Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Pintor Julio Visconti.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pintor Julio Visconti, sobre la base de los siguientes

Hechos

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Pintor Julio Visconti se constituye mediante escritura pública otorgada el 27 de julio de 2009, ante el Notario don Julián Santiago de Sebastián López, registrada con el número 835 de su protocolo; y subsanada por otra autorizada por el mismo notario, con fecha de 6 de noviembre de 2009, con número de protocolo 1.214.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«Los de custodiar y conservar la dotación fundacional destinándola a la difusión y fomento de la cultura y las artes, siendo fin prioritario la puesta en marcha, dirección y gestión del museo que albergará el inmueble objeto de la dotación fundacional, con los muebles, pinturas y demás objetos artísticos que en su momento disponga el fundador, así como aquellos otros que el Patronato destine al mismo.

Asimismo, son fines de la fundación la divulgación de las artes y la promoción de la cutura; la defensa, mantenimiento y conservación del patrimonio y, en especial, el de Guadix y su comarca; la colaboración con las instituciones públicas y privadas en la planificación y ejecución de programas de formación, educación y divulgación artística y cultural; y cualesquiera otros relacionados o que tengan naturaleza similar a los mencionados anteriormente.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza Pintor Julio Visconti, número 2, 18500, Guadix (Granada), y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende a la Comunidad Autónoma de Andalucía y principalmente al municipio de Guadix y su comarca.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la nuda propiedad del inmueble sito en Guadix, plaza del Pintor Julio Visconti Merino, número 2, reservándose el fundador el usufructo vitalicio del mismo, de manera que a su fallecimiento se consolidará el usufructo con la nuda propiedad, quedando la Fundación como plena propietaria del inmueble.

Según consta literalmente en la escritura pública que nos ocupa «la nuda propiedad del inmueble que se transmite en este acto en concepto de dotación inicial de la fundación, en base a la fecha de nacimiento del fundador y la normativa tributaria sobre valoración del usufructo en la cantidad 318.733,39 euros».

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 13 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos; salvo la de doña Carmen Sánchez Visconti, que queda pendiente su inscripción a la presentación de su aceptación formal, de acuerdo con lo que se le ha solicitado en los requerimientos efectuados a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Pintor Julio Visconti, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1197.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato que figuran en la escritura de constitución, así como la aceptación de los cargos, salvo lo manifestado en el antecedente de hecho quinto.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 24 de febrero de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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