Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 18 de marzo de 2010, del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, de bases para la selección de plaza de Técnico/a de Juventud.

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Don Antonio Conde Sanchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, Presidente del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

Hace saber: Que el Consejo de Gobierno del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2010, ha aprobado el texto definitivo de las bases que regirán la provisión mediante oposición libre de una plaza de Técnico o Técnica de Juventud, vacante en la Plantilla del Personal Laboral Fijo del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y cuyo contenido atiende al siguiente tenor literal:

«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE TÉCNICO O TÉCNICA DE JUVENTUD VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DINAMIZACIÓN CIUDADANA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el sistema de oposición libre de una plaza de personal laboral fijo denominada Técnico/a de Juventud Grupo A2, Nivel 22, vacante en la plantilla del personal laboral del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana (en adelante IMDC), Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, perteneciente a la oferta de empleo de 2008.

La plaza tiene asignada unas retribuciones correspondientes a las del grupo A2 de clasificación conforme al artículo 25 de la Ley 30/84 y los artículos 23 y 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás retribuciones complementarias reflejadas en el Presupuesto General del IMEC.

Las funciones del puesto de Técnico/a de Juventud del IMDC se basarán en estudio, informe, asesoramiento y elaboración de propuestas, proyectos y programas así como la gestión de las actividades, servicios e instalaciones de la Delegación de Juventud para las que capacita un título medio.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) No padecer enfermedad ni tener una limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido despedidas, mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de título de Diplomatura o equivalente en la especialidad de Trabajo y/o Educación Social no hallarse incursas en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

e) En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que dispongan de las mismas oportunidades que las demás personas aspirantes.

Tercera. Documentación a presentar, lugar y plazo.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas:

a) Deben recoger el impreso Modelo Tipo que se facilitará en el Registro General del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, Casa de la Juventud, Ciudad Aljarafe, Conjunto 16-Bajo.

b) Deberán rellenarlo con todos los datos que se le solicitan y presentarlo en el mismo lugar de recogida, en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado acompañado de:

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos para participar en el proceso selectivo, que se fija en 21,48 euros. El ingreso de dicho importe se realizará en la cuenta 2098-0228-86-0100000006. Se debe consignar el nombre de la persona aspirante (aunque la gestión la realice otra) y la plaza a la que se aspira.

- Se acompañará, asimismo, fotocopia del DNI. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía, tablón de anuncios del Ayuntamiento y del IMDC.

c) El horario de presentación de solicitudes será de 10,00 a 14,00 horas.

d) Los derechos de examen serán devueltos solamente a las personas aspirantes que queden excluidas de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Cuarta. Lista de personas admitidas y excluidas.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del IMDC dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del IMDC y el Ayuntamiento, se determinará, asimismo, la Composición del Tribunal Calificador.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión así como promover la recusación conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Dichas subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o resueltas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el Boletín Oficial de la Provincia en el tablón de anuncios del IMDC y del Ayuntamiento. En ella constara el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que se hará pública al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Los interesados deberán formular la petición correspondiente en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, debiendo acreditar su condición de minusválido documentalmente, a través de certificación del Organismo competente, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.

Quinta. Tribunal Calificador.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidades técnicas, en base al cual, quienes lo compongan deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

En su composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del EBEP, atendiéndose a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y se tendrá en cuenta asimismo la paridad entre hombre y mujer.

El Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del Real Decreto 896/91, de junio, de Reglas Básicas y Programas mínimos a que deba ajustarse el procedimiento de selección del personal laboral, quedará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente o Presidenta.

b) 4 Vocales.

c) Secretario/a con voz pero sin voto.

A todas las personas que lo compongan se les asignará una suplente. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada miembro un voto, a excepción de la persona que ostente la Presidencia que podrá ejercer el voto de calidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hayan previsto en las bases.

Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del IMDC, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

De acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta, en la misma resolución que aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se indicará la composición nominal del tribunal, día, hora y lugar del comienzo del proceso selectivo.

Los sucesivos anuncios para la celebración de la otra prueba se harán públicos en el tablón de anuncios del IMDC y del Ayuntamiento con doce horas de antelación al inicio de la misma si se trata del mismo ejercicio o de 48 horas si es uno distinto.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para cada ejercicio salvo en caso de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados. El llamamiento se efectuará atendiendo a letra resultante del sorteo a celebrar para las oposiciones que publica el BOE.

El Tribunal adoptará en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad del opositor.

La ausencia de cualquier persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando en consecuencia fuera del proceso selectivo.

Séptima. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de oposición libre regulándose por las normas que a continuación se relacionan.

Esta Fase constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos.

La calificación máxima que se otorgará a cada aspirante será:

- 1.er Ejercicio: 10 puntos (valor 50%).

- 2.º Ejercicio: 10 puntos (valor 50%).

El temario para la plaza que se convoca se incluye en Anexo I.

- Primer ejercicio: Eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, de las que 25 serán sobre los temas comunes (Grupo I) y 75 sobre los específicos (Grupo II). Contenidos en el Anexo I.

Constará de tres repuestas alternativas, siendo solo una de ellas verdadera, en un tiempo máximo de 135 minutos (2 h y 15 min). El cuestionario será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización.

El criterio de corrección será el siguiente:

Por cada tres preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario (una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada), corresponderá al Tribunal la facultad de establecer el nivel mínimo requerido para superar el ejercicio.

Concluido este ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del IMDC y el Ayuntamiento, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida conforme al apartado anterior, de su número de carnet de identidad, así como la fecha y lugar del siguiente ejercicio, en su caso.

A estos efectos el Tribunal concederá un plazo de cinco días hábiles para consulta y reclamaciones.

- Segundo ejercicio:

Consistirá en:

- Resolución, por escrito, de dos supuestos prácticos, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre el temario específico recogido en Grupo II del Anexo I. La duración será de 3 horas.

- Dicho ejercicio será leído ante el Tribunal, por parte de la persona aspirante, pudiendo el Tribunal formularle las preguntas que considere oportunas.

- Del mismo modo, cuando se lleve a efecto la lectura de los ejercicios realizados, si así lo determina el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

La citación para la lectura se efectuará a través de la publicación de una lista en el tablón de anuncios del IMDC y Ayuntamiento.

El criterio de corrección será el siguiente:

Cada supuesto práctico está valorado con 5 puntos. El Tribunal acordará los criterios de corrección para cada supuesto pudiendo valorar de 0 a 5. El cómputo total de cada prueba se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, de las puntuaciones que otorgaren los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y menor puntuación si se apartan en tres puntos o más de la citada media, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Si alguno en alguno de los supuestos prácticos se obtuviese la calificación de 0 puntos, el opositor quedará automáticamente descalificado del mismo, quedando por tanto eliminado del proceso de selección.

La calificación total del ejercicio práctico, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de ambos supuestos.

Finalizados este 2.º ejercicio, el Tribunal hará publica en el Tablón de Anuncios del IMDC y del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo., concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para efectuar posibles reclamaciones.

Octava. Normas sobre procedimiento general.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia con el/ella, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al Presidente del IMDC, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Novena. Listado de personas aprobadas.

Propuesta de contratación y formalización del contrato.

Finalizado el plazo a que se refiere la base séptima, resueltas las reclamaciones oportunas el Tribunal procederá a hacer público el resultado final de la oposición, por orden decreciente.

El Tribunal elevará propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación total dando así por finalizado el proceso selectivo. Sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio (teórico y práctico), dividida entre dos.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mejor puntuación en el segundo ejercicio.

El aspirante propuesto aportará ante el Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. El cumplimiento del requisito c) de la base tercera habrá de acreditarse a través del Servicio Médico de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana resolverá el nombramiento, a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

1. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

2. Una vez ratificada por la Presidencia del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana a propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores propuestos deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al en que les sea notificada la propuesta de contratación indefinida.

3. Efectuada la contratación, el aspirante se someterá al periodo de prueba que para cada categoría se estipula en la legislación laboral vigente.

Décima. Bolsa de trabajo.

Con los aspirantes que habiendo superado los ejercicios objeto de la presente convocatoria, y no hayan obtenido el puesto convocado, quedará constituida una bolsa de trabajo, en el mismo orden que las calificaciones obtenidas, en los términos establecidos en el artículo 26 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe que igualmente es aplicable a los Organismo Autónomos. Dicha bolsa de trabajo servirá para la formalización de contratos temporales para la provisión de puestos en los casos previstos en dicho convenio para las necesidades de personal del Excmo. Ayuntamiento Mairena del Aljarafe y sus Organismos.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Decimosegunda. Recursos.

1. Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las Resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente del IMDC, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones de la Presidencia que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

GRUPO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonómica: su significado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. La Administración publica en el Ordenamiento español. Administración del Estado o central. Administración autonómica. Administración Local.

Tema 5. Sometimiento de la administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 6. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos.

Tema 7. El procedimiento administrativo local: fases y principios. El acto administrativo. El silencio administrativo.

Tema 8. Régimen local español. Principios y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 9. El Estatuto Básico del empleado público: Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario.

Tema 10. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11. Órganos de Gobierno Municipal. El Alcalde. El Pleno: composición y funciones. Órganos complementarios.

Tema 12. Los contratos del sector público: tipos contractuales aplicables en las entidades locales.

Tema 13. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

Tema 14. Normativa y Régimen jurídico en materia de Subvenciones a nivel estatal y autonómico.

GRUPO II

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Regulación normativa en materia de juventud. Tipología de las normas. Normativa de ámbito estatal y autonómico.

2. La protección de datos de carácter personal. Ficheros de titularidad pública. Derechos de los ciudadanos y obligaciones de las administraciones.

3. Normativa estatal y de la comunidad autónoma andaluza en materia de protección al menor.

4. El Instituto de la Juventud de España y otros organismos estatales con competencias e materia de juventud. Programas y servicios con incidencia a nivel local.

5. El Instituto Andaluz de la Juventud: Regulación, estructura, composición y funciones.

6. Programas y servicios del Instituto Andaluz de la Juventud. El plan Junta Joven.

7. Programas y Convocatorias de Ayudas del Instituto Andaluz de la Juventud a las entidades locales para la realización de actuaciones en materia de juventud. La calificación de municipio joven.

8. La red de información juvenil de Andalucía. Normativa y situación actual.

9. Recursos y equipamientos para jóvenes: Casas de Juventud, Centros de Información y otras instalaciones.

10. El asociacionismo y la participación juvenil: dificultades, nueva formas de asociacionismo. Estrategia de actuación desde las administraciones públicas.

11. El asociacionismo. Normativa estatal y de la Comunidad autónoma Andaluza. Características especiales de la regulación en materia de juventud. El censo de entidades de participación juvenil de Andalucía.

12. La constitución y el funcionamiento de las asociaciones: Régimen de las asociaciones, régimen interno y de actividades. Obligaciones documentales y contables de las Asociaciones. Responsabilidad.

13. Las asociaciones de estudiantes en los Centros educativos: corresponsales de información juvenil. Establecimientos de circuitos de coordinación.

14. Asociaciones juveniles informales o no constituidas legalmente, Metodología y estrategias de intervención del técnico de juventud para la regularización y participación social de dichas asociaciones.

15. La planificación y diseño de proyectos para jóvenes. Definición y diferenciación de objetivos.

16. Gestión de programas de juventud: programación, metodologías y estrategias de evaluación. Gestión pública, privada y mixta.

17. Planes estratégicos de juventud municipales. Objetivos y principios generales.

18. Técnicas, instrumentos y metodología profesional que utiliza el técnico de juventud en su práctica profesional. Enumeración y explicación.

19. El técnico de juventud en la administración municipal: perfil, conocimiento, habilidades y funciones.

20. El técnico de juventud en la programación de actividades culturales juveniles. Planificación, Objetivos, metodología, evaluación de resultados.

21. El técnico de juventud en la programación y organización de actividades de ocio y tiempo libre. Objetivos. Metodología y evaluación de resultados.

22. Los jóvenes, el ocio y el tiempo libre: definición de tiempo libre, nuevas formas de ocio, ocio y consumismo, problemática de las estrategias a desarrollar desde las administraciones públicas.

23. Recursos y tecnologías de la Información y de la comunicación aplicada a los servicios de juventud. Nuevas tecnologías de información y documentación juvenil.

24. Los jóvenes, la educación ambiental y el desarrollo sostenible: sensibilización y estrategias de actuación.

25. Educación para la salud con jóvenes. Estilos de vida saludable. La información y asesoramiento en materia de sexualidad.

26. El racismo y la xenofobia. Análisis de la situación actual en España y Andalucía. El Técnico de Juventud y la educación para la convivencia y la tolerancia de los jóvenes.

27. Los jóvenes y el consumo. Criterios y valoración.

28. El Carné Joven en Andalucía: Descripción, requisitos y descuentos. Otros carnés jóvenes a nivel nacional.

29. Red Española y Federación Internacional de Albergues Juveniles. Funcionamiento y beneficiarios.

30. Movilidad Juvenil. Carnés internacionales para jóvenes: Teacher, ISIC, Alberguista Internacional.

31. El protocolo de Lisboa. La participación de los jóvenes en Europa. Programa europeos de juventud.

32. Conceptos integrales de las políticas de juventud. Principios básicos y objetivos de los servicios de juventud.

33. Políticas integrales de juventud desde la administración central, autonómica y local.

34. Programas y acciones integrales de bienestar social contra la exclusión de jóvenes. Aportaciones del técnico de juventud.

35. Recursos, programas de ayudas e instituciones públicas y privadas para la creación de empresas y el autoempleo por jóvenes. Orientación laboral y búsqueda activa de empleo para jóvenes.

36. Recursos, programas de ayudas e instituciones para el acceso a la vivienda para jóvenes.

37. El joven y el acceso a la vivienda. Análisis de la situación actual a nivel nacional, autonómico y local. Alternativas para el alojamiento de jóvenes con problemática social. La intervención del técnico de juventud al respecto.

38. Introducción a la Perspectiva de Género. Principio de Igualdad. Conciliación de la vida familiar y laboral. Lenguaje sexista. Principales transmisores y reglas para evitarlo.

39. Ley de Igualdad de Género en Andalucía. Estructura. Objetivos y principios generales.

40. La carta europea sobre participación juvenil. Principales consideraciones.

41. Evolución de las políticas de juventud en Andalucía desde el comienzo de la democracia.

42. El técnico de juventud: asesor y orientador del estudiante.

43. Los jóvenes y la emancipación. Programa estatal de emancipación joven: las oficinas de emancipación joven.

44. Concepto de Juventud. Teorías y concreciones.

45. El Voluntariado juvenil. Programas y servicios de voluntariado joven a nivel europeo y andaluz.

46. Habilidades sociales: gestión de conflictos y procesos de negociación.

47. Fomento de la participación y la corresponsabilización democrática de los jóvenes y la sociedad.

48. Los medios de comunicación en la vida cotidiana de la familia. Relación generacional y cultura juvenil.

49. Los Consejos de la Juventud. Objetivos y funciones. Normativa estatal y andaluza reguladora.

50. Violencia juvenil y tribus urbanas. Participación del técnico de juventud en coordinación con los servicios sociales comunitarios en programas de prevención y sensibilización juvenil.»

Mairena del Aljarafe, 18 de marzo de 2010.- El Alcalde-Presidente, Antonio Conde Sánchez.

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