Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 63/2010, de 16 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Necrópolis Protohistórica de La Noria, en Fuente de Piedra (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La necrópolis conocida como La Noria tiene una fase principal fechada en el siglo VI a.n.e. y consta de estructuras excavadas en la roca que adoptan distintas morfologías, siendo la más frecuente la rectangular. Como hecho singular se presenta la asociación de algunas de estas estructuras con grandes fosos excavados en la roca de tendencia circular. La relevancia de esta disposición viene avalada por la existencia en tales tumbas de ajuares particularmente ricos en los que se documentan elementos de vajilla metálica de carácter ritual, enraizada en ambientes orientalizantes, y objetos de importación.

Aunque no hay evidencias de la existencia de túmulos asociados a estos conjuntos, existen sólidos argumentos de carácter estratigráfico que inducen a pensar que los tuvieron, siendo éste un elemento más que relaciona la necrópolis con las más importantes sepulturas del mundo orientalizante. La asociación de fosos circulares y cámaras sepulcrales con cierre tumular resulta novedosa para las necrópolis orientalizantes e ibéricas, por lo que puede considerarse de singular relevancia y constituye un unicum de la arqueología andaluza.

La intervención arqueológica realizada, destinada a la valoración de los restos descubiertos y a la delimitación de la necrópolis, ha permitido comprobar el enorme potencial arqueológico del yacimiento, buena parte del cual se encuentra inalterado y constituirá uno de los principales referentes para estudiar la transición hacia la cultura ibérica en el sur peninsular.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2008 (publicada en el BOJA número 240, de 3 de diciembre de 2008), incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la necrópolis protohistórica de La Noria, en Fuente de Piedra (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 82, de 30 de abril de 2009), y de audiencia al Ayuntamiento de Fuente de Piedra.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 11/09, de 18 de junio de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la necrópolis protohistórica de La Noria, en Fuente de Piedra (Málaga), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la necrópolis protohistórica de La Noria, en Fuente de Piedra (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2010

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Necrópolis protohistórica de La Noria.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Fuente de Piedra.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La necrópolis de la Noria apareció debido a la construcción de una urbanización en la periferia de la actual población malagueña de Fuente de Piedra. La localización de las estructuras determinó la realización de una serie de actividades arqueológicas que permitieron documentar un yacimiento compuesto de un área funeraria así como otra productiva romana.

Esta necrópolis se desarrolla en dos grandes períodos dentro de una banda cronológica amplia. Se pueden establecer matices en la comparación de las diferentes estructuras, a partir de los que se pueden diferenciar hasta seis tipos que atienden a las siguientes variables:

1. La posibilidad de vincular distintos elementos o estructuras en un mismo complejo funerario.

2. Las diferencias de tamaño y la mayor o menor complejidad en la morfología de cada estructura.

3. El contenido.

A) Período protohistórico. El primer momento y más importante lo constituyen las tumbas de incineración pertenecientes a las fases iniciales de la Edad del Hierro.

Tipo 1: Se trata de fosas rectangulares de gran tamaño que, en algún caso, presenta un resalte o escalonamiento interior que reduce sus dimensiones hacia el fondo. Los trabajos realizados han permitido detectar cinco tumbas.

En líneas generales se trata de estructuras de 2,5 metros de largo por 1,5 de ancho y más de un metro de profundidad, que se encuentran excavadas en el sustrato geológico. Todas ellas se orientan longitudinalmente en sentido este-oeste. Solamente tres se hallan intactas, evidenciando el resto alteraciones.

En todos los casos se han documentado ajuares que comprenden tanto objetos de cerámica como de metal. Por citar algunos conjuntos, en una de las tumbas apareció un vaso con decoración de bandas rojas, tres cuencos de pasta gris de diferentes tamaños, un brasero de bronce con asas curvas y fragmentos de vástagos de hierro. En una tumba distinta se registraron dos cuencos relativamente pequeños, uno de ellos de barniz negro, así como dos cuencos de mayor tamaño y una jarrita con decoración de bandas rojas y negras, junto a trazos rojos. En otra de las tumbas el ajuar se compone de una jarra con decoración de bandas rojas, similar a algunas de las obtenidas en el yacimiento de Cruz del Negro, sito en el término de Carmona (Sevilla), un plato de pasta gris, un brasero de bronce con asas y remaches y por último un jarro de bronce.

En este tipo de sepulturas se ha documentado un nivel deposicional de tierra sobre el que se coloca el ajuar, localizado en la base de un estrato de carbones de bastante potencia. Esto, unido al hecho de que las paredes de las fosas presenten evidencias claras de rubefacción, avala la teoría de que se trata de incineraciones de carácter primario, en las que la cremación se realiza in situ (bustum).

Tipo 2: Fosas rectangulares de menor tamaño que las anteriores, con presencia de carbones y marcas de combustión. Todas ellas presentan una orientación este-oeste y unas medidas aproximadas de 1,50-1,70 metros de longitud por 0,50-0,70 metros de ancho y una profundidad que oscila entre 0,5 y 1 metro. Se han documentado cuatro sepulturas de estas características en el yacimiento, que cuentan con un contenido más modesto. Una de ellas albergaba una urna y un cuenco de pasta gris, mientras que en las otras tres sepulturas se documentaron fragmentos cerámicos y vástagos de hierro. Por las mismas razones que en el tipo 1 se considera que las incineraciones son primarias (bustum).

Tipo 3: Fosas de tamaños variados con rellenos y presencia de carbones. Las dimensiones oscilan entre más o menos un metro de longitud, 0,3-0,6 m de ancho y profundidades inferiores a 0,2 metros. Su principal característica es la presencia de un único relleno, con presencia de pequeños nódulos de carbón y fragmentos cerámicos.

Se documentan siete contextos de este tipo, aunque sólo en algunas de ellas se presenta material cerámico asociado. Un aspecto a destacar es el de las reducidas dimensiones de estas fosas, similares a algunas de las documentadas en Cerro del Arquitón (Carratraca, Málaga), interpretadas estas últimas como el emplazamiento de la pira, a partir de la presencia de troncos a medio calcinar y fragmentos de hueso. En el caso de la necrópolis de La Noria, la ausencia de este tipo de indicios supone una diferencia significativa que hay que resaltar.

Tipo 6: Fosas irregulares de tamaños diversos. Se han documentado seis fosas que responden a estas características, pero que no presentan homogeneidad en su morfología ni en su orientación. En una de estas fosas, de planta circular, se ha localizado material cerámico, concretamente una urna muy fragmentada con restos de hueso quemado y pequeños carbones.

En cuanto a la organización espacial de la necrópolis, los trabajos realizados han puesto de manifiesto la presencia de fosos de sección en «V» excavados en la roca base, los cuales acotan un espacio circular en cuyo centro se sitúa una estructura funeraria de tipo 1 o de tipo 2. Se aprecian diferentes tamaños, siendo el más grande de unos 15 metros de diámetro, con una potencia máxima documentada de 1,20 metros. Por el momento se han contabilizado siete círculos, detectando mediante el registro arqueológico que algunos fosos no cierran por completo, por lo que queda una especie de acceso. Otro aspecto que llama la atención es la organización de estos fosos que se disponen alrededor de uno de ellos, de mayor tamaño y más prominente, lo que sugiere una posible ordenación de la necrópolis atendiendo a cuestiones de jerarquía social.

B) Período romano. Se han documentado dos tipos de enterramientos.

Tipo 4: Sólo se documenta una tumba de esta tipología, de la que no se ha podido concretar más su cronología. Se trata de una sepultura de incineración dotada de estructura de ladrillo y cubierta de tegulae. Su excavación evidenció el colapso de la estructura, albergando en su interior los restos de la cubierta y algunos ladrillos.

Tipo 5: Se corresponde con una inhumación primaria en fosa en la que el cadáver aparece en decúbito supino, conservando sólo el esqueleto postcraneal. En este caso se adscribe a una cronología imperial.

Por otro lado se documenta un espacio productivo agrícola sobre la necrópolis protohistórica mediante la aparición de alineaciones de fosas para el cultivo de la vid, que en principio se remontarían a época romana. Se observan estructuras de planta rectangular excavadas en la roca, que mantienen unas dimensiones más o menos constantes y forman alineaciones paralelas en sentido noroeste-sureste. En total se han excavado un total de 106. Esta fase es por ahora la última detectada del yacimiento, de interés relevante, donde se demuestra amortizado parte del espacio funerario.

IV. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los restos arqueológicos hallados que se han detectado mediante una prospección en superficie así como otra geofísica y una excavación arqueológica. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 64107:

Parcialmente: 01, 02 y 03.

Polígono 39:

Parcialmente: 19, 22, 9004 y 9007.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Se ha delimitado un espacio como entorno, considerado el mínimo imprescindible para garantizar que el Bien no sufra ningún impacto visual, asegurando su correcta lectura e interpretación, protegiendo así los restos arqueológicos de elementos que puedan contaminar visualmente la zona. Se ha definido un área al sur y al este de la Zona Arqueológica por tratarse de espacios agrícolas que no han sufrido grandes transformaciones, pero a su vez se trata de una zona de expansión de la población de Fuente de Piedra y por lo tanto susceptible de grandes modificaciones. En cambio los sectores norte y oeste que rodean el Bien ya se encuentran alterados, y urbanizados la mayoría desde hace poco tiempo, por lo que no es previsible que continúen estas actividades constructivas.

El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Polígono 39:

Parcialmente: 19, 22, 9004 y 9007.

Totalmente: 3.

La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral urbana y rústica de la Oficina Virtual del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2009, sobre Ortofotografía expedita 2008, Instituto de Cartografía de Andalucía.

VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA

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