Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2010/2011, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2010, del régimen de ayudas destinadas a indemnizar la dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2010, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2010, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2010 (BOJA núm. 27, de 10.2.2010).

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Advertido errores en la Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2010/2011, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2010, del régimen de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2010, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2010, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2010, publicada en el BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2009, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 7, en el PREÁMBULO, en el tercer párrafo, al final, donde dice:

«...; y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (221), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 en el Comité de Desarrollo Rural celebrado en Bruselas, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER.»

Debe decir:

«...; y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (221), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y modificado el 18 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER.»

- En la página 9, en el TÍTULO PRELIMINAR «DISPOSICIONES COMUNES», en el artículo 1 «Objeto y ámbito de aplicación», se suprime el número 2.

- En la página 9, en el TÍTULO PRELIMINAR «DISPOSICIONES COMUNES», en el artículo 1 «Objeto y ámbito de aplicación», el número 3 pasa a ser el número 2, quedando redactado como sigue:

«2. En su caso, solicitudes de admisión al régimen de pago único por los sectores que se integran en el mismo.”

- En la página 12, en el TÍTULO II «REGÍMENES ESPECÍFICOS DE AYUDA POR SUPERFICIE», en la Sección 4.ª «Ayuda por superficie a los frutos de cáscara», en el artículo 20 «Procedimiento de gestión de la ayuda autonómica», donde dice:

«Artículo 20. Procedimiento de gestión de la ayuda autonómica.»

Debe decir:

«Artículo 20. Procedimiento de gestión de la ayuda nacional y autonómica.»

- En la página 12, en el TÍTULO II «REGÍMENES ESPECÍFICOS DE AYUDA POR SUPERFICIE», en la Sección 4.ª «Ayuda por superficie a los frutos de cáscara», en el artículo 20 “Procedimiento de gestión de la ayuda autonómica”, en el número 2, donde dice:

«..., que no podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros/ha.»

Debe decir:

«..., que no podrá rebasar la cantidad de 60,375 euros/ha.»

- En la página 12, en el TÍTULO II «REGÍMENES ESPECÍFICOS DE AYUDA POR SUPERFICIE», en la Sección 4.ª «Ayuda por superficie a los frutos de cáscara», en el artículo 20 «Procedimiento de gestión de la ayuda autonómica», en el número 3, donde dice:

«3. El titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá al cálculo de la ayuda autonómica...»

Debe decir:

«3. El titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá al cálculo de la ayuda nacional y autonómica...»

- En la página 15, en el TÍTULO V «AYUDAS ESPECÍFICAS POR APLICACIÓN DEL ART. 68 DEL REGLAMENTO (CE) núm. 73/2009 DEL CONSEJO, DE 19 DE ENERO», en el CAPÍTULO I «Ayuda a los agricultores», en la Sección 1.ª «Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano», en el artículo 44 «Objeto, requisitos y cálculo de la ayuda», se añade un número 3:

«3. Será obligatorio cultivar conforme a las prácticas locales, con estos cultivos, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda y mantener el cultivo como mínimo hasta:

- 15 de abril para las proteaginosas.

- 31 de mayo para los cereales.

- 15 de julio para las oleaginosas y leguminosas.

No obstante, cuando se requiera la recolección en fecha anterior a las indicadas, deberá comunicarse a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, al menos con 10 días de antelación.»

- En la página 15, en el TÍTULO V «AYUDAS ESPECÍFICAS POR APLICACIÓN DEL ART. 68 DEL REGLAMENTO (CE) núm. 73/2009 DEL CONSEJO, DE 19 DE ENERO», en el CAPÍTULO I «Ayuda a los agricultores», en la Sección 2.ª «Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres», en el artículo 45 «Objeto, requisitos y condiciones de concesión», en el número 1, donde dice:

«1. Se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan los cultivos herbáceos elegibles contemplados en la normativa básica estatal.»

Debe decir:

«1. Se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan las leguminosas contempladas en la normativa básica estatal.»

- En la página 15, en el TÍTULO V «AYUDAS ESPECÍFICAS POR APLICACIÓN DEL ART. 68 DEL REGLAMENTO (CE) núm. 73/2009 DEL CONSEJO, DE 19 DE ENERO», en el CAPÍTULO I «Ayuda a los agricultores», en la Sección 2.ª «Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres», en el artículo 45 «Objeto, requisitos y condiciones de concesión», se suprime el número 3.

- En la página 19, se sustituye el ANEXO III «LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS» por el que se recoge a continuación:

ANEXO III

LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 8 DE ESTA ORDEN

Banco Popular Español.

Banco de Santander.

Caja de Badajoz.

Caja Rural de Baena-Ntra. Sra. de Guadalupe.

Caja Rural de Córdoba.

Caja Rural de Granada.

Caja Rural de Jaén.

Caja Rural del Sur (Sevilla-Huelva).

Caja Rural Ntra. Madre del Sol.

Caja Rural Ntra. Sra. del Campo.

Cajasol.

Cajagranada.

Cajamar

La Caixa.

Banesto.

Cajasur.

Unicaja.

Sevilla, 22 de marzo de 2010

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