Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Universidad Fernando III.

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Examinado el procedimiento administrativo de extinción de la Fundación Universidad Fernando III, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Clasificada como «Docente» por Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, de 14 de mayo de 2004, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, los Estatutos de la fundación fueron adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante escritura pública otorgada el 28 de marzo de 2006 ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el núm. 924 de su protocolo.

De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, la fundación tiene por objeto «el desarrollo y gestión de las actividades de docencia e investigación de carácter superior, propias de una Universidad privada, mediante la realización de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 4 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades». Asimismo, el artículo 61 establece que el Patronato deberá acordar la modificación de los Estatutos «cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la entidad hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los mismos».

Finalmente, en los artículos 63 y 64 se prevé la extinción de la fundación «por las causas que les sean aplicables de las previstas en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía», destinándose los bienes y derechos de la fundación resultantes de la liquidación «a las entidades que el Patronato determine y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo en los términos previstos por el artículo 3.6.º de la Ley 19/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y preferentemente, dentro de éstas, a aquellas que, persiguiendo fines de interés general análogos a los del objeto o fin fundacional, desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía».

Segundo. Por parte del Patronato de la mencionada fundación se solicita la ratificación del acuerdo del Patronato de 6 de julio de 2009, por el que se extingue la misma ante la imposibilidad de realizar el fin fundacional, no estimándose conveniente ni la modificación de los Estatutos ni la fusión con otra fundación. Previo requerimiento de subsanación formulado el 8 de septiembre de 2009, atendido el 24 de septiembre y el 15 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de 2010, a dicha solicitud se ha aportado la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente con fecha 6 de julio de 2009, designando como entidades destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, las entidades fundadoras por partes iguales.

- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción de imposibilidad de realizar el fin fundacional.

- Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

- Balance de situación a 6 de julio de 2009.

Tercero. Previo requerimiento de subsanación, el Protectorado ha procedido con fecha 17 de febrero de 2010 al depósito en el Registro de las Fundaciones de Andalucía de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2005 a 2009, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. En la memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción se expresan las discrepancias surgidas entre la «Fundación San Pablo Andalucía-CEU» y la entidad religiosa «Provincia Bética» (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús (fundadoras y cuyos representantes constituyen los patronos de la fundación según un irrenunciable principio de paridad) para la puesta en marcha de la fundación en cuestiones tales como la designación de Director General, marco general de titulaciones, estructura de gobierno y desarrollo del «Espacio Europeo de Educación Superior». En consecuencia, y habida cuenta de que todavía no se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de cuatro años para solicitar la autorización para el inicio de las actividades académicas (establecido en la disposición transitoria 2.ª de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la Universidad privada Fernando III), debe colegirse la imposibilidad de realizar el fin fundacional y la necesidad de que se extinga la fundación.

Quinto. Los acuerdos 3.º y 4.º adoptados por el Patronato en la sesión celebrada el 6 de julio de 2009 dispusieron que, una vez satisfechas las deudas contraídas por la fundación, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarían a las entidades fundadoras por partes iguales.

Sexto. Según el artículo 8.k) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, deberán inscribirse en el mencionado Registro la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

Vistos la Ley 10/2005, de 31 de mayo, así como el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACIÓN JURÍDICA

Primera. De acuerdo con el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, las fundaciones se extinguirán cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia que ha quedado acreditada en el presente supuesto en virtud de las discrepancias surgidas entre la «Fundación San Pablo Andalucía-CEU» y la entidad religiosa «Provincia Bética» (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús (fundadoras y cuyos representantes constituyen los patronos de la fundación según un irrenunciable principio de paridad), explicitadas en el antecedente de hecho 4.º

Segunda. A tal efecto el párrafo 2.º del artículo 42.2 y el artículo 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, disponen que la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Patronato.

Tercera. En cuanto a los bienes y derechos resultantes de la liquidación a los que se refiere el artículo 43.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, los acuerdos 3.º y 4.º adoptados por el Patronato en la sesión celebrada el 6 de julio de 2009 dispusieron que, una vez satisfechas las deudas contraídas por la fundación, dichos bienes y derechos se destinarían a las entidades fundadoras por partes iguales. El mencionado acuerdo aprobatorio del balance de liquidación ha de ser objeto de ratificación por el Protectorado, con arreglo al artículo 43.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Esta Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponden el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.A.h) del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y conforme con lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo del Patronato de 6 de julio de 2009 de la Fundación Universidad Fernando III, por el que se aprueba la extinción de la misma por imposibilidad de realizar el fin fundacional.

Segundo. Ratificar el acuerdo del Patronato aprobatorio del balance de liquidación, debiendo adjudicarse, en su caso, el remanente de bienes y derechos de la fundación resultante de la misma según lo indicado en el antecedente de hecho 5.º

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la fundación.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución así como de la correspondiente hoja de inscripción registral practicada por el Registro de Fundaciones de Andalucía al Patronato de la fundación interesada.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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