Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 16 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía relativo a la suscripción y desembolso de acciones en la ampliación del capital social de Geolit Parque Científico y Tecnológico, S.A.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 10.h) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2010, adoptó el siguiente

ACUERDO

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con fecha 9 de febrero de 2010, que se contiene en el documento Anexo.

Sevilla, 16 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Martín Soler Márquez

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

«Autorizar a la “Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía” para que:

a) Pre-suscriba 1.300 acciones de la entidad “Geolit Parque Científico y Tecnológico, S.A.”, de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, emitidas, sin prima de emisión, en virtud del aumento de capital acordado por la Junta General de dicha Sociedad el pasado día 27 de noviembre de 2009 y proceda al desembolso provisional del 25% de su valor nominal, esto es, trescientos veinticinco mil euros (325.000,00 €).

b) Suscriba definitivamente las acciones que la Comisión Ejecutiva de la Sociedad, una vez transcurrido el plazo de suscripción, acuerde que corresponden a la Agencia IDEA, con el límite máximo de 1.300 acciones, de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, emitidas, sin prima de emisión, en virtud del aumento de capital acordado por la Junta General el pasado día 27 de noviembre de 2009 y proceda a su desembolso íntegro, que ascenderá a un máximo de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €), conforme al calendario de pagos que establezca la compañía. El desembolso provisional previsto en el apartado a) debe entenderse incluido en la cantidad total autorizada en este apartado b).»

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