367063,00 4213153,90
193I 367075,28 4213352,32 193D1 367111,70 4213342,93
193D2 367112,89 4213351,82
193D3 367111,94 4213360,74
193D4 367108,90 4213369,18
194I 367048,34 4213406,01 194D 367079,44 4213427,89
195I1 367011,86 4213444,31 195D 367039,10 4213470,25
195I2 367006,68 4213451,20
195I3 367003,19 4213459,08
195I4 367001,59 4213467,55
196I1 366996,72 4213535,15 196D 367034,23 4213537,86
196I2 366997,07 4213543,69
196I3 366999,35 4213551,92
197I 367010,97 4213580,74 197D 367047,74 4213571,37
198I 367013,57 4213603,14 198D 367051,49 4213603,66
199I 367007,59 4213644,62 199D 367045,71 4213643,76
200I1 367018,00 4213699,24 200D 367054,95 4213692,20
200I2 367021,23 4213708,87
200I3 367026,92 4213717,28
201I 367080,92 4213777,63 201D1 367108,95 4213752,55
201D2 367114,12 4213759,95
201D3 367117,37 4213768,37
201D4 367118,53 4213777,33
202I 367081,35 4213832,19 202D 367118,96 4213832,41
203I 367079,87 4213908,57 203D1 367117,47 4213909,30
203D2 367116,26 4213918,07
203D3 367113,03 4213926,31
204I 367044,45 4213974,77 204D 367080,53 4213987,07
205I 367030,74 4214056,70 205D 367067,61 4214064,21
206I 367015,15 4214121,58 206D 367052,45 4214127,32
207I 367011,43 4214175,23 207D1 367048,95 4214177,83
207D2 367047,41 4214186,19
207D3 367044,03 4214193,99
208I 366961,38 4214262,18 208D 366993,10 4214282,47
209I 366891,78 4214360,59 209D 366924,73 4214379,14
210I 366868,01 4214415,33 210D 366901,99 4214431,49
211I 366820,41 4214507,20 211D 366853,06 4214525,94
212I 366756,16 4214608,77 212D 366788,08 4214628,66
213I 366718,81 4214669,68 213D 366750,95 4214689,20
214I 366679,30 4214735,36 214D 366712,38 4214753,33
215I 366649,97 4214795,52 215D 366682,74 4214814,13
216I 366617,44 4214845,23 216D 366650,32 4214863,67
217I1 366575,25 4214934,33 217D 366609,24 4214950,42
217I2 366572,70 4214941,49
217I3 366571,65 4214949,02
217I4 366572,14 4214956,61
218I 366578,95 4214997,44 218D1 366616,05 4214991,25
218D2 366616,52 4214999,28
218D3 366615,27 4215007,23
219I1 366567,79 4215038,86 219D 366604,10 4215048,65
219I2 366566,49 4215048,25
219I3 366567,59 4215057,67
220I 366585,30 4215129,38 220D 366622,80 4215124,38
221I 366588,65 4215275,61 221D1 366626,25 4215274,75
221D2 366625,47 4215283,28
221D3 366622,78 4215291,41
222I 366568,38 4215319,41 222D 366604,42 4215331,09
223I 366554,42 4215390,80 223D 366590,27 4215403,44
224I1 366518,47 4215459,09 224D 366551,75 4215476,61
224I2 366515,02 4215468,53
224I3 366514,19 4215478,54
225I 366514,85 4215491,48 225D1 366552,41 4215489,55
225D2 366551,89 4215498,05
225D3 366549,46 4215506,21
226I 366488,18 4215554,13 226D1 366522,79 4215568,86
226D2 366518,70 4215576,12
226D3 366513,11 4215582,29
226D4 366506,31 4215587,09
227I1 366464,61 4215567,10 227D 366482,73 4215600,05
227I2 366456,56 4215573,04
227I3 366450,37 4215580,89
228I 366412,74 4215644,45 228D 366446,92 4215660,55
229I 366378,66 4215739,10 229D1 366414,05 4215751,84
229D2 366410,26 4215759,50
229D3 366404,83 4215766,11
230I1 366314,43 4215801,31 230D 366340,59 4215828,32
230I2 366308,52 4215808,68
230I3 366304,64 4215817,30
230I4 366303,02 4215826,61
231I 366300,03 4215892,08 231D1 366337,61 4215893,80
231D2 366336,52 4215901,22
231D3 366333,98 4215908,28
232I 366240,31 4216017,20 232D 366275,07 4216031,70
233I 366205,95 4216112,82 233D 366240,84 4216126,94
234I 366167,52 4216197,97 234D 366202,35 4216212,21
235I 366114,94 4216340,81 235D 366149,89 4216354,74
236I 366069,90 4216445,65 236D 366105,54 4216457,68
237I 366049,75 4216505,36 237D 366086,08 4216515,33
238I 366028,26 4216606,15 238D 366064,74 4216615,42
239I 366002,83 4216692,12 239D1 366038,90 4216702,79
239D2 366036,11 4216709,66
239D3 366032,02 4216715,85
240I 365946,57 4216761,34 240D 365976,60 4216784,03
241I 365919,41 4216800,08 241D 365950,42 4216821,36
242I 365896,65 4216833,98 242D 365928,40 4216854,16
243I 365881,41 4216859,35 243D 365914,51 4216877,29
244I 365865,77 4216891,51 244D 365900,52 4216906,06
245I 365844,80 4216950,69 245D 365880,32 4216963,07
246I 365824,70 4217009,34 246D 365860,59 4217020,64
247I 365815,88 4217040,05 247D 365852,56 4217048,59
248I 365810,69 4217068,97 248D 365848,08 4217073,53
249I 365808,11 4217108,52 249D 365846,02 4217105,08
250I 365825,86 4217179,31 250D 365861,65 4217167,44
251I 365843,68 4217222,09 251D 365879,07 4217209,24
252I 365867,54 4217298,71 252D 365903,45 4217287,52
253I 365876,29 4217353,98 253D 365913,96 4217351,24
254I 365875,06 4217419,96 254D1 365912,67 4217420,66
254D2 365911,83 4217427,88
254D3 365909,62 4217434,81
255I1 365847,70 4217483,66 255D 365882,25 4217498,51
255I2 365845,47 4217490,68
255I3 365844,65 4217497,99
256I 365843,55 4217577,99 256D 365881,06 4217585,47
257I1 365821,81 4217632,44 257D 365856,74 4217646,39
257I2 365819,81 4217639,26
257I3 365819,13 4217646,34
258I 365818,96 4217788,62 258D 365856,57 4217790,89
259I 365805,45 4217901,08 259D 365842,03 4217911,89
260I 365777,54 4217958,16 260D 365810,41 4217976,55
261I 365749,74 4218001,94 261D 365782,69 4218020,21
262I 365704,31 4218096,75 262D 365737,41 4218114,69
263I 365672,42 4218149,18 263D 365706,62 4218165,33
264I 365649,72 4218214,18 264D1 365685,23 4218226,58
264D2 365681,12 4218234,88
264D3 365675,11 4218241,93
265I1 365563,61 4218292,96 265D 365589,00 4218320,71
265I2 365557,95 4218299,49
265I3 365553,93 4218307,13
265I4 365551,75 4218315,49
266I 365533,59 4218445,15 266D1 365570,83 4218450,37
266D2 365568,49 4218459,16
266D3 365564,11 4218467,13
266D4 365557,94 4218473,81
267I1 365428,15 4218534,74 267D 365452,51 4218563,40
267I2 365421,83 4218541,65
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267I4 365415,16 4218558,99
268I 365401,86 4218671,69 268D 365439,01 4218677,78
269I 365396,48 4218697,20 269D1 365433,28 4218704,96
269D2 365430,21 4218713,83
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270I1 365297,50 4218734,70 270D 365310,83 4218769,87
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271I 365299,80 4218820,35 271D 365330,82 4218799,08
272I 365355,91 4218902,07 272D 365388,33 4218882,85
273I 365400,82 4218990,83 273D 365437,33 4218979,67
274I 365410,10 4219064,95 274D 365447,14 4219058,04
275I 365427,84 4219136,04 275D 365464,78 4219128,75
276I 365447,03 4219267,33 276D1 365484,24 4219261,89
276D2 365484,40 4219271,52
276D3 365482,11 4219280,88
276D4 365477,52 4219289,35
277I 365432,61 4219287,28 277D 365464,81 4219306,94
278I 365370,12 4219410,06 278D 365403,53 4219427,33
279I 365335,70 4219475,64 279D 365367,82 4219495,38
280I 365292,60 4219536,18 280D 365325,89 4219554,26
281I 365254,84 4219631,70 281D 365291,80 4219640,52
282I 365242,99 4219760,26 282D 365280,17 4219766,66
283I 365183,81 4219992,64 283D 365219,31 4220005,67
284I 365117,22 4220128,94 284D 365149,87 4220147,79
285I1 365083,26 4220179,34 285D 365114,45 4220200,36
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286I 365069,42 4220247,67 286D 365107,26 4220248,89
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288I 365121,69 4220692,04 288D 365148,94 4220684,08
289I 365131,73 4220748,47 289D 365163,92 4220745,39
290I 365174,72 4220869,10 290D1 365210,15 4220856,47
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291I 365163,75 4220920,54 291D 365201,43 4220924,18
292I 365164,66 4220971,76 292D 365202,32 4220974,56
293I 365141,19 4221111,90 293D 365178,05 4221119,52
294I 365117,49 4221208,13 294D 365154,06 4221216,94
295I 365097,28 4221293,99 295D 365134,40 4221300,43
296I 365092,68 4221334,79 296D 365129,77 4221341,45
297I 365058,61 4221472,38 297D 365094,04 4221485,80
298I1 364998,08 4221588,19 298D 365031,42 4221605,61
298I2 364994,83 4221596,88
298I3 364993,81 4221606,11
298I4 364995,08 4221615,31
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298I6 365004,06 4221631,41
298I7 365011,21 4221637,33
299I 365072,25 4221676,20 299D1 365092,46 4221644,48
299D2 365099,51 4221650,29
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299D4 365108,47 4221666,07
299D5 365109,85 4221675,11
299D6 365109,00 4221684,21
300I 365044,52 4221803,45 300D1 365081,27 4221811,46
300D2 365078,49 4221819,59
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301I1 364962,92 4221841,98 301D 364978,98 4221875,99
301I2 364955,43 4221846,66
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301I7 364942,85 4221886,45
302I 364955,38 4221929,68 302D1 364991,50 4221919,22
302D2 364992,91 4221927,21
302D3 364992,57 4221935,31
302D4 364990,49 4221943,16
302D5 364986,79 4221950,37
302D6 364981,62 4221956,63
303I1 364874,90 4222008,07 303D 364901,14 4222035,01
303I2 364870,33 4222013,45
303I3 364866,84 4222019,58
304I 364847,22 4222063,20 304D 364883,31 4222074,66
305I 364829,99 4222151,64 305D1 364866,91 4222158,83
305D2 364863,62 4222168,49
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305D4 364850,05 4222183,46
306I 364740,01 4222208,35 306D1 364760,06 4222240,16
306D2 364751,59 4222244,13
306D3 364742,40 4222245,88
307I 364634,97 4222215,02 307D 364638,63 4222252,48
308I 364546,80 4222226,65 308D 364555,29 4222263,47
309I 364434,47 4222264,19 309D 364443,29 4222300,89
310I 364382,11 4222272,05 310D1 364387,70 4222309,25
310D2 364377,73 4222309,41
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311I1 364297,66 4222238,10 311D 364283,63 4222272,99
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312D1 364243,72 4222281,08
312D2 364233,54 4222281,73
312D3 364223,56 4222279,62
313I1 364224,35 4222239,95 313D 364211,66 4222275,35
313I2 364214,67 4222237,86
313I3 364204,78 4222238,38
314I 364140,35 4222250,36 314D 364143,46 4222288,04
315I 364098,72 4222249,55 315D 364103,21 4222287,26
316I 363960,66 4222285,73 316D 363975,15 4222320,81
317I1 363902,59 4222319,53 317D 363921,51 4222352,03
317I2 363894,29 4222326,08
317I3 363888,14 4222334,68
318I 363820,01 4222465,73 318D 363855,93 4222478,18
319I 363800,47 4222568,64 319D1 363837,43 4222575,65
319D2 363834,42 4222584,83
319D3 363829,18 4222592,94
319D4 363822,04 4222599,45
320I1 363764,76 4222593,63 320D 363786,33 4222624,45
320I2 363756,82 4222601,13
320I3 363751,36 4222610,59
321I1 363736,04 4222649,27 321D 363771,00 4222663,12
321I2 363733,53 4222659,92
321I3 363734,19 4222670,84
322I1 363741,78 4222707,03 322D 363778,59 4222699,31
322I2 363744,91 4222716,05
322I3 363750,21 4222724,00
322I4 363757,35 4222730,35
323I 363790,61 4222753,11 323D 363809,84 4222720,69
324I 363863,66 4222790,28 324D1 363880,72 4222756,77
324D2 363888,03 4222761,64
324D3 363894,02 4222768,09
324D4 363898,34 4222775,74
325I 363907,17 4222894,08 325D 363944,31 4222885,41
326I 363912,48 4222980,24 326D 363950,41 4222984,16
327I 363891,95 4223055,03 327D 363928,87 4223062,61
328I 363874,32 4223183,01 328D1 363911,58 4223188,14
328D2 363908,72 4223198,23
328D3 363903,18 4223207,13
329I1 363834,06 4223231,18 329D 363862,91 4223255,30
329I2 363832,28 4223233,31
330I 363818,40 4223255,99 330D1 363850,48 4223275,62
330D2 363844,83 4223282,75
330D3 363837,62 4223288,32
331I1 363771,10 4223284,11 331D 363790,32 4223316,44
331I2 363764,80 4223288,82
331I3 363759,61 4223294,73
332I 363737,40 4223326,14 332D1 363768,11 4223347,86
332D2 363761,77 4223354,79
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332D4 363745,02 4223362,97
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332D6 363726,40 4223362,11
333I1 363717,55 4223320,08 333D 363706,55 4223356,04
333I2 363708,42 4223318,48
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334I 363661,32 4223344,67 334D1 363685,31 4223373,63
334D2 363677,77 4223378,49
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335I 363625,84 4223343,76 335D 363629,80 4223381,48
336I1 363570,44 4223357,02 336D 363579,20 4223393,60
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337I1 363535,73 4223381,84 337D 363560,65 4223410,01
337I2 363530,25 4223387,86
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337I4 363523,76 4223402,69
338I 363513,47 4223454,52 338D1 363550,36 4223461,84
338D2 363548,12 4223469,13
338D3 363544,47 4223475,81
339I1 363471,35 4223515,83 339D 363502,35 4223537,13
339I2 363466,86 4223524,68
339I3 363464,84 4223534,40
340I1 363463,11 4223558,19 340D 363500,62 4223560,92
340I2 363463,32 4223565,77
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341I 363504,49 4223641,48 341D1 363536,88 4223622,36
341D2 363540,62 4223631,01
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342I 363476,62 4223696,19 342D1 363510,14 4223713,26
342D2 363504,25 4223721,71
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343I 363376,18 4223757,78 343D 363390,56 4223793,09
344I 363302,12 4223774,59 344D 363313,79 4223810,50
345I 363233,88 4223803,86 345D 363245,52 4223839,79
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347I 363149,31 4223853,23 347D1 363178,39 4223877,08
347D2 363173,01 4223882,44
347D3 363166,65 4223886,60
348I 363093,30 4223882,34 348D 363107,32 4223917,44
349I1 363041,38 4223897,30 349D 363051,79 4223933,44
349I2 363033,81 4223900,40
349I3 363027,10 4223905,06
350I 362989,21 4223938,03 350D 363012,87 4223967,30
351I 362971,28 4223951,47 351D1 362993,84 4223981,56
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352I1 362930,26 4223951,88 352D 362930,63 4223989,49
352I2 362923,03 4223952,65
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353I 362842,32 4223985,76 353D 362859,14 4224019,49
354I 362773,11 4224026,08 354D 362797,86 4224055,19
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357D2 362842,09 4224122,91
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357D5 362823,62 4224162,38
358I1 362777,73 4224158,26 358D 362806,36 4224182,65
358I2 362771,87 4224167,64
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359I 362765,22 4224211,03 359D1 362801,70 4224222,90
359D2 362817,32 4224255,77
359D2 362811,02 4224271,38
359D3 362795,13 4224272,75
360I 362764,23 4224210,43 360D 362756,21 4224249,47
361I1 362722,02 4224216,14 361D 362727,05 4224253,41
361I2 362713,21 4224218,44
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362I1 362678,73 4224251,97 362D 362707,28 4224276,46
362I2 362673,73 4224259,47
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363I 362670,63 4224355,44 363D1 362708,41 4224369,03
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364I 362669,78 4224355,10 364D 362661,01 4224392,11
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369I1 362462,50 4224561,86 369D 362499,44 4224568,91
369I2 362461,84 4224569,52
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370I 362468,81 4224604,15 370D 362504,57 4224591,73
371I 362478,68 4224624,71 371D1 362512,59 4224608,43
371D2 362515,31 4224616,19
371D3 362516,29 4224624,36
372I 362478,81 4224638,01 372D1 362516,42 4224637,66
372D2 362515,28 4224647,19
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373I 362471,55 4224651,20 373D 362502,15 4224673,61
374I1 362450,81 4224672,95 374D 362478,02 4224698,91
374I2 362445,86 4224679,41
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375I1 362434,38 4224710,36 375D 362469,98 4224722,50
375I2 362432,71 4224717,44
375I3 362432,44 4224724,72
376I 362434,91 4224766,54 376D 362472,14 4224758,95
377I 362451,47 4224812,89 377D 362484,89 4224794,65
378I 362488,61 4224861,12 378D 362521,53 4224842,22
379I 362522,48 4224944,45 379D 362559,93 4224936,71
380I 362525,38 4225078,63 380D 362562,92 4225074,96
381I 362545,93 4225196,08 381D 362584,19 4225196,53
382I 362530,70 4225272,34 382D 362568,08 4225277,21
383I 362524,43 4225372,97 383D 362562,14 4225372,65
384I 362541,20 4225584,58 384D 362578,84 4225583,43
385I 362537,76 4225773,67 385D 362575,48 4225767,80
386I 362579,63 4225897,20 386D 362615,82 4225886,80
387I 362607,32 4226014,16 387D 362644,36 4226007,33
388I 362618,16 4226095,89 388D 362654,95 4226087,18
389I 362656,72 4226207,21 389D 362693,26 4226197,79
390I 362674,88 4226312,29 390D1 362711,94 4226305,88
390D2 362712,42 4226314,60
390D3 362710,88 4226323,19
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391I 362647,66 4226359,12 391D1 362680,17 4226378,03
391D2 362673,19 4226386,74
391D3 362663,96 4226393,02
392I 362558,78 4226401,86 392D 362579,52 4226433,62
393I1 362505,25 4226447,77 393D 362529,74 4226476,32
393I2 362499,28 4226454,25
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394I 362517,04 4226559,35 394D1 362552,82 4226547,79
394D2 362554,62 4226557,95
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395I 362495,37 4226648,65 395D 362531,68 4226658,50
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397I 362460,88 4226880,06 397D 362497,83 4226872,34
398I 362493,38 4226989,17 398D 362528,27 4226974,55
399I 362537,12 4227068,38 399D 362571,85 4227053,48
400I 362552,36 4227116,61 400D1 362588,22 4227105,28
400D2 362589,76 4227112,65
400D3 362589,80 4227120,17
401I 362542,38 4227221,55 401D 362579,21 4227231,52
402I 362507,39 4227297,00 402D 362541,91 4227311,96
403I1 362468,05 4227394,45 403D 362502,93 4227408,53
403I2 362465,79 4227402,58
403I3 362465,40 4227411,01
403I4 362466,90 4227419,31
404I 362496,87 4227519,47 404D1 362532,90 4227508,69
404D2 362534,42 4227517,29
404D3 362533,91 4227526,01
405I 362485,35 4227584,79 405D1 362522,39 4227591,32
405D2 362520,14 4227599,07
405D3 362516,30 4227606,16
405D4 362511,02 4227612,27
406I1 362454,22 4227613,86 406D 362479,89 4227641,34
406I2 362448,89 4227620,05
406I3 362445,03 4227627,25
407I 362415,76 4227699,63 407D1 362450,63 4227713,73
407D2 362447,01 4227720,55
407D3 362442,08 4227726,49
407D4 362436,05 4227731,30
408I1 362329,60 4227754,83 408D 362349,89 4227786,50
408I2 362322,98 4227760,22
408I3 362317,75 4227766,97
409I1 362305,12 4227787,74 409D 362337,26 4227807,28
409I2 362301,48 4227795,68
409I3 362299,78 4227804,24
409I4 362300,09 4227812,96
410I 362321,35 4227951,93 410D1 362358,53 4227946,24
410D2 362358,79 4227955,53
410D3 362356,76 4227964,61
410D4 362352,56 4227972,91
411I 362301,80 4227981,02 411D1 362333,01 4228002,00
411D2 362327,07 4228008,87
411D3 362319,67 4228014,11
411D4 362311,22 4228017,43
412I 362258,68 4227992,18 412D 362271,38 4228027,74
413I1 362217,95 4228010,97 413D 362233,70 4228045,12
413I2 362210,46 4228015,55
413I3 362204,25 4228021,74
414I 362147,15 4228093,67 414D 362178,43 4228114,76
415I 362110,26 4228158,76 415D 362144,50 4228174,62
416D 362109,07 4228246,68
417I 362070,59 4228258,27
418I 362068,53 4228273,65 418D 362101,71 4228272,18
419D 362102,83 4228289,93
420I 362075,48 4228321,32
421I 362095,08 4228404,26 421D 362136,11 4228388,81
422I 362103,11 4228425,82
423D 362149,47 4228438,27
424D 362163,30 4228470,31
425I 362149,09 4228508,71
426D 362173,71 4228515,03
427I 362161,51 4228538,23
428I 362167,21 4228559,35
429I 362168,73 4228581,26
430I 362168,35 4228589,54 430D 362186,95 4228591,72
431D 362205,03 4228665,01
432I 362149,58 4228678,70 432D 362203,06 4228680,34
433D 362196,71 4228694,36
434I 362134,92 4228706,59
435I 362112,72 4228742,79 435D 362145,59 4228741,12
436D 362121,98 4228766,49
437I 362080,97 4228785,88 437D 362100,54 4228792,11
438I 362074,63 4228799,08
439I 362071,58 4228810,86
440I 362070,65 4228824,63 440D 362089,50 4228823,21
441I 362072,11 4228846,09
442D 362094,66 4228853,72
443I 362089,04 4228887,43 443D 362105,02 4228883,80
444I 362099,47 4228909,93 444D 362116,27 4228901,16
445I 362117,65 4228926,15 445D 362130,41 4228928,31
446I 362124,78 4228952,37 446D 362138,17 4228959,53
447I 362123,47 4228978,40
448I 362116,53 4228991,35 448D 362132,89 4228991,12
449I 362108,57 4229010,34
450I 362104,75 4229027,65 450D 362119,06 4229033,41
451I 362111,52 4229050,02 451D 362124,74 4229053,36
452I 362113,02 4229088,41 452D 362125,39 4229086,45
453I 362113,81 4229097,31
454I 362114,30 4229122,35 454D 362127,71 4229124,01
455I 362117,56 4229140,09 455D 362131,78 4229138,65
456I 362128,32 4229164,13
457D 362152,57 4229178,83
458I 362147,59 4229200,68
459I 362151,40 4229208,76
460I 362161,30 4229235,21 460D 362174,94 4229234,94
461I 362162,54 4229245,74
462I 362164,22 4229274,88
463I 362166,08 4229319,68
464D 362177,09 4229323,66
465D 362181,09 4229360,16
466I 362174,44 4229376,93
467I 362179,28 4229411,70
468I 362185,07 4229453,90
469I 362189,78 4229488,13
470D 362202,19 4229512,72
471I 362193,88 4229517,86
472I 362196,94 4229557,30
473D 362210,61 4229579,16
474I 362204,35 4229595,72
475I 362209,52 4229610,91 475D 362219,68 4229610,15
476I 362219,16 4229630,08
477D 362239,34 4229645,47
478D 362248,11 4229673,41
479D 362284,33 4229714,82
480I 362280,88 4229725,94
481D 362302,34 4229745,91
482I 362297,70 4229756,39
483D 362308,57 4229763,95
484I 362304,75 4229781,93 484D 362312,46 4229777,83
485D 362318,62 4229810,71
486I 362312,77 4229827,44
487D 362330,72 4229856,88
488I 362330,71 4229877,82
489D 362344,07 4229890,86
490I 362337,52 4229906,03
491I 362341,68 4229940,28
492D 362362,72 4229969,21
493I 362342,65 4229988,55
494D 362366,38 4230003,74
495D 362361,69 4230047,52
496I 362343,49 4230062,28
497I 362340,99 4230071,85
498I 362337,78 4230079,76 498D 362354,62 4230078,09
499I 362329,21 4230096,53
500I 362318,21 4230113,63
501I 362306,78 4230130,18
502I 362300,26 4230139,63
503I 362274,99 4230174,17
504I 362252,30 4230204,11
505I 362238,62 4230223,52 505D 362261,43 4230228,25
506I 362230,06 4230243,53
507D 362245,13 4230257,82
508D 362242,63 4230264,01
509I 362223,26 4230270,93
510I 362216,00 4230315,22
511D 362224,35 4230327,54
512I 362209,20 4230342,24
513I 362200,25 4230379,63 513D 362212,06 4230381,24
514I 362191,93 4230416,78
515I 362189,30 4230419,71
516I 362182,62 4230453,56
517I 362179,84 4230465,72
518D 362189,98 4230482,44
519D 362173,14 4230553,19
520I 362142,16 4230595,65
521D 362157,66 4230611,82
522I 362129,22 4230642,76
523D 362143,47 4230673,77
524I 362116,93 4230694,25
525I 362112,74 4230718,61
526D 362131,05 4230734,23
527I 362107,35 4230742,32
528D 362119,68 4230777,63
529I 362093,29 4230793,49
530I 362084,62 4230821,04
531D 362101,37 4230851,16
532I 362058,49 4230900,96
533D 362083,90 4230929,47
534I 362049,18 4230945,89
535D 362080,43 4230958,30
536I 362049,60 4230975,76
537D 362079,80 4230983,38
538I 362054,01 4230998,42
539I 362057,35 4231017,68 539D 362083,53 4231017,27
540I 362057,59 4231052,49
541D 362071,97 4231065,67
542I 362055,98 4231093,27 542D 362068,15 4231095,80
543I 362053,71 4231109,26 543D 362064,27 4231113,61
544I 362044,86 4231135,10 544D 362059,29 4231133,40
545D 362057,50 4231144,51
546I 362041,55 4231155,62
547D 362056,53 4231163,89
548I 362040,25 4231182,27 548D 362056,14 4231181,18
549I 362040,32 4231202,80
550I 362042,86 4231215,31 550D 362059,24 4231212,36
551I 362045,02 4231227,95
552I 362045,47 4231243,65
553D 362063,50 4231253,37
554I 362045,74 4231264,67
555I 362045,22 4231276,39 555D 362065,22 4231282,13
556D 362064,64 4231290,98
1C 361376,85 4208665,18
2C 366653,24 4210890,54

Coordenadas U.T.M. Descansadero de la Calderuela

Nº Punto X (m) Y (m)
L1 361326,47 4208809,54
L2 361301,98 4208825,36
L3 361271,91 4208893,17
L4 361277,59 4208917,69
L5 361303,23 4208929,14
L6 361347,03 4208926,85
L7 361381,98 4208905,42
L8 361409,13 4208878,90
L9 361462,10 4208820,72
L10 361511,95 4208757,03
L11 361452,09 4208708,92
L12 361385,19 4208670,03
L13 361376,85 4208665,18
L14 361339,22 4208791,69

Coordenadas U.T.M. Descansadero de la Zorreaga

Nº Punto X (m) Y (m)
L15 362793,21 4209355,28
L16 362814,86 4209403,73
L17 362835,59 4209431,19
L18 362852,54 4209475,24
L19 362841,18 4209535,56
L20 362870,08 4209591,40
L21 362922,87 4209618,48
L22 362982,79 4209610,15
L23 363005,55 4209551,00
L24 362993,83 4209478,78
L25 362942,00 4209420,23
L26 362898,25 4209392,61

Coordenadas U.T.M. Descansadero Abrevadero de Valdeja

Nº Punto X (m) Y (m)
L27 364840,69 4209615,73
L28 364937,42 4209623,53
L29 364939,35 4209613,74
L30 364999,39 4209602,79
L31 365072,66 4209581,96
L32 365123,77 4209572,49
L33 365185,66 4209539,34
L34 365217,47 4209532,08
L35 365310,75 4209483,90
L36 365333,70 4209483,25
L37 365366,00 4209466,91
L38 365355,28 4209430,86
L39 365326,29 4209408,95
L40 365290,05 4209424,18
L41 365253,35 4209439,89
L42 365218,75 4209454,53
L43 365160,58 4209479,12
L44 365095,34 4209502,16
L45 364997,34 4209535,31
L46 364940,25 4209543,11
L47 364856,24 4209564,45
L48 364809,81 4209581,93

Coordenadas del tramo modificado de la vía pecuaria

El tramo de la vía pecuaria modificado comprende entre los pares 361 al 400, ambos inclusive y una longitud de 3341,98 metros (logitud del eje).

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
361I 363832,28 4223233,31 361D 363862,91 4223255,30
362I 363818,40 4223255,99 362D1 363850,48 4223275,62
362D2 363844,83 4223282,75
362D3 363837,62 4223288,32
363I1 363771,10 4223284,11 363D 363790,32 4223316,44
363I2 363764,80 4223288,82
363I3 363759,61 4223294,73
364I 363737,40 4223326,14 364D1 363768,11 4223347,86
364D2 363761,77 4223354,79
364D3 363753,91 4223359,94
364D4 363745,02 4223362,97
364D5 363735,66 4223363,71
364D6 363726,40 4223362,11
364-1I1 363717,55 4223320,08 364-1D 363706,55 4223356,04
364-1I2 363708,42 4223318,48
364-1I3 363699,17 4223319,16
364-1I4 363690,38 4223322,09
364-1I5 363682,56 4223327,08
364-2I 363661,32 4223344,67 364-2D1 363685,31 4223373,63
364-2D2 363677,77 4223378,49
364-2D3 363669,29 4223381,42
364-2D4 363660,36 4223382,26
364-3I 363625,84 4223343,76 364-3D 363629,80 4223381,48
364-4I1 363570,44 4223357,02 364-4D 363579,20 4223393,60
364-4I2 363561,84 4223360,23
364-4I3 363554,28 4223365,43
364-5I1 363535,73 4223381,84 364-5D 363560,65 4223410,01
364-5I2 363530,25 4223387,86
364-5I3 363526,20 4223394,92
364-5I4 363523,76 4223402,69
364-6I 363513,47 4223454,52 364-6D1 363550,36 4223461,84
364-6D2 363548,12 4223469,13
364-6D3 363544,47 4223475,81
365I1 363471,35 4223515,83 365D 363502,35 4223537,13
365I2 363466,86 4223524,68
365I3 363464,84 4223534,40
366I1 363463,11 4223558,19 366D 363500,62 4223560,92
366I2 363463,32 4223565,77
366I3 363465,06 4223573,16
366I4 363468,23 4223580,04
367I 363504,49 4223641,48 367D1 363536,88 4223622,36
367D2 363540,62 4223631,01
367D3 363542,09 4223640,31
367D4 363541,20 4223649,69
367D5 363538,01 4223658,55
368I 363476,62 4223696,19 368D1 363510,14 4223713,26
368D2 363504,25 4223721,71
368D3 363496,29 4223728,25
369I 363376,18 4223757,78 369D 363390,56 4223793,09
370I 363302,12 4223774,59 370D 363313,79 4223810,50
371I 363233,88 4223803,86 371D 363245,52 4223839,79
372I1 363192,41 4223813,20 372D 363200,68 4223849,89
372I2 363184,58 4223815,90
372I3 363177,53 4223820,25
372I4 363171,60 4223826,05
373I 363149,31 4223853,23 373D1 363178,39 4223877,08
373D2 363173,01 4223882,44
373D3 363166,65 4223886,60
374I 363093,30 4223882,34 374D 363107,32 4223917,44
375I1 363041,38 4223897,30 375D 363051,79 4223933,44
375I2 363033,81 4223900,40
375I3 363027,10 4223905,06
375-1I 362989,21 4223938,03 375-1D 363012,87 4223967,30
376I 362971,28 4223951,47 376D1 362993,84 4223981,56
376D2 362987,04 4223985,62
376D3 362979,53 4223988,16
376D4 362971,66 4223989,07
377I1 362930,26 4223951,88 377D 362930,63 4223989,49
377I2 362923,03 4223952,65
377I3 362916,08 4223954,80
378I 362842,32 4223985,76 378D 362859,14 4224019,49
379I 362773,11 4224026,08 379D 362797,86 4224055,19
379-1I1 362750,65 4224053,34 379-1D 362779,67 4224077,26
379-1I2 362745,80 4224060,93
379-1I3 362742,88 4224069,45
379-1I4 362742,08 4224078,42
379-2I1 362742,88 4224104,30 379-2D 362780,47 4224103,14
379-2I2 362744,37 4224113,67
379-2I3 362748,16 4224122,37
379-2I4 362754,00 4224129,85
379-3I 362779,99 4224155,61 379-3D1 362800,60 4224123,09
379-3D2 362842,09 4224122,91
379-3D3 362858,14 4224137,87
379-3D4 362842,31 4224154,14
379-3D5 362823,62 4224162,38
379-4I1 362777,73 4224158,26 379-4D 362806,36 4224182,65
379-4I2 362771,87 4224167,64
379-4I3 362769,00 4224178,32
380I 362765,22 4224211,03 380D1 362801,70 4224222,90
380D2 362817,32 4224255,77
380D3 362811,02 4224271,38
380D4 362795,13 4224272,75
380-1I 362764,23 4224210,43 380-1D 362756,21 4224249,47
381I1 362722,02 4224216,14 381D 362727,05 4224253,41
381I2 362713,21 4224218,44
381I3 362705,22 4224222,78
381I4 362698,50 4224228,92
382I1 362678,73 4224251,97 382D 362707,28 4224276,46
382I2 362673,73 4224259,47
382I3 362670,65 4224267,95
382I4 362669,67 4224276,92
383I 362670,63 4224355,44 383D1 362708,41 4224369,03
383D2 362700,39 4224391,62
383D3 362680,94 4224400,12
384I 362669,78 4224355,10 384D 362661,01 4224392,11
385I1 362637,88 4224352,44 385D 362634,76 4224389,92
385I2 362629,68 4224352,65
385I3 362621,72 4224354,64
385I4 362614,39 4224358,30
386I 362585,49 4224376,92 386D 362611,33 4224405,02
387I 362508,39 4224477,12 387D 362538,82 4224499,25
388I1 362471,68 4224530,62 388D 362502,69 4224551,90
388I2 362467,98 4224537,42
388I3 362465,75 4224544,85
388-1I1 362462,50 4224561,86 388-1D 362499,44 4224568,91
388-1I2 362461,84 4224569,52
388-1I3 362462,75 4224577,16
388-2I 362468,81 4224604,15 388-2D 362504,57 4224591,73
388-3I 362478,68 4224624,71 388-3D1 362512,59 4224608,43
388-3D2 362515,31 4224616,19
388-3D3 362516,29 4224624,36
388-4I 362478,81 4224638,01 388-4D1 362516,42 4224637,66
388-4D2 362515,28 4224647,19
388-4D3 362511,76 4224656,13
388-5I 362471,55 4224651,20 388-5D 362502,15 4224673,61
389I1 362450,81 4224672,95 389D 362478,02 4224698,91
389I2 362445,86 4224679,41
389I3 362442,42 4224686,77
389-1I1 362434,38 4224710,36 389-1D 362469,98 4224722,50
389-1I2 362432,71 4224717,44
389-1I3 362432,44 4224724,72
389-2I 362434,91 4224766,54 389-2D 362472,14 4224758,95
390I 362451,47 4224812,89 390D 362484,89 4224794,65
391I 362488,61 4224861,12 391D 362521,53 4224842,22
392I 362522,48 4224944,45 392D 362559,93 4224936,71
393I 362525,38 4225078,63 393D 362562,92 4225074,96
394I 362545,93 4225196,08 394D 362584,19 4225196,53
395I 362538,94 4225231,07 395D 362576,13 4225236,86
396I 362530,70 4225272,34 396D 362568,08 4225277,21
397I 362524,43 4225372,97 397D 362562,14 4225372,65
398I 362530,15 4225445,14 398D 362567,79 4225444,06
399I 362536,17 4225521,14 399D 362573,68 4225518,38
400I 362541,20 4225584,58 400D 362578,84 4225583,43

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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