Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de marzo de 2010, de Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Hoya de Caleros».

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VP@794/2007.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Hoya de Caleros», en el tramo 2.º que va desde el entronque con la Cañada Real de Sayales o Senda Tramo 3.º, en el paraje de Tomillares hasta el camino de la Florida, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guadalcanal, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 22 de enero de 1932.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Hoya de Caleros», en el tramo 2.º que va desde el entronque con la Cañada Real de Sayales o Senda Tramo 3.º, en el paraje de Tomillares hasta el camino de la Florida, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, cuya recuperación y puesta en uso está prevista en el Plan Rector de Usos y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 2 de diciembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 247, de fecha de 23 de octubre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 116, de fecha de 22 de mayo de 2009.

En la de exposición pública se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 1 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Hoya de Caleros», ubicada en el término municipal de Guadalcanal, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (en lo sucesivo ASAJA-Sevilla), y, una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en lo relativo a la anchura necesaria, en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose el deslinde de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha definido una anchura de 10 metros.

En la fase de exposición pública don Miguel Afán de Ribera Ibarra en nombre y representación de ASAJA-Sevilla, presenta las siguientes alegaciones:

Primera. La ilegitimidad del Procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. El respeto a las situaciones posesorias existentes y la necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

Informar que tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en este sentido citar la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2001), dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

Segunda. Nulidad de la clasificación origen el presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Revisión de Oficio), por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento.

Añade la entidad interesada que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa recogido en el art. 24 de la Constitución Española.

Informar que la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 22 de enero de 1932, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo con el Real Decreto-Ley para la clasificación y deslinde de las vías pecuarias, aprobado el día 5 de junio de 1924, normativa aplicable entonces vigente que no exigía la notificación personal , ni tampoco su publicación en el Boletín Oficial. En este sentido cabe citar la Sentencia de 14 de noviembre de 1995, del Tribunal Supremo y la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de fecha de 22 de diciembre de 2003, en la que se recoge que:

«... no es condición de validez en el expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores con o sin título de los terrenos por los que in genere ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por lo tanto tampoco la notificación personal a cada uno de ellos, del mismo modo que tampoco se exige que tampoco de exige como condición de validez dicha notificación personal ...», «...el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento que se proceda al deslinde...».

El acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se dan los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la revisión de oficio.

Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el Procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Realizada la citada investigación catastral, los interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Por lo que en modo alguno se habría generado indefensión a los interesados, ya que estos mismos han sido notificados y han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos.

Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes diversa documentación.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, el mismo se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente de deslinde, tenido en cuenta a fin de hallar todos los posibles antecedentes necesarios para la identificación de las líneas base que definen el trazado la vía pecuaria.

Todo ello, sin perjuicio, de dar vista a los interesados la documentación que se requiera, conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo de ajustarse la solicitud de documentos a una petición concreta, de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

La técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS sólo ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador,...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria fue declarada en el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 14 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 1 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Hoya de Caleros», en el tramo 2.º que va desde el entronque con la Cañada Real de Sayales o Senda Tramo 3.º, en el paraje de Tomillares hasta el camino de la Florida, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 4.577,44 metros lineales.

Anchura necesaria: 10 metros lineales.

Descripción: La vía pecuaria denominada «Colada de la Hoya de Caleros», tramo segundo, constituye una parcela rústica en el término municipal de Guadalcanal, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular, con una longitud de 4.577,44 metros lineales, una anchura de 10 metros lineales y una superficie total de 47.719,54 metros cuadrados, que linda:

- Al norte (inicio). Consejería de Medio Ambiente (Cordel de La Hoya de Caleros Tramo Primero), don Antonio Gallego Millán (38/32), Diputación Provincial (37/9008), Diputación Provincial (37/9010), Diputación Provincial (38/9006), don Antonio Gallego Millán (38/383).

- Al oeste (derecha). Consejería de Medio Ambiente (Cordel de La Hoya de Caleros Tramo Primero), Diputación Provincial (37/9010), don Antonio Gallego Millán (38/32), Diputación Provincial (37/9008), don Antonio Gallego Millán (40/011), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9018), don Antonio Gallego Millán (40/011), Diputación Provincial (40/9008), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9008), don Antonio Gallego Millán (39/003), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (39/084), Diputación Provincial (39/9002), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (39/087), Diputación Provincial (39/9002), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (39/089, 39/090), Diputación Provincial (39/9002), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (40/021), doña Eloísa Rivero Ordóñez (40/20), Diputación Provincial de Sevilla A – 8200 (40/9014), Cerro Escolástica S.L. (06/034, 06/032), Diputación Provincial de Sevilla A – 8200 (40/9014), Consejería de Medio Ambiente (Cordel de Sayales o Senda Tramo Cuarto), Diputación Provincial (40/9001, 40/9002, 40/9003).

- Al este (izquierda). Consejería de Medio Ambiente (Cordel de La Hoya de Caleros Tramo Primero), Diputación Provincial (37/9010), Diputación Provincial (38/9006), don Antonio Gallego Millán (38/383), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9006), don Antonio Gallego Millán (39/001), don Antonio Gallego Millán (39/002), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9006), don Antonio Gallego Millán (39/003), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (39/084), don Juan Rodríguez Barragán (39/082), don Francisco Gómez Calado (39/083), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (39/084), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9007), don Jacinto Arcos de La Hera y don Placido Arcos de La Hera (39/075), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9007),(39/089),(39/090), Diputación Provincial (39/9002), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9003), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (39/095), (39/089), don Juan Andrades Álvarez y don Ramón Andrades Álvarez (39/095), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (39/9003), (40/021), don Jacinto Arcos de La Hera y don Placido Arcos de La Hera (39/075),(40/020), Diputación Provincial de Sevilla A – 8200 (40/9014), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), Consejería de Medio Ambiente (Cordel de Los Molinos o de La Sierra del Viento en su Tramo Primero), doña Encarnación Cabeza Bernabé (06/022), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9006), Cerro Escolástica S.L. (06/032), don Francisco José Mensaque Urbano (06/021), Consejería de Medio Ambiente (Cordel de Sayales o Senda Tramo Tercero), Diputación Provincial (05/9002, 05/9003, 05/9004, 05/9005).

- Al sur (final): Don Francisco José Mensaque Urbano (06/021), Consejería de Medio Ambiente (Cordel de Sayales o Senda Tramo Tercero), Diputación Provincial (05/9002, 05/9003, 05/9004, 05/9005, 40/9001, 40/9002, 40/9003).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de la Hoya de Caleros», en el tramo 2.º que va desde el entronque con la Cañada Real de Sayales o Senda Tramo 3.º, en el paraje de Tomillares, hasta el camino de la Florida, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla
PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 248.931,88 4.220.949,70 1D 248.921,94 4.220.948,20
2I 248.932,39 4.220.938,96 2D 248.922,40 4.220.938,49
2I1 248.932,00 4.220.935,66
2I2 248.930,54 4.220.932,68
3I 248.919,50 4.220.917,20 3D 248.910,72 4.220.922,11
4I 248.916,72 4.220.909,60 4D 248.907,33 4.220.913,03
4D1 248.906,72 4.220.909,55
5I 248.917,31 4.220.894,73 5D 248.907,52 4.220.892,69
6I 248.927,01 4.220.855,26 6D 248.917,29 4.220.852,91
7I 248.928,86 4.220.847,50 7D 248.919,11 4.220.845,25
8I 248.934,08 4.220.824,23 8D 248.924,38 4.220.821,78
9I 248.938,27 4.220.809,30 9D 248.928,64 4.220.806,62
10I 248.945,63 4.220.782,48 10D 248.935,93 4.220.780,05
11I 248.948,75 4.220.768,79 11D 248.939,00 4.220.766,57
11I1 248.949,00 4.220.766,48
11I2 248.948,71 4.220.764,17
12I 248.944,66 4.220.747,76 12D 248.934,95 4.220.750,16
12I1 248.943,96 4.220.745,83
13I 248.938,57 4.220.734,60 13D 248.929,55 4.220.738,93
13D1 248.928,72 4.220.736,35
13D2 248.928,61 4.220.733,65
14I 248.941,34 4.220.705,45 14D 248.931,38 4.220.704,50
15I 248.964,92 4.220.457,06 15D 248.954,97 4.220.456,11
15D1 248.956,54 4.220.451,78
16I 249.014,13 4.220.381,48 16D 249.005,74 4.220.376,04
16D1 249.008,78 4.220.373,04
17I 249.021,89 4.220.376,57 17D 249.016,54 4.220.368,12
17D1 249.017,97 4.220.367,37
18I 249.094,46 4.220.345,41 18D 249.090,59 4.220.336,39
19I 249.131,38 4.220.325,32 19D 249.126,55 4.220.316,56
19I1 249.133,27 4.220.323,96
20I 249.172,85 4.220.288,00 20D 249.166,13 4.220.280,60
20D1 249.167,20 4.220.279,76
21I 249.179,41 4.220.283,50 21D 249.173,75 4.220.275,26
21D1 249.174,73 4.220.274,67
22I 249.295,79 4.220.221,91 22D 249.291,11 4.220.213,07
23I 249.303,94 4.220.217,23 23D 249.298,95 4.220.208,54
23I1 249.305,06 4.220.216,46
24I 249.334,18 4.220.193,99 24D 249.328,07 4.220.186,08
24I1 249.335,17 4.220.193,12
25I 249.363,15 4.220.164,91 25D 249.356,06 4.220.157,87
25I1 249.363,15 4.220.164,91
26I 249.365,13 4.220.162,06 26D 249.362,90 4.220.143,04
26D1 249.364,76 4.220.140,32
27I 249.371,98 4.220.147,24 27D 249.372,41 4.220.132,32
27D1 249.374,41 4.220.130,71
28I 249.379,64 4.220.139,23 28D 249.454,49 4.220.081,61
28I1 249.460,39 4.220.089,72
29I 249.493,55 4.220.061,29 29D 249.486,85 4.220.053,86
30I 249.531,19 4.220.025,63 30D 249.524,31 4.220.018,37
30I1 249.532,48 4.220.024,14
30I2 249.533,45 4.220.022,42
31I 249.578,87 4.219.919,97 31D 249.569,48 4.219.916,47
32I 249.586,79 4.219.893,95 32D 249.577,39 4.219.890,48
33I 249.596,07 4.219.872,81 33D 249.586,90 4.219.868,80
34I 249.603,62 4.219.855,50 34D 249.594,85 4.219.850,60
35I 249.616,46 4.219.836,99 35D 249.608,25 4.219.831,29
35I1 249.617,35 4.219.835,44
35I2 249.617,94 4.219.833,75
36I 249.622,94 4.219.814,03 36D 249.613,25 4.219.811,57
36I1 249.623,09 4.219.809,81
37I 249.617,88 4.219.780,39 37D 249.608,04 4.219.781,94
37D1 249.608,17 4.219.777,97
38I 249.645,20 4.219.670,85 38D 249.635,50 4.219.668,43
38I1 249.644,90 4.219.665,03
39I 249.632,52 4.219.630,73 39D 249.623,11 4.219.634,12
39D1 249.622,64 4.219.632,31
39D2 249.622,52 4.219.630,44
39D3 249.622,75 4.219.628,58
39D4 249.623,32 4.219.626,79
40I 249.661,30 4.219.563,45 40D 249.652,10 4.219.559,52
40I1 249.662,16 4.219.559,72
41I 249.662,65 4.219.535,64 41D 249.652,71 4.219.535,44
41I1 249.662,08 4.219.532,08
42I 249.645,49 4.219.485,81 42D 249.636,14 4.219.489,16
43I 249.648,01 4.219.475,18 42D1 249.635,76 4.219.483,50
43D 249.638,28 4.219.472,87
43D1 249.640,76 4.219.468,30
44I 249.686,57 4.219.437,22 44D 249.679,48 4.219.430,16
45I 249.720,28 4.219.403,35 45D 249.713,20 4.219.396,30
45I1 249.722,32 4.219.400,40
46I 249.731,86 4.219.379,15 46D 249.722,74 4.219.375,05
46I1 249.732,74 4.219.375,18
47I 249.733,85 4.219.336,95 47D 249.723,91 4.219.335,91
48I 249.740,81 4.219.294,78 48D 249.730,87 4.219.293,67
48I1 249.740,85 4.219.294,25
49I 249.742,41 4.219.267,85 49D 249.732,45 4.219.266,47
50I 249.754,81 4.219.211,70 50D 249.745,03 4.219.209,61
51I 249.764,33 4.219.165,47 51D 249.754,54 4.219.163,44
51I1 249.764,54 4.219.163,27
52I 249.763,37 4.219.094,36 52D 249.753,37 4.219.094,76
53I 249.758,54 4.219.020,36 53D 249.748,55 4.219.020,74
54I 249.758,14 4.218.977,93 54D 249.748,14 4.218.978,02
54I1 249.758,01 4.218.976,40
55I 249.755,44 4.218.960,78 55D 249.745,58 4.218.962,40
55I1 249.755,25 4.218.959,86
56I 249.751,78 4.218.946,68 56D 249.742,11 4.218.949,22
56I1 249.751,01 4.218.944,67
57I 249.738,41 4.218.920,01 57D 249.729,27 4.218.924,08
58I 249.715,95 4.218.861,21 58D 249.706,76 4.218.865,16
58D1 249.706,22 4.218.863,54
59I 249.707,55 4.218.826,32 59D 249.697,78 4.218.828,44
60I 249.694,10 4.218.764,55 60D 249.684,30 4.218.766,57
60D1 249.684,15 4.218.765,59
61I 249.690,94 4.218.734,39 61D 249.681,00 4.218.735,43
61D1 249.680,95 4.218.734,72
62I 249.689,35 4.218.686,43 62D 249.679,35 4.218.686,55
63I 249.689,64 4.218.648,76 63D 249.679,64 4.218.648,69
63D1 249.679,92 4.218.646,42
64I 249.691,88 4.218.639,49 64D 249.682,15 4.218.637,15
64D1 249.682,54 4.218.635,91
65I 249.699,80 4.218.618,86 65D 249.690,46 4.218.615,28
65D1 249.690,93 4.218.614,23
66I 249.712,20 4.218.595,05 66D 249.703,33 4.218.590,43
66I1 249.713,01 4.218.592,95
67I 249.718,22 4.218.572,62 67D 249.708,43 4.218.570,57
67D1 249.708,99 4.218.568,77
67D2 249.709,87 4.218.567,11
67D3 249.711,05 4.218.565,65
67D4 249.712,48 4.218.564,43
68I 249.755,61 4.218.546,44 68D 249.749,88 4.218.538,25
68D1 249.750,46 4.218.537,87
69I 249.774,85 4.218.534,88 69D 249.769,69 4.218.526,31
69I1 249.776,30 4.218.533,81
70I 249.784,07 4.218.527,00 70D 249.777,48 4.218.519,48
70I1 249.786,24 4.218.524,31
71I 249.791,14 4.218.515,42 71D 249.782,38 4.218.510,59
71I1 249.791,86 4.218.513,78
72I 249.806,18 4.218.471,20 72D 249.796,72 4.218.467,96
72I1 249.806,63 4.218.469,30
72I2 249.806,70 4.218.467,35
73I 249.803,23 4.218.403,34 73D 249.793,25 4.218.403,95
73D1 249.793,41 4.218.401,42
74I 249.824,77 4.218.292,94 74D 249.815,04 4.218.290,61
75I 249.834,39 4.218.253,19 75D 249.824,67 4.218.250,84
75I1 249.834,63 4.218.251,72
76I 249.842,70 4.218.159,96 76D 249.832,74 4.218.159,09
76D1 249.833,25 4.218.156,62
77I 249.849,65 4.218.140,14 77D 249.840,21 4.218.136,85
77I1 249.849,99 4.218.138,91
78I 249.861,22 4.218.085,73 78D 249.851,41 4.218.083,66
78I1 249.861,36 4.218.082,72
79I 249.858,48 4.218.052,02 79D 249.848,53 4.218.052,95
79I1 249.858,25 4.218.050,58
80I 249.853,99 4.218.033,18 80D 249.844,28 4.218.035,55
80D1 249.844,00 4.218.033,40
80D2 249.844,18 4.218.031,24
80D3 249.845,02 4.218.028,77
80D4 249.846,95 4.218.026,84
81I 249.863,05 4.218.023,99 81D 249.855,87 4.218.016,92
81I1 249.864,25 4.218.022,38
81I2 249.865,29 4.218.020,28
82I 249.868,20 4.218.012,12 82D 249.858,78 4.218.008,76
82I1 249.868,63 4.218.009,71
83I 249.872,47 4.217.970,03 83D 249.862,51 4.217.969,11
84I 249.876,22 4.217.945,73 84D 249.866,40 4.217.943,81
84I1 249.876,37 4.217.943,05
84I2 249.875,67 4.217.940,05
85I 249.860,68 4.217.903,40 85D 249.851,61 4.217.907,61
85D1 249.851,09 4.217.906,23
86I 249.858,85 4.217.897,20 86D 249.849,26 4.217.900,01
86D1 249.848,89 4.217.898,44
87I 249.856,43 4.217.877,99 87D 249.846,54 4.217.879,46
87I1 249.856,18 4.217.876,82
88I 249.854,85 4.217.871,96 88D 249.845,21 4.217.874,60
88I1 249.853,55 4.217.869,09
89I 249.847,41 4.217.859,79 89D 249.839,07 4.217.865,30
89I1 249.845,82 4.217.857,92
90I 249.813,60 4.217.830,51 90D 249.806,28 4.217.837,41
91I 249.810,74 4.217.826,80 91D 249.802,81 4.217.832,89
91D1 249.801,59 4.217.830,83
91D2 249.800,93 4.217.828,19
92I 249.808,17 4.217.808,02 92D 249.798,21 4.217.809,04
93I 249.807,07 4.217.791,71 93D 249.797,07 4.217.792,09
94I 249.806,84 4.217.763,89 94D 249.796,84 4.217.763,97
94D1 249.797,20 4.217.761,23
95I 249.810,85 4.217.749,30 95D 249.801,21 4.217.746,65
95D1 249.802,92 4.217.743,25
96I 249.819,21 4.217.738,36 96D 249.811,20 4.217.732,38
96I1 249.820,11 4.217.736,92
96I2 249.820,75 4.217.735,35
97I 249.835,00 4.217.689,05 97D 249.825,45 4.217.686,08
97I1 249.835,42 4.217.686,90
98I 249.838,55 4.217.649,15 98D 249.828,59 4.217.648,20
98I1 249.838,48 4.217.646,73
99I 249.831,54 4.217.598,77 99D 249.821,64 4.217.600,20
100I 249.828,14 4.217.574,50 100D 249.818,24 4.217.575,88
100D1 249.818,15 4.217.574,90
101I 249.825,94 4.217.520,27 101D 249.815,95 4.217.520,67
101I1 249.825,49 4.217.517,67
101I2 249.824,37 4.217.515,27
101I3 249.822,66 4.217.513,26
101I4 249.820,49 4.217.511,76
102I 249.799,74 4.217.501,19 102D 249.795,20 4.217.510,11
102D1 249.793,55 4.217.509,05
102D2 249.792,14 4.217.507,69
102D3 249.791,02 4.217.506,09
102D4 249.790,23 4.217.504,29
103I 249.797,19 4.217.493,36 103D 249.787,68 4.217.496,46
103D1 249.787,20 4.217.493,77
104I 249.790,21 4.217.322,75 104D 249.780,22 4.217.323,16
104D1 249.780,35 4.217.321,06
105I 249.806,00 4.217.230,72 105D 249.796,14 4.217.229,05
106I 249.843,30 4.217.005,57 106D 249.833,61 4.217.003,10
106I1 249.843,61 4.217.002,79 107D 249.829,48 4.216.870,65
107I 249.839,03 4.216.859,10

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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