Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso num. 2034/00, seguido a instancias del sindicato CSI-CSIF.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2034/2000, tramitado a instancias del sindicato CSI-CSIF contra la Resolución de 24 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se da cumplimiento a la sentencia de 10 de abril de 2000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso num. 262/1997, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado sentencia a 30 de enero de 2006, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«1. Con desestimación de las causas de inadmisibilidad invocadas por la demandada, estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Aurelio del Castillo Amaro, en nombre del Sindicato CSI-CSIF, contra Resolución de 24 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se da cumplimiento a la sentencia de 10.4.2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso núm. 262/1997. Y, en consecuencia, se anula parcialmente dicha Resolución retrotrayendo el procedimiento al momento en que la misma se dictó y debiendo la Administración demandada dictar nueva resolución en la que se otorgue a la experiencia profesional descrita en los apartados a) y b) de la base 1.5.1 de la convocatoria de 20 de junio de 1996 una puntuación que respete lo previsto en el art. 44.3 del Real Decreto 364/1995, y no resulte arbitraria ni discriminatoria por comparación con los otros méritos incluidos en el Baremo.

2. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo que dispone el articulo 139.1 de la LJCA de 1998.»

Tramitado con posterioridad incidente de ejecución forzosa de la sentencia 30 de enero de 2006 (ejecutoria num. 81/07) ante la Sección Tercera de Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por el órgano jurisdiccional se ha dictado Auto de fecha 11 de diciembre de 2008, por el que se resuelve el referido incidente de ejecución forzosa, que textualmente dice:

«Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda

PARTE DISPOSITIVA

Declarar la imposibilidad legal de ejecutar en sus propios términos la sentencia dictada por esta Sala con fecha 30 de enero de 2006 en el recurso contencioso-administrativo 2034/00, acordándose como medidas para lograr la mayor efectividad del fallo, sin anulación de los nombramientos efectuados en el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 20 de junio de 1996, que la Administración adopte los acuerdos necesarios para que los recurrentes que resultarían beneficiados por el fallo de la sentencia, obteniendo plaza conforme a los criterios de valoración de la experiencia profesional que se acomoden al mismo, ingresen en la función publica accediendo a la categoría del Grupo Administrativo de la Función Pública; sin costas.»

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional,

RESUELVE

Llevar a efecto lo dispuesto por la sentencia de 30 de enero de 2006 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada en el recurso numero 2034/00, así como lo dispuesto por el Auto de fecha 11 de diciembre de 2008 que declara la imposibilidad legal de ejecutar en sus propios términos la referida sentencia y, en su cumplimiento, adoptar los siguientes acuerdos:

Primero. Mantener, de conformidad con lo dispuesto por el referido Auto de fecha 11 de diciembre de 2008 (ejecutoria num. 81/07), la plena validez de los nombramientos y destinos adjudicados en la Resolución de 31 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, (BOJA num. 135, de 22 de noviembre de 2001), por la que se acuerda el nombramiento de los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para cubrir plazas del Grupo Administrativo de Función Administrativa de Centros asistenciales dependientes del organismo, convocado por Resolución de 20 de junio de 1996.

Segundo. Mantener, en virtud de lo establecido por el fallo de la Sentencia de 30 de enero de 2006 y el Auto de 11 de diciembre de 2008 (ejecutoria núm. 81/07), la valoración realizada por el Tribunal Calificador según consta en los expedientes de los aspirantes, en las Actas de las reuniones de dicho Tribunal y en los distintos listados publicados, aplicando los siguientes criterios:

a) Se mantiene la puntuación obtenida por los aspirantes en la Fase de Oposición.

b) Se mantiene la valoración de los méritos realizada por el Tribunal Calificador en la Fase de Concurso. No obstante, y de conformidad con lo establecido por el fallo de la citada sentencia, se acuerda otorgar a la experiencia profesional descrita en los apartados A) y B) de la base 1.5.1 de la convocatoria una puntuación máxima de 0,55 puntos, lo que equivale al 10% de la puntuación total de la fase de concurso, y no contabilizar la valoración de méritos correspondiente al apartado C) de la citada base 1.5.1.

c) De conformidad con lo acordado en el apartado anterior, se topa la puntuación asignada por el Tribunal en los apartados 1.5.1. A) y B) hasta un máximo de 0,55 puntos y se suprime la valoración asignada en el apartado 1.5.1.C).

Tercero. Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Administrativos, de conformidad con lo dispuesto por el referido Auto de fecha 11 de diciembre de 2008 (ejecutoria num. 81/07), a aquellos aspirantes que resultan beneficiados por el fallo de la sentencia y que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución. Al efecto, se consideran beneficiados por el fallo de la sentencia, los aspirantes que superan el concurso oposición al aplicar los criterios de valoración indicados en el punto anterior y no están incluidos en la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso oposición publicada mediante Resolución 22/2001, de 8 de junio, que fue anunciada en BOJA mediante Resolución de 31 de mayo de 2001 (BOJA núm. 67, de 12 de junio). Dichos beneficiados figuraban incluidos, con indicación de la puntuación obtenida, en el relación definitiva de aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no aprobaron el concurso oposición, la cual fue publicada mediante la citada Resolución 22/2001. A la puntuación indicada en esta relación definitiva se ha añadido, de conformidad con lo acordado en el apartado anterior, la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador en los apartados 1.5.1.A) y B) hasta el tope máximo de 0,55 puntos.

Cuarto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan y que se indican en el Anexo II.

Quinto. La eficacia de dichos nombramientos está condicionada a la acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Al efecto los nombrados disponen de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de plaza conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA, sede de Granada, por ser el órgano que ha dictado tanto la sentencia de 30 de enero de 2006 como el Auto de 11 de diciembre de 2008 que se ejecutan.

Sevilla, 19 de marzo de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

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