Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y Arbitraje de Andalucía se constituye mediante Escritura Pública otorgada el 30 de noviembre de 2009, ante el Notario don Juan Butiña Agusti, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1.633 de Protolo, turno 635.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

a) La promoción de la mediación y el arbitraje como formas de resolución de conflictos complementarias a la jurisdiccional y la realización de las actividades que posibiliten un marco institucional en el que se realice la mediación y el arbitraje privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ello, sin perjuicio de los que sean propios de otras entidades públicas o privadas, en el ejercicio de competencias o facultades, y en el marco de normativa general o sectorial, relacionadas con la mediación y el arbitraje. En particular, queda fuera del ámbito de la Fundación los contenidos atribuidos al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SERCLA, conforme a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de 3 de abril de 1996 de creación del mismo, así como en el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA, aprobado por Resolución de 21 de enero de 2004, así como la conciliación, la mediación y el arbitraje en materia de consumo.

b) Como complemento de la mediación en la fase de ejecución penal, la Fundación promoverá cuantas medidas de colaboración y cooperación resulten necesarias para el eficaz cumplimiento y seguimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

c) La difusión de la Justicia entre los andaluces y andaluzas, realizando cuantas actuaciones permitan el mejor conocimiento de la normativa, instituciones, órganos y entidades públicas o privadas que intervienen como operadores jurídicos. En particular, la realización de actividades que permitan la mejor relación de los ciudadanos y ciudadanas con la Justicia.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de la Gavidia, 10, 41071, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y Arbitraje de Andalucía, atendiendo a sus fines, como entidad Jurídica, ordenando su inscripción en la Sección Novena, «Otras Fundaciones», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1203.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 24 de febrero de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

Descargar PDF