Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 651/2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2990142C20070002960.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso núm. 651/2007. Negociado:

De: Doña Susana María Aguilar González de Uriarte.

Procuradora: Sra. Marta Balches Martínez.

Contra: Don Mehrdad Massoudi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 651/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Susana María Aguilar González de Uriarte contra Mehrdad Massoudi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 10/09

En Torremolinos, a 16 de enero de 2009.

Vistos por mí, doña María Isabel Moreno Verdejo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su Partido Judicial ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con número 651/07, a instancia de la Procuradora doña Marta Balches Martínez, en nombre y representación de doña Susana María Aguilar González de Uriarte, asistida del Letrado don Juan Carlos Macías Martín, frente a don Mehrdad Massoudi, declarado en rebeldía y el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo la demanda de divorcio presentada por la Procuradora doña Marta Balches Martínez en nombre y representación de doña Susana María Aguilar González de Uriarte frente a don Mehrdad Massoudi y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, sin hacer pronunciamiento en costas. Como efectos del divorcio se acuerdan los siguientes:

El uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el mobiliario se atribuye a la hija y al progenitor custodio.

En concepto de pensión alimenticia se atribuye a la hija la cantidad de 150,00 € que deberá abonar el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designe, y que se actualizará anualmente conforme al IPC.

Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la hija, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El padre podrá tener derecho de visitar a su hija, salvo mejor acuerdo de los progenitores, los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales de verano, Navidad, Semana Santa y semana blanca, pudiendo elegir el período concreto en defecto de acuerdo de los progenitores los años pares la madre y los impares el padre.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil del lugar donde figure inscrito el matrimonio para la práctica de los asientos correspondientes.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mehrdad Massoudi, extiendo y firmo la presente en y Torremolinos a diez de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF