Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
VP @ 2570/2008.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Riogordo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 1969, con una anchura de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 4 de febrero de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 233, de fecha de 3 de diciembre de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 158, de fecha 17 de agosto de 2009.
En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de febrero de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», ubicada en el término municipal de Ríogordo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Louis Loachim Fouche, en nombre y representación de doña Aneli Rosa, alega disconformidad con el trazado definido para la vía pecuaria, ya que según el interesado coincide con el trazado de la carretera reflejado en los Mapas Geológicos de 1956.
El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación (Artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias), que concretamente detalla:
«... que procedente del término municipal de Colmenar y sitio Cortijo de París, tomando dirección al Sur por tierras de Solana, para cruzar el arroyo de la Santa, sigue un corto trecho junto al arroyo de las Zorreras pasando por tierras de la Noria,...»
En la fotografía del vuelo americano de 1956, se puede observar un camino que coincide con el trazado de la vía pecuaria.
2. Don Felipe Sánchez Díaz, en su propio nombre y en representación de doña Herminia Campos López; don Francisco Gracia López de Vinuesa en representación de doña María de los Ángeles Campos López, y, los Herederos de doña Rafaela Morales Luque, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, que afecta a sus parcelas. Alegan también los interesados que la vía pecuaria no existía, ya que era un camino vecinal.
Don Antonio López Campos en su propio nombre y en representación de doña María del Carmen y doña Herminia López Campos, alega que no reconoce la existencia de la vía pecuaria.
La declaración de la existencia de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», se produjo en 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable con ocasión al deslinde.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 9 de octubre de 2007 y las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 30 de septiembre de 2008.
Los interesados no aportan documentación que pueda desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración.
No obstante, informar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación, que concretamente detalla:
«... para cruzar el arroyo de la Santa, sigue un corto trecho junto al arroyo de las Zorreras pasando por tierras de la Noria, acercándose al sitio donde por la izquierda se le une la “Vereda de Alfarnate” o camino del Bujeo...»
El presente procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La citada documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:
Copia de la aprobación y del plano del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo.
Copia del Bosquejo Planimétrico del término municipal, del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:25.000, del año 1874.
Copia del plano del Instituto Geográfico Nacional, a escala 1:50.000, del año 1975, hoja 1039.
Copia de planimetría catastral histórica de los años: 1897, 1899, 1945.
Copia de la Fotografía del vuelo americano del año 1956.
Copia de la ortofotografía de la Junta de Andalucía del año 2002.
En la fase de exposición pública don Felipe Sánchez Díaz, doña Herminia y doña María de los Ángeles Campos López, don Antonio y doña María del Carmen López Campos, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:
- Primera. Que en la actualidad son propietarios de varias fincas que están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Y que el vial está sustentado por olivos y almendros de más de 100 años de antigüedad, por soportes pétreos y otros arreglos para su tránsito realizados por los propietarios.
Los interesados no aportan documentación que acredite, que se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa civil e hipotecaria, para la defensa de los derechos que se invocan, correspondiendo la carga de la prueba a los citados interesados.
- Segunda. Que el camino era una servidumbre de paso para las parcelas que se fueron segregando, pero jamás tuvo la consideración de vía pecuaria, ni se ha utilizado como tal.
Nos remitimos a lo contestado al respecto a los interesados en este punto 2.
- Tercera. Que no aceptan la forma de llevarse a cabo la clasificación de la vía pecuaria, porque en aquel momento no hubo defensa de los intereses de los propietarios. Indican los interesados que sus padres no han sido indemnizados, ni resarcidos en concepto de los daños causados por el Estado, puesto que se les ha afectado hasta un 15% del total de la extensión de las parcelas.
Indicar que el expediente de clasificación aprobado, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»
En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Riogordo, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 135, de fecha de 15 de junio de 1969.
Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Riogordo en el plazo de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 25 de marzo de 1969, en el que se expone que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Riogordo, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.
Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:
«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE(.....) y en el BOP(......).la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992...»
- Cuarta. Que el deslinde supone una usurpación sin posible defensa.
El objetivo de este procedimiento de deslinde, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación. A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento y para que los interesados pudieran formular las alegaciones o manifestaciones que consideraran oportunas, el anuncio del inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo. Ayuntamiento de Riogordo, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 233, de fecha 3 de diciembre de 2008, siendo notificados personalmente los interesados. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Así mismo, se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 158, de fecha 17 de agosto de 2009, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Riogordo y en las dependencias de la Delegación Provincial de Málaga, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y Colectivos.
Para la realizar las notificaciones a los interesados, cumpliendo lo dispuesto en la normativa aplicable, se han utilizado los datos que obraban en la Oficina Virtual del Catastro. Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a los siguientes interesados para el acto de operaciones materiales y la exposición pública, en las fechas que a continuación se indican respectivamente:
Don Felipe Sánchez Díaz fue notificado el 17 de noviembre de 2008 y el 5 de agosto de 2009.
Doña Herminia Campos López fue notificada el 24 de noviembre de 2008 y el 5 de agosto de 2009.
Doña María de los Ángeles Campos López fue notificada el 18 de noviembre de 2008 y el 12 de agosto de 2009.
Don Antonio López Campos fue notificado el 17 de noviembre de 2008 y el 5 de agosto de 2009.
La notificación de doña María del Carmen López Campos fue devuelta por tener la dirección incorrecta.
Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde. Por lo que en modo alguno se habría generado indefensión a los interesados, ya que estos mismos han sido notificados.
Respecto a la falta de notificación de doña María del Carmen López Campos, indicar que se intentó la notificación con los datos obrantes en el Catastro. Así mismo, indicar que no se habría generado indefensión a la interesada, ya que esta misma ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3. Don José Pascual Madrona, solicita y alega lo siguiente:
- Primera. Solicita que se le informe sobre quién ha realizado la Proposición de deslinde y, porqué sólo se ha delimitado hasta el cruce con la «Vereda de Alfarnate», y no se ha deslindado el tramo que se adentra en el pueblo. Añade el interesado que los técnicos de Medio Ambiente hicieron tramos muy largos, con coordenadas satélite que según el interesado no son muy exactas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 155/1992, de 21 de julio, la propuesta de deslinde se formula por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.
En relación a la motivación del tramo a deslindar, indicar que mediante este procedimiento de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la posible afección de la Obra Pública de la carretera A-356 sobre la vía pecuaria, a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:
«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»
- Segunda. Que no entiende por qué la propiedad de su hermana doña Ana María está afectada por el deslinde, si esta propiedad sujeta al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles Urbanos. Indica el interesado que se tendría que negociar con el Ayuntamiento de Riogordo el desvío de las realengas al Norte de la carretera del Arco.
Se trata de cuestiones que en nada afectan al procedimiento de deslinde, cuyo objetivo es definir los límites exactos del dominio público pecuario y, cuyo resultado es determinar la posible afección de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la vía pecuaria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 24 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de febrero de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 2.345,56 metros lineales.
Anchura: 20 metros lineales.
Descripción: Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 2.345,56 m y con una superficie total de 46.798,44 m², y que en adelante se conocerá como «Vereda de Antequera a Vélez», en el término municipal de Riogordo, que linda:
- Arriba. Con el término municipal de Colmena, con la «Vereda de Antequera a Vélez» y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-núm. Polígono/núm. Parcela:
MORENO LUQUE JOSE | 12/50 |
DETALLES TOPOGRÁFICOS | 12/9006 |
GODOY MORENO DOLORES | 12/51 |
- Abajo. Con la «Vereda de Alfarnate» y con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de Titular-núm. Polígono/núm. Parcela:
MORALES LUQUE, RAFAELA (HDROS.DE) | 4567901UF8846N |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
- Derecha. Con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de Titular-núm. Polígono/núm. Parcela:
DETALLES TOPOGRÁFICOS | 12/9006 |
GODOY MORENO DOLORES | 12/51 |
MARTIN MORENO ANTONIO | 12/52 |
MORENO LUQUE ANTONIA | 12/53 |
MORENO LUQUE ANTONIA | 12/54 |
MORENO LUQUE JOSEFA | 12/55 |
MORA JOSÉ | DIS.85 |
MATEOS RANEA ANTONIO | 12/56 |
CORTES MORA JOSÉ (HDROS. DE) | 12/57 |
GONZÁLEZ RIVERO, MARIA DEL PILAR | 12/61 |
PÉREZ LUQUE, CARMEN (HDROS.DE) | 12/62 |
FOUCHE LOUIS JOACHIM | 12/65 |
SÁNCHEZ LAVADO, SALVADOR | 12/66 |
GARCÍA FERNÁNDEZ, MIGUEL | 12/75 |
VIDA SOTO, ANA MARÍA | 12/76 |
VIDA SOTO, ANA MARÍA | 12/77 |
JUNTA DE ANDALUCIA | 12/9011 |
VIDA SOTO, ANA MARÍA | 12/123 |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA | 12/119 |
DETALLES TOPOGRÁFICOS | 12/9009 |
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA | 12/118 |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
CORTES GARCÍA, ANTONIA | 12/117 |
FERNÁMDEZ MOLINA, ANA MARÍA | 12/113 |
CAMPOS LÓPEZ, HERMINIA | 12/137 |
SÁNCHEZ DÍAZ, FELIPE | 12/138 |
CAMPOS LÓPEZ, M. ANGELES | 12/112 |
LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO, HERMINIA Y M.CARMEN | 12/108 |
LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO, HERMINIA Y M.CARMEN | 4469601UF8846N |
MORALES LUQUE, RAFAELA (HDROS. DE) | 4567901UF8846N |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
- Izquierda. Con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de Titular núm. Polígono/núm. Parcela:
DETALLES TOPOGRÁFICOS | 12/9006 |
MORENO LUQUE JOSE | 12/50 |
DIAZ LA CRUZ ISABEL MARIA | 12/49 |
DIAZ LA CRUZ ISABEL MARIA | 12/46 |
MORENO LUQUE JOSEFA | 12/45 |
ALES POZO DOLORES | 12/44 |
MORENO LUQUE ANTONIA | 12/43 |
MATEOS RANEA ANTONIO | 12/42 |
SANCHEZ GARCIA INES | 12/41 |
SANCHEZ GARCIA JOSEFA | 12/40 |
PÉREZ LUQUE, CARMEN (HDROS. DE) | 12/39 |
FOUCHE LOUIS JOACHIM | 12/38 |
ANELLI ROSA | 12/36 |
VIDA SOTO, ANA MARÍA | 12/34 |
VIDA SOTO, ANA MARÍA | 12/78 |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA | 12/79 |
CORDERO PALOMA, FRANCISCA | 12/80 |
RIVERO CAMPOS, FRANCISCO | 12/116 |
PORRAS NARVÁEZ, RAFAEL | 12/115 |
FERNÁMDEZ MOLINA, ANA MARÍA | 12/114 |
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 12/9005 |
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA | 12/89 |
GÓMEZ SÁNCHEZ,FRANCISCO | 12/91 |
GAVILAN MARTÍN, FRANCISCO | 12/92 |
MORALES ROJAS, ANA | 12/94 |
PASCUAL MADRONA ANA MARIA | 12/95 |
MORALES FERNANDEZ, ENRIQUE | 12/96 |
PASCUAL MADRONA, ANA MARÍA | 4570602UF8846N |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
PASCUAL MADRONA, JOSÉ | 4570606UF8846N |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
JUNTA DE ANDALUCIA | 12/9011 |
VIDA SOTO, ANA MARÍA | 12/123 |
DESCONOCIDO | SIN CATASTRAR |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1C | 383021,532 | 4088303,752 | 1I | 383024,445 | 4088325,295 |
2D | 383047,661 | 4088288,192 | 2I | 383055,909 | 4088306,428 |
3D | 383132,661 | 4088252,875 | 3I | 383141,264 | 4088270,958 |
4D1 | 383145,389 | 4088245,399 |
4I |
383155,465 |
4088262,676 |
4D2 | 383160,189 | 4088243,241 | |||
4D3 | 383171,484 | 4088250,701 | |||
5D |
383175,226 |
4088256,635 |
5I1 | 383158,22 | 4088267,161 |
5I2 | 383167,568 | 4088275,111 | |||
5I3 | 383175,429 | 4088276,634 | |||
5I4 | 383182,434 | 4088275,291 | |||
5I5 | 383188,539 | 4088271,56 | |||
5I6 | 383193,282 | 4088265,237 | |||
5I7 | 383195,226 | 4088256,635 | |||
6D | 383172,513 | 4088239,3 | 6I | 383192,482 | 4088240,408 |
7D | 383182,181 | 4088205,168 | 7I | 383199,833 | 4088214,57 |
8D | 383222,159 | 4088157,192 | 8I | 383236,674 | 4088170,999 |
9D | 383270,459 | 4088115,417 | 9I | 383286,076 | 4088128,496 |
10D | 383310,414 | 4088040,501 | 10I | 383327,674 | 4088050,768 |
11D | 383396,313 | 4087926,312 | 11I | 383411,89 | 4087938,899 |
12D | 383478,96 | 4087839,888 | 12I | 383495,154 | 4087851,925 |
13D | 383488,916 | 4087821,650 | 13I | 383507,896 | 4087828,661 |
14D1 | 383498,733 | 4087770,575 |
14I |
383518,371 |
4087774,363 |
14D2 | 383509,263 | 4087756,557 | |||
14D3 | 383526,793 | 4087756,222 | |||
15D |
383543,481 |
4087763,97 |
15I1 | 383535,059 | 4087782,111 |
15I2 | 383545,114 | 4087783,904 | |||
15I3 | 383554,738 | 4087780,508 | |||
16D | 383608,602 | 4087719,621 | 16I | 383618,787 | 4087736,909 |
17D | 383684,821 | 4087684,757 | 17I | 383693,124 | 4087702,939 |
18D | 383774,676 | 4087643,699 | 18I | 383787,098 | 4087659,373 |
19D1 | 383826,714 | 4087575,704 |
19I |
383842,599 |
4087587,861 |
19D2 | 383834,120 | 4087569,747 | |||
19D3 | 383843,445 | 4087567,879 | |||
20D | 383887,05 | 4087569,724 | 20I | 383890,91 | 4087589,348 |
21D | 383969,999 | 4087531,91 | 21I | 383982,272 | 4087548,34 |
22D | 384005,032 | 4087492,243 | 22I | 384017,417 | 4087508,384 |
23D | 384061,877 | 4087463,633 | 23I | 384065,053 | 4087483,379 |
24D |
384119,843 |
4087471,72 |
24I1 | 384116,747 | 4087491,479 |
24I2 | 384125,672 | 4087490,852 | |||
24I3 | 384133,465 | 4087486,308 | |||
25D | 384167,77 | 4087426,894 | 25I | 384183,425 | 4087439,655 |
26D | 384214,463 | 4087353,588 | 26I | 384227,889 | 4087368,411 |
27D |
384262,536 |
4087328,801 |
27I1 | 384271,62 | 4087346,395 |
27I2 | 384278,704 | 4087340,488 | |||
27I3 | 384282,402 | 4087331,932 | |||
28D1 | 384271,708 | 4087274,224 |
28I |
384291,51 |
4087277,5 |
28D2 | 384275,224 | 4087265,891 | |||
28D3 | 384282,15 | 4087259,848 | |||
29D |
384326,78 |
4087236,183 |
29I1 | 384336,145 | 4087253,883 |
29I2 | 384344,485 | 4087245,486 | |||
29I3 | 384346,636 | 4087233,817 | |||
30D | 384323,677 | 4087210,213 | 30I | 384343,056 | 4087203,488 |
31D | 384307,043 | 4087180,65 | 31I | 384326,563 | 4087176,295 |
32D | 384313,885 | 4087120,769 | 32I | 384331,443 | 4087130,347 |
33D | 384335,484 | 4087102,254 | 33I | 384344,777 | 4087119,964 |
34D | 384370,282 | 4087090,681 | 34I | 384380,737 | 4087108,284 |
35D | 384454,26 | 4087012,234 | 35I | 384468,456 | 4087026,342 |
36D | 384470,709 | 4086994,404 | 36I | 384488,47 | 4087003,599 |
37D | 384475,974 | 4086973,592 | 37I | 384493,552 | 4086983,198 |
38D | 384516,402 | 4086930,814 | 38I | 384534,468 | 4086939,392 |
39D | 384522,409 | 4086880,026 | 39I | 384541,883 | 4086885,658 |
40D | 384541,135 | 4086840,792 | 40I | 384560,627 | 4086846,384 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 19 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF