Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se autoriza la ampliación del período hábil para la suelta de ciertas especies cinegéticas en escenarios de caza, hasta el 25 de abril de 2010.

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Las excepcionales condiciones climatológicas que han imperado durante la presente temporada cinegética, han propiciado un gran descenso en las celebraciones de eventos cinegéticos programados principalmente en escenarios de caza, en los que se sueltan especies cinegéticas de caza menor, tales como la perdiz, ánade real, faisán, codorniz, paloma zurita y paloma bravía.

Como consecuencia de ello, la demanda de los servicios prestados por las granjas cinegéticas ha experimentado una más que evidente caída, que a su vez se traduce en un aumento del número de animales que permanece en las granjas, lo que puede acarrear, a parte de los perjuicios económicos, problemas de índole higiénico-sanitario.

La permanencia de este elevado volumen de aves en las granjas a pocos días para que finalice el período hábil de sueltas en escenarios de caza, puede provocar problemas de índole higiénico-sanitario si no se acaba con el sobrante en las mismas, no cumpliéndose con los vacíos sanitarios en las naves de cría a los que están obligados de acuerdo a los programas higiénico-sanitarios aprobados, conforme a lo establecido en el Anexo II, capítulo I-A.1 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias generales de funcionamiento en explotaciones avícolas de cría, en tanto que dispone, «En la medida de lo posible, la técnica de cría estará basada en los principios de la “cría protegida” y del “todo dentro, todo fuera”, dentro de cada nave. Entre cada lote, deberá practicarse la limpieza, la desinfección y el vacío sanitario», y en el artículo 16.1.b) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal por el que se establecen las obligaciones sanitarias de los propietarios de explotaciones ganaderas, incluidas las cinegéticas: «Aplicar las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para luchar, controlar o erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de éstas como para el personal que las ejecute».

En virtud de lo recogido en el articulo 7.1 a) del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio: «Cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como:

a) Modificación de períodos hábiles de caza.»

Expuesto lo anterior, e independientemente de lo establecido en la actual orden general de vedas, o de lo que finalmente se determine en la próxima temporada, se debe adoptar una posición de equilibrio entre los intereses ambientales y los intereses de los administrados, teniendo en cuenta el espíritu y finalidad de la norma interpretada y de la legislación básica que desarrolla, así como los principios generales de servicio al ciudadano; buena fe y confianza legítima; proporcionalidad en la elección de medidas para la obtención de un fin de interés general, que obliga a optar por la menos gravosa o limitativa para los interesados, entendiendo que existen motivos técnicos y fundamentación jurídica que así lo avala.

Por ello se debe adoptar como medida de carácter excepcional y transitorio, a petición de la Asociación de Criadores y Actividades Cinegéticas Turísticas Andaluzas (ACACTA), la ampliación del periodo hábil para la suelta de perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía en escenarios de caza, fundamentada en los graves perjuicios provocados por las excepcionales condiciones meteorológicas reinantes durante la presente temporada cinegética.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Autorizar las sueltas que estén previstas en los correspondientes planes técnicos de caza de las especies perdiz, ánade real, faisán, codorniz, paloma zurita y paloma bravía procedentes de granjas cinegéticas, en escenarios de caza constituidos de acuerdo a la normativa vigente durante el periodo que a continuación se detalla, sin perjuicio de lo que se establezca en la próxima Orden General de Vedas para la temporada 2010/2011:

- Perdiz, ánade real, faisán, codorniz, paloma zurita y paloma bravía, desde la fecha de la presente Resolución hasta el 25 de abril de 2010.

Dicha medida se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones generales previstas en los artículos 59 y 61 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y dirigidas a la protección de la biodiversidad de la zona afectada y la pureza genética de las especies autóctonas, a la prevención de competencia con las mismas, así como a la protección frente a epizootias.

Sin perjuicio de lo anterior, las sueltas previstas en los correspondientes planes técnicos de caza deberán ser comunicadas a la Delegación Provincial competente, con 15 días de antelación a su realización.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4 /1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2010.- El Director General, Javier Madrid Rojo.

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