Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y el Instituto de Estadística de Andalucía, para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Instituto Nacional de Estadística, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, la Agencia de Innovación, y Desarrollo de Andalucía y el Instituto de Estadística de Andalucía, han suscrito con fecha 18 de diciembre de 2009 un Convenio de Colaboración para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio, cuyo texto figura a continuación,

Sevilla, 8 de marzo de 2010.- La Secretaria General, Pilar Rodríguez López.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE EQUIPAMIENTO Y USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LOS HOGARES 2009 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del INE aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2009, de 19 de abril por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78, de 24 de abril), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 78, de 24 de abril), y en el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (en adelante CICE) (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Jacinto Cañete Rolloso, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante Agencia IDEA), en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 13 del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Y de otra parte, doña Patricia Eguilior Arranz, Directora del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 135, de 29 de abril de 2008, publicado en el BOJA núm. 87, de 2 de mayo, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 del Capítulo I del Título III de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre y representación del IEA.

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2009 (Encuesta TICH-2009) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Que la CICE, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 168/2009, de 29 de abril, le corresponde la competencia sobre los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

Que la Agencia IDEA es una entidad de Derecho Público, creada por la Ley 3/1987, de 13 de abril, que establece entre sus objetivos el desarrollo y promoción de iniciativas y actuaciones encaminadas al crecimiento económico regional, así como el impulso de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) que realicen inversiones en el ámbito territorial de Andalucía. La Agencia como instrumento de la CICE para el desarrollo económico y el fomento empresarial, está encargada de la ejecución de las políticas emanadas desde la CICE y destinadas al fomento de la investigación, innovación y el desarrollo empresarial de Andalucía.

Que el IEA según la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 es el órgano que canaliza las relaciones en materia de estadística de la Comunidad Autónoma Andaluza con el resto de las Administraciones Públicas.

Que el INE es el organismo responsable de llevar a cabo la operación estadística Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares según el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 aprobado mediante el Real Decreto 1663/2008 de 17 de octubre, en el que se contempla la intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, para llevar a cabo la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2009, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y atender sus necesidades de información tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración, el INE, la CICE, la Agencia IDEA y el IEA, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre las cuatro Instituciones que lo suscriben para dotar de una mayor representatividad a la muestra utilizada en Andalucía para la realización de la Encuesta TICH-2009, de forma que las principales variables estimadas se puedan desagregar con mayor detalle en dicha Comunidad Autónoma y satisfacer así las necesidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para el denominado Barómetro i@landalus.

Segunda. Compromisos en relación con la realización de la Encuesta TICH-2009.

A) El INE seleccionará para Andalucía una ampliación de la muestra inicialmente prevista conforme a las especificaciones contempladas en el Anexo a este Convenio, y recogerá los datos de ambas simultáneamente. La Encuesta TICH-2009 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el INE en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes. Asimismo el INE se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios, de la ejecución del trabajo de campo y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios.

B) El INE enviará al IEA el fichero final de microdatos anonimizados de la Encuesta TICH-2009, correspondiente tanto al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía como al resto del ámbito estatal, antes de 7 días naturales previos a la publicación de los resultados nacionales en la página web del INE. Dicho fichero, contendrá para los microdatos correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un identificador del código de municipio al que pertenece cada uno. Así mismo, tan pronto esté disponible, el INE remitirá al IEA los datos relativos al diseño muestral y la tasa de respuesta correspondiente a la encuesta TIC-H 2009 en el ámbito territorial de Andalucía.

C) El IEA, en colaboración con la Unidad Estadística de la CICE, realizará a partir de este fichero las explotaciones desagregadas relativas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que se consideren convenientes teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de la Encuesta.

D) La Agencia IDEA financiará el coste económico total correspondiente al aumento de muestra solicitado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También definirá los objetivos y necesidades de información específicas que debe cubrir la explotación antes mencionada.

Tercera. Difusión de la información.

La difusión de los resultados de la Encuesta TICH-2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llevará a cabo por los organismos de dicha comunidad de forma sincronizada con el INE.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Andalucía, se hará referencia al presente Convenio de Colaboración entre el INE, la CICE, la Agencia IDEA y el IEA.

Cuarta. Secreto estadístico.

El INE, la CICE, la Agencia IDEA y el IEA, se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

- El Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

- La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

- El Jefe de Área responsable de la Encuesta.

Por parte de la CICE:

- La Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- La persona titular del órgano que presida la Unidad Estadística.

- Un Consejero Técnico de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:

- El Director de Planificación y Evaluación.

Por parte del IEA:

- La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.

- El Subdirector de Producción Estadística.

- El Secretario General.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto, incluso para la sesión de constitución.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta. Financiación.

La Agencia IDEA financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detalla en el anexo a este convenio al estar presupuestada la actuación objeto del presente Convenio en el Contrato Programa de IDEA para el año 2009.

El importe a satisfacer al INE por la ampliación de la muestra de la Encuesta TICH-2009 en el ámbito territorial de Andalucía es de (57.600 €) cincuenta y siete mil seiscientos euros.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio se realizarán de la siguiente forma:

- El 30% (17.280 €) a la firma del Convenio.

- El 70% (40.320 €) a la entrega por el INE del fichero final de microdatos anonimizados perteneciente a la Encuesta TICH-2009 aludido en la cláusula segunda apartado B).

Los pagos correspondientes se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.8075.740.51.54B.1, proyecto 2006002224.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los compromisos en él recogidos correspondientes a la encuesta de 2009. En todo caso su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2009. No se prevé la prórroga del mismo.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cuadriplicado ejemplar, a 18 de diciembre de 2009. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar; el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler Márquez; el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Jacinto Cañete Rolloso; la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, Patricia Eguilior Arranz.

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