Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 6 de marzo de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cobre Las Cruces.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cobre Las Cruces sobre la base de los siguientes:

HECHOS

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cobre Las Cruces.

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Cobre Las Cruces fue constituida por Cobre las Cruces, S.A., según consta en la Escritura Pública otorgada el 10 de septiembre de 2009, ante el Notario Don Francisco José Aranguren Urriza, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1292 de Protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los expresados en el artículo 6 de los mismos que disponen:

«La Fundación Cobre Las Cruces se crea en 2009, por la empresa Cobre las Cruces, S.A., con el ánimo de favorecer, promocionar y desarrollar el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible y dar así cumplimineto a sus objetivos de responsabilidad social corporativa.

La Fundación Cobre Las Cruces está al servicio de las actividades desarrolladas en sus tres áreas de actuación, a saber:

- Ecología y Medio Ambiente.

- Deporte y Juventud.

- Cultura y Sociedad.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Ctra. SE-3410, km, 4,100, C.P. 41860, Gerena (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción Registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado Único de Fundaciones de Andalucía en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del mismo.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Cobre Las Cruces, atendiendo a sus fines, como entidad Medioambiental, ordenando su inscripción en la Sección Quinta, «Fundaciones Medioambientales» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1205.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato que figuran en la Escritura Publica de Constitución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 6 de marzo de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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