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El artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), prevé que los órganos administrativos que dispongan de un registro general de documentos podrán establecer los registros auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos, debiendo comunicar todos los asientos que efectúen al registro general de documentos del cual dependan.
Con motivo del traslado de los servicios correspondientes al Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como a la concesión de la medida de ingreso mínimo de solidaridad,
RESUELVO
Establecer la creación del registro auxiliar de documentos que se detalla en el Anexo a la presente, con horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborables.
Granada, 12 de marzo de 2010.- La Delegada, Magdalena Sánchez Fernández.
ANEXO
Registro auxiliar de documentos: 1.
Centro: Servicio de Valoración de la Dependencia y Acción e Inserción Social.
Dirección: C/ Marqués de la Ensenada, núm. 1, 1.ª planta.
Código Postal: 18004.
Población: Granada.
Provincia: Granada.
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