Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del programa operativo para 2007-2013.

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PREÁMBULO

La Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, constituye el marco jurídico específico de aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013.

Posteriormente a su aprobación, la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) núm. 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica. En consecuencia procede incorporar en la citada norma autonómica las nuevas posibilidades que ofrece el Reglamento 744/2008 de financiación de medidas socioeconómicas, acciones colectivas y organizaciones de productores.

Por otra parte, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2008, el Comité de Seguimiento del programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el período 2007-2013 aprobó los criterios y normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo, lo que justifica que se modifiquen determinados aspectos de la misma.

Asimismo, el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece normas básicas para la ordenación aplicables a la renovación y modernización de los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, referidos a la paralización temporal y definitiva de las actividades, la pesca costera artesanal, los proyectos pilotos de pesca experimental y las acciones colectivas.

Todo ello, unido a la experiencia en la gestión de las ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, aconseja, por un lado precisar determinados requisitos para la percepción de ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, para las medidas socioeconómicas y, por otro, incorporar posibilidades de ayudas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

Por último a través de la presente Orden se impulsa la simplificación de los procedimientos de gestión y pago de las ayudas a través de la tramitación de las solicitudes por vía telemática.

La ordenación del sector pesquero andaluz, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.º de la Constitución, constituye una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1, que corresponden a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/ 1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de mayo de 2008.

La Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo epígrafe c) al apartado 1 del artículo 4, en los siguientes términos:

«c) Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca (en adelante, FEP) no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, según establece el artículo 54 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.»

Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.»

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 21 que queda redactado como sigue:

«5. Las entidades colaboradoras promoverán la presentación de las solicitudes de ayudas a través de los procedimientos telemáticos descritos en el artículo 9 punto 2 de la presente Orden.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las ayudas se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la modernización. El reintegro se calculará en proporción al tiempo que reste para cumplir 5 años, desde la fecha contable del último pago de la modernización hasta la fecha de propuesta de aprobación de ayudas a la paralización definitiva del buque.»

Cinco. La letra b) del apartado 3 del artículo 30 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Los buques de pesca deberán demostrar actividad pesquera en la modalidad y zona de pesca objeto de la parada en los cuatro meses previos a la parada ó haber reemplazado a un buque aportado como baja que cumpla dicha actividad, según certificado de Capitanía Marítima, en ambos casos, o mediante las pruebas aportadas por el sistema de localización de buques.»

Seis. La letra b) del apartado 3 del artículo 35 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Los buques de pesca deberán demostrar actividad pesquera en la modalidad y zona de pesca objeto de la parada en los cuatro meses previos al último período de cierre del caladero que de derecho a la ayuda o haber reemplazado a un buque aportado como baja que cumpla dicha actividad, según certificado de Capitanía Marítima, en ambos casos, o mediante las pruebas aportadas por el sistema de localización de buques. Además, el interesado deberá acreditar haber tenido ingresos por venta en lonja, o centro de expedición, de la especie o especies de mayor explotación comercial afectadas por el cierre de la zona, en los 4 meses previos al último período de cierre del caladero que de derecho a la ayuda.»

Siete. El artículo 44 queda redactado como sigue:

«A efectos de las exigencias de reintegro de cantidades percibidas, se considerará cumplida la finalidad de las ayudas cuando el buque permanezca en activo durante al menos 5 años con base en una región de objetivo de convergencia, contados desde la fecha contable del último pago.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 47 queda redactado como sigue:

«3. Podrán concederse ayudas de carácter socioeconómico a los pescadores afectados por las limitaciones en la pesca, así como los trabajadores del sector pesquero, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 744/2008 del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, y en particular:

a) Los tripulantes que acrediten su actividad profesional principal, a bordo de buques que son objeto de medidas de paralización definitiva de las actividades pesqueras.

b) Los tripulantes que acrediten su actividad profesional principal, a bordo de buques afectados por las medidas de paralización temporal de la actividad pesquera establecidas en el artículo 24 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

c) Los tripulantes de otros buques, vinculados como medidas de reestructuración.

d) Los trabajadores del sector pesquero, salvo los del sector acuícola y los del sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) 744/ 2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.»

Nueve. El apartado e) del artículo 48 queda redactado como sigue:

«e) La edad y antigüedad del solicitante en el ejercicio de la profesión de pescador o de su pertenencia al sector pesquero, dando prioridad a los solicitantes de mayor edad y a los que hayan cotizado mayor número de días al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.»

Diez. 1. La letra a) del apartado 1 del artículo 50 queda redactada como sigue:

«a) Documentación acreditativa de la vida laboral como pescador o trabajador del sector pesquero.»

2. El apartado 2 del artículo 50 queda redactado como sigue:

«2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes que se inicia el día siguiente al de publicación de la presente Orden y finaliza el 31 de octubre de 2013, a excepción de las derivadas del Reglamento (CE) núm. 744/2008, relativas a la salida anticipada del sector pesquero, y a la jubilación anticipada, cuyo plazo de solicitud finaliza el 31 de agosto de 2010.»

Once. 1. Los apartados 2 y 3 del artículo 51 quedan redactados como sigue:

«2. En el caso de las ayudas a la salida anticipada:

a) Compromiso de no volver a trabajar a bordo de buques pesqueros ejerciendo la profesión de pescador o, en su caso, de no volver a trabajar en el sector pesquero.

b) Tener menos de 55 años de edad o siendo mayor no tener la posibilidad de jubilarse en los dos años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

c) Acreditar al menos 5 años de ejercicio de la profesión de pescador, o en el ejercicio de una profesión en el sector pesquero.

3. En el caso de las ayudas a la jubilación anticipada:

a) Haber cotizado al menos al cumplir los 65 años o equivalente un período mínimo de cotización de 15 años

b) Haber cumplido los 55 años de edad y no tener la edad legal de jubilación en el momento de la solicitud de ayudas

c) Acreditar al menos 10 años de ejercicio de la profesión de pescador, o en el ejercicio de una profesión en el sector pesquero.»

2. La letra a) del apartado 5 del artículo 51 quedan redactados como sigue:

«5. En el caso de las ayudas para la compra de la primera embarcación:

a) La embarcación que se adquiere debe tener una eslora total inferior a 24 metros y una edad comprendida entre 5 y 10 años.»

Doce. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado como sigue:

«2. A fin de garantizar la adecuada ejecución, el seguimiento y control de la jubilación anticipada del beneficiario, el pago de las ayudas correspondiente a esta modalidad, así como las cuotas a abonar por los beneficiarios a la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de los Convenios firmados con la Seguridad Social, se realizará a través de la empresa pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.»

Trece. Se añade en el apartado 3 del artículo 55 una nueva letra i), que queda redactada como sigue:

«i) Plan de financiación del proyecto, junto con una declaración de activos de la empresa y documentación que acredite que tiene un capital escriturado o fondos propios por valor del 25% del volumen de la inversión.»

Catorce. Se modifica el artículo 60, que queda redactado como sigue:

«Además de la señalada en el artículo 10 de la presente orden, se acompañará a la solicitud de ayudas la documentación específica siguiente:

a) Los proyectos de obra civil irán firmados por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

b) Plan de financiación del proyecto, junto con una declaración de activos, y documentación que acredite que tiene un capital escriturado o fondos propios por valor del 25% del volumen de la inversión.

c) Autorizaciones necesarias para ejercer la actividad o, en el caso de una nueva actividad, acreditación de haberlas solicitado.

d) Inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, en el caso de proyectos de ampliación, equipamiento y modernización de empresas.

e) Informes de carácter medioambiental, o en su defecto, acreditación de haberlos solicitado.

f) Cuando el peticionario sea una entidad sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas financiados por los Fondos Estructurales e instrumentos financieros, Comunicación C(88)2510 de la comisión (89/C22/03).

g) Declaración donde acrediten su condición de micro, pequeña y mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.»

Quince. Se modifica el artículo 70, que quedará redactado del modo que sigue:

«Artículo 70. Ayudas a las organizaciones de productores pesqueros de ámbito autonómico.

1. Podrán concederse ayudas a las organizaciones de productores pesqueros en los siguientes casos:

a) Por la creación de dichas organizaciones de productores pesqueros, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.

b) Por su reestructuración, para dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.

c) Por haber sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de la calidad de sus productos.

2. Las ayudas se concederán por un periodo máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo que establece el párrafo segundo del artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

3. El importe de las ayudas previstas en el apartado 1, letras a) y b) de este artículo, para la creación y reestructuración de organizaciones de productores, deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primer, el segundo y el tercer año, respectivamente:

1.º El 3, el 2 y el 1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores.

2.º El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la organización de productores.

4. El importe de la ayuda contemplada en el apartado  1 letra c) de este artículo no excederá durante el primer, el segundo y el tercer año, el 60, el 50 y el 40% respectivamente de los gastos dedicados por la organización de productores a la ejecución del plan.

5. La determinación de la cuantía de las ayudas previstas en el apartado 1, letras a), b) y c) de este artículo, se realizará según lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1985/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.

6. Podrá concederse una ayuda hasta la campaña de 2010 establecida en el Reglamento (CE) núm. 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo, de 1999, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas, con arreglo al artículo 9 de ese Reglamento, en los mismos términos que establece el citado Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999. El método de cálculo de estas ayudas será el que se establece en el Anexo VII del Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para la quinta campaña de presentación de los programas operativos.

7. Podrán ser beneficiarias de las ayudas referidas en este artículo las organizaciones de productores pesqueros reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.»

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 73.

«Artículo 73. Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

1. Podrán concederse ayudas para la realización de acciones de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura. Serán subvencionables las acciones dirigidas a:

a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.

b) La oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas que normalmente sean objeto de descartes o carentes de interés comercial.

c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) núm. 510/2006,del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

f) La certificación de calidad, incluyendo el diseño y la puesta en marcha de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.

g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero.

h) La realización de estudios de mercado.

2. Tendrán la consideración de prioritarias las acciones que tengan por finalidad:

a) El fomento del consumo de productos pesqueros, con especial incidencia en aquéllos que sean poco utilizados o excedentarios.

b) La contribución a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros, su trazabilidad y su consumo responsable.

c) La promoción del consumo de productos pesqueros obtenidos con métodos respetuosos con el medio ambiente.

d) El fomento de la calidad de los productos pesqueros.

e) Las actuaciones que supongan un mejor conocimiento del mercado de los productos pesqueros.

3. Las acciones subvencionables con fondos comunitarios no podrán dirigirse a marcas comerciales ni hacer referencia a países o zonas geográficas específicas, salvo en el caso de productos reconocidos de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

4. Podrán ser beneficiarios, las organizaciones de productores pesqueros y entidades asociativas del sector pesquero y de la acuicultura, las cofradías de pescadores y organizaciones representativas del sector transformador y comercial y los consejos reguladores de las denominaciones de calidad de productos pesqueros. Los solicitantes deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, aunque las acciones de promoción podrán realizarse fuera de ésta, siempre que los productos pesqueros promocionados tengan relación con Andalucía.»

Diecisiete. Se modifican los modelos que figuran como Anexos de la Orden que se sustituyen por los que anexan como Anexos I, II, III y IV a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2010

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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