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VP @ 3354/2007.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» en toda su longitud, en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños», en el tramo que discurre por la línea divisoria los términos municipales de Villanueva de la Reina y Guarromán, se denomina «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda», según la clasificación de las Vías Pecuarias de Guarromán.
La citada vía pecuaria, en lo referente al término municipal de Villanueva de la Reina, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 31 de julio de 1948, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de agosto de 1948, en el término municipal de Guarromán (Anejo de Zocueca), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 16 de diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de diciembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» en toda su longitud, en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén.
La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 6 de abril de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 21, de fecha 26 de enero de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 140, de fecha 20 de junio de 2009.
En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de febrero de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños», ubicada en el término municipal de Villanueva de la Reina y Guarromán, fue clasificada por las citadas Órdenes Ministeriales siendo estas clasificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en las citadas clasificaciones.
Cuarto. En base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la delimitación de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» se ha ceñido a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha definido una anchura necesaria de 20 metros y una anchura legal de 75 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.
El «Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco», citado en el acuerdo de inicio de fecha 26 de diciembre de 2007, se ha excluido del dominio público pecuario, en tanto en cuanto el acto administrativo de clasificación lo declaró innecesario, estando sujeto a lo preceptuado en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la fase de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. La entidad mercantil «De la Peña Asociados, S.A.», perteneciente a la Asociación en Defensa de los derechos de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias (en lo sucesivo Revipe), alega diversas cuestiones en relación a las vías pecuarias clasificadas en los términos municipales de Andújar, Villanueva de la Reina y Guarromán.
- Primera. Prescripción adquisitiva y/o usucapión. Añaden que las vías pecuarias fueron desamortizadas y enajenadas por el Instituto Nacional de Colonización a los propietarios de los terrenos.
Se trata de una manifestación genérica, no apoyada en documentación acreditativa, por lo que no es posible valorar los derechos que invocan.
Respecto a la desamortización y enajenación, indicar que no hay constancia en el Fondo Documental de la Consejería de Medio Ambiente de que por el Icona se procediera a dichas actuaciones administrativas.
- Segunda. Se impugnan los actos administrativos de clasificación de Villanueva de la Reina y de Guarromán. Solicitan los interesados la nulidad de las citadas clasificaciones, en base a la existencia de documentos no tenidos en cuenta en el procedimiento administrativo y falta de concurrencia y notificación.
De conformidad a lo establecido en el citado artículo 5 del Reglamento de Vías Pecuarias de 1944, en la instrucción de los expedientes de clasificación de los municipios de Villanueva de la Reina y Guarromán, se consultaron los antecedentes documentales existentes, tanto de los citados municipios, como de los colindantes y sus correspondientes clasificaciones, así como la información facilitada por los prácticos de la localidad, los planos confeccionados por el Instituto Geográfico y Catastral, y los Deslindes apeos y demás documentos históricos existentes en los archivos del Sindicato Vertical de Ganadería y en los correspondientes Archivos Municipales.
La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.
Cabe citar la Sentencia de 9 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) de fecha 24 de marzo de 2003, así como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, en esta última se expone lo siguiente:
«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno…», por lo que «… transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público.»
Los actos de clasificación no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía la notificación personal a los interesados, estableciéndose en su artículo 12 que:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»
En este sentido, indicar que la clasificación de las vías pecuarias existentes en Zocueca (perteneciente al término municipal de Guarromán) que declara la existencia de la vía pecuaria «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda» fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 14, de fecha 18 de enero de 1964.
Según lo establecido en el artículo 11 de citado Reglamento de 1944 y tal y como consta en la documentación incluida en el expediente de clasificación, se remitieron los correspondientes oficios de fecha 27 de junio de 1963 al Ayuntamiento de Guarromán, para la exposición pública del Proyecto de Clasificación y la emisión de los correspondientes informes.
Así mismo, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Guarromán, por término de 15 días hábiles, tal y como puede apreciar en el oficio de fecha 6 de septiembre de 1963. En dicho escrito se informa que se recogieron las alegaciones presentadas por don Mariano Guillén Briones y don Juan Moreno Contreras y se emitieron los correspondientes informes reglamentarios.
Por otra parte, en lo referente a la clasificación del término municipal de Villanueva de la Reina que declara la existencia de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños», informar que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de agosto de 1948.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de citado Reglamento de 1944 y tal y como consta en la documentación incluida en el expediente de clasificación, se remitieron los correspondientes oficios de fecha 5 de mayo de 1947 al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina, para la exposición pública del Proyecto de Clasificación y la emisión los correspondientes informes.
Así mismo, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina, por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha 8 de noviembre de 1947, que devuelve el Proyecto de Clasificación con los informes reglamentarios.
Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:
«… es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (…) y en el BOP (…), la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g. artículo 106 de la Ley 30/1992…»
Que no coincide la descripción de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fresneda» que se incluye en la clasificación de Guarromán (Anejo de Zocueca), con la representación que se refleja en el croquis de la clasificación.
El trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fresneda» que se describe en la citada clasificación, coincide con el trazado representado en el croquis de la Clasificación, como puede apreciarse en los planos que se incluyen en el expediente administrativo de deslinde.
- Tercera. Disconformidad con el trazado de la «Cañada Real de la Fresneda».
Los interesados no aportan documentación que desvirtúe el trazado que propone esta Administración, el cual se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- Cuarta. Que existe un error en la resolución del Viceconsejero por la que se acuerda iniciar el deslinde de la «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda», por lo que según los interesados hay falsedades en un documento público.
Indicar que no se ha incurrido en falsedad de documento público, sino que se trata de un error material rectificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal sentido tal y como se expone en el antecedente primero de la presente resolución, la vía pecuaria «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda» en lo referente al término municipal de Guarromán (Anejo de Zocueca), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 16 diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 1963.
- Quinta. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define al deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.
- Sexta. Que el deslinde realizado no es aceptable ni técnicamente, ni en lo jurídico.
El procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en los respectivos proyectos de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:
Copia de detalle del plano histórico del Instituto Geográfico a escala 1:50.000, Hoja 905.
Copia de detalle del plano histórico Militar a escala 1:50.000, Hoja de Andújar.
Copias de la Planimetría del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, a escala 1:5.000, de los términos municipales de Guarromán y de Villanueva de la Reina y de los tt.mm. de Guarromán y de Villanueva de la Reina y Bailén.
Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
Ortofotografía del vuelo de la Junta de Andalucía del año 2002.
Se ha procedido al análisis de la documentación recopilada y se han tratado las diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se ha realizado un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
Finalmente, en el acto formal de apeo se ha procedido al estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.
Por tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso.
Respecto a lo jurídico, indicar que el procedimiento de deslinde se ha instruido de conformidad a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
En este sentido, para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, se ha realizado una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad.
Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a la entidad Mercantil «De la Peña Asociados, S.A.» (asociada a Revipe), para el acto de operaciones materiales y la exposición pública respectivamente, el 22 de enero de 2008 y el 22 de junio de 2009.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmos. Ayuntamientos de Guarromán y Villanueva de la Reina así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 21, de fecha 26 de enero de 2008.
El acta de las operaciones materiales se recogieron todas las manifestaciones y alegaciones formuladas por los interesados, siendo éstas valoradas e informadas.
Así mismo, a fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de núm. 140, de fecha 20 de junio de 2009, en; el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Guarromán y Villanueva de la Reina; en las dependencias de la Delegación Provincial de Jaén, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y demás colectivos interesados.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 26 de enero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de febrero de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de la Reina y en el tramo que discurre por la línea divisoria de términos, en el municipio de Guarromán, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 3.844,11 metros lineales.
- Anchura Legal en el t.m. de Villanueva de la Reina: 75 metros lineales.
- Anchura Necesaria en el t.m. de Villanueva de la Reina: 20 metros lineales.
- Anchura Legal en el t.m. de Guarromán (Anejo Zocueca): 75 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Villanueva de la Reina y Guarromán, anejo de Zocueca, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura legal de 75 metros y necesaria de 20 metros, la longitud deslindada es de 3.844,11 metros. La superficie deslindada de la anchura sobrante es de 189.301,90 m² y de la anchura necesaria 66.760,40 m², conocida como «Cañada Real de la Fuente del Lentisco a Término de Baños», en su tramo completo, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco y el tramo mojonera con Guarromán, denominado «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda», con una anchura legal de 75 metros y una superficie de 31.199,34 m², y que limita:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Descansadero y Abrevadero de la Fte. del Lentisco | ||
2 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN | 3/17 |
1 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN | 3/20 |
3 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN | 3/21 |
5 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN | 4/1 |
7 | CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES | 4/2 |
9 | CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES | 4/3 |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
7 | CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES | 4/2 |
4 | DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. | 42/8 |
Límite de Términos de Villanueva de la Reina con Baños de la Encina |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
4 | DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. | 42/8 |
Límite de Términos con Guarromán | ||
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda | ||
9 | CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES | 4/3 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
CAÑADA REAL DE ESCOBAR | ||
2 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN | 3/17 |
4 | DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. | 42/8 |
9 | CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES | 4/3 |
«Cañada Real de la Fuente del Lentisco a Término de Baños» anchura necesaria:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Terrenos sobrantes de la vía pecuaria |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
4 | DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. | 42/8 |
Límite de Términos de Villanueva de la Reina con Baños de la Encina |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
4 | DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. | 42/8 |
Límite de Términos con Guarromán | ||
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda | ||
Terrenos sobrantes de la vía pecuaria |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
CAÑADA REAL DE ESCOBAR | ||
2 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN | 3/17 |
Límite de Término con Guarromán-Zocueca | ||
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda |
Descripción registral del Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco.
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Villanueva de la Reina, provincia de Jaén, de forma irregular con una superficie innecesaria deslindada de 20.000 m² dejando una zona de paso igual a la anchura necesaria de la vía pecuaria a la que se encuentra ligada, conocido como «Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco», y que limita:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Cañada Real de Escobar | ||
2 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR | 3/17 |
1 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR | 3/20 |
3 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR | 3/21 |
5 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR | 4/1 |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda | ||
Límite de Términos con Guarromán, Anejo Zocueca | ||
4 | DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. | 42/8 |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Cañada Real de la Fuente del Lentisco | ||
Límite de Términos con Guarromán, Anejo Zocueca | ||
7 | CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES | 4/2 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Cañada Real de Escobar | ||
2 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR | 3/17 |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE LA FUENTE DEL LENTISCO AL TÉRMINO DE BAÑOS» EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA REINA Y EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LA LÍNEA DIVISORIA DE TÉRMINOS MUNICIPALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUARROMÁN, EN LA PROVINCIA DE JAÉN
Puntos que delimitan la línea base derecha del Deslinde de la Anchura Legal | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1DD’ | 422700,921 | 4223224,902 |
2DD’ | 422717,989 | 4223223,888 |
3DD’ | 422752,718 | 4223221,827 |
4DD’ | 422753,264 | 4223221,796 |
1DD | 422753,265 | 4223221,796 |
2DD | 422931,865 | 4223174,450 |
3DD | 422967,916 | 4223157,136 |
4DD | 423012,467 | 4223135,743 |
5DD | 423082,246 | 4223102,235 |
6DD | 423155,337 | 4223067,138 |
7DD | 423232,971 | 4223029,858 |
8DD | 423319,228 | 4222988,438 |
9DD | 423361,430 | 4222955,576 |
10DD | 423469,212 | 4222871,648 |
11DD1 | 423510,101 | 4222833,884 |
11DD2 | 423516,914 | 4222828,296 |
11DD3 | 423524,331 | 4222823,544 |
11DD4 | 423532,254 | 4222819,694 |
11DD5 | 423540,573 | 4222816,799 |
11DD6 | 423549,174 | 4222814,897 |
11DD7 | 423557,942 | 4222814,014 |
12DD1 | 423584,562 | 4222812,906 |
12DD2 | 423593,287 | 4222813,049 |
12DD3 | 423601,934 | 4222814,204 |
12DD4 | 423610,388 | 4222816,352 |
12DD5 | 423618,537 | 4222819,467 |
12DD6 | 423626,272 | 4222823,507 |
13DD1 | 423790,992 | 4222922,112 |
13DD2 | 423798,284 | 4222927,081 |
13DD3 | 423804,943 | 4222932,870 |
14DD | 423854,296 | 4222981,150 |
15DD | 423947,375 | 4223027,095 |
16DD | 424025,361 | 4223056,313 |
17DD | 424068,762 | 4223073,347 |
18DD | 424158,191 | 4223096,105 |
19DD | 424241,951 | 4223129,071 |
20DD | 424381,922 | 4223165,841 |
21DD | 424459,670 | 4223191,733 |
22DD | 424543,015 | 4223218,311 |
23DD | 424645,185 | 4223264,949 |
24DD | 424733,646 | 4223306,129 |
25DD | 424807,401 | 4223348,364 |
26DD | 424899,722 | 4223408,428 |
27DD | 424936,840 | 4223434,386 |
28DD | 425019,787 | 4223470,767 |
29DD | 425109,782 | 4223513,397 |
30DD1 | 425194,652 | 4223529,192 |
30DD2 | 425204,306 | 4223531,662 |
30DD3 | 425213,549 | 4223535,386 |
31DD | 425324,690 | 4223588,998 |
32DD | 425431,167 | 4223646,695 |
33DD | 425497,917 | 4223699,820 |
34DD | 425541,710 | 4223746,003 |
35DD | 425575,672 | 4223769,493 |
36DD | 425631,220 | 4223799,304 |
37DD | 425736,050 | 4223839,586 |
38DD1 | 425796,770 | 4223877,056 |
38DD2 | 425804,298 | 4223882,364 |
38DD3 | 425811,116 | 4223888,551 |
38DD4 | 425817,128 | 4223895,529 |
39DD | 425867,088 | 4223961,258 |
40DD | 425891,761 | 4224006,792 |
41DD1 | 425936,438 | 4224034,834 |
41DD2 | 425943,313 | 4224039,708 |
41DD3 | 425949,599 | 4224045,320 |
42DD | 425972,414 | 4224068,114 |
43DD | 426030,759 | 4224096,583 |
44DD | 426062,309 | 4224112,770 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda del Deslinde de la Anchura Legal | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1II1’ | 422682,003 | 4223297,476 |
1II2’ | 422689,696 | 4223299,057 |
1II3’ | 422697,512 | 4223299,824 |
1II4’ | 422705,366 | 4223299,770 |
2II’ | 422757,071 | 4223296,701 |
3II1’ | 422757,525 | 4223296,675 |
3II2’ | 422765,064 | 4223295,862 |
3II3’ | 422772,483 | 4223294,292 |
4II’ | 422944,630 | 4223248,656 |
2II1 | 422944,630 | 4223248,656 |
2II2 | 422951,071 | 4223246,949 |
2II3 | 422957,824 | 4223244,813 |
2II4 | 422964,345 | 4223242,052 |
3II | 423000,384 | 4223224,744 |
4II | 423044,932 | 4223203,352 |
5II | 423114,712 | 4223169,844 |
6II | 423187,802 | 4223134,747 |
7II | 423265,437 | 4223097,467 |
8II1 | 423351,680 | 4223056,054 |
8II2 | 423358,725 | 4223052,194 |
8II3 | 423365,318 | 4223047,605 |
9II | 423407,508 | 4223014,752 |
10II | 423517,780 | 4222928,885 |
11II | 423561,019 | 4222888,951 |
12II | 423587,719 | 4222887,839 |
13II | 423752,484 | 4222986,471 |
14II1 | 423801,835 | 4223034,749 |
14II2 | 423807,771 | 4223039,974 |
14II3 | 423814,221 | 4223044,544 |
14II4 | 423821,118 | 4223048,412 |
15II | 423917,546 | 4223096,010 |
16II | 423998,502 | 4223126,341 |
17II | 424045,724 | 4223144,875 |
18II | 424135,118 | 4223167,624 |
19II | 424218,608 | 4223200,484 |
20II | 424360,524 | 4223237,764 |
21II | 424436,427 | 4223263,042 |
22II | 424515,953 | 4223288,403 |
23II | 424613,787 | 4223333,061 |
24II | 424699,124 | 4223372,787 |
25II | 424768,284 | 4223412,391 |
26II | 424857,769 | 4223470,609 |
27II1 | 424893,846 | 4223495,839 |
27II2 | 424900,108 | 4223499,774 |
27II3 | 424906,727 | 4223503,075 |
28II | 424988,664 | 4223539,013 |
29II1 | 425077,658 | 4223581,170 |
29II2 | 425086,674 | 4223584,748 |
29II3 | 425096,076 | 4223587,135 |
30II | 425180,947 | 4223602,930 |
31II | 425290,512 | 4223655,782 |
32II | 425389,629 | 4223709,491 |
33II | 425447,106 | 4223755,234 |
34II1 | 425487,278 | 4223797,599 |
34II2 | 425492,907 | 4223802,951 |
34II3 | 425499,058 | 4223807,694 |
35II | 425536,483 | 4223833,580 |
36II | 425599,913 | 4223867,621 |
37II | 425702,617 | 4223907,086 |
38II | 425757,404 | 4223940,894 |
39II | 425803,892 | 4224002,055 |
40II1 | 425825,804 | 4224042,494 |
40II2 | 425830,933 | 4224050,660 |
40II3 | 425837,062 | 4224058,099 |
40II4 | 425844,094 | 4224064,692 |
40II5 | 425851,916 | 4224070,332 |
41II | 425896,579 | 4224098,366 |
42II1 | 425919,389 | 4224121,156 |
42II2 | 425925,565 | 4224126,680 |
42II3 | 425932,309 | 4224131,490 |
42II4 | 425939,544 | 4224135,528 |
43II | 425997,193 | 4224163,656 |
44II | 426036,076 | 4224183,606 |
Puntos que delimitan la línea base derecha del Deslinde de la Anchura Necesaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D’ | 422700,921 | 4223224,902 |
2D’ | 422717,989 | 4223223,888 |
3D’ | 422752,718 | 4223221,827 |
4D’ | 422858,820 | 4223215,790 |
5D’ | 422945,258 | 4223209,618 |
1D | 422945,221 | 4223209,621 |
2D | 422984,150 | 4223190,940 |
3D | 423028,699 | 4223169,548 |
4D | 423098,479 | 4223136,040 |
5D | 423171,570 | 4223100,942 |
6D | 423249,204 | 4223063,663 |
7D | 423339,090 | 4223020,500 |
8D | 423384,469 | 4222985,164 |
9D | 423493,496 | 4222900,267 |
10D | 423546,663 | 4222851,163 |
11D1 | 423602,380 | 4222814,317 |
11D2 | 423610,388 | 4222816,352 |
11D3 | 423618,537 | 4222819,467 |
12D | 423626,272 | 4222823,507 |
13D | 423781,692 | 4222948,596 |
14D | 423838,197 | 4223003,871 |
15D | 423936,438 | 4223052,364 |
16D | 424015,513 | 4223081,989 |
17D | 424060,315 | 4223099,574 |
18D | 424149,730 | 4223122,329 |
19D | 424233,392 | 4223155,256 |
20D | 424374,076 | 4223192,213 |
21D | 424451,147 | 4223217,879 |
22D | 424533,092 | 4223244,011 |
23D | 424633,672 | 4223289,924 |
24D | 424720,988 | 4223330,570 |
25D | 424793,058 | 4223371,840 |
26D | 424884,340 | 4223431,227 |
27D | 424923,306 | 4223458,478 |
28D | 425008,375 | 4223495,790 |
29D | 425101,238 | 4223539,779 |
30D | 425195,873 | 4223557,392 |
31D | 425312,158 | 4223613,486 |
32D | 425415,936 | 4223669,720 |
33D | 425479,286 | 4223720,138 |
34D | 425523,719 | 4223766,996 |
35D | 425561,303 | 4223792,992 |
36D | 425619,741 | 4223824,354 |
37D | 425723,791 | 4223864,336 |
38D | 425789,871 | 4223905,114 |
39D | 425843,916 | 4223976,217 |
40D | 425871,024 | 4224026,243 |
41D | 425926,364 | 4224060,980 |
42D | 425956,226 | 4224090,815 |
43D | 426018,451 | 4224121,176 |
44D | 426049,091 | 4224136,896 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda del Deslinde de la Anchura Necesaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I’ | 422698,269 | 4223235,077 |
2I’ | 422718,513 | 4223233,875 |
3I’ | 422753,299 | 4223231,810 |
4I’ | 422859,460 | 4223225,770 |
5I’ | 422947,870 | 4223219,457 |
6I’ | 422949,036 | 4223218,897 |
1I | 422949,036 | 4223218,897 |
2I | 422988,479 | 4223199,954 |
3I | 423033,028 | 4223178,562 |
4I | 423102,808 | 4223145,055 |
5I | 423175,898 | 4223109,957 |
6I | 423253,533 | 4223072,677 |
7I | 423344,387 | 4223029,050 |
8I | 423390,613 | 4222993,054 |
9I | 423499,972 | 4222907,898 |
10I | 423552,876 | 4222859,037 |
11I1 | 423591,694 | 4222833,026 |
11I2 | 423598,135 | 4222833,874 |
11I3 | 423604,334 | 4222835,450 |
11I4 | 423610,312 | 4222837,734 |
12I | 423615,236 | 4222840,304 |
13I | 423768,399 | 4222963,570 |
14I | 423826,488 | 4223020,395 |
15I | 423928,483 | 4223070,741 |
16I | 424008,350 | 4223100,664 |
17I | 424054,171 | 4223118,648 |
18I | 424143,577 | 4223141,400 |
19I | 424227,167 | 4223174,299 |
20I | 424368,370 | 4223211,392 |
21I | 424444,949 | 4223236,895 |
22I | 424525,876 | 4223262,702 |
23I | 424625,299 | 4223308,087 |
24I | 424711,782 | 4223348,346 |
25I | 424782,627 | 4223388,914 |
26I | 424873,152 | 4223447,809 |
27I | 424913,463 | 4223476,000 |
28I | 425000,076 | 4223513,989 |
29I | 425095,024 | 4223558,966 |
30I | 425189,588 | 4223576,566 |
31I | 425303,044 | 4223631,295 |
32I | 425404,860 | 4223686,465 |
33I | 425465,737 | 4223734,916 |
34I | 425510,635 | 4223782,264 |
35I | 425550,852 | 4223810,081 |
36I | 425611,392 | 4223842,571 |
37I | 425714,876 | 4223882,336 |
38I | 425776,201 | 4223920,179 |
39I | 425827,064 | 4223987,096 |
40I | 425855,942 | 4224040,390 |
41I | 425913,823 | 4224076,721 |
42I | 425944,454 | 4224107,325 |
43I | 426009,500 | 4224139,063 |
44I | 426042,310 | 4224155,896 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1CC | 422858,820 | 4223215,790 |
2C | 422948,731 | 4223209,370 |
3CC | 422949,888 | 4223245,492 |
4CC | 426057,480 | 4224120,330 |
5CC | 426053,240 | 4224127,970 |
6CC | 426049,730 | 4224135,330 |
7C | 426046,790 | 4224142,530 |
8C | 426044,370 | 4224149,300 |
9C | 426042,480 | 4224155,280 |
10CC | 426041,080 | 4224160,350 |
11CC | 426039,930 | 4224165,310 |
12CC | 426038,710 | 4224171,190 |
Puntos que definen el Abrevadero | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 422700,921 | 4223224,902 |
L2 | 422752,718 | 4223221,827 |
L3 | 422858,820 | 4223215,790 |
L4 | 422948,731 | 4223209,370 |
L5 | 422949,888 | 4223245,492 |
L6 | 422907,674 | 4223270,899 |
L7 | 422853,406 | 4223303,035 |
L8 | 422720,416 | 4223312,275 |
L9 | 422681,948 | 4223297,689 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 22 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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