Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Aguilar de la Frontera, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010.

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expediente de la modificación del plan general de ordenación urbanística, relativa a división en dos de una unidad de ejecución ai-2; la clasificación como suelo urbanizable de dos sectores con uso global residencial/terciario y un sector con uso global industrial; así como la clasificación de dos ámbitos de suelo urbanizable con la categoría de no sectorizado, en el municipio de aguilar de la frontera

publicación de certificación del acuerdo

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, en relación con el siguiente expediente:

P-25/09

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito denominado «Cerro Romano y su entorno», ubicado al sur del núcleo urbano de Aguilar de la Frontera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, con fecha 3 de junio de 2009, y entrada en esta Delegación Provincial con fecha 5 de junio de 2009, remite expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la división en dos de una unidad de ejecución AI-2; la clasificación como suelo urbanizable de dos sectores con uso global residencial/terciario y un sector con uso global industrial; así como la clasificación de dos ámbitos de suelo urbanizable con la categoría de no sectorizado, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CPOT y U).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 6 y 18 de agosto de 2009.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aguilar de la Frontera, previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba e informe jurídico de secretaría es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de enero de 2007, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 19, de fecha 5 de febrero de 2007, en el diario Córdoba de 16 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

No obstante, transcurrido el mismo se presentan 6 alegaciones fuera de plazo, 4 de las cuales, fueron estimadas parcialmente y 2 desestimadas.

También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de marzo de 2007; así como informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 11 de junio de 2007; informe favorable de la Dirección General de Comercio de fecha 12 de julio de 2007; informe con prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de noviembre de 2007; informe favorable de EMPROACSA de fecha 23 de abril de 2008; e informe favorable con prescripciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 7 de mayo de 2008.

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 1 de agosto de 2007.

A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 26 de marzo de 2009.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 29 de julio de 2009.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 6 y 18 de agosto de 2009.

Finalmente, se incorpora también en el expediente dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 3 de febrero de 2010.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Aguilar de la Frontera cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística y por implicar una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, al tratarse de un municipio cuya población es inferior a los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 2ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 29 de julio de 2009, tal y como exige el artículo 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Así mismo, constan en el expediente el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de marzo de 2007 así como informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 11 de junio de 2007, informe favorable de la Dirección General de Comercio de fecha 12 de julio de 2007, informe con prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de noviembre de 2007, informe favorable de EMPROACSA de fecha 23 de abril de 2008 e informe favorable con prescripciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 7 de mayo de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA y artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo, consta en el expediente el dictamen favorable del Consejo Consultivo de fecha 3 de febrero de 2010.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, 3, 9 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de su aprobación definitiva por cuanto las determinaciones incluidas en la innovación tienen por objeto completar el modelo urbano del núcleo de Aguilar de la Frontera por su parte sur.

A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con 29 de julio de 2009, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta contraria, a lo previsto por el art. 10.2.A.b) de la LOUA, la identificación como «ordenación estructural» de los parámetros de edificabilidad y uso global y aprovechamiento medio reflejados en la ficha de planeamiento para el área de reforma interior AI-2B. Asímismo, las referencias al «Aprovechamiento Tipo», realizadas en el documento se entenderán efectuadas al «Aprovechamiento Medio» de la vigente legislación urbanística.

Las fichas de planeamiento de la innovación resultan incompletas, pues omiten la ficha de planeamiento para la actuación ARI AI-2A, con idéntico formato al utilizado para el ARI AI-2B, en la que se expresen los nuevos parámetros urbanísticos resultantes de la innovación, y completándolos con los relativos a: área de reparto, aprovechamiento medio y delimitación expresa en los planos de ordenación.

El cálculo de las cesiones obligatorias de sistemas dotaciones locales previstas para los sectores SR-22, SR-23, e I-12, es insuficiente al resultar ligeramente menor que el exigible conforme a la edificabilidad, numero de viviendas y superficie bruta de los mismos, según los estándares mínimos aplicables conforme a lo previsto en el artículo 17 de la LOUA y el Anexo al Reglamento de Planeamiento; ello, sin perjuicio de constatar, que el computo global de las cesiones de dotaciones previstas en la innovación, considerando los sistemas generales y locales dispuestos, cumplimentan con exceso las exigencias de la normativa vigente.

Corresponde a los planeamientos de desarrollo la fijación de los plazos de urbanización y edificación, debiendo figurar en las fichas de planeamiento sólo los plazos para la aprobación de los mismos.

En relación a la determinación del aprovechamiento medio de las actuaciones contenidas en la innovación, cabe señalar lo siguiente:

Resultan incoherentes las baterías de coeficientes de ponderación que se deducen de la memoria de ordenación (pág. 90), del artículo 3.2 de las normas urbanísticas, y de las fichas de planeamiento para el ARI AI-2B, SR-22, SR-23 e I-12, por cuanto se constatan ponderaciones distintas para los mismos usos y tipologías. A estos efectos la ponderación, que será en todo caso justificada, será unitaria y uniforme en todos los documentos de la innovación. En este sentido, cabe valorar como innecesaria la utilización de coeficientes correctores generales entre áreas de reparto para la determinación del correspondiente aprovechamiento medio, pues con la utilización de los mismos, se impide la posibilidad de comparación de los aprovechamientos resultantes, al alterarse con ello la ponderación relativa básica utilizada para la comparación de usos y tipologías.

Igualmente, resulta contradictorio con el criterio justificativo expresado en la memoria de la innovación que aplica a la vivienda protegida un valor del 80% de la libre, la utilización como coeficiente de uso y tipología para la «vivienda abierta VPO» del valor 0,8, por cuanto la ponderación correcta sería el 80% del coeficiente asignado a la vivienda abierta libre (1,1). Por otra parte, el contenido del artículo 5.1.7 de las normas urbanísticas es contradictorio, por cuanto parece habilitar un nuevo cálculo del aprovechamiento medio determinado, basado en un coeficiente distinto del utilizado para el cálculo del mismo.

En relación a las determinaciones de las Normas Urbanísticas cabe señalar lo siguiente:

Resulta contradictoria con los niveles de calidad y la mejora del paisaje urbanos exigibles a las nuevas actuaciones urbanísticas, la permisividad de tendidos aéreos en las obras de urbanización (art. 4.9.3).

Resulta contradictorio con la categoría del suelo urbanizable sectorizado que las normas urbanísticas de la innovación del PGOU desarrollen un sistema completo de ordenanzas, por cuanto esta facultad corresponde a los instrumentos de planeamiento de desarrollo (capitulo 3, de Ordenanzas particulares para las distintas zonas del suelo urbanizable). En este sentido es incorrecta la inclusión en las fichas de los sectores y en el artículo 2.2.3 de las Normas Urbanísticas una zonificación específica referente a la calificación del suelo por cuanto dicha potestad corresponde, en el suelo urbanizable sectorizado a los planes parciales.

La regulación contenida en el título VIII de «Protección Ambiental» resulta redundante e innecesaria, por cuanto su contenido queda recogido en la Declaración de Impacto Ambiental, la cual formará parte de la resolución del expediente según lo dispuesto por la legislación vigente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Aguilar de la Frontera relativa la división en dos de una unidad de ejecución AI-2; la clasificación como suelo urbanizable de dos sectores con uso global residencial/terciario y un sector con uso global industrial; así como la clasificación de dos ámbitos de suelo urbanizable con la categoría de no sectorizado, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanacion de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asímismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 25 de febrero de 2010, V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 12 de marzo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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