Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de marzo de 2010, por la que se declara el Área de Renovación Urbana «Barrio Amate», de Sevilla.

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El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, modificó el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, aprobado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, incorporando al mismo el programa de Áreas de Renovación Urbana con el objetivo de facilitar la financiación de procesos de renovación de tejidos urbanos en los que, por el elevado nivel de deterioro de las viviendas existentes, así como por razones de índole técnica y económica, se hiciera inviable la rehabilitación de las mismas.

En base a ello, con fecha 28 de octubre de 2008, se firmó un Protocolo entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, relativo a la puesta en marcha de un Área de Renovación Urbana en el Barrio Amate, de Sevilla. El ámbito urbano objeto de la actuación incluye un total de 210 viviendas y 6 locales, agrupados en 18 bloques. Estos inmuebles presentan un avanzado estado de deterioro, tanto en sus elementos comunes como privativos, que hace necesaria su renovación.

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, da continuidad al programa de Áreas de Renovación Urbana y establece en su artículo 50 que para el desarrollo de las actuaciones en estos ámbitos urbanos, previamente habrán de ser declarados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Así mismo el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, incorpora el programa de Áreas de Renovación Urbana entre los instrumentos destinados a la rehabilitación y renovación de ámbitos urbanos. Las condiciones para la declaración de Áreas de Renovación Urbana en Andalucía quedan establecidas en el artículo 101 del Texto Integrado del referido Plan Concertado, publicado mediante Orden de 7 de julio de 2009.

En virtud de las normas y acuerdos citados, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO

Primero. Declaración de Área de Renovación Urbana.

1. Se declara el Área de Renovación Urbana «Barrio Amate», de Sevilla, a los efectos de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado mediante Orden de 7 de julio de 2009.

2. El ámbito urbano declarado engloba los edificios situados en la Plaza de Ruperto Chapí, número 1; avenida de San Juan de la Cruz, números 2, 4, 6, 8, 10 y 12; calle Carlos García Oviedo, números 10, 12, 14 y 16; calle Paulo Osorio, números 1, 3, 5 y 7; y calle Eduardo Torres, números 1, 2 y 4, de la ciudad de Sevilla.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2010

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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