Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno), dimanante de procedimiento ordinario núm. 126/2007. (PD. 795/2010).

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NIG: 2990142C20070000582.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 126/2007. Negociado: EA.

EDICTO

Juzgado: J. Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno).

Juicio: Procedimiento Ordinario 126/2007.

Parte demandante: Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto).

Parte demandada: Francisco Alba Calle.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 43/2010

En Torremolinos, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 126/07, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante la entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), representado por la Procuradora doña Belén Alonso Montero y asistido del Letrado don José Fernando Cornejo Pablos y parte demandada don Francisco Alba Calle, que ha permanecido en situación de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), representado por la Procuradora doña Belén Alonso Montero y asistido del Letrado don José Fernando Cornejo Pablos, contra don Francisco Alba Calle, que ha permanecido en situación de rebeldía:

1. Debo condenar y condeno a don Francisco Alba Calle a abonar a la entidad actora la suma de catorce mil ciento seis euros con cincuenta céntimos (14.106,50 euros), todo ello incrementado en los intereses señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada a las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado 3037, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional 15 de dicha norma o beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 9.10.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Torremolinos, a veintidós de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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