Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

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Consejería de Educación

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica la concesión de ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el año 2009.

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Convocadas por Orden de 5 de febrero de 2009 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2009), ayudas económicas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el año 2009 y se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas, esta Delegación ha dictado la siguiente

Resolución

La formación permanente del profesorado es uno de los ejes sobre los que descansa un sistema educativo de calidad. Las iniciativas de formación que desarrolla el profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos deben, por tanto, contar con el apoyo necesario para fomentar la participación en las mismas. En este sentido, la Consejería de Educación ha venido realizando en los últimos años convocatorias de ayudas o subvenciones dirigidas al profesorado para fomentar la realización de actividades de formación permanente e incentivar el desarrollo de proyectos de investigación educativa.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Educación dicta la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, y en la disposición adicional primera establece el plazo de presentación de solicitudes para el año 2009.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/1993, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la Orden citada serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Todas las personas beneficiarías de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

b) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación establecidas por la Consejería competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este apartado.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

e) Cumplir con las obligaciones de colaboración a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El profesorado de los centros privados concertados deberá, asimismo, acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, en el año 2009 y con cargo a las AA.PP. 0.1.20.00.02.21.480.02.42B.5 para el personal funcionario, y 0.1.20.00.02.21.484.02.42B.9 para el profesorado de centros concertados, tras la firma de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

No podrá proponerse el pago de la subvención a aquellas personas beneficiarías que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación requerida en la Orden reguladora, se constituye la Comisión Provincial de Evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, para valorar y baremar las solicitudes; conforme se establece en la misma, se elevó propuesta de resolución distribuyéndose las ayudas en tres anexos: Anexo I para matriculación de estudios universitarios, Anexo II para actividades de formación y Anexo III para los centros concertados, representando el porcentaje de subvención que se indica en los mismos. Terminado el plazo de presentación de alegaciones y de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 9 de febrero de 2009, que delega la competencia de resolver en las Delegaciones Provinciales, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Conceder ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que se relacionan en los Anexos I, II y III que están publicados en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Educación en Huelva.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 21 de diciembre de 2009.- La Delegada, Antonia Cascales Guil.

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