Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante del procedimiento 722/2008.

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NIG: 1103341C20081000847.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 722/2008. Negociado: JC.

De: Doña Josefa Pozo Orellana.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Don Sebastián García Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 722/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque a instancia de Josefa Pozo Orellana contra Sebastián García Pérez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En San Roque, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Han sido vistos por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque (Cádiz), doña Carmen María Castellanos González, los autos de Juicio Verbal sobre Divorcio Contencioso con el número 722/2008, a instancias de doña Josefa Pozo Orellana, representada por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos y asistida por la Letrada doña Aránzazu Salazar López, frente a don Sebastián García Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Adolfo Aldana Ríos actuando en nombre y representación de doña Josefa Pozo Orellana, frente a don Sebastián García Pérez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Jimena de la Frontera el día 2 de junio de 1962 entre doña Josefa Pozo Orellana y don Sebastián García Pérez, con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a doña Josefa Pozo Orellana el uso de la vivienda y ajuar conyugal de la vivienda que en su día constituyó el hogar familiar debido a que dicho bien es herencia de la misma.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación. Respecto de la notificación al demandado rebelde y en ignorado paradero, practíquese mediante edicto publicado en el BOJA, conforme al art. 497.2 LEC.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil de San Roque para la anotación en el mismo, al margen de la inscripción de matrimonio, de la disolución del matrimonio por divorcio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC). Igualmente habrá que tener consignado en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» del Juzgado la cantidad exigida por la disposición adicional decimoquinta introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que «todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sebastián García Pérez, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintidós de marzo de dos mil diez.- La Secretario.

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