Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños».

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VP @ 3354/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» en toda su longitud, en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños», en el tramo que discurre por la línea divisoria los términos municipales de Villanueva de la Reina y Guarromán, se denomina «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda», según la clasificación de las Vías Pecuarias de Guarromán.

La citada vía pecuaria, en lo referente al término municipal de Villanueva de la Reina, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 31 de julio de 1948, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de agosto de 1948, en el término municipal de Guarromán (Anejo de Zocueca), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 16 de diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de diciembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» en toda su longitud, en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén.

La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 6 de abril de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 21, de fecha 26 de enero de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 140, de fecha 20 de junio de 2009.

En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños», ubicada en el término municipal de Villanueva de la Reina y Guarromán, fue clasificada por las citadas Órdenes Ministeriales siendo estas clasificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en las citadas clasificaciones.

Cuarto. En base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la delimitación de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» se ha ceñido a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha definido una anchura necesaria de 20 metros y una anchura legal de 75 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

El «Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco», citado en el acuerdo de inicio de fecha 26 de diciembre de 2007, se ha excluido del dominio público pecuario, en tanto en cuanto el acto administrativo de clasificación lo declaró innecesario, estando sujeto a lo preceptuado en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la fase de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. La entidad mercantil «De la Peña Asociados, S.A.», perteneciente a la Asociación en Defensa de los derechos de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias (en lo sucesivo Revipe), alega diversas cuestiones en relación a las vías pecuarias clasificadas en los términos municipales de Andújar, Villanueva de la Reina y Guarromán.

- Primera. Prescripción adquisitiva y/o usucapión. Añaden que las vías pecuarias fueron desamortizadas y enajenadas por el Instituto Nacional de Colonización a los propietarios de los terrenos.

Se trata de una manifestación genérica, no apoyada en documentación acreditativa, por lo que no es posible valorar los derechos que invocan.

Respecto a la desamortización y enajenación, indicar que no hay constancia en el Fondo Documental de la Consejería de Medio Ambiente de que por el Icona se procediera a dichas actuaciones administrativas.

- Segunda. Se impugnan los actos administrativos de clasificación de Villanueva de la Reina y de Guarromán. Solicitan los interesados la nulidad de las citadas clasificaciones, en base a la existencia de documentos no tenidos en cuenta en el procedimiento administrativo y falta de concurrencia y notificación.

De conformidad a lo establecido en el citado artículo 5 del Reglamento de Vías Pecuarias de 1944, en la instrucción de los expedientes de clasificación de los municipios de Villanueva de la Reina y Guarromán, se consultaron los antecedentes documentales existentes, tanto de los citados municipios, como de los colindantes y sus correspondientes clasificaciones, así como la información facilitada por los prácticos de la localidad, los planos confeccionados por el Instituto Geográfico y Catastral, y los Deslindes apeos y demás documentos históricos existentes en los archivos del Sindicato Vertical de Ganadería y en los correspondientes Archivos Municipales.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Cabe citar la Sentencia de 9 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) de fecha 24 de marzo de 2003, así como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, en esta última se expone lo siguiente:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno…», por lo que «… transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público.»

Los actos de clasificación no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía la notificación personal a los interesados, estableciéndose en su artículo 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que la clasificación de las vías pecuarias existentes en Zocueca (perteneciente al término municipal de Guarromán) que declara la existencia de la vía pecuaria «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda» fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 14, de fecha 18 de enero de 1964.

Según lo establecido en el artículo 11 de citado Reglamento de 1944 y tal y como consta en la documentación incluida en el expediente de clasificación, se remitieron los correspondientes oficios de fecha 27 de junio de 1963 al Ayuntamiento de Guarromán, para la exposición pública del Proyecto de Clasificación y la emisión de los correspondientes informes.

Así mismo, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Guarromán, por término de 15 días hábiles, tal y como puede apreciar en el oficio de fecha 6 de septiembre de 1963. En dicho escrito se informa que se recogieron las alegaciones presentadas por don Mariano Guillén Briones y don Juan Moreno Contreras y se emitieron los correspondientes informes reglamentarios.

Por otra parte, en lo referente a la clasificación del término municipal de Villanueva de la Reina que declara la existencia de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños», informar que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de agosto de 1948.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de citado Reglamento de 1944 y tal y como consta en la documentación incluida en el expediente de clasificación, se remitieron los correspondientes oficios de fecha 5 de mayo de 1947 al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina, para la exposición pública del Proyecto de Clasificación y la emisión los correspondientes informes.

Así mismo, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina, por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha 8 de noviembre de 1947, que devuelve el Proyecto de Clasificación con los informes reglamentarios.

Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:

«… es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (…) y en el BOP (…), la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g. artículo 106 de la Ley 30/1992…»

Que no coincide la descripción de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fresneda» que se incluye en la clasificación de Guarromán (Anejo de Zocueca), con la representación que se refleja en el croquis de la clasificación.

El trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de la Fresneda» que se describe en la citada clasificación, coincide con el trazado representado en el croquis de la Clasificación, como puede apreciarse en los planos que se incluyen en el expediente administrativo de deslinde.

- Tercera. Disconformidad con el trazado de la «Cañada Real de la Fresneda».

Los interesados no aportan documentación que desvirtúe el trazado que propone esta Administración, el cual se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

- Cuarta. Que existe un error en la resolución del Viceconsejero por la que se acuerda iniciar el deslinde de la «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda», por lo que según los interesados hay falsedades en un documento público.

Indicar que no se ha incurrido en falsedad de documento público, sino que se trata de un error material rectificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal sentido tal y como se expone en el antecedente primero de la presente resolución, la vía pecuaria «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda» en lo referente al término municipal de Guarromán (Anejo de Zocueca), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 16 diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 1963.

- Quinta. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define al deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

- Sexta. Que el deslinde realizado no es aceptable ni técnicamente, ni en lo jurídico.

El procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en los respectivos proyectos de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:

Copia de detalle del plano histórico del Instituto Geográfico a escala 1:50.000, Hoja 905.

Copia de detalle del plano histórico Militar a escala 1:50.000, Hoja de Andújar.

Copias de la Planimetría del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, a escala 1:5.000, de los términos municipales de Guarromán y de Villanueva de la Reina y de los tt.mm. de Guarromán y de Villanueva de la Reina y Bailén.

Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

Ortofotografía del vuelo de la Junta de Andalucía del año 2002.

Se ha procedido al análisis de la documentación recopilada y se han tratado las diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se ha realizado un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente, en el acto formal de apeo se ha procedido al estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso.

Respecto a lo jurídico, indicar que el procedimiento de deslinde se ha instruido de conformidad a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

En este sentido, para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, se ha realizado una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a la entidad Mercantil «De la Peña Asociados, S.A.» (asociada a Revipe), para el acto de operaciones materiales y la exposición pública respectivamente, el 22 de enero de 2008 y el 22 de junio de 2009.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmos. Ayuntamientos de Guarromán y Villanueva de la Reina así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 21, de fecha 26 de enero de 2008.

El acta de las operaciones materiales se recogieron todas las manifestaciones y alegaciones formuladas por los interesados, siendo éstas valoradas e informadas.

Así mismo, a fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de núm. 140, de fecha 20 de junio de 2009, en; el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Guarromán y Villanueva de la Reina; en las dependencias de la Delegación Provincial de Jaén, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y demás colectivos interesados.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 26 de enero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Fuente del Lentisco al Término de Baños» en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de la Reina y en el tramo que discurre por la línea divisoria de términos, en el municipio de Guarromán, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.844,11 metros lineales.

- Anchura Legal en el t.m. de Villanueva de la Reina: 75 metros lineales.

- Anchura Necesaria en el t.m. de Villanueva de la Reina: 20 metros lineales.

- Anchura Legal en el t.m. de Guarromán (Anejo Zocueca): 75 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Villanueva de la Reina y Guarromán, anejo de Zocueca, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura legal de 75 metros y necesaria de 20 metros, la longitud deslindada es de 3.844,11 metros. La superficie deslindada de la anchura sobrante es de 189.301,90 m² y de la anchura necesaria 66.760,40 m², conocida como «Cañada Real de la Fuente del Lentisco a Término de Baños», en su tramo completo, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco y el tramo mojonera con Guarromán, denominado «Cañada Real del Arroyo de la Fresneda», con una anchura legal de 75 metros y una superficie de 31.199,34 m², y que limita:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Descansadero y Abrevadero de la Fte. del Lentisco
2 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN 3/17
1 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN 3/20
3 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN 3/21
5 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN 4/1
7 CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES 4/2
9 CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES 4/3
Al Este:
Colindancia Titular Pol./Parc.
7 CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES 4/2
4 DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. 42/8
Límite de Términos de Villanueva de la Reina con Baños de la Encina
Al Sur:
Colindancia Titular Pol./Parc.
4 DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. 42/8
Límite de Términos con Guarromán
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda
9 CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES 4/3
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol./Parc.
CAÑADA REAL DE ESCOBAR
2 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN 3/17
4 DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. 42/8
9 CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES 4/3

«Cañada Real de la Fuente del Lentisco a Término de Baños» anchura necesaria:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Terrenos sobrantes de la vía pecuaria
Al Este:
Colindancia Titular Pol./Parc.
4 DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. 42/8
Límite de Términos de Villanueva de la Reina con Baños de la Encina
Al Sur:
Colindancia Titular Pol./Parc.
4 DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. 42/8
Límite de Términos con Guarromán
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda
Terrenos sobrantes de la vía pecuaria
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol./Parc.
CAÑADA REAL DE ESCOBAR
2 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN 3/17
Límite de Término con Guarromán-Zocueca
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda

Descripción registral del Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Villanueva de la Reina, provincia de Jaén, de forma irregular con una superficie innecesaria deslindada de 20.000 m² dejando una zona de paso igual a la anchura necesaria de la vía pecuaria a la que se encuentra ligada, conocido como «Descansadero y Abrevadero de la Fuente del Lentisco», y que limita:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Cañada Real de Escobar
2 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR 3/17
1 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR 3/20
3 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR 3/21
5 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR 4/1
Al Sur:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Cañada Real del Arroyo de la Fresneda
Límite de Términos con Guarromán, Anejo Zocueca
4 DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. 42/8
Al Este:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Cañada Real de la Fuente del Lentisco
Límite de Términos con Guarromán, Anejo Zocueca
7 CORCHADO DE GARNICA M ÁNGELES 4/2
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Cañada Real de Escobar
2 PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR 3/17

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE LA FUENTE DEL LENTISCO AL TÉRMINO DE BAÑOS» EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA REINA Y EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LA LÍNEA DIVISORIA DE TÉRMINOS MUNICIPALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUARROMÁN, EN LA PROVINCIA DE JAÉN

Puntos que delimitan la línea base derecha del Deslinde de la Anchura Legal
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1DD’ 422700,921 4223224,902
2DD’ 422717,989 4223223,888
3DD’ 422752,718 4223221,827
4DD’ 422753,264 4223221,796
1DD 422753,265 4223221,796
2DD 422931,865 4223174,450
3DD 422967,916 4223157,136
4DD 423012,467 4223135,743
5DD 423082,246 4223102,235
6DD 423155,337 4223067,138
7DD 423232,971 4223029,858
8DD 423319,228 4222988,438
9DD 423361,430 4222955,576
10DD 423469,212 4222871,648
11DD1 423510,101 4222833,884
11DD2 423516,914 4222828,296
11DD3 423524,331 4222823,544
11DD4 423532,254 4222819,694
11DD5 423540,573 4222816,799
11DD6 423549,174 4222814,897
11DD7 423557,942 4222814,014
12DD1 423584,562 4222812,906
12DD2 423593,287 4222813,049
12DD3 423601,934 4222814,204
12DD4 423610,388 4222816,352
12DD5 423618,537 4222819,467
12DD6 423626,272 4222823,507
13DD1 423790,992 4222922,112
13DD2 423798,284 4222927,081
13DD3 423804,943 4222932,870
14DD 423854,296 4222981,150
15DD 423947,375 4223027,095
16DD 424025,361 4223056,313
17DD 424068,762 4223073,347
18DD 424158,191 4223096,105
19DD 424241,951 4223129,071
20DD 424381,922 4223165,841
21DD 424459,670 4223191,733
22DD 424543,015 4223218,311
23DD 424645,185 4223264,949
24DD 424733,646 4223306,129
25DD 424807,401 4223348,364
26DD 424899,722 4223408,428
27DD 424936,840 4223434,386
28DD 425019,787 4223470,767
29DD 425109,782 4223513,397
30DD1 425194,652 4223529,192
30DD2 425204,306 4223531,662
30DD3 425213,549 4223535,386
31DD 425324,690 4223588,998
32DD 425431,167 4223646,695
33DD 425497,917 4223699,820
34DD 425541,710 4223746,003
35DD 425575,672 4223769,493
36DD 425631,220 4223799,304
37DD 425736,050 4223839,586
38DD1 425796,770 4223877,056
38DD2 425804,298 4223882,364
38DD3 425811,116 4223888,551
38DD4 425817,128 4223895,529
39DD 425867,088 4223961,258
40DD 425891,761 4224006,792
41DD1 425936,438 4224034,834
41DD2 425943,313 4224039,708
41DD3 425949,599 4224045,320
42DD 425972,414 4224068,114
43DD 426030,759 4224096,583
44DD 426062,309 4224112,770
Puntos que delimitan la línea base izquierda del Deslinde de la Anchura Legal
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1II1’ 422682,003 4223297,476
1II2’ 422689,696 4223299,057
1II3’ 422697,512 4223299,824
1II4’ 422705,366 4223299,770
2II’ 422757,071 4223296,701
3II1’ 422757,525 4223296,675
3II2’ 422765,064 4223295,862
3II3’ 422772,483 4223294,292
4II’ 422944,630 4223248,656
2II1 422944,630 4223248,656
2II2 422951,071 4223246,949
2II3 422957,824 4223244,813
2II4 422964,345 4223242,052
3II 423000,384 4223224,744
4II 423044,932 4223203,352
5II 423114,712 4223169,844
6II 423187,802 4223134,747
7II 423265,437 4223097,467
8II1 423351,680 4223056,054
8II2 423358,725 4223052,194
8II3 423365,318 4223047,605
9II 423407,508 4223014,752
10II 423517,780 4222928,885
11II 423561,019 4222888,951
12II 423587,719 4222887,839
13II 423752,484 4222986,471
14II1 423801,835 4223034,749
14II2 423807,771 4223039,974
14II3 423814,221 4223044,544
14II4 423821,118 4223048,412
15II 423917,546 4223096,010
16II 423998,502 4223126,341
17II 424045,724 4223144,875
18II 424135,118 4223167,624
19II 424218,608 4223200,484
20II 424360,524 4223237,764
21II 424436,427 4223263,042
22II 424515,953 4223288,403
23II 424613,787 4223333,061
24II 424699,124 4223372,787
25II 424768,284 4223412,391
26II 424857,769 4223470,609
27II1 424893,846 4223495,839
27II2 424900,108 4223499,774
27II3 424906,727 4223503,075
28II 424988,664 4223539,013
29II1 425077,658 4223581,170
29II2 425086,674 4223584,748
29II3 425096,076 4223587,135
30II 425180,947 4223602,930
31II 425290,512 4223655,782
32II 425389,629 4223709,491
33II 425447,106 4223755,234
34II1 425487,278 4223797,599
34II2 425492,907 4223802,951
34II3 425499,058 4223807,694
35II 425536,483 4223833,580
36II 425599,913 4223867,621
37II 425702,617 4223907,086
38II 425757,404 4223940,894
39II 425803,892 4224002,055
40II1 425825,804 4224042,494
40II2 425830,933 4224050,660
40II3 425837,062 4224058,099
40II4 425844,094 4224064,692
40II5 425851,916 4224070,332
41II 425896,579 4224098,366
42II1 425919,389 4224121,156
42II2 425925,565 4224126,680
42II3 425932,309 4224131,490
42II4 425939,544 4224135,528
43II 425997,193 4224163,656
44II 426036,076 4224183,606
Puntos que delimitan la línea base derecha del Deslinde de la Anchura Necesaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D’ 422700,921 4223224,902
2D’ 422717,989 4223223,888
3D’ 422752,718 4223221,827
4D’ 422858,820 4223215,790
5D’ 422945,258 4223209,618
1D 422945,221 4223209,621
2D 422984,150 4223190,940
3D 423028,699 4223169,548
4D 423098,479 4223136,040
5D 423171,570 4223100,942
6D 423249,204 4223063,663
7D 423339,090 4223020,500
8D 423384,469 4222985,164
9D 423493,496 4222900,267
10D 423546,663 4222851,163
11D1 423602,380 4222814,317
11D2 423610,388 4222816,352
11D3 423618,537 4222819,467
12D 423626,272 4222823,507
13D 423781,692 4222948,596
14D 423838,197 4223003,871
15D 423936,438 4223052,364
16D 424015,513 4223081,989
17D 424060,315 4223099,574
18D 424149,730 4223122,329
19D 424233,392 4223155,256
20D 424374,076 4223192,213
21D 424451,147 4223217,879
22D 424533,092 4223244,011
23D 424633,672 4223289,924
24D 424720,988 4223330,570
25D 424793,058 4223371,840
26D 424884,340 4223431,227
27D 424923,306 4223458,478
28D 425008,375 4223495,790
29D 425101,238 4223539,779
30D 425195,873 4223557,392
31D 425312,158 4223613,486
32D 425415,936 4223669,720
33D 425479,286 4223720,138
34D 425523,719 4223766,996
35D 425561,303 4223792,992
36D 425619,741 4223824,354
37D 425723,791 4223864,336
38D 425789,871 4223905,114
39D 425843,916 4223976,217
40D 425871,024 4224026,243
41D 425926,364 4224060,980
42D 425956,226 4224090,815
43D 426018,451 4224121,176
44D 426049,091 4224136,896
Puntos que delimitan la línea base izquierda del Deslinde de la Anchura Necesaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I’ 422698,269 4223235,077
2I’ 422718,513 4223233,875
3I’ 422753,299 4223231,810
4I’ 422859,460 4223225,770
5I’ 422947,870 4223219,457
6I’ 422949,036 4223218,897
1I 422949,036 4223218,897
2I 422988,479 4223199,954
3I 423033,028 4223178,562
4I 423102,808 4223145,055
5I 423175,898 4223109,957
6I 423253,533 4223072,677
7I 423344,387 4223029,050
8I 423390,613 4222993,054
9I 423499,972 4222907,898
10I 423552,876 4222859,037
11I1 423591,694 4222833,026
11I2 423598,135 4222833,874
11I3 423604,334 4222835,450
11I4 423610,312 4222837,734
12I 423615,236 4222840,304
13I 423768,399 4222963,570
14I 423826,488 4223020,395
15I 423928,483 4223070,741
16I 424008,350 4223100,664
17I 424054,171 4223118,648
18I 424143,577 4223141,400
19I 424227,167 4223174,299
20I 424368,370 4223211,392
21I 424444,949 4223236,895
22I 424525,876 4223262,702
23I 424625,299 4223308,087
24I 424711,782 4223348,346
25I 424782,627 4223388,914
26I 424873,152 4223447,809
27I 424913,463 4223476,000
28I 425000,076 4223513,989
29I 425095,024 4223558,966
30I 425189,588 4223576,566
31I 425303,044 4223631,295
32I 425404,860 4223686,465
33I 425465,737 4223734,916
34I 425510,635 4223782,264
35I 425550,852 4223810,081
36I 425611,392 4223842,571
37I 425714,876 4223882,336
38I 425776,201 4223920,179
39I 425827,064 4223987,096
40I 425855,942 4224040,390
41I 425913,823 4224076,721
42I 425944,454 4224107,325
43I 426009,500 4224139,063
44I 426042,310 4224155,896
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1CC 422858,820 4223215,790
2C 422948,731 4223209,370
3CC 422949,888 4223245,492
4CC 426057,480 4224120,330
5CC 426053,240 4224127,970
6CC 426049,730 4224135,330
7C 426046,790 4224142,530
8C 426044,370 4224149,300
9C 426042,480 4224155,280
10CC 426041,080 4224160,350
11CC 426039,930 4224165,310
12CC 426038,710 4224171,190
Puntos que definen el Abrevadero
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
L1 422700,921 4223224,902
L2 422752,718 4223221,827
L3 422858,820 4223215,790
L4 422948,731 4223209,370
L5 422949,888 4223245,492
L6 422907,674 4223270,899
L7 422853,406 4223303,035
L8 422720,416 4223312,275
L9 422681,948 4223297,689

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 22 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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