Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de procedimiento verbal núm. 576/2008. (PD. 767/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0490242C20080003088.

Procedimiento: Juicio Verbal 576/2008. Negociado: FM.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Malaga y Antequera.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Contra: Gestión Inmobiliaria Sunymar, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 576/2008 seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (Almería) a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra Gestión Inmobiliaria Sunymar, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Juicio Verbal 576/2008

SENTENCIA NÚM. 32/2009

Dictada por el Juez: Don Rafael Leonés Valverde.

Demandante: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.

Abogado: Don Francisco Escobar Navarrete.

Procuradora: Doña María del Mar López Leal.

Demandada: Gestión Inmobiliaria Sunymar, S.L.

Objeto del juicio: Juicio verbal de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

Lugar y fecha: En El Ejido, a 14 de mayo de 2009.

FALLO

Se estima la demanda formulada por doña María del Mar López Leal, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, contra Gestión Inmobiliaria Sunymar, S.L.; y, en consecuencia, se condena a esta última al pago a la actora de la cantidad de 1.326,70 €, más el interés de demora del 1,5% mensual de la cantidad debida desde el 11 de julio de 2008 hasta su completo pago. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gestión Inmobiliaria Sunymar, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a seis de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF