Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 6 de abril de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario de diferentes localidades de la Sierra Sur de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato Andaluz de Trabajadores ha sido convocada huelga general que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las localidades de Badolatosa, Casariche, El Rubio, El Saucejo, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Los Corrales, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera y Villanueva de San Juan, en la provincia de Sevilla, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 14 de abril de 2010.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que en los municipios afectados existen trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito sanitario y prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de las localidades de Badolatosa, Casariche, El Rubio, El Saucejo, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Los Corrales, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera y Villanueva de San Juan, en la provincia de Sevilla, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 14 de abril de 2010, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de las Delegación Provincial de Sevilla, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

Hospital de Osuna:

Con carácter general, los servicios mínimos serán los mismos que se prestan durante la jornada de un domingo o festivo.

Tendrán la consideración de servicios mínimos los necesarios para la atención de los enfermos oncológicos y para las hemodiálisis.

Considerar como servicios mínimos los prestados por la cafetería del centro para atender la manutención de los profesionales que estén de guardia.

Servicios concertados con la empresa CEMEDI, un Técnico y un Recepcionista por turno.

Centros de Atención Primaria:

Fuera de las horas en las que se presta Atención Continuada de Urgencia, en todos los centros de salud existirá un Médico y un Enfermero para la atención urgente que se presente.

En las horas que se preste Atención Continuada de Urgencia, esta será cubierta por el personal que la presta habitualmente.

Transporte sanitario:

Se considera incluido en los servicios mínimos los que tengan la consideración de urgente, así como los necesarios para poder atender a los enfermos sometidos a hemodiálisis y tratamiento oncológico.

Servicios de mantenimiento en el Área de Gestión Sanitaria de Osuna:

Empresa Dalkia, Energía y Servicios, S.A., se fijan dos profesionales por turno.

Empresa Atelex, un Técnico en jornada de mañana y uno de guardia localizada en los turnos de tarde y noche.

Empresa Thyssenkrupp Elevadores, un Técnico por turno para atender los servicios mínimos del hospital y uno más, localizado para atender el resto de los centros.

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