Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el año 2010.

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La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha eliminado en gran parte la intervención de la Administración previa a la puesta en servicio de productos, instalaciones y establecimientos industriales, desplazando de esta manera la actuación de la Administración hacia labores de inspección, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.

Así, por Orden de 11 de julio de 2001 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y minera y de control metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

La Ley de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que, junto con las normas que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997 que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.

El Decreto 59/2005, que en su Capítulo Cuarto «Control en las instalaciones y actividades industriales» establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

La Ley 3/1985, de Metrología, que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Demás disposiciones normativas que desarrollan las leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad y de control metrológico a los productos, industrias y establecimientos industriales.

La citada Orden indicaba que la ejecución material de las inspecciones podría llevarse a cabo por Organismos de Control sin perjuicio de las funciones de inspección propias del personal técnico de la Administración, utilizando para ello como instrumentos de gestión Convenios de colaboración de la Administración con la Asociación Andaluza de dichos organismos y encargos de ejecución específicos a empresas públicas.

En su Disposición Adicional Única, la Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellos otros nuevos que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.

Así se definieron los anteriores programas de inspección ejecutados desde el año 2001.

Los resultados obtenidos en la ejecución de los programas en años anteriores muestran la necesidad de profundizar en las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de los productos, industrias, establecimientos e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.

Estudiadas las prioridades sobre necesidades de control administrativo propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 13 del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y como consecuencia del artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se atribuyen las competencias de aquella a la de Economía, Innovación y Empresa,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el año 2010 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, así como los de control metrológico estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a esta resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales que para cada plan determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente resolución.

Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con Organismos de Control directamente o a través de su Asociación (ASOCAN) y con la asistencia técnica de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y ASOCAN, al amparo del Convenio Marco en vigor. La participación de VEIASA estará instrumentada por la correspondiente Encomienda de Gestión.

3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informarán previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirán cada dos meses la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexto. Los programas previstos en los presentes planes de inspección podrán ser modificados mediante resolución por distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, especialmente por la entrada en funcionamiento de procedimientos electrónicos para la tramitación de instalaciones, así como las modificaciones normativas en materia de seguridad industrial que puedan tener lugar.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 23 de marzo de 2010.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

ANEXO

1. PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBAN PARA EL AÑO 2010

Los Planes Generales de Inspección para el año 2010 estarán integrados por los siguientes:

1.1. Plan de Inspección de Seguridad Industrial de Instalaciones y/o Establecimientos en Servicio.

Mediante este Plan se realizarán 3.478 acciones inspectoras encuadradas en 6 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución provincial por cada programa de inspección:

Programa núm. AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
1. Instalaciones petrolíferas 22 40 26 30 17 22 52 62 271
2. Industrias 32 57 37 42 24 31 74 88 385
3. Accidentes graves 2 3 2 2 1 2 4 4 20
4. Plantas de hormigón y prefabricados 5 10 6 7 4 5 12 15 64
5. Instalaciones:
5.1. Alta Tensión 16 28 18 21 12 15 36 43 189
5.2. Almacenamiento de GLP 5 9 6 7 4 5 12 14 62
5.3. Grúas-Torre 21 37 24 27 15 20 48 57 249
5.4. Edificios: cuadro eléctrico y ascensores 33 59 39 44 25 32 77 92 401
5.5. Gasolineras (almacenamientos de botellas de gas). Microdepósitos de GLP 10 19 12 14 8 10 24 29 126
5.6. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 12 21 14 15 9 11 27 32 141
5.7. Gas canalizado 2 3 2 2 1 2 4 4 20
5.8. Protección contra incendios 29 52 34 38 22 28 67 80 350
5.9. Centrales de Generación en Régimen Especial 21 37 24 27 15 20 48 57 249
5.10. Ascensores 37 67 44 49 28 36 86 103 450
5.11. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes. 8 15 10 11 6 8 19 23 100
6. Certificado instalación eléctrica telemático (TECI) 33 59 39 44 25 32 77 92 401
TOTAL 288 516 337 380 216 279 667 795 3.478

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994):

Objeto: Es Objeto del programa la inspección de:

Las instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, MI-IP-03, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con los respectivos Protocolos de Inspección aprobados por esta Dirección General.

Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos (MI-IP- 04) ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.

Alcance: Con este proyecto se realizarán 271 inspecciones de los establecimientos e instalaciones anteriormente tipificadas. Por ello cada Delegación Provincial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.

Programa núm. 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las industrias o establecimientos de los siguientes sectores relacionados, que a juicio de la Delegación Provincial puedan presentar mayor nivel de riesgo o de incumplimientos en materia de seguridad industrial:

Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.

Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.

Establecimientos de pública concurrencia y Centros Comerciales.

Establecimiento de almacenamientos de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes graves.

Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.

Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.

Industria del papel (CNAE 21).

Industria química no petrolífera.

Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 26): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.

Industria de la metalurgia (CNAE 27).

Refinerías y plantas de regasificación.

Centrales de generación eléctrica.

Plantas de envasado de GLP.

Depósitos de GNL.

El objeto de las inspecciones es dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (R.D. 2413/1973 y R.D. 842/2002), el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (R.D. 668/1980 y R.D. 379/2001), los Reglamentos de Aparatos y Equipos a Presión (R.D. 1244/1975 y R.D. 769/1999), el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra incendios (R.D. 1942/1993 y R.D. 2267/2004), el Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas (R.D. 3099/1977), el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (R.D. 919/2006); así como por las Instrucciones Técnicas Reglamentarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección de cada instalación aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad de la industria en general, sin excluir otra reglamentación específica que le pueda ser de aplicación.

En su caso, también será objeto de las inspecciones el Control de marcado CE de las puertas instaladas en las industrias y establecimientos de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 1.6 que se describe mas adelante. En tal sentido, el Procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha posibilidad.

Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 385 industrias y/o establecimientos de los anteriormente referenciados en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Provincial que definirá las inspecciones a realizar en cada tipo de industrias, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.

Programa núm. 3. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de Seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Objeto: Es objeto del proyecto la realización de las siguientes actuaciones:

Inspección de las industrias o establecimientos incluidos en el Grupo I de la Orden de 18 de octubre de 2000 (BOJA de 14.11.2000) de la anterior Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que no se hayan sometido a inspección el pasado año 2009, con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.

Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación (fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios etc.)

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar las inspecciones y comprobaciones de 20 industrias y establecimientos existentes en Andalucía encuadrados en alguno de los apartados anteriores, con especial incidencia en los del apartado 2.

El informe contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Real Decreto 1254/1999 en Andalucía, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc.

Programa núm. 4. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.

Objeto: Se realizará una Inspección de Seguridad de acuerdo con el Protocolo aprobado por esta Dirección General para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las siguientes instalaciones existentes en dichas industrias:

Instalaciones eléctricas y Centros de Transformación (alta y baja tensión).

Equipos e Instalaciones a presión.

Seguridad en Máquinas.

En el caso de que una o varias inspecciones de este programa se hiciesen a establecimientos de fabricación de hormigón o de prefabricados de hormigón que hubieran sido seleccionados para llevar a cabo las actuaciones previstas en los programas «Programa núm. 1. Control de marcado CE en áridos» y «Programa núm. 2. Control de cemento» del Plan 1.6 que se describe más adelante, todas las actividades a efectuar en el mismo establecimiento se realizarán durante la misma visita. En tal sentido, el Procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha eventualidad. Las entidades u organismos que ejecuten el Plan, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.1 de esta Resolución, coordinarán sus visitas en el supuesto descrito.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 64 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 5. Inspección de Instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

5.1. Instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

Objeto: Es objeto del programa, la inspección de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación no pertenecientes a compañías suministradoras para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las certificaciones de inspección realizadas por los propios titulares.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 189 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención de aquellas que pertenezcan en áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presenten éste tipo de incidencias.

5.2. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP), para usos propios.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de los almacenamientos de GLP para usos propios y de sus Instalaciones Receptoras para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, conforme al Protocolo de Inspección aprobado por ésta Dirección General.

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 62 Instalaciones de almacenamiento destinadas a comunidades de viviendas y a usos comerciales e industriales. Cada Delegación Provincial determinará las sujetas a inspección de acuerdo con su importancia, peligrosidad y situación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.

5.3. Grúas-Torre para obras.

Objeto: Constituye el objeto del programa la vigilancia y el control de la puesta en servicio administrativa de las grúas-torre de obras que se encuentren instaladas .

Alcance: Mediante el programa se comprobará la puesta en servicio administrativa y algunos aspectos de seguridad de 249 grúas-torre que se encuentren instaladas en nuestra Comunidad Autónoma realizándose la verificación y dictamen conforme al protocolo aprobado al efecto por ésta Dirección General.

5.4. Instalaciones en edificios de viviendas: Cuadro de contadores eléctricos y ascensores.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección del estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas de más de 20 años de antigüedad y de entre 10 y 20 viviendas por edificio. Igualmente se comprobará el estado de situación de los ascensores existentes en cuanto al contrato de mantenimiento, adaptación a los requisitos de seguridad que les sean obligatorios, a la vigencia de la inspección periódica y en su caso a la subsanación de los defectos en ella detectados.

Alcance: Con el programa se realizarán 401 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios en concreto.

5.5. Almacenamientos de botellas de gases combustibles en Microdepósitos.

Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de establecimientos de almacenamiento de gases combustibles en pequeñas botellas en los denominados microdepósitos para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidas conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 126 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma ubicadas en centros de expedición de productos petrolíferos (gasolineras) que dispongan de dichos establecimientos o en cualquier otro comercio. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar, por indicación bien de zonas bien de instalaciones concretas, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

5.6. Contadores centralizados de Gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia

Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación de:

Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Alcance: Se pretende mediante el programa comprobar una muestra de 141 instalaciones, incluyendo:

Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.

Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia, prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones o revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por R.D. 919/2006.

5.7. Instalaciones de gas canalizado.

Objeto: Constituye el objeto del programa la comprobación documental, el cumplimiento por la empresa explotadora de la canalización de la estanqueidad de la red conforme a lo exigido en al Orden de 18 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos.

Alcance: Con el programa se comprobará a través de un análisis documental el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden. Se comprobarán 20 instalaciones, incluyendo al menos una instalación de gaseoducto y una instalación de red en ciudad por provincia, de cada compañía.

5.8. Instalaciones de protección contra incendios.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de establecimientos industriales sujetos al Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para dictaminar su adecuación a dicho Reglamento y al Real Decreto 1942/1993.

Alcance: Con el programa se realizarán 350 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de establecimientos en concreto.

5.9. Centrales de generación en régimen especial.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de instalaciones de generación en régimen especial, sujetas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, para dictaminar sobre su adecuada puesta en servicio e inscripción en dicho registro de producción en régimen especial, así como dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, así como su adecuación a las condiciones de inscripción y autorización.

Alcance: Con el programa se inspeccionará mediante un análisis documental e «in situ» a un total de 249 instalaciones en toda Andalucía. Cada Delegación Provincial determinará las instalaciones a inspeccionar en su provincia, por instalaciones concretas.

5.10. Ascensores.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de las instalaciones de ascensores en funcionamiento en edificios de viviendas, comerciales o industriales, regulados por el reglamento aparatos de elevación y manutención.

Alcance: Con el programa se inspeccionarán un total de 450 ascensores en servicio en toda Andalucía, repartidos proporcionalmente a los registrados en cada provincia.

5.11. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de las instalaciones mencionadas reguladas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC-BT-09, ITC-BT-30 e ITC-BT31, para dictaminar sobre sus condiciones de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a dicho reglamento. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en marcha de la instalación así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento citado.

Alcance: Con el programa se inspeccionarán «in situ» un total de 100 instalaciones en servicio en toda Andalucía. Cada Delegación determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en concreto.

Programa núm. 6. Instalaciones eléctricas del Grupo II del Decreto 59/2005 tramitadas a través del sistema de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación (TECI).

Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación del buen uso de la aplicación TECI por parte de los usuarios de la misma (instaladores autorizados), mediante la inspección por muestreo de las instalaciones tramitadas por el sistema telemático TECI, que tiene su soporte normativo en la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión (BOJA de 7.11.2005).

Alcance: Mediante este programa se comprobarán las instalaciones seleccionadas de manera aleatoria en número total de 401 distribuidas proporcionalmente a las tramitaciones realizadas en cada provincia frente al total de Andalucía. La metodología se centrará en detectar el buen uso del sistema, consistente éste en la conformidad del tipo, uso, potencia total y otros parámetros declarados en el sistema TECI, con los instalados realmente.

1.2. Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera

Objeto. Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; con especial incidencia en el:

Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) y  cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.

Cumplimiento de las ITC sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

Cumplimiento de las ITC sobre explosivos y el vigente Reglamento de explosivos.

Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Cumplimiento de las ITC relativas a las escombreras y las balsas.

Cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1435/1992 y sus modificaciones.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.

La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado

Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Todo ello de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por la Dirección General para estos establecimientos.

Alcance. Mediante el programa se pretenden realizar la inspección de 200 instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Provincial.

1.3. Plan de Inspección de Industrias, Establecimientos e Instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio conforme al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.

El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección.

Programa núm. 1: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005.

Se realizará la inspección de 2.300 instalaciones puestas en servicio durante 2010, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Provinciales. El reparto de dicha cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

- Instalaciones de Baja Tensión: 613.

Instalaciones de Alta Tensión: 75.

Instalaciones de Gas: 75.

Aparatos a Presión: 177.

Instalaciones frigoríficas: 21.

Ascensores: 455.

Grúas Torre: 144.

Calefacción, Climatización y Agua Caliente sanitaria: 327.

Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL): 126.

Instalaciones de protección contra incendios: 258.

Talleres de reparación de vehículos: 29.

Del total de inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión, se dedicarán 80 para las instalaciones temporales de feria que se tramiten mediante procedimientos telemáticos o presenciales.

Programa núm. 2: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II no incluidas en el anexo del Decreto 59/2005.

Se realizará la inspección de 915 instalaciones puestas en servicio durante 2010, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Provinciales. El reparto de dicha cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones de Baja Tensión: 533.

Instalaciones de Alta Tensión: 209.

Instalaciones de Gas: 72.

Aparatos a presión: 74.

Instalaciones frigoríficas: 27.

Programa núm. 3: Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005.

Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005 para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

El programa incluye la inspección preferente de las instalaciones cuyo titular final sea una empresa distribuidora de energía eléctrica, sean nuevas, ampliadas o modificadas que requieren de autorización y aprobación de proyecto con el siguiente orden de prelación:

Instalaciones de líneas eléctricas y subestaciones de Alta Tensión (V > 36kV), centrales generadoras de electricidad, y redes de gas de alta presión A y B.

Instalaciones de los siguientes tipos:

Instalaciones de Media Tensión (V ≤ 36 kV).

Líneas aéreas de conductores desnudos afectadas por procedimientos de prevención ambiental o afección a Organismos.

Cualquier tipo de instalación, sea centro de transformación, línea aérea o subterránea, que haya tenido alegaciones de particulares en el periodo de información pública.

Redes de gas de media presión.

El Resto de instalaciones de gas y de electricidad incluyendo las que no requieren autorización administrativa de acuerdo con la Instrucción de 17 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de alta y media tensión (BOJA de 13.12.2004).

El programa contempla la inspección de un total de 1.542 instalaciones puestas en servicio durante 2010. Esta cantidad incluirá en cualquier caso la totalidad de instalaciones tipo a) y b).

La distribución provincial de las inspecciones correspondientes a este Plan es la siguiente:

Programa núm. AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
1. Inst. Grupo II incluidas en Anexo 190 339 223 251 143 185 442 527 2.300
2. Inst. Grupo II no incluidas en Anexo 75 136 89 100 57 74 175 209 915
3. Instalaciones del Grupo I del D 59 127 229 149 169 95 125 296 352 1.542
TOTAL 392 704 461 520 295 384 913 1088 4.757

1.4. Plan de Inspección de Entidades Autorizadas en el Ámbito de la Seguridad Industrial.

Mediante este Plan se pretende inspeccionar a las diversas entidades que, bajo el régimen de autorización administrativa, actúan en el ámbito de los diferentes reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de Industria. El Plan se divide en los siguientes programas:

Programa núm. 1: Inspección de las Entidades de Formación autorizadas.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación previstos en algunos reglamentos de seguridad industrial, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes, así como en las resoluciones de autorización.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de 16 entidades de formación, distribuidas de manera homogénea entre todas las provincias.

Programa núm. 2: Inspección de los Organismos de Control Autorizados.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los organismos de control previstos en el Real Decreto 2200/1995 que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001 y su normativa de desarrollo.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de 3 organismos de control en cada una de las provincias, sumando por tanto un total de 24 inspecciones.

Programa núm. 3: Inspección de Instaladores y Empresas Instaladoras acreditadas.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los Instaladores y/o Empresas Instaladoras que actúen en Andalucía, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajusta a lo establecido en los diferentes reglamentos por los que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 199 Instaladores y/o Empresas Instaladoras, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia.

Programa núm. 4: Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los reparadores que actúen en Andalucía, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajusta a lo establecido en las diferentes normas por los que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 16 reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia.

1.5. Plan de Verificación y Control Metrológico.

Mediante le ejecución de este Plan se pretende llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de disposiciones normativas sobre la Metrología Legal en nuestra Comunidad Autónoma para lo cual se ejecutarán los siguientes programas de inspección:

Programa núm. 1. Contadores de volumen de agua (control de mercado).

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del mercado mediante la verificación de estos contadores en cuanto a los posibles errores con los que pudieran salir de fábrica.

Alcance. Mediante el programa se pretende ensayar un total de 40 contadores domésticos de diferentes marcas y modelos adquiridos en el mercado antes de su puesta en servicio. Se verificará para cada uno el grado de cumplimiento de los requisitos del Anexo V del R.D. 889/2006.

Programa núm. 2. Contadores de energía eléctrica (control de mercado)

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del mercado mediante la verificación de estos contadores en cuanto a los posibles errores con los que pudieran salir de fábrica.

Alcance. Mediante el programa se pretende ensayar un total de 30 contadores domésticos de diferentes marcas y modelos adquiridos en el mercado antes de su puesta en servicio. Se verificará para cada uno el grado de cumplimiento de los requisitos del Anexo V del R.D. 889/2006.

Programa núm. 3. Vigilancia e inspección del control metrológico de surtidores de combustibles.

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del cumplimiento de las verificaciones metrológicas reglamentarias de los surtidores utilizados para el suministro de combustibles en dos aspectos:

- Para surtidores durante su primer año de servicio: vigilancia e inspección del mercado mediante la verificación de estos surtidores en cuanto a los posibles errores con los que pudieran haber sido puestos en servicio.

- Para surtidores que tienen la verificación periódica en vigor: vigilancia e inspección verificando que siguen manteniendo sus errores dentro de los límites permitidos.

Alcance. Mediante el programa se pretende inspeccionar a un total de 50 surtidores diferentes en otras tantas estaciones de servicio y cooperativas agrarias. Se tratará de elegir, al menos, la mitad de los surtidores entre aquellos cuya puesta en servicio sea inferior a un año.

Programa núm. 4. Registradores de temperatura en medios de transporte y almacenamiento de alimentos destinados a consumo humano.

Objeto. Es objeto del programa es evaluar el parque andaluz de medios de transporte, locales de almacenamiento y depósitos de alimentos destinados al consumo humano, cuyos registradores de temperatura estén sometidos a control metrológico reglamentario según la Orden ITC/3701/2006.

Alcance. Mediante el programa se realizarán 80 visitas, informando a los propietarios y asociaciones sectoriales de la obligatoriedad de tener instalados modelos con evaluación de conformidad favorable y verificados reglamentariamente.

Programa núm. 5. Vigilancia e inspección del control metrológico de balanzas en establecimientos comerciales.

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del cumplimiento de las verificaciones metrológicas reglamentarias de las balanzas utilizadas en establecimientos comerciales.

Alcance. Mediante el programa se pretende inspeccionar a un total de 200 balanzas en al menos 100 establecimientos comerciales.

1.6. Plan de Control de Puesta en Mercado de Productos Industriales.

La finalidad de este Plan reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado y que están sometidos al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad. Se verificará mediante la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final.

El Plan comprende los siguientes programas:

Programa núm. 1. Control de marcado CE en áridos.

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que los distintos tipos de áridos que se comercializan, de acuerdo con el R.D. 1630/1992, ostenten y posean el marcado CE. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.

Así mismo, es objeto del programa la verificación de que los áridos satisfagan las especificaciones técnicas de la norma armonizada correspondiente y, como consecuencia, los requisitos esenciales.

Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 100 localizaciones o establecimientos en los que se utilice, comercialice, venda o distribuya árido tales como obras, plantas de hormigón, almacenes, etc.

Igualmente se realizarán 30 ensayos de áridos para hormigón para constatar la adecuación a la norma armonizada UNE-EN 12620. Las muestras de este tipo de árido se tomarán durante las inspecciones anteriores y, en todo caso, conforme a lo previsto en el procedimiento de ejecución de este Plan y protocolo del programa. Eventualmente, y previa aceptación por la Delegación correspondiente, se podrán ensayar otros tipos de áridos de acuerdo con la norma armonizada que le aplique sin que se supere el total de 30 ensayos ni el presupuesto asignado a este programa.

Programa núm. 2. Control de cemento.

Objeto: Es objeto del programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de cemento en centros de fabricación, recepción y distribución de cemento, nacionales o de importación, industrias de fabricación de hormigón, de prefabricados de hormigón y otros lugares de consumo.

Se controlará el cumplimiento de la Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio, relativa a la limitación de contenido de cromo hexavalente.

Alcance: Con este programa se pretende inspeccionar 64 localizaciones o establecimientos en los que se recepcione, utilice, comercialice, venda o distribuya cemento tales como obras, plantas de hormigón, almacenes, etc. Igualmente se podrán realizar hasta un máximo 21 ensayos de cementos para constatar la adecuación a las normas antedichas. Las muestras de los cementos se tomarán durante las inspecciones y ,en todo caso, conforme a lo previsto en el procedimiento de ejecución de este Plan y protocolo del programa. La realización de los ensayos se efectuará previa aceptación de la Delegación correspondiente.

Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento industrial, de acuerdo con la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE transpuesta a la legislación española mediante el R.D. 1630/1992, ostenten y posean el marcado CE a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.

Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 100 localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de cinco puertas por establecimiento.

Las 100 inspecciones se efectuarán a industrias o establecimientos comprendidos en los 385 seleccionados en el «Programa núm 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial» del Plan 1.1, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente programa se realicen simultáneamente con las de aquel en la misma visita.

En relación con lo prevenido en el Programa núm. 4 del Plan 1.1 se observará que, en el caso de que una o varias inspecciones de los programas «Programa núm. 1. Control de marcado CE en áridos» y «Programa núm. 2. Control de cemento» del presente Plan se hiciesen a establecimientos de fabricación de hormigón o de prefabricados de hormigón que hubieran sido seleccionados para llevar a cabo las actuaciones previstas en el «Programa núm. 4. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.» del Plan 1.1, todas las actividades a efectuar en el mismo establecimiento se realizarán durante la misma visita. En tal sentido, el Procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha eventualidad. Las entidades u organismos que ejecuten el Plan, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.1 de esta Resolución, coordinarán sus visitas en el supuesto descrito.

1.7. Cuadro resumen de los planes de inspección.

PLAN 1: Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio
Programa Núm. global de inspecciones
1. Instalaciones petrolíferas 271
2. Industrias 385
3. Accidentes graves 20
4. Plantas de hormigón 64
5. Instalaciones:
-5.1. Alta Tensión 189
-5.2. Almacenamiento de GLP 62
-5.3. Grúas-Torre 249
-5.4. Edificios: cuadro eléctrico y ascensores 401
-5.5. Microdepósitos de GLP 126
-5.6. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 141
-5.7. Gas canalizado 20
-5.8. Protección contra incendios 350
-5.9. Centrales generadoras en régimen especial 249
-5.10. Ascensores 450
5.11. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes. 100
6. Certificado Instalación Eléctrica telemático 401
TOTAL PLAN 1 3.478
PLAN 2: Inspección de seguridad en la industria minera
Programa Núm. global de inspecciones
1. Industrias mineras 200
TOTAL PLAN 2 200
PLAN 3: Comprobación de la adecuada puesta en servicio de industrias, establecimientos e instalaciones
Programa Núm. global de inspecciones
1. Instalaciones del Grupo II incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005 PLAN 3: Comprobación de la adecuada puesta en servicio de industrias, establecimientos e instalaciones 2.300
-1.1. Instalaciones de baja tensión 613
-1.2. Instalaciones de alta tensión 75
-1.3. Instalaciones de gas 75
-1.4. Aparatos a presión 177
-1.5. Instalaciones frigoríficas 21
-1.6. Ascensores 455
-1.7. Grúas torre 144
-1.8. Instalaciones de calefacción, climatización y ACS 327
-1.9. Instalaciones de PPL 126
-1.10. Instalaciones de protección contra incendios 258
-1.11. Talleres de reparación de vehículos 29
2. Instalaciones del Grupo II no incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005 915
-2.1. Instalaciones de baja tensión 533
-2.2. Instalaciones de alta tensión 209
-2.3. Instalaciones de gas 72
-2.4. Aparatos a presión 74
-2.5. Instalaciones frigoríficas 27
3. Inst. del Grupo I del Decreto 59/2005 (sujetas a autorización administr.) 1.542
TOTAL PLAN 3 4.757
PLAN 4: Inspección de entidades autorizadas en el ámbito de la seguridad industrial
Programa Núm. global de inspecciones
1. Entidades de formación 16
2. Organismos de control 24
3. Instaladores y empresas instaladoras 199
4. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico 16
TOTAL PLAN 4 255
PLAN 5: Inspección de control metrológico
Programa Núm. global de inspecciones
1. Contadores de volumen de agua (control de mercado) 40
2. Contadores de energía eléctrica (control de mercado) 30
3. Vigilancia e inspección del control metrológico de surtidores de combustibles. 50
4. Registradores de temperatura en medios de transporte y almacenamiento de alimentos destinados a consumo humano. 80
5. Vigilancia e inspección del control metrológico de balanzas en establecimientos comerciales. 200
TOTAL PLAN 5 400
PLAN 6: Control de puesta en mercado de productos industriales
Programa Núm. global de inspecciones
1. Control de marcado CE en áridos. 100
2. Control de cemento 64
3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos. 100
TOTAL PLAN 6 264
NÚM. TOTAL DE INSPECCIONES 9.354

2. METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS

Actuaciones a realizar:

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

b) Ejecución de la Inspección Técnica.

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informe y dictámenes.

El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicaran claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad de las deficiencias detectadas.

- Un dictamen sobre la inspección técnica realizada, en el que se recogerán:

• Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias inspeccionadas, indicando claramente los defectos encontrados.

• Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

• Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. EJECUCIÓN Y DESARROLLO

La ejecución material de las inspecciones será realizado por:

- Las inspecciones de seguridad industrial contempladas en el apartado 1.1 del Anexo serán realizadas por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con la Asociación ASOCAN.

- Las inspecciones de seguridad minera contempladas en el apartado 1.2 del Anexo serán realizadas a partes iguales por los funcionarios técnicos de la Administración y por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con la Asociación ASOCAN.

- Las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 1.3 del anexo y sobre el adecuado funcionamiento de las entidades contempladas en el apartado 1.4 del anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. Las Delegaciones Provinciales podrán solicitar para las instalaciones correspondientes al apartado 1.3 la concurrencia de actuaciones de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran, y con un límite total de 1.498 inspecciones. En caso de requerirse más actuaciones de los Organismos de Control, éstas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Las inspecciones sobre el Plan de Verificación del Control Metrológico contemplados en el apartado 1.5 del Anexo serán realizadas por la empresa pública VEIASA, constituida como instrumento de la Consejería, que tiene asignadas las funciones de Control Metrológico por Decreto 26/1992, de 25 de febrero, de la Junta de Andalucía utilizando como instrumento de gestión la preceptiva Encomienda de Gestión de la Consejería a la Empresa.

- Las inspecciones sobre el Plan de control de puesta en mercado de productos industriales contemplados en el apartado 1.6 del Anexo serán realizadas por entidades y organismos que hayan sido previamente designados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto se suscriba con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

En los planes en los que concurren inspecciones de funcionarios técnicos de la Administración y de técnicos de los Organismos de Control se utilizará en ambos casos los mismos protocolos de inspección.

4. PROCEDIMIENTOS

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en el área de industria, energía y minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Asociación ASOCAN y sus correspondientes anexos. El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de programas y aquellos designados para la ejecución de las inspecciones; la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias. Incluirán como anexos del mismo el Procedimiento General de ejecución de las inspecciones y los protocolos técnicos definidos para cada programa. El procedimiento de gestión se aplicará igualmente a las inspecciones realizadas por los funcionarios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

2. La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control será llevada a cabo por ASOCAN, que al efecto designará para cada programa de inspección en el área de industria, energía y minas para cada provincia a un solo Organismo de Control, designación que estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. ASOCAN será responsable ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la correcta ejecución de los programas de inspección, de conformidad con los procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de inspección.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ejercerá las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presente en las inspecciones que considere oportuno o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la inspección.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:

- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia y de las correspondientes presupuestarias.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control si la considera necesaria para la completa ejecución de los programas de inspección reseñados en el apartado 3 de esta resolución.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar con una periodicidad mensual a los titulares de las Delegaciones Provinciales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los planes, sin perjuicio y complementariamente al informe bimensual de las Delegaciones Provinciales a la Dirección General de Industria, energía y Minas previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.

- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su servicio, un coordinador provincial de los planes de inspección.

4. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Programa de Control Metrológico, se realizará conforme a los principios que se establezcan en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia por la que se disponga la Encomienda de Gestión a VEIASA.

5. FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INSPECCIÓN

Para la ejecución de los programas de inspección contemplados en la presente resolución, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ha previsto en el programa 72A «Emprendedores y Fomento Empresarial», dentro de la aplicación presupuestaria 609.05 del Capítulo 6, el proyecto de inversión «Actuaciones en materia de industria- Plan de Inspecciones» a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas.

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