Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se crea el fichero denominado Control de Visitas en el ámbito de la Delegación Provincial de Córdoba.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

Teniendo en cuenta, por un lado, lo previsto en la Orden de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión, y por otro, lo indicado en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, es por lo que se hace necesaria la creación en este momento del fichero control de visitas en la Delegación Provincial de Córdoba, lo cual se realiza a solicitud de la misma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero denominado «Control de Visitas en la Delegación Provincial de Córdoba», que figura en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de Desarrollo.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero será notificado por la Delegación Provincial de Córdoba a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero: Control de visitas en la Delegación Provincial de Córdoba:

a) Órgano Responsable: Delegación Provincial de Córdoba.

b) Finalidad y usos previstos: Control de accesos de visitas a la Delegación Provincial de Córdoba, en aras de garantizar la seguridad del personal que presta servicios, de los ciudadanos que acceden y de las instalaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanos que vayan a realizar cualquier gestión en la Delegación Provincial.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Documentos identificativos, entrevista a la persona que pretende acceder a la Delegación y cámaras de vigilancia, los datos proceden del propio interesado en el acceso al edificio.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre, apellidos, DNI e imágenes de las personas que visitan la Delegación Provincial. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial de Córdoba.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

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