Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6 establece que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mantiene las competencias que tenía atribuidas y se le adscribe la sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

El presente Decreto adapta la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, haciéndolo mediante la promulgación de un nuevo texto que sustituye al Decreto 119/2008, de 29 de abril, que aprobó la anterior estructura orgánica, y que había sido objeto de modificación por los Decretos 173/2009, de 19 de mayo y 311/2009, de 28 de julio.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía.

Para ello, se acomete la supresión de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, distribuyendo sus competencias entre la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística y se adscribe a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, además de la sociedad mercantil del sector público andaluz CETURSA Sierra Nevada, S.A., prevista en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, la sociedad mercantil del sector público andaluz Promonevada, S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido, así mismo, en los artículos 76.2 g) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

A la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

e) Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

f) Dirección General de Comercio.

g) Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo a la persona titular de la misma, además de las funciones que contempla el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las de programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la Consejería dentro de su respectiva provincia y cuantas otras le sean desconcentradas o delegadas.

3. Dependen de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, los servicios administrativos con gestión diferenciada «Instituto Andaluz del Deporte» y «Centro Andaluz de Medicina del Deporte».

4. Se hallan adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las sociedades mercantiles del sector público andaluz Turismo Andaluz, S.A., Deporte Andaluz, S.A., CETURSA Sierra Nevada, S.A. y Promonevada, S.A.

5. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la misma.

2. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la presidencia, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de los órganos y entidades instrumentales dependientes de la misma, así como de sus unidades administrativas.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería‚ éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del Órgano Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo.

3. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella, así como su coordinación general, asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

c) Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

f) Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependan directamente de la Viceconsejería.

h) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y comercio.

i) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

c) La Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

d) La Dirección General de Comercio.

Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería por este mismo Decreto, las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.

b) El impulso de la celebración en Andalucía de los grandes eventos deportivos.

c) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como el fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, Federaciones o Entidades de Andalucía.

d) La supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

e) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

f) La resolución de los procedimientos de autorización de cursos de formación deportiva.

g) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte.

h) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

i) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La tramitación, el informe y la elaboración, en su caso, de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

b) La asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

c) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones cuya resolución esté atribuida al titular de la Consejería o de la Viceconsejería.

d) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas y actos administrativos emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto.

f) La preparación del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ejecución del mismo y la tramitación de sus modificaciones, coordinando la actuación sobre la materia de los órganos y de las empresas adscritas a la misma, todo ello bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería.

g) La tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) La coordinación de la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, a través del subsistema de inventario de la Junta de Andalucía.

i) La gestión de la contratación administrativa relativa a la Administración y Servicios Generales de los servicios centrales de la Consejería, y la elaboración de los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares.

j) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

k) El régimen interior y los asuntos generales.

l) La gestión del registro de documentos y del Archivo Central de la Consejería.

m) Los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería, y la coordinación de la página web.

n) La racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

ñ) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

o) La gestión informática de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

p) La organización, racionalización, control y vigilancia de las unidades y servicios de la Consejería.

q) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

A la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística le corresponden las competencias en las materias siguientes:

a) La formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso y el seguimiento de la ejecución del Plan General del Turismo de Andalucía o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

c) La ordenación de la oferta turística para alcanzar un desarrollo sostenible, promoviendo la coordinación y colaboración interorgánica e interadministrativa.

d) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

e) La gestión e inspección en materia de turismo, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente relativas a los servicios, empresas y establecimientos turísticos.

f) El control de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico cuyo titular sea la Administración de la Junta de Andalucía.

g) El fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

h) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

i) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9. Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

1. Le corresponden a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística las competencias en las siguientes materias:

a) La potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

b) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

c) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

d) La planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas turísticas.

e) La elaboración de informes de seguimiento y evaluación, y el impulso de la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

f) La gestión de los análisis estadísticos en materia turística.

g) El fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los y las profesionales del turismo.

h) La promoción interior y exterior de la imagen turística de Andalucía y de sus recursos turísticos.

i) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística ejercerá las funciones de Dirección de la Oficina de la Calidad del Turismo.

Artículo 10. Dirección General de Comercio.

A la Dirección General de Comercio le corresponden las siguientes competencias:

a) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

b) La realización de estudios de mercado, programas y convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización.

c) La mejora de la infraestructura comercial, ferial y de congresos.

d) La reglamentación y la autorización de certámenes comerciales.

e) El fomento para la asistencia y la organización de ferias.

f) La promoción de la creación y mejora de establecimientos comerciales a través de la concesión de créditos y ayudas.

g) El impulso de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

h) La gestión e inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

i) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 11. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

1. A la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte le corresponde desempeñar las siguientes competencias:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Andalucía.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

d) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las Universidades andaluzas.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento, tutela y control de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) La supervisión y seguimiento de los programas de las Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) La elaboración y aprobación de la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

k) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y rendimiento de base.

l) El fomento y colaboración en la celebración de grandes eventos deportivos, en coordinación con las funciones de impulso que, en relación con dichos eventos, atribuye el artículo 6.2.b) a la Secretaría General para el Deporte.

m) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

n) La planificación de las instalaciones deportivas.

o) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

p) La formación y permanente actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, salvo las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

q) La supervisión y coordinación de los centros de rendimiento deportivo con sede en Andalucía.

r) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

s) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

3. Queda adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General que resultan afectados por las modificaciones establecidas en el presente Decreto, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en concreto, el Decreto 119/2008, de 29 abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; el Decreto 173/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; y el artículo tercero del Decreto 311/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado UNISPORT, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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