Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 23 de marzo de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Asociaciones y Federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, para el año 2010.

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La Orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones y Federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, en su Disposición final segunda establece que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la citada Orden. Asimismo, en su Disposición final primera la faculta para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de interpretación, desarrollo y ejecución de la referida Disposición.

En su virtud y haciendo uso de las facultades mencionadas

RESUELVO

1.º Convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2010 a Asociaciones y Federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 56, de 22 de marzo).

2.º Proyectos preferentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 de la Orden reguladora, los proyectos preferentes para el año 2010 son los siguientes:

a) Las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres, con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social.

b) Las iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

3.º Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 2 de su artículo 6. Dicho Anexo y los demás establecidos por la Orden reguladora se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Asimismo, las solicitudes se podrán cursar de forma telemática a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.

4.º Financiación.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2010.

5.º Pago.

El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, sin justificación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

6.º Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2011.

Sevilla, 23 de marzo de 2010.- La Directora, Soledad Pérez Rodríguez.

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