Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Resolución de 28 de enero de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto que se cita, en los términos municipales de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles y Lucena, en la provincia de Córdoba, y Estepa y Herrera, en la provincia de Sevilla, promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su disposición transitoria segunda que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, continuarán su tramitación «conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación» salvo que el interesado solicite la tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 y la situación procedimental así lo permita.

Con fecha 9 de mayo de 2007, se recibe el «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena (A-45)-Estepa (A-92)» para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta actuación se encuentra sometida a Autorización Ambiental Unificada de acuerdo con lo establecido en el Anexo I apartado 7.1 de la Ley 7/2007, y se encuentra dentro del supuesto regulado en la disposición transitoria segunda de citada norma, por lo que de acuerdo con la misma, la normativa que le es de aplicación a este proyecto es la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (en adelante Ley 7/94) establece la obligación de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Decreto 292/1995), corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto presentado «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena-Estepa», correspondiente a la construcción de una autovía, se encuentra incluido en el punto 8 del Anexo primero de la Ley 7/94 y en el Anexo del Decreto 292/1995, modificados por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, y por el Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los Anexos del Decreto 292/1995 y del Decreto 153/1996, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

Dado que se emitió la Orden de Iniciación del expediente con fecha 10 de diciembre de 2004 y que con fecha 26 de abril de 2007 se aprobó provisionalmente el Estudio Informativo por parte de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como órgano sustantivo, le es de aplicación lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En ella se dice que «Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley para la aprobación autorización o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta ley y la situación procedimental del expediente así lo permita».

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto propuesto.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 9 de mayo de 2007 se recibe en esta Dirección General el «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena (A-45)-Estepa (A-92) Clave: 01-CO-0572-0.0-0.0-EI», y el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, enviados por la Dirección General de Carreteras.

Con fecha 11 de abril de 2008 se recibe en esta Dirección General el «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena (A-45)-Estepa (A-92) Clave: 01-CO-0572-0.0-0.0-EI», su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y el expediente resultante de su sometimiento al trámite de información pública, enviado por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Asimismo, se remite copia a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla. Posteriormente, y a requerimiento de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla, la documentación fue completada con la aportación del documento denominado «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental», que incluye la Propuesta de Reposición de Vías Pecuarias y el Estudio Acústico.

El trámite de información pública se realizó por la Dirección General de Carreteras, dentro de la tramitación sustantiva del proyecto, mediante publicación de Resolución de 26 de abril de 2007, de la Dirección General de Carreteras, por la que se anuncia la apertura del expediente de información pública del Estudio Informativo: «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena (A-45)-Estepa (A-92) Clave: 01-CO-0572-0.0-0.0-EI», en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 11 de junio de 2007. Durante el trámite de información pública, que fue de treinta días, se presentaron numerosas alegaciones, considerándose tan sólo una de ellas de carácter ambiental. En el Anexo IV de esta Declaración de Impacto Ambiental se incluye un resumen de dicha alegación así como su respuesta por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

Con fecha 27 de octubre de 2009 se recibe en esta Dirección General propuesta de Declaración de Impacto Ambiental de fecha 19 de octubre de 2009 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

Con fecha 27 de enero de 2010 se recibe en esta Dirección General propuesta de Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de enero de 2010 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

En el Anexo II se recoge un resumen de las principales propuestas del Estudio de Impacto Ambiental realizado.

En el Anexo III se recoge el resumen de la alegación ambiental recibida durante el trámite de información pública a los efectos ambientales.

En consecuencia, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo «Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo Lucena (A-45)-Estepa (A-92)», promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3. Condicionados de la declaración de Impacto Ambiental.

Además de los condicionantes ambientales considerados y las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Estudio Informativo y Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptar las siguientes medidas:

3.1. En relación con el paisaje:

3.1.a) Además de las medidas previstas de restauración, aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra o desbroces serán convenientemente restauradas y revegetadas con especies autóctonas. En todos los taludes y desmontes se realizará revegetación mediante hidrosiembra de especies herbáceas y plantación de las especies arbustivas que se plantean en el estudio de impacto ambiental

3.1.b) Las determinaciones y criterios de diseño contemplados en el estudio referentes a adecuación topográfica, drenaje y revegetación con las técnicas y especies citadas vendrán acompañadas de la previsión de una reposición de marras cuando estas superen el 15% de los pies inicialmente establecidos en los tres años siguientes al de la plantación.

3.1.c) Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato, evitando el empleo de especies no autóctonas.

3.1.d) Todo el material de reproducción procederá de viveros autorizados no admitiéndose plantones ni semillas silvestres recolectados sin los correspondientes certificados de calidad.

3.1.e) El espesor mínimo de suelo vegetal sobre el que se realizará la revegetación será de 50 cm. Dicho suelo irá preparado previamente.

3.1.f) En el acondicionamiento de suelo para cultivo se realizará una analítica del mismo que determine la posible enmienda de pH, corrección de salinidad y aporte de materia orgánica y abonos minerales como consecuencia de la merma de su capacidad productiva por mezcla de horizontes y lavado de nutrientes. Asimismo, la descompactación se realizará con subsolado y pase reiterado con fresadora tipo rotavator hasta conseguir una textura similar a la de los suelos característicos de la zona. Esta operación se realizará cuando el tempero del suelo no sea excesivamente húmedo ni excesivamente seco.

3.1.g) Las superficies de ocupación temporal deberán de restaurarse inmediatamente después de dejar de ser funcionales, antes de la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Este hecho debe de quedar definido en el programa de ejecución de la obra.

3.1.h) Se procederá a la limpieza de residuos y de plantas ruderales secas al menos antes de cada verano, en previsión de incendio fortuito.

3.1.i) Una vez finalizada la construcción de la infraestructura se desmantelarán las instalaciones temporales cuidando que el impacto paisajístico sea nulo y que las áreas ocupadas se integren en el entorno.

3.1.j) Una vez terminadas las obras se recuperarán y revegetarán los caminos de acceso, salvo en aquellos casos en que tengan una utilidad permanente, que deberán quedar especificados en el proyecto.

3.1.k) Los taludes se diseñarán en función de los elementos paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante de los taludes de terraplén será, preferentemente, siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V.

3.1.l) Se diseñarán adecuadamente los desmontes y terraplenes, con pendientes tendidas y abancalamiento.

3.1.m) Se deberá redactar un Proyecto de Restauración Paisajística, en el que se integren las medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes de desmonte y terraplén, bocas de túneles, pasos sobre ríos y arroyos, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de acopios temporales, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

3.1.ñ) El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo prioridades en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra.

3.1.o) Una vez terminada la implantación de la vegetación en las distintas zonas previstas, se realizará un seguimiento durante los dos años posteriores al momento de la plantación, comprobando que la vegetación implantada se encuentre bien arraigada, sana y en correcto estado de desarrollo.

3.1.p) El diseño de las instalaciones asociadas a la infraestructura viaria deberá de adecuarse estéticamente al paisaje del entorno adoptando en el diseño formas, materiales, texturas y colores propios del lugar.

3.1.q) Todas las actuaciones contempladas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la recepción de la obra.

3.1.r) Los materiales de préstamo que resulten necesarios procederán de explotaciones debidamente autorizadas, que habrán de definirse con anterioridad al inicio de las obras.

3.1.s) El material procedente de excavaciones se utilizará para los rellenos y terraplenes que se ejecuten posteriormente, minimizándose en la medida de lo posible el transporte de materiales. Las tierras sobrantes de la ejecución de la obra civil serán retiradas a vertedero autorizado, evitándose el acopio de las mismas en terrenos cubiertos de vegetación forestal y redes de escorrentía.

3.2. Protección del suelo y sus usos.

3.2.a) Con carácter previo al inicio de todas las obras, será retirada la capa superficial de suelo fértil de toda la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación, debiéndose mantener el potencial biológico de esos suelos y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica. Dicho suelo fértil se almacenará en acopios no superiores a 2 m de altura y para un tiempo máximo de 6 meses, debiéndose abonar para que conserven sus propiedades bióticas primitivas en caso de superar dicho período de tiempo y deberán situarse en aquellas zonas donde no puedan ser compactadas por el paso de maquinaria. Esta capa superficial se usará posteriormente para recubrir taludes y recuperar zonas degradadas por las obras. Los excedentes de tierra fértil podrán reutilizarse en fincas agrícolas colindantes con autorización del propietario.

3.2.b) Cuando la pendiente de los taludes no permita que la tierra vegetal se sostenga por sí misma, se tendrá que recurrir a técnicas adecuadas que permitan la sostenibilidad de los taludes.

3.2.b) Se limitará la superficie a alterar por las obras, restringiéndose el movimiento de la maquinaria y de personal a la zona de ocupación de la traza, evitando la creación de nuevos caminos de acceso fuera de la misma y distintos de los ya existentes.

3.2.c) Esta medida se reflejará en la cartografía, de forma que una vez realizado en replanteo de la obra se pueda proceder a su señalización sobre el terreno, mediante el uso de un cordón de balizamiento, comunicando a todos los operarios la obligación de circular y actuar únicamente en los terrenos comprendidos dentro del mismo.

3.2.d) Una vez finalizadas las obras, se restaurará la superficie de terreno que acoge los acopios de material de préstamo, maquinaria, equipos y zonas de obra, descompactándolo y extendiendo una capa de tierra vegetal de entre 50 cm de espesor.

3.2.e) Se considera necesario la implantación de una zanja de drenaje que cubra todas las coronaciones de los taludes de desmonte, con salida de evacuación rápida hacia los drenajes transversales a la calzada, de forma que se minimice el riesgo de aparición de fenómenos erosivos en dichos taludes.

3.2.f) Con objeto de evitar procesos erosivos, cualquier modificación de la hidrografía superficial devenida de la ejecución de la vía será provista de las obras hidrológicas oportunas que los protejan de las escorrentías superficiales. Otro tanto será de aplicación para los nuevos relieves creados: Desmontes y terraplenes de relleno.

3.2.g) El material procedente de las excavaciones se utilizará posteriormente para los rellenos correspondientes y para los terraplenes, minimizando en la medida de lo posible el acarreo de materiales. Las tierras sobrantes de la ejecución de la obra civil tendrán como destino el considerado en el Estudio de Impacto Ambiental, debiéndose proceder a la revegetación de las acumulaciones de excedentes, evitando en todo caso terrenos cubiertos de vegetación forestal y la red de escorrentías.

3.2.h) Los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto (tierras, áridos, prefabricados, hormigones y aglomerados asfálticos) habrán de proceder de explotaciones y actividades legalmente establecidas. La extracción de materiales de préstamo fuera de éstas habrá de recabar la preceptiva autorización.

3.2.i) En este sentido, cabe resaltarse que la presente declaración no evalúa ninguna infraestructura ni instalación relacionada con la obtención de materiales de préstamo.

3.2.j) El proyecto de ejecución incorporará la reposición de todos aquellos caminos agrícolas, vecinales, y demás vías de comunicación interceptadas por la carretera.

3.2.l) Cualquier instalación anexa a la obra (plantas de hormigón, zonas de cambio de aceites, etc.), estará sujeta a la obtención de los correspondientes permisos o procedimientos ambientales que la afecten.

3.2.k) A efectos de lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la Relación de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo y los Criterios y Estándares para la Declaración de Suelos Contaminados, previo al desarrollo de la actuación, y en el caso de haberse llevado a cabo en algún tiempo dentro de los límites de la actuación alguna actividad de las enumeradas en el Anexo I de dicho Decreto, se solicitará conformidad en la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente para poder llevar a cabo dicha actuación.

3.3. Protección de las aguas.

En el ámbito de la provincia de Sevilla, el trazado se encuentra en terrenos que pertenecen a la Unidad Hidrogeológica Sierra y Mioceno de Estepa (05.43).

La hidrogeografía de la zona se caracteriza por la existencia de dos cursos de agua permanentes, río Genil y río Yeguas; además existen diversos arroyos afluentes de aquellos. Dentro de los límites de la Unidad se encuentra la Laguna del Gosque. Además, se destaca la proximidad de la unidad con la Laguna de Fuente de Piedra, con cuya cuenca vertiente limita.

Una pequeña parte del trazado se localizaría en terrenos que pertenecen a la Unidad Hidrológica Puente Genil-La RamblaMontilla (05.68). La parte final del trazado no pertenece a ninguna Unidad Hidrológica.

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos serán de estricta aplicación las siguientes medidas:

3.3.a) Durante la fase constructiva se tomarán las medidas necesarias para evitar la afección al acuífero de Sierra y Mioceno de Estepa.

3.3.b) Durante la fase constructiva se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a las aguas superficiales, a cualquier cauce innominado o arroyo que pueda colindar.

3.3.c) Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir la afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en agua.

3.3.d) Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

3.3.e) Durante las obras se adoptarán medidas encaminadas a evitar el arrastre de tierras de la zona de obras a los cauces de su entorno mediante parapetos, barreras o entramados vegetales, balsas de decantación u otros dispositivos análogos, garantizando que su instalación no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

3.3.f) Durante la ejecución de los trabajos deberán realizarse las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de aguas de escorrentía, evitando procesos de erosión-sedimentación, y la posible afección a los márgenes.

3.3.g) Durante la fase de construcción se extremarán las medidas para no realizar ningún tipo de vertido en los cauces o sus márgenes, debiendo evitarse cualquier tipo de obstáculo, vertido o apilamiento de materiales que pudiera impedir su correcto funcionamiento hidráulico.

3.3.h) Se recuerda que los predios inferiores están obligados a recibir las aguas de escorrentía, que no se pueden hacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre, y que tampoco en los predios superiores se podrán realizar obras que la agraven (art. 16 del reglamento de Dominio Público Hidráulico, RDPH).

3.3.i) Las instalaciones auxiliares en las que se operen, manipulen o almacenen temporalmente productos (o bien se generen residuos) potencialmente contaminadores de los recursos hídricos e hidrogeológicos habrán de evitar las unidades geológicas permeables (carbonatadas y detríticas). En ellas se procederá a la previa impermeabilización de los terrenos y se situarán a distancias lo suficientemente alejadas de cualquier cauce y fuera de vaguadas que puedan verter sus aguas a ellos en periodo de lluvias. Finalizada la obra se procederá a la eliminación del tratamiento impermeabilizador y a la restauración de los terrenos. Estos requisitos se extenderán a estacionamientos de maquinaria e instalaciones de servicio de la obra.

3.3.j) Las escorrentías contarán con su propio drenaje transversal, asegurando la capacidad de evacuación de aguas.

3.3.k) En relación con las posibles afecciones a zonas agrícolas adyacentes, se cuidará especialmente la red de desagüe de la zona afectada por la ejecución del proyecto, realizando las cunetas y otras obras que se estimen necesarias con objeto de no perjudicar a los agricultores que se van a ver afectados, así como evitar la inundación de los terrenos en circunstancias meteorológicas adversas.

3.3.l) Las obras de drenaje transversal deberán dimensionarse para evacuar sin daños la avenida de 500 años de un período de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe (artículo 67.6 del Plan Hidrológico del Guadalquivir), debiéndose aportar para ello adjunto a la solicitud de autorización un estudio hidrogeológico suscrito por Ingeniero de Camino, Canales y Puertos y visado por el Colegio profesional, que justifique la suficiente capacidad de desagüe de las obras para la avenida mencionada.

3.3.m) Para toda la captación de agua que se realice durante la ejecución de las obras que sea independiente de la propia red de distribución de agua potable municipal, deberá solicitarse ante el Organismo de Cuenca la correspondiente concesión administrativa o autorización, bajo alguna de las figuras administrativas que la Ley de Aguas contempla para asignar o inscribir recursos procedentes de dominio público hidráulico.

3.3.n) Si algunos pozos o sondeos existentes se vieran afectados, se deberán sustituir o indemnizar a los propietarios, según lo dispuesto en el art. 148 del RDPH.

3.3.ñ) No se permitirá en ningún caso el vertido directo de las aguas residuales sanitarias o procedentes de procesos ni a cauces ni a fosas, por lo que habrán de someterse a depuración previa en las propias instalaciones, de manera que queden garantizados unos niveles de calidad de acuerdo a la legislación vigente. El sistema de depuración general de aguas deberá proyectarse y dimensionarse para la máxima capacidad del uso propuesto. Ello no evita que pueda ser modular con el fin de adaptarse a las necesidades concretas de utilización. Deberá contarse para ello con la correspondiente autorización otorgada por el Organismo competente en la materia.

3.3.o) Se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas, y riesgo de arrastres de materiales y sustancias.

3.3.p) Todas las aguas de lavado de maquinaria u hormigoneras, así como pluviales contaminadas procedentes de los parques de maquinaria, deberán ser conducidas a una instalación de tratamiento previo a su vertido. Deberá contarse para ello con la correspondiente autorización otorgada por el Organismo competente en la materia.

3.3.q) Cualquier obra o actuaciones en la Zona de Dominio Público Hidráulico (arts. 126 y ss. del RDPH), en la Zona de Policía de cauce público (art. 78 y ss. del RDPH) o en la Zona de Servidumbre para uso público (art. 7 del RDPH), requiere autorización de la Agencia Andaluza del Agua en los procedimientos sustantivos de autorización de las diferentes actividades en las que es Organismo Competente.

3.3.r) Asimismo, las obras que afecten a los cauces precisarán autorización expresa de dicho organismo.

3.3.s) En caso de cruce de línea eléctrica sobre cauce público, la altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por la máxima avenida se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula (art. 127.2 del RDPH): H=G+2,30+0,01U, en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de línea expresada en kilovoltios.

3.3.t) En cualquier caso, la presente Declaración no exime de la necesidad de obtener concesión o autorización previa del organismo de cuenca para la realización de obras, captación de aguas públicas, cruces de líneas eléctricas sobre o bajo cauces, vertidos, drenajes, etc, en el Dominio Público Hidráulico en las zonas de servidumbre y policía de cauces, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y normas complementarias.

3.3.u) En general se deberán cumplir los mecanismos de protección establecidos en la legislación sectorial de Aguas, entendiendo por la siguiente: Texto Refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Plan Hidrológico del Guadalquivir y Plan Hidrológico Nacional.

3.3.v) Las instalaciones auxiliares, en su caso, se ubicarán fuera de las superficies de mayor permeabilidad, nunca en las zonas de infiltración rápida y directa.

3.3.w) Estos condicionantes ambientales deberán aparecer expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas o documento homólogo, para todas las obras a ejecutar.

3.4. Protección de la vegetación.

3.4.a) Se reducirá el área de afección a aquellas zonas estrictamente imprescindibles, planificando adecuadamente los desmontes y terraplenes, caminos de acceso, y todas aquellas actividades inherentes a las obras de construcción de la vía. Antes del despeje y desbroce, se jalonará el perímetro de todas las áreas con actividades previstas, de tal manera que el movimiento de la maquinaria quede localizado exclusivamente en el interior de estas áreas.

3.4.b) En lo que respecta a la obra civil y a instalaciones o infraestructuras provisionales se hará de manera que se minimice la afección a especies forestales, tanto de ejemplares arbóreos y arbustivos.

3.4.c) La traza de distintas alternativas atraviesa de forma puntual vegetación de ribera, y algunas zonas de matorral y erial, por lo que cualquier actuación de manejo de vegetación forestal deberá contar con las pertinentes autorizaciones.

3.4.d) Con carácter general, el proyecto de acondicionamiento se trazará de forma que resulte la menor afección a las distintas unidades de cultivo o vegetación, en base a criterios de menor superficie afectada, menor complejidad estructural de la formación a afectar y menor ciclo vegetativo de las especies, por el siguiente orden de importancia decreciente:

a. Vegetación de ribera o de soto.

b. Arbolado de quercíneas/matorral noble mediterráneo.

c. Olivar/matorral serial mediterráneo.

d. Pastizal desarbolado/baldíos/secanos.

3.4.e) El señalamiento de pies arbóreos a eliminar o trasplantar estará asistido por personal adscrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, para lo cual se comunicará con suficiente antelación la fecha prevista para dicho replanteo, a efectos de asesoramiento y señalamiento de pies a eliminar. El técnico o agente seleccionará los pies arbóreos afectados que hayan de ser objeto de trasplante

3.4.f) Habrá de incluirse en las medidas correctoras el trasplante de los ejemplares arbóreos más interesantes desde el punto de vista ecológico (grandes encinas, olmos, etc.), y que deben ser apeados irremediablemente. De igual forma se ha de prestar especial atención a las formaciones ripícolas existentes junto a las plataformas a acondicionar.

3.4.g) Los acopios procedentes de los movimientos de tierras no deberán ocupar terrenos forestales. Asimismo, los parques de maquinaria, así como cualquier otro parque o planta de asfalto, hormigón, áridos…, no podrán establecerse sobre terreno forestal.

3.4.h) La actuación afecta a algunos pies de especies arbóreas, estos pies deberán transplantarse y ubicarse en las proximidades de la nueva traza o en algún lugar próximo que no comporte riesgos a la seguridad vial, enlaces o rotondas. Se deberá proceder cumpliendo los condicionantes siguientes, al objeto de garantizar la supervivencia de los ejemplares transplantados:

- El proceso se realizará durante el invierno, asegurándose que las especies están en paro vegetativo.

- Se realizará un replanteo previo de todas las especies a aviverar.

- Para conseguir un equilibrio hídrico en el ejemplar retirado, se procederá previo a la extracción a un apoda estructural que no afecte a más de un 30% del follaje vivo, aplicando productos antritranspirantes y en las heridas más gruesas productos cicatrizantes. En cualquier sistema radical, se procederá a un repique de manera que se extraiga el mayor cepellón posible. A modo orientativo, por cada centímetro del diámetro del tronco, se dejará un cepellón de 15 cm.

- Tras la extracción se protegerá el cepellón con saco de yute y malla metálica o bien mediante escayolado.

- Se transportarán al lugar donde vayan a permanecer aviveradas hasta su posterior trasplante de manera que el árbol no se vea dañado, extremando las precauciones en los transportes y movimientos de la planta, al objeto de evitar golpes y daños en la corteza.

- Durante el período de aviveramiento se procederá a realizar riegos periódicos, al objeto de mantener la planta en las mejores condiciones, a la espera de la plantación.

- Para el trasplante, se practicará un hoyo con una profundidad de 50-80 cm más que la altura del cepellón.

- Se asentará el cepellón en el fondo del hoyo, habiendo retirado previamente la protección elegida y aplicando sustancias regeneradoras de raíces, y se incorporarán sucesivas capas de tierra asentándolas de manera que no queden huecos en el hoyo de plantación.

- La orientación de la planta será idéntica a la anterior a su transplante, para lo cual se realizará una pequeña marca o indicación de la situación del norte.

- Por último, se procederá a un riego de asiento y se deberá garantizar riesgos periódicos, al menos durante los 2 primeros años tras el trasplante, mantenimientos que podrán incluirse en el Proyecto de Restauración Paisajística de la obra.

3.4.i) Los materiales combustibles procedentes del desbroce, en el caso de que los hubiera, no deben ser abandonados, dándole el destino más adecuado a sus características.

3.5. Protección de la fauna.

3.5.a) Debido a que la autovía representa una barrera infranqueable para mamíferos, reptiles o anfibios, se debería incluir en el proyecto pasos de fauna que faciliten la comunicación entre poblaciones aisladas, eviten el atropello de animales incrementando así la seguridad vial.

3.5.b) Se instalarán pasos para micromamíferos, al menos cada 3 km, a lo largo de todo el recorrido. Deberán adecuarse conforme a las recomendaciones basadas en los estudios del CEDEX (El efecto barrera en vertebrados. Medidas correctoras en las vías de comunicación) del tipo de dimensionamiento adecuado a la fauna que vaya a utilizarlos, revegetación de embocaduras, tipos de materiales apropiados, trampas y paredes rugosas, etc. El cerramiento longitudinal deberá servir para dirigir a la fauna a los pasos establecidos.

3.5.c) En cuanto a las cunetas y obras de drenaje transversal, dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, estas se diseñarán de forma que sea posible su escape mediante rampas u otros dispositivos similares.

3.5.d) Se adecuarán los drenajes transversales como pasos de animales de pequeñas dimensiones mediante su diseño, el cual deberá prever la construcción de rampas de entrada y salida, así como un resalte longitudinal que independice la circulación de agua y de los animales para asegurar su potencial utilización a lo largo de todo el año.

3.5.e) Los drenajes de escorrentías y cauces se mantendrán en cota similar a la preexistente, evitándose en las obras de fábrica arquetas de entrada con paredes verticales y los desagües sobreelevados respecto a la pendiente del terreno aguas debajo de la superficie de explanación.

3.5.f) La ejecución de las obras se condicionará a la salvaguarda del periodo de reproducción de la avifauna nidificante en el suelo, genéricamente establecido entre los meses de marzo y julio, ambos inclusive, así como a la época crítica para anfibios (de febrero a abril).

3.5.g) El vallado que se instale a lo largo del trazado deberá llevar una señalización que permita su localización visual y evite la colisión y muerte por impacto de aves en vuelo. Asimismo se emplearán materiales que no puedan dañar a la avifauna por enganche.

3.5.h) La reposición de alambradas se realizará con malla permeable al paso de fauna, salvo que la legislación vigente en materia de carreteras establezca lo contrario.

3.6. Protección de la contaminación atmosférica.

En relación con el control de emisiones contaminantes:

3.6.a) Los niveles de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos, no superarán los contemplados en los apartados 2 y 3 del Anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, actualmente derogada por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; aplicándose las medidas correctoras oportunas para limitar la emisión de contaminantes a la atmósfera a los niveles exigibles. En este sentido se realizará un estricto seguimiento en las proximidades de zonas habitadas.

3.6.b) Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato y de la existencia de vientos, en toda la zona de afección del proyecto, incluyendo zonas auxiliares y vías de servicio.

3.6.c) Asimismo, para reducir la emisión de gases se revisarán periódicamente la maquinaria y vehículos implicados en las obras con el objeto de verificar el normal funcionamiento de los motores y el adecuado estado de los gases.

3.6.d) Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona adecuada, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su recorrido.

En relación con la protección frente al ruido y vibraciones:

3.6.e) De acuerdo a lo establecido en el apartado 4. Programa de Vigilancia Ambiental de la presente Declaración, durante la fase de proyecto, se elaborará y se presentará ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para su remisión a cada una de las Delegaciones Provinciales afectadas, una adenda al estudio acústico aportado, en el que se analicen como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 35 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, debiendo ser realizado por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, como se establece en el artículo 38 del mismo Decreto. En él se evaluará inexcusablemente la afección del proyecto a todos los núcleos, así como a las viviendas aisladas localizadas a lo largo del trazado de la vía, los niveles de ruido producido, las medidas correctoras a considerar, así como la situación futura una vez aplicadas dichas medidas correctoras.

3.6.f) Durante la fase de ejecución de las obras deberán garantizarse el cumplimiento de la normativa vigente, en relación con el uso de máquinas al aire libre y trabajos en la vía pública, mediante la realización de ensayos acústicos indicados en la presente declaración.

3.6.g) Durante la fase de ejecución del proyecto se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos y vibraciones, de acuerdo a la clasificación de cada una de las zonas por las que discurre el trazado y los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

3.6.h) Complementariamente a las medidas previstas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, se ajustarán las labores de ejecución al horario laboral. Si por razones de fuerza mayor se precisara llevar a cabo actuaciones fuera de dicho horario, se deberá justificar la adopción de las medidas suficientes para el cumplimiento de los límites y objetivos establecidos por la normativa mencionada.

3.6.i) En caso de superar los citados límites y objetivos durante la ejecución del proyecto, deberán adoptarse medidas correctoras complementarias a las señaladas en el proyecto y el estudio de impacto ambiental, y se podrán establecer modificaciones en la periodicidad de las mediciones establecidas.

3.6.j) De acuerdo a lo establecido en el apartado 4. Programa de Vigilancia Ambiental de la presente Declaración, con una periodicidad trimestral, en tanto se estén ejecutando las obras, el promotor remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para su remisión a cada una de las Delegaciones Provinciales afectadas, un informe de seguimiento de la actuación, elaborado por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos establecidos en dicho apartado. En base a los resultados obtenidos en dicho seguimiento, se podrán establecer medidas correctoras adicionales a las recogidas en la presente Declaración y la documentación técnica presentada.

3.6.k) Durante la fase de funcionamiento se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos y vibraciones, de acuerdo a la clasificación de cada una de las zonas por las que discurre el trazado y los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

3.6.l) En este sentido, según el Estudio Acústico aportado el 7 de septiembre de 2009, el ruido emitido por la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa, Tramo Lucena-Estepa, una vez sea puesta en funcionamiento, supera en ciertas zonas los niveles límites establecidos en el mencionado Decreto 326/2003, por lo que en dichas zonas, así como en aquellas otras en que los límites se superen, se hace necesaria la implantación de alguna de las siguientes medidas correctoras:

- Uso de asfalto acústico (asfalto con altos índices de porosidad, compuesto por cemento asfáltico y caucho reciclado a un polímero) en el firme del trazado que garantice una reducción acústica de 3 dB frente a un asfalto normal.

- Instalación de pantallas acústicas fonoabsorbentes del tipo B2 de forma que se garantice el cumplimiento de Inmisión acústica en las edificaciones adyacentes (DLR = entre 15 y 24 dBA).

3.6.m) En todo caso, en las inmediaciones de viviendas habitadas, se impondrán las medidas preventivas y correctoras oportunas (caballones, pantallas antiruido, etc.), que garanticen durante en todo momento de la fase de funcionamiento el cumplimiento de las prescripciones que sobre límites legalmente admisibles, verificándose posteriormente que los niveles admisibles se encuentran dentro de los rangos especificados en el citado Reglamento.

3.6.n) En concreto, en relación con las afecciones a las viviendas y demás instalaciones existentes en el Polígono 8, Parcela 127, del t.m. de Estepa, se adoptarán las medidas correctoras adicionales que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los límites legalmente establecidos, aparte del uso de asfalto acústico propuesto.

3.6.ñ) De acuerdo a lo establecido en el apartado 4. Programa de Vigilancia Ambiental de la presente Declaración, el titular de esta autorización deberá presentar en el plazo de tres (3) meses desde la entrada en funcionamiento de las actuaciones proyectadas, y posteriormente con la periodicidad indicada, en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para su remisión a cada una de las Delegaciones Provinciales afectadas, un estudio de medición de los niveles sonoros producidos realizado por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, al objeto de comprobar que las medias correctoras adoptadas han sido las correctas y que no se superan los valores limite establecidos en la legislación vigente. En base a los resultados obtenidos en este estudio, se podrán establecer medidas correctoras adicionales a las recogidas en la presente Declaración y la documentación técnica presentada.

3.7. En relación a los residuos.

Con objeto de prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de la gestión, almacenamiento y eliminación de los residuos que se producirán durante la construcción y explotación de la actividad, serán de aplicación las siguientes medidas:

3.7.a) Durante la construcción de la carretera proyectada deberá existir un control documental riguroso de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional y uso o eliminación. En cualquier caso, se cumplirán los preceptos recogidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.7.b) La gestión de Residuos Peligrosos se realizará en las condiciones determinadas en la Ley 10/1998, de Residuos, en los R.D. 833/1988, y R.D. 952/1997 de desarrollo de la Ley 20/1986, de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto de Residuos 283/1995, así como en la Ley 7/2007, GICA, debiéndose dar cumplimiento a las prescripciones que sobre la producción de este tipo de residuos se establece en la citada normativa, y en particular las siguientes: Almacenamiento, envasado y etiquetado, registro, declaración anual, situaciones de emergencia.

3.7.c). La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción habrá de realizarse conforme a la Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras Públicas.

3.7.d) En caso de que se produzca algún vertido o derrame accidental de residuos peligrosos en la zona de actuación, el promotor de la actuación deberá comunicar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, dicha incidencia lo antes posible, y procederá a retirar la tierra que haya sido contaminada, derivándola a vertedero de residuos peligrosos legalizado.

3.7.e) Se recuerda que todas las empresas participantes en la construcción que lleven a cabo actividades generadoras de residuos peligrosos deberán estar inscritas en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

3.7.f) Los excedentes de tierra fértil, en caso de que los hubiera, podrán reutilizarse en fincas colindantes con autorización del propietario.

3.7.g) Los excedentes de tierras no contaminadas o tierras limpias, que no incorporen ninguna porción de residuos procedentes de la demolición de firme y obras de fábrica o similares, se utilizarán preferentemente para la restauración de canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto. La ubicación definitiva de estas tierras limpias deberá ser aprobada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Se deberá tener en cuenta en su gestión lo preceptuado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3.7.h) Los residuos procedentes de la demolición de firme y obras de fábrica, así como los excedentes de tierras que incorporen parte de residuos procedentes de la demolición de firme y obras de fábrica u otros y que por lo tanto no puedan ser consideradas tierras limpias, serán llevados a una instalación autorizada para su tratamiento, siendo la eliminación en vertedero la última opción en su gestión. En todo caso, se deberá tener en cuenta en su gestión lo preceptuado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3.7.i) El productor de residuos debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá, como mínimo, lo indicado en el art. 4.1.a) del citado Real Decreto 105/2008.

3.7.j) Deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

3.7.k) Los residuos generados asimilables a RSU serán depositados en contenedores y retirados por el contratista, en coordinación con los Ayuntamientos correspondientes, a vertedero autorizado. De modo previo al inicio de su producción, se asegurará la evacuación de este tipo de residuos a sistemas de reciclaje o vertedero controlado, con objeto de que no se produzca un almacenamiento prolongado de los mismos en las instalaciones.

3.7.l) En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro producto o residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a gestor autorizado, teniendo en cuenta que el suelo sobre el que se ha producido el derrame se deberá tratar asimismo como residuo peligroso.

3.7.m) En ningún caso se abandonarán, durante la fase de construcción y una vez finalizadas las obras, chatarra ni residuos procedentes del mantenimiento de maquinaria. La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma.

3.7.n) Las operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria, así como las de reparación, se realizarán fundamentalmente fuera del ámbito de actuación en instalaciones autorizadas. En la zona de actuación sólo se permite el abastecimiento de combustible y mantenimiento de la maquinaria que justificadamente no pueda trasladarse para ello, a un mantenimiento específico, que incluirá un registro documental de esas labores y autorización previa por responsable medioambiental de la ejecución de las obras.

3.7.ñ) En caso de realizar in situ las operaciones de limpieza y mantenimiento, se deberá habilitar una zona impermeabilizada dispuesta a tal efecto, de forma que se garantice que no se producen afecciones por derrame, y que permita almacenar convenientemente los residuos peligrosos que se puedan producir a consecuencia de vertidos accidentales o similares, hasta su puesta a disposición de gestor autorizado.

3.8. Vías Pecuarias.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituyen actualmente el marco normativo de aplicación en materia de vías pecuarias en Andalucía. El art. 32 del Reglamento dispone la posibilidad de variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel. El art. 43 relativo a la modificación por la realización de obras públicas determina, ante la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, que la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo con los requisitos establecidos en el art. 32, facilitando en los cruces suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

3.8.a) En relación con la afección a las vías pecuarias que se encuentran dentro de la zona de estudio en la provincia de Córdoba, según la documentación aportada por el promotor y la disponible en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se informa desde la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba que deberán cumplirse las siguientes condiciones para poder llevar a cabo la actuación:

- Afecciones a la Cañada de Granada: Las reposiciones de Dominio Público Pecuario no podrán solaparse con otro Dominio Público y deberán ser inscritas Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizadas como vías de servicio y deberán ser acondicionadas bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. Todos los cruces se ejecutarán mediante pasos superiores los cuales no podrán ser utilizados como vías de servicio.

- Afección a la Cañada de Sevilla: Se ejecutará un paso elevado en el cruce producido, el cual no podrá ser utilizado como vía de servicio.

- Afección a la Vereda de Herrera: Se resolverá mediante estructura de paso inferior, que no podrá utilizarse como vía de servicio.

- Afecciones a la Vereda de Puente Genil a Aguilar: La reposición de Dominio Público Pecuario no podrá solaparse con otro Dominio Público y deberá ser inscrita Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizada como vía de servicio y deberá ser acondicionada bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. El cruce con el ramal principal se subsanará mediante paso superior, el cual no podrá ser utilizado como vía de servicio.

- Afección a la Vereda de Fuente Alamo: La reposición de Dominio Público Pecuario no podrá solaparse con otro Dominio Público y deberá ser inscrita Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizada como vía de servicio y deberá ser acondicionada bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. El cruce con el ramal principal se subsanará mediante paso superior, el cual no podrá ser utilizado como vía de servicio.

- Afecciones a la Vereda de Puente Genil a Moriles: Las reposiciones de Dominio Público Pecuario no podrán solaparse con otro Dominio Público y deberán ser inscritas Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizadas como vías de servicio y deberán ser acondicionadas bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. Todos los cruces se ejecutarán mediante pasos superiores los cuales no podrán ser utilizados como vías de servicio.

- Afecciones a la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos: Las reposiciones de Dominio Público Pecuario no podrán solaparse con otro Dominio Público y deberán ser inscritas Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizadas como vías de servicio y deberán ser acondicionadas bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. Todos los cruces se ejecutarán mediante pasos inferiores los cuales no podrán ser utilizados como vías de servicio.

- Afección a la Vereda de Puente Genil a Moriles: Se ejecutará un paso inferior el cual no podrá ser utilizado como vía de servicio.

- Afección a la Vereda del Camino de Don Anselmo: Las reposiciones de Dominio Público Pecuario no podrán solaparse con otro Dominio Público y deberán ser inscritas Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizadas como vías de servicio y deberán ser acondicionadas bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. Todos los cruces se ejecutarán mediante pasos superiores los cuales no podrán ser utilizados como vías de servicio.

- Vereda del Cuquillo o de Romero: La reposición del Dominio Público Pecuario no podrán solaparse con otro Dominio Público y deberá ser inscrita Registral y Catastralmente como Domino Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizadas como vías de servicio y deberán ser acondicionadas bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. El cruce se ejecutará mediante paso superior, el cual no podrá ser utilizado como vía de servicio.

- Afección a la Vereda de Moriles a las Navas del Selpillar: La reposición de Dominio Público Pecuario no podrán solaparse con otro Dominio Público y deberá ser inscrita Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrá ser utilizada como vía de servicio y deberá ser acondicionada bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. El cruce del ramal principal se ejecutarán mediante pasos superiores los cuales no podrán ser utilizados como vías de servicio.

- Afección a la Vereda de la Mata: Las reposiciones de Dominio Público Pecuario no podrán solaparse con otro Dominio Público y deberán ser inscritas Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario a favor de la Administración. No podrán ser utilizadas como vías de servicio y deberán ser acondicionadas bajo los criterios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. El cruce se ejecutará mediante paso superior el cual no podrá ser utilizado como vía de servicio.

Dado que el Domino Público Pecuario no podrá verse afectado por las actuaciones, previo a la ejecución de los tramos en los cuales se afecte a dicho Dominio Público se acondicionarán los cruces y se materializarán las modificaciones de trazado propuestas como reposiciones, inscribiéndolas Registral y Catastralmente como Dominio Público Pecuario

El Dominio Público Pecuario modificado así como los cruces se señalizarán acorde con el Manual de Señalización de Vías Pecuarias editado por la Junta de Andalucía.

3.8.b) En relación con la afección a las vías pecuarias que se encuentran dentro de la zona de estudio en la provincia de Sevilla, según la documentación aportada por el promotor y la disponible en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla y visto el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de los Términos municipales de Estepa y Herrera y visto el expedientes de deslinde de vías pecuarias, se comprueba que el trazado afecta a las siguientes vías pecuarias en la provincia de Sevilla:

- El trazado de la «Alternativa AIV», corta a la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Estepa (41041003)» en el p.k. 4+050 (Plano 7, Hoja 2 de 3), reponiéndose con una estructura de paso inferior tipo marco (P.I. 3+8), cuya propuesta y definición geométrica se define en el Anejo núm. 8: Estructuras, y que se considera suficiente para garantizar el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

- A continuación, corta a la «Vereda del Término con Herrera (41041007)», en el p.k. 4+500 (Plano 7, Hoja 2 de 3), reponiéndose con estructura de paso superior con una geometría de dos vanos y con tipología de estructura hiperestática con losa de hormigón de canto constante (P.S. 4+6), cuya propuesta y definición geométrica, igualmente se define en el Anejo núm. 8: Estructuras, y que se considera suficiente para garantizar el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

- Más adelante, entre el p.k. 6+000 y el p.k. 6+500, (Plano 7, Hoja 2 de 3), el trazado de la autovía corta a la «Vereda del Vado de Herrera (41050004)», reponiéndose mediante estructura de paso superior con una geometría de dos vanos y con tipología de estructura hiperestática con losa de hormigón de canto constante (P.S. 6+4), cuya propuesta y definición geométrica, igualmente se define en el Anejo núm. 8: Estructuras, y que se considera suficiente para garantizar el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

- La alternativa continúa hacia el Oeste hasta aproximarse a la carretera SE-9203 (Herrera-Casariche), cortando la «Cañada Real de Estepa a Puente Genil (41041003)» cerca del p.k. 8+500 (Plano 7, Hoja 3 de 3), reponiéndose mediante estructura de paso inferior con una tipología de tablero con vigas artesa (P.I. 8+4), cuya propuesta y definición geométrica se define en el Anejo núm. 8: Estructuras, y que se considera suficiente para garantizar el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

A la vista de la planimetría aportada (plano núm. 7 de la alternativa AIV), se indica que las cuatro reposiciones planteadas deberán garantizar la continuidad de la vía pecuaria, informándose favorablemente por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla el Proyecto que referenciado, condicionado a la correspondiente Resolución aprobatoria de la modificación de trazado de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla

3.8.c) El proyecto de ejecución incorporará la reposición de todos aquellos caminos agrícolas, vecinales, y demás vías de comunicación interceptadas por la carretera.

3.9. Protección Patrimonio Cultura.

3.9.a) Según el informe de la Delegación Provincial de Cultura, en la Base de Datos SIPHA (Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz) existen registrados una serie de yacimientos arqueológicos que se encuentran en los términos municipales de Moriles y Puente Genil. En dicho informe se indica asimismo que términos municipales muy ricos en patrimonio arqueológico como Lucena están pendientes de realizar su Inventario y Carta de Riesgo.

En consecuencia, desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Histórico, la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura propone que la traza de la infraestructura prevista sea sometida, antes de realizar ningún movimiento de tierras, a la realización de una Prospección Arqueológica Superficial conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio). Dicha prospección deberá ir objetivada a:

- La detección de posibles yacimientos arqueológicos hasta ahora inéditos y establecer, en función del proyecto de obra, las medidas correctoras necesarias.

- La definición del grado de afección por la traza a los yacimientos citados.

- La superficie de prospección deberá incluir zonas de vertederos, préstamos y caminos de servicio.

3.9.b) Las obras proyectadas no tienen incidencia directa sobre los yacimientos arqueológicos delimitados en los municipios afectados en la provincia de Sevilla, salvo en el área delimitada como Zona Arqueológica Bien de Interés Cultural «Conjunto Termal de Herrera», declarada mediante Decreto 139/2007, de 2 de mayo. Por ello, la carretera de enlace desde la autovía con Herrera deberá aprovechar el trazado de la actual carretera SE-9202, reduciendo al mínimo la ejecución de nuevos movimientos de tierra en todo el ámbito delimitado por la zona arqueológica y su entorno.

3.9.c) En todo caso, ante la aparición durante la realización de los movimientos de tierra de restos históricos, arqueológicos o paleontológicos en cualquiera de los terrenos afectados por el proyecto, se paralizarán los trabajos en la zona del hallazgo, procediéndose a ponerlo en conocimiento inmediato de la Consejería de Cultura en Sevilla, tal y como recoge el artículo 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

4. Programa de vigilancia ambiental.

El promotor de las actuaciones llevará a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas.

El control de los impactos producidos por ruidos y vibraciones procedentes de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, y demás normativa aplicable.

El programa de vigilancia ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena (A-45)-Estepa (A-92)», deberá completarse por parte del promotor o titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales:

4.1. Antes del inicio de las obras.

4.1.a) Antes del inicio de las obras, el promotor comunicará a esta Dirección General, para su remisión a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, el equipo técnico responsable de la protección ambiental de la actuación, con indicación de la fecha de comienzo de las mismas y de las actuaciones realizadas para el cumplimiento de lo indicado en la documentación ambiental del proyecto y en esta Declaración.

4.1.b) En este sentido, el promotor remitirá esta Dirección General, para su remisión a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, toda la documentación que recoja las medidas correctoras desarrolladas a nivel de proyecto de obra, a las que hace referencia la documentación ambiental aportada y esta Declaración.

4.1.c) Durante la fase de proyecto, se elaborará y se presentará ante esta Dirección General, para su remisión a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, una adenda al estudio acústico aportado, en el que se analicen como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 35 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, debiendo ser realizado por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, como se establece en el artículo 38 del mismo Decreto. En él se evaluará inexcusablemente la afección del proyecto a todos los núcleos, así como a las viviendas aisladas localizadas a lo largo del trazado de la vía, los niveles de ruido producido, las medidas correctoras a considerar, así como la situación futura una vez aplicadas dichas medidas correctoras.

4.2. Durante la ejecución de las obras.

4.2.a) Con una periodicidad trimestral, en tanto se estén ejecutando las obras, el promotor remitirá a esta Dirección General, para su remisión a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, un informe de seguimiento de la actuación, elaborado por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se indicarán las medidas ambientales adoptadas y las previstas, así como una valoración sobre la utilidad de las mismas y las propuestas de cambio o mejora, si fuera necesario, en especial así en relación con las medidas preventivas y correctoras que minimicen el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.

4.2.b) Este informe incluirá, asimismo, los ensayos acústicos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

4.3. Antes de la puesta en marcha de las instalaciones.

4.3.a) Con anterioridad a la entrada en funcionamiento, el promotor deberá remitir esta Dirección General una Certificación técnica expedida por el técnico director de la obra y visada por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto presentado y autorizado, así como a los condicionantes establecidos en la presente Declaración.

4.3.b) La certificación anterior deberá incluir los anexos elaborados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, correspondientes a aquellos aspectos medioambientales que se imponen en el condicionado de esta autorización.

4.3.c) El promotor deberá, asimismo, informar convenientemente de la fecha en que la infraestructura ha comenzado su funcionamiento, indicando, si procede, las fases de puesta en marcha, así como el equipo técnico responsable de la protección ambiental de la actuación en su fase de explotación.

4.3.d) El titular de las instalaciones deberá aportar, con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, un Programa de Vigilancia Ambiental actualizado, que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente resolución.

4.3.e) El Plan deberá garantizar, entre otros aspectos, la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resulten del Estudio de Impacto Ambiental, y que en cualquier caso contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones al medio ambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados, así como las afecciones relativas a la contaminación acústica.

4.4. A partir de la puesta en marcha de las instalaciones.

4.4.a) En el plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en funcionamiento de las instalaciones, el promotor remitirá a esta Consejería un Informe de Seguimiento de la actuación, elaborado por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se indicarán las medidas ambientales adoptadas y las previstas, así como una valoración sobre la utilidad de las mismas y las propuestas de cambio o mejora, si fuera necesario. Este informe incluirá los ensayos acústicos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

4.4.b) El anterior informe se repetirá con periodicidad semestral, a partir de la primera emisión, durante los dos años siguientes a la entrada en funcionamiento de la actuación. A la vista de los resultados se podrá modificar la periodicidad, así como la innecesariedad de mantenimiento de esta medida.

Ruidos.

4.4.c) El promotor deberá presentar, a lo largo del trazado de la autovía y con una periodicidad trienal, un informe de medidas de control de los niveles sonoros, realizados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente.

4.4.d) Los puntos de control serán seleccionados de acuerdo con las zonas en que sea previsible encontrar una mayor contaminación acústica, esto es en las inmediaciones de los núcleos urbanos, así como de las viviendas aisladas. Los controles se realizarán en el momento en que los niveles de ruido sean mayores. En caso de ser necesarias, en el estudio se detallarán las medidas correctoras a considerar para que dichos niveles acústicos vuelvan a estar dentro de los límites establecidos en la normativa medioambiental vigente.

Residuos.

4.4.e) Con respecto a los residuos inertes, no peligrosos y peligrosos que se generan en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

4.4.f) Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y retirados por gestor autorizado.

Fauna.

4.4.g) El promotor de la actuación verificará la adecuación de los pasos de fauna establecidos, comprobándose que la vegetación prospera, que no se producen descarnes o acumulaciones de tierra, esto es, su correcto estado de mantenimiento que permita su utilización de manera efectiva.

4.4.h) Se comprobará periódicamente la efectividad de las medidas protectoras propuestas frente al efecto barrera. Asimismo, se realizará un seguimiento sobre la fauna atropellada. En caso de que, a la vista de las inspecciones realizadas, fueran necesarias medidas correctoras adicionales, éstas deberán coordinarse con el órgano competente en materia de flora y fauna. Anualmente se remitirá a dicho órgano un informe sobre las incidencias ocurridas y la efectividad de dichas medidas correctoras.

4.i) Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, que deberá remitirse con la mayor brevedad a la Delegación Provincial o Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente afectas y a esta Dirección General.

5. Medidas de carácter general y medidas adicionales.

5.a) Una vez se haya definido con precisión el Proyecto para la ejecución de la autovía y se conozcan los movimientos de tierras que conllevará, las instalaciones auxiliares, y otras alteraciones directas o indirectas producidas por la actuación con incidencia ambiental (como la explotación de canteras y vertederos, la definición de las zonas de acceso de la maquinaria y del personal, zonas de acopios de materiales, etc.); las medidas protectoras y correctoras específicas que se adoptarán (pasos de fauna, Plan de Revegetación, etc.), así como el Plan de Vigilancia Ambiental que recoja dichas medidas (indicando los objetivos de control, sistemas afectados, tipos de impactos, indicadores seleccionados, estrategias de muestreo y personal encargado), se presentará ante esta Dirección General, para su remisión a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente separata en la que se recojan tales cuestiones para su conformidad. Asimismo, se entregará un anexo al estudio acústico en el que se recojan las ubicaciones y características específicas de las pantallas acústicas propuestas en el citado estudio acústico de fecha 27 de julio de 2009, así como el resto de medidas adoptadas al respecto. La solución finalmente adoptada en el proyecto constructivo se aportará a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla para su comprobación y visto bueno

5.b) Una vez realizados los trabajos se deberá presentar ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, con copia a cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla, certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Dicha certificación deberá ir acompañada de una medición de ruidos elaborada por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en la que se certifique el cumplimiento de los niveles establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

5.c) Se dará conocimiento a esta Dirección General y a las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente afectadas con al menos quince días de antelación de la fecha de comienzo del inicio de las obras.

5.d) Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no hayan sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y ante cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente afectada, a los efectos oportunos.

5.e) Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Estudio informativo y las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria, anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto.

5.f) Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

5.g) Toda acción distinta de las indicadas en la descripción del proyecto presentado y en esta Declaración de Impacto Ambiental deberá someterse, en su caso, al correspondiente instrumento de prevención y control ambiental, conforme a lo establecido la normativa vigente en materia de prevención ambiental.

5.h) Conforme establece en el artículo 25.3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será precisa la incorporación de las prescripciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental a la autorización del órgano sustantivo. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la documentación presentada, deberá ser comunicada a esta Dirección General, que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras o protectoras.

5.i) Puede ser modificado el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental como resultado de la adaptación de las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización, aprobación, licencia o concesión a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico, a propuesta del promotor, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

5.j) Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación al nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

5.k) Será responsable del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente Declaración de Impacto Ambiental, aquellas personas que adquieran en cada caso la responsabilidad según lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5.l) Las condiciones señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental son de obligado cumplimiento por el titular, el cual podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial del proyecto, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas.

5.m) Asimismo, puede ser necesario modificar dicho condicionado al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la presente Declaración de Impacto Ambiental y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

5.n) La vigilancia del cumplimiento por parte del titular del proyecto de las condiciones impuestas en la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponderá al órgano competente de acuerdo con la legislación vigente en materia ambiental.

5.ñ) Al finalizar el período de explotación de la instalación se procederá al desmantelamiento de la infraestructura, restituyéndose los terrenos a su estado anterior. Los residuos generados en esta fase se enviarán a vertederos autorizados o se valorizarán adecuadamente. Asimismo, deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas anteriormente en esta Declaración de Impacto Ambiental.

5.o) Se nombrará un responsable ambiental que supervise la correcta ejecución de las obras, en consonancia con el contenido del estudio de impacto ambiental y de la presente Declaración de Impacto Ambiental, así como el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas para la correcta integración ambiental de la carretera.

5.p) El incumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5.q) De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Analizados la documentación aportada por el promotor de la actuación y, el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de esta actuación, y a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena (A-45)-Estepa (A-92)», en los términos municipales de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles y Lucena, en la provincia de Córdoba, y Estepa y Herrera, en la provincia de Sevilla, promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Sevilla, 28 de enero de 2010.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ACTUACIÓN

Denominación: «Estudio Informativo de la Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa. Tramo: Lucena (A-45)-Estepa (A-92)».

Tipo de actuación: Nuevo trazado (Tipo a-1 según la Ley de Carreteras de Andalucía). Incluida en el apartado 8 de Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en apartado 8 del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Promotor o titular: Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Términos municipales: Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles y Lucena, en la provincia de Córdoba, y Estepa y Herrera, en la provincia de Sevilla.

Longitud: Aproximadamente de 38 kilómetros.

Resumen de la actuación:

La actuación objeto de estudio se enmarca dentro del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía de 1997-2007, elaborado por la COPT y aprobado por el Consejo de Gobierno. En dicho plan se plantea el tramo de Estepa y Lucena como parte integrante del eje diagonal intermedio del núcleo central de la Red de Gran Capacidad de Andalucía, cuya denominación es Autovía Eje Diagonal Úbeda-Estepa.

La actuación consiste en la conversión en vía de gran capacidad del eje de la carretera A-318 en el tramo comprendido entre las localidades de Estepa y Lucena, y más en concreto enlazando las autovías A-92 y A-45. El tramo tiene una longitud de unos 38,0 km, y en la provincia de Córdoba discurre por los municipios de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles y Lucena.

La autovía se diseñará con las características que para el tipo AV-120 establece la Instrucción 3.1.-I.C. de Trazado.

Trazado geométrico:

- Velocidad de proyecto: Vp = 120 km/h.

- Radio mínimo en planta: Rm = 700 m.

- Inclinación máxima de la rasante:

Rampa: 4%.

Pendiente: 5%.

- Acuerdos verticales convexos:

Parámetro mínimo: KV/15.276

- Acuerdos verticales cóncavos:

Parámetro mínimo: KV/6.685

Sección transversal

- Número de calzadas por números de carriles por ancho de carril: 2 x 2 x 3,50 m

- Calzada mínima: 2 x 700 m.

- Arcenes mínimos:

Exterior: 2,50 m.

Interior: 1,00 m.

Bermas mínimas (exterior e interior): 0,75 m.

Alternativas consideradas. Alternativa seleccionada:

El territorio del trazado se ha dividido en tres sectores (Sectores A, B y C) con distintas alternativas para cada sector: Sector A las alternativas AI, AII, AIII y AIV; Sector B las alternativas BI, BIII, BIV y BIVb; y Sector C las alternativas CI, CII y CIII.

Como resultado del análisis multicriterio realizado en la memoria, que tiene en cuenta criterios ambientales, constructivos y económicos, entre otros, se concluye que las alternativas óptimas dentro de cada sector son: para el Sector A la Alternativa AIV, para el Sector B la Alternativa BIV y para el Sector C la Alternativa CI.

ANEXO II

SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Equipo redactor: Euroestudios, Ingenieros de Consulta.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado abarca los contenidos establecidos por el art. 11 del Reglamento de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto del Estudio de Impacto Ambiental es identificar, predecir, valorar, prevenir y comunicar los efectos ambientales que derivan de las diferentes alternativas de trazado que se definen en la «Autovía Estepa (A-92)-Lucena (A-45)».

En primer lugar, se identifican las acciones del proyecto capaces de producir alteraciones sobre algún elemento del medio. Una vez identificadas estas acciones, se relacionan los elementos ambientales receptores de los impactos derivados de la construcción y funcionamiento del proyecto.

Posteriormente se describen los diferentes impactos que previsiblemente van a producirse en el entorno afectado; al tiempo que se describen estos impactos, se caracterizan de acuerdo con la legislación vigente, y se valora la magnitud desde el punto de vista cualitativo.

Finalmente, para comparar las distintas soluciones desde el punto de vista del impacto que generan, se ha elaborado una serie de indicadores ambientales, para valorar aquellos impactos fácilmente cuantificables. Para ello, se han seleccionado una serie de «variables ambientales» o «factores del medio» sobre los que analizar los impactos producidos y los indicadores para valorar el correspondiente elemento del medio.

Posteriormente, para comparar las soluciones y poder seleccionar la de menor impacto ambiental, se ha realizado un análisis de la afección provocada sobre cada uno de los «factores ambientales» y se han establecido unos coeficientes de ponderación o pesos, que indican la importancia relativa con que cada impacto identificado y medio contribuye al impacto global que el proyecto causaría en el medio ambiente.

A la vista de los resultados, se llega a la conclusión de que las alternativas más adecuadas son las siguientes: para el Sector A la Alternativa AIV, para el Sector B la Alternativa BIV y para el Sector C la Alternativa CI.

Siguiendo la valoración efectuada, se redactan medidas correctoras y preventivas, que deberán ser desarrolladas y valoradas por el proyecto de construcción de la autovía, que deberá, además, incorporar las medidas que establezca la Declaración de Impacto. Se añade además un Plan de Vigilancia y Control, también a desarrollar en el Proyecto de Construcción.

ANEXO III

RESUMEN DE ALEGACIONES AMBIENTALES Y RESPUESTAS

Como se indica en el apartado 2. Tramitación de la presente propuesta, de todas las alegaciones presentadas, tan sólo una tiene contenido ambiental y se corresponde a un tramo de trazado perteneciente a la provincia de Sevilla. A continuación se resume su contenido, así como el informe sobre la misma emitido por parte de esta Delegación Provincial.

Alegación presentada por doña Aurora y doña Pilar Lasarte Fernández, con fecha 11 de julio de 2007, ante la Dirección General de Carreteras de las Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La alegación presentada puede resumirse en los siguientes términos:

Primero. Afección de las parcelas 147.1 y 148.1 del polígono 10 del t.m. de Herrera por paso elevado y reposición de Vereda del Término de Herrera. Se solicita que se salve la autovía dentro de los terrenos de la propia vereda, sin ocupación de dichas parcelas.

Segundo. División de la parcela 21 del polígono 10 del t.m. de Herrera por el enlace a Herrera.

Respuesta a alegación presentada por doña Aurora y doña Pilar Lasarte Fernández, con fecha 11 de julio de 2007, ante la Dirección General de Carreteras de las Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Por parte de esta Delegación Provincial se informa la primera de la alegación en los siguientes términos:

Primero. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituyen actualmente el marco normativo de aplicación en materia de vías pecuarias en Andalucía. El art. 32 del Reglamento dispone la posibilidad de variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel. El art. 43 relativo a la modificación por la realización de obras públicas determina, ante la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, que la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo con los requisitos establecidos en el art. 32, facilitando en los cruces suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

Segundo. El trazado de la autovía corta a la «Vereda del término con Herrera (41041007)», en el p.k. 4+500 (Plano 7, Hoja 2 de 3), reponiéndose con estructura de paso superior con una geometría de dos vanos y con tipología de estructura hiperestática con losa de hormigón de canto constante (P.S. 4+6), cuya propuesta y definición geométrica, se define en el Anejo núm. 8: Estructuras, y se considera suficiente para garantizar el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

Tercero. En relación con la modificación del trazado propuesta, cabe señalarse que ésta responde a criterios técnicos, entre los que destaca la búsqueda de perpendicularidad en el cruce del paso elevado con el trazado de la autovía.

Cuarto. Asimismo, a la vista de la planimetría aportada (plano núm. 7 de la alternativa AIV), cabe indicarse que la reposición planteada deberá garantizar la continuidad de la vía pecuaria, quedando condicionada la presente propuesta de declaración a la correspondiente Resolución aprobatoria de la modificación de trazado. Será en el ámbito de dicho procedimiento en el que se definan totalmente las características de dicha modificación.

La segunda parte de la alegación no se considera de contenido ambiental, por lo que debe ser el órgano sustantivo el competente para su respuesta.

Descargar PDF