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En el recurso contencioso-administrativo núm. 267/2009, interpuesto por la mercantil Servicios Comunitarios del Gas, S.L., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la que se Desestima recurso de alzada contra Resolución de 2.9.08, recaída en expediente sancionador núm. MA-98/2008, por infracción de la legislación en materia de industria, se ha dictado sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009, núm. 427/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Málaga, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLO
Que debiendo estimar y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Servicios Comunitarios del Gas, S.L., frente al acto administrativo citado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, debo declarar y declaro que el mismo no es conforme a Derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de marzo de 2010.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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