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Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de 1.ª Instancia de esta capital por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa de conformidad con lo que establecen los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49, aptdo. 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Exptes.: 8/10 y 9/10, que con fecha 19 de marzo de 2010 se ha dictado comunicación de ampliación del plazo de resolución de los procedimientos de desamparo, respecto de los menores A.H.G y A.H.G., hijos de Antonio Heredia Heredia.
Granada, 19 de marzo de 2010.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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