Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Antequera a Vélez».

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VP @ 2570/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Riogordo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 1969, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 4 de febrero de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 233, de fecha de 3 de diciembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 158, de fecha 17 de agosto de 2009.

En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», ubicada en el término municipal de Ríogordo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Louis Loachim Fouche, en nombre y representación de doña Aneli Rosa, alega disconformidad con el trazado definido para la vía pecuaria, ya que según el interesado coincide con el trazado de la carretera reflejado en los Mapas Geológicos de 1956.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación (Artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias), que concretamente detalla:

«... que procedente del término municipal de Colmenar y sitio Cortijo de París, tomando dirección al Sur por tierras de Solana, para cruzar el arroyo de la Santa, sigue un corto trecho junto al arroyo de las Zorreras pasando por tierras de la Noria,...»

En la fotografía del vuelo americano de 1956, se puede observar un camino que coincide con el trazado de la vía pecuaria.

2. Don Felipe Sánchez Díaz, en su propio nombre y en representación de doña Herminia Campos López; don Francisco Gracia López de Vinuesa en representación de doña María de los Ángeles Campos López, y, los Herederos de doña Rafaela Morales Luque, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, que afecta a sus parcelas. Alegan también los interesados que la vía pecuaria no existía, ya que era un camino vecinal.

Don Antonio López Campos en su propio nombre y en representación de doña María del Carmen y doña Herminia López Campos, alega que no reconoce la existencia de la vía pecuaria.

La declaración de la existencia de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», se produjo en 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable con ocasión al deslinde.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 9 de octubre de 2007 y las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 30 de septiembre de 2008.

Los interesados no aportan documentación que pueda desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración.

No obstante, informar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación, que concretamente detalla:

«... para cruzar el arroyo de la Santa, sigue un corto trecho junto al arroyo de las Zorreras pasando por tierras de la Noria, acercándose al sitio donde por la izquierda se le une la “Vereda de Alfarnate” o camino del Bujeo...»

El presente procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La citada documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

Copia de la aprobación y del plano del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo.

Copia del Bosquejo Planimétrico del término municipal, del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:25.000, del año 1874.

Copia del plano del Instituto Geográfico Nacional, a escala 1:50.000, del año 1975, hoja 1039.

Copia de planimetría catastral histórica de los años: 1897, 1899, 1945.

Copia de la Fotografía del vuelo americano del año 1956.

Copia de la ortofotografía de la Junta de Andalucía del año 2002.

En la fase de exposición pública don Felipe Sánchez Díaz, doña Herminia y doña María de los Ángeles Campos López, don Antonio y doña María del Carmen López Campos, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. Que en la actualidad son propietarios de varias fincas que están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Y que el vial está sustentado por olivos y almendros de más de 100 años de antigüedad, por soportes pétreos y otros arreglos para su tránsito realizados por los propietarios.

Los interesados no aportan documentación que acredite, que se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa civil e hipotecaria, para la defensa de los derechos que se invocan, correspondiendo la carga de la prueba a los citados interesados.

- Segunda. Que el camino era una servidumbre de paso para las parcelas que se fueron segregando, pero jamás tuvo la consideración de vía pecuaria, ni se ha utilizado como tal.

Nos remitimos a lo contestado al respecto a los interesados en este punto 2.

- Tercera. Que no aceptan la forma de llevarse a cabo la clasificación de la vía pecuaria, porque en aquel momento no hubo defensa de los intereses de los propietarios. Indican los interesados que sus padres no han sido indemnizados, ni resarcidos en concepto de los daños causados por el Estado, puesto que se les ha afectado hasta un 15% del total de la extensión de las parcelas.

Indicar que el expediente de clasificación aprobado, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Riogordo, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 135, de fecha de 15 de junio de 1969.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Riogordo en el plazo de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 25 de marzo de 1969, en el que se expone que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Riogordo, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE(.....) y en el BOP(......).la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992...»

- Cuarta. Que el deslinde supone una usurpación sin posible defensa.

El objetivo de este procedimiento de deslinde, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación. A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento y para que los interesados pudieran formular las alegaciones o manifestaciones que consideraran oportunas, el anuncio del inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo. Ayuntamiento de Riogordo, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 233, de fecha 3 de diciembre de 2008, siendo notificados personalmente los interesados. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 158, de fecha 17 de agosto de 2009, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Riogordo y en las dependencias de la Delegación Provincial de Málaga, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y Colectivos.

Para la realizar las notificaciones a los interesados, cumpliendo lo dispuesto en la normativa aplicable, se han utilizado los datos que obraban en la Oficina Virtual del Catastro. Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a los siguientes interesados para el acto de operaciones materiales y la exposición pública, en las fechas que a continuación se indican respectivamente:

Don Felipe Sánchez Díaz fue notificado el 17 de noviembre de 2008 y el 5 de agosto de 2009.

Doña Herminia Campos López fue notificada el 24 de noviembre de 2008 y el 5 de agosto de 2009.

Doña María de los Ángeles Campos López fue notificada el 18 de noviembre de 2008 y el 12 de agosto de 2009.

Don Antonio López Campos fue notificado el 17 de noviembre de 2008 y el 5 de agosto de 2009.

La notificación de doña María del Carmen López Campos fue devuelta por tener la dirección incorrecta.

Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde. Por lo que en modo alguno se habría generado indefensión a los interesados, ya que estos mismos han sido notificados.

Respecto a la falta de notificación de doña María del Carmen López Campos, indicar que se intentó la notificación con los datos obrantes en el Catastro. Así mismo, indicar que no se habría generado indefensión a la interesada, ya que esta misma ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3. Don José Pascual Madrona, solicita y alega lo siguiente:

- Primera. Solicita que se le informe sobre quién ha realizado la Proposición de deslinde y, porqué sólo se ha delimitado hasta el cruce con la «Vereda de Alfarnate», y no se ha deslindado el tramo que se adentra en el pueblo. Añade el interesado que los técnicos de Medio Ambiente hicieron tramos muy largos, con coordenadas satélite que según el interesado no son muy exactas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 155/1992, de 21 de julio, la propuesta de deslinde se formula por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

En relación a la motivación del tramo a deslindar, indicar que mediante este procedimiento de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la posible afección de la Obra Pública de la carretera A-356 sobre la vía pecuaria, a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»

- Segunda. Que no entiende por qué la propiedad de su hermana doña Ana María está afectada por el deslinde, si esta propiedad sujeta al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles Urbanos. Indica el interesado que se tendría que negociar con el Ayuntamiento de Riogordo el desvío de las realengas al Norte de la carretera del Arco.

Se trata de cuestiones que en nada afectan al procedimiento de deslinde, cuyo objetivo es definir los límites exactos del dominio público pecuario y, cuyo resultado es determinar la posible afección de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 24 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 2.345,56 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción: Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 2.345,56 m y con una superficie total de 46.798,44 m², y que en adelante se conocerá como «Vereda de Antequera a Vélez», en el término municipal de Riogordo, que linda:

- Arriba. Con el término municipal de Colmena, con la «Vereda de Antequera a Vélez» y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-núm. Polígono/núm. Parcela:

MORENO LUQUE JOSE 12/50
DETALLES TOPOGRÁFICOS 12/9006
GODOY MORENO DOLORES 12/51

- Abajo. Con la «Vereda de Alfarnate» y con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de Titular-núm. Polígono/núm. Parcela:

MORALES LUQUE, RAFAELA (HDROS.DE) 4567901UF8846N
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR

- Derecha. Con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de Titular-núm. Polígono/núm. Parcela:

DETALLES TOPOGRÁFICOS 12/9006
GODOY MORENO DOLORES 12/51
MARTIN MORENO ANTONIO 12/52
MORENO LUQUE ANTONIA 12/53
MORENO LUQUE ANTONIA 12/54
MORENO LUQUE JOSEFA 12/55
MORA JOSÉ DIS.85
MATEOS RANEA ANTONIO 12/56
CORTES MORA JOSÉ (HDROS. DE) 12/57
GONZÁLEZ RIVERO, MARIA DEL PILAR 12/61
PÉREZ LUQUE, CARMEN (HDROS.DE) 12/62
FOUCHE LOUIS JOACHIM 12/65
SÁNCHEZ LAVADO, SALVADOR 12/66
GARCÍA FERNÁNDEZ, MIGUEL 12/75
VIDA SOTO, ANA MARÍA 12/76
VIDA SOTO, ANA MARÍA 12/77
JUNTA DE ANDALUCIA 12/9011
VIDA SOTO, ANA MARÍA 12/123
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA 12/119
DETALLES TOPOGRÁFICOS 12/9009
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA 12/118
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR
CORTES GARCÍA, ANTONIA 12/117
FERNÁMDEZ MOLINA, ANA MARÍA 12/113
CAMPOS LÓPEZ, HERMINIA 12/137
SÁNCHEZ DÍAZ, FELIPE 12/138
CAMPOS LÓPEZ, M. ANGELES 12/112
LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO, HERMINIA Y M.CARMEN 12/108
LÓPEZ CAMPOS, ANTONIO, HERMINIA Y M.CARMEN 4469601UF8846N
MORALES LUQUE, RAFAELA (HDROS. DE) 4567901UF8846N
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR

- Izquierda. Con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de Titular núm. Polígono/núm. Parcela:

DETALLES TOPOGRÁFICOS 12/9006
MORENO LUQUE JOSE 12/50
DIAZ LA CRUZ ISABEL MARIA 12/49
DIAZ LA CRUZ ISABEL MARIA 12/46
MORENO LUQUE JOSEFA 12/45
ALES POZO DOLORES 12/44
MORENO LUQUE ANTONIA 12/43
MATEOS RANEA ANTONIO 12/42
SANCHEZ GARCIA INES 12/41
SANCHEZ GARCIA JOSEFA 12/40
PÉREZ LUQUE, CARMEN (HDROS. DE) 12/39
FOUCHE LOUIS JOACHIM 12/38
ANELLI ROSA 12/36
VIDA SOTO, ANA MARÍA 12/34
VIDA SOTO, ANA MARÍA 12/78
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA 12/79
CORDERO PALOMA, FRANCISCA 12/80
RIVERO CAMPOS, FRANCISCO 12/116
PORRAS NARVÁEZ, RAFAEL 12/115
FERNÁMDEZ MOLINA, ANA MARÍA 12/114
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 12/9005
FERNÁNDEZ MOLINA, ANA MARÍA 12/89
GÓMEZ SÁNCHEZ,FRANCISCO 12/91
GAVILAN MARTÍN, FRANCISCO 12/92
MORALES ROJAS, ANA 12/94
PASCUAL MADRONA ANA MARIA 12/95
MORALES FERNANDEZ, ENRIQUE 12/96
PASCUAL MADRONA, ANA MARÍA 4570602UF8846N
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR
PASCUAL MADRONA, JOSÉ 4570606UF8846N
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR
JUNTA DE ANDALUCIA 12/9011
VIDA SOTO, ANA MARÍA 12/123
DESCONOCIDO SIN CATASTRAR

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el tramo que va desde su inicio hasta unirse con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga

PUNTO X Y PUNTO X Y
1C 383021,532 4088303,752 1I 383024,445 4088325,295
2D 383047,661 4088288,192 2I 383055,909 4088306,428
3D 383132,661 4088252,875 3I 383141,264 4088270,958
4D1 383145,389 4088245,399 4I
 
 
383155,465
 
 
4088262,676
 
 
4D2 383160,189 4088243,241
4D3 383171,484 4088250,701
5D
 
 
 
 
 
 
383175,226
 
 
 
 
 
 
4088256,635
 
 
 
 
 
 
5I1 383158,22 4088267,161
5I2 383167,568 4088275,111
5I3 383175,429 4088276,634
5I4 383182,434 4088275,291
5I5 383188,539 4088271,56
5I6 383193,282 4088265,237
5I7 383195,226 4088256,635
6D 383172,513 4088239,3 6I 383192,482 4088240,408
7D 383182,181 4088205,168 7I 383199,833 4088214,57
8D 383222,159 4088157,192 8I 383236,674 4088170,999
9D 383270,459 4088115,417 9I 383286,076 4088128,496
10D 383310,414 4088040,501 10I 383327,674 4088050,768
11D 383396,313 4087926,312 11I 383411,89 4087938,899
12D 383478,96 4087839,888 12I 383495,154 4087851,925
13D 383488,916 4087821,650 13I 383507,896 4087828,661
14D1 383498,733 4087770,575 14I
 
 
383518,371
 
 
4087774,363
 
 
14D2 383509,263 4087756,557
14D3 383526,793 4087756,222
15D
 
 
383543,481
 
 
4087763,97
 
 
15I1 383535,059 4087782,111
15I2 383545,114 4087783,904
15I3 383554,738 4087780,508
16D 383608,602 4087719,621 16I 383618,787 4087736,909
17D 383684,821 4087684,757 17I 383693,124 4087702,939
18D 383774,676 4087643,699 18I 383787,098 4087659,373
19D1 383826,714 4087575,704 19I
 
 
383842,599
 
 
4087587,861
 
 
19D2 383834,120 4087569,747
19D3 383843,445 4087567,879
20D 383887,05 4087569,724 20I 383890,91 4087589,348
21D 383969,999 4087531,91 21I 383982,272 4087548,34
22D 384005,032 4087492,243 22I 384017,417 4087508,384
23D 384061,877 4087463,633 23I 384065,053 4087483,379
24D
 
 
384119,843
 
 
4087471,72
 
 
24I1 384116,747 4087491,479
24I2 384125,672 4087490,852
24I3 384133,465 4087486,308
25D 384167,77 4087426,894 25I 384183,425 4087439,655
26D 384214,463 4087353,588 26I 384227,889 4087368,411
27D
 
 
384262,536
 
 
4087328,801
 
 
27I1 384271,62 4087346,395
27I2 384278,704 4087340,488
27I3 384282,402 4087331,932
28D1 384271,708 4087274,224 28I
 
 
384291,51
 
 
4087277,5
 
 
28D2 384275,224 4087265,891
28D3 384282,15 4087259,848
29D
 
 
384326,78
 
 
4087236,183
 
 
29I1 384336,145 4087253,883
29I2 384344,485 4087245,486
29I3 384346,636 4087233,817
30D 384323,677 4087210,213 30I 384343,056 4087203,488
31D 384307,043 4087180,65 31I 384326,563 4087176,295
32D 384313,885 4087120,769 32I 384331,443 4087130,347
33D 384335,484 4087102,254 33I 384344,777 4087119,964
34D 384370,282 4087090,681 34I 384380,737 4087108,284
35D 384454,26 4087012,234 35I 384468,456 4087026,342
36D 384470,709 4086994,404 36I 384488,47 4087003,599
37D 384475,974 4086973,592 37I 384493,552 4086983,198
38D 384516,402 4086930,814 38I 384534,468 4086939,392
39D 384522,409 4086880,026 39I 384541,883 4086885,658
40D 384541,135 4086840,792 40I 384560,627 4086846,384

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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