Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 22 de marzo de 2010, del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, de bases para la selección de plaza de Arquitecto Técnico Municipal.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2010, ha acordado aprobar las Bases para proveer en propiedad una plaza de Arquitecto técnico municipal, vacante en la plantilla de personal mediante el sistema de concurso oposición libre en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal de esta Entidad, con el siguiente tenor literal:

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATARIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril del 2008, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año 2008, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 124, de fecha 30 de mayo del 2008. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7.ª del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. De conformidad con la normativa aplicable recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio. Asimismo, la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la consolidación de empleo temporal, así como el artículo 11 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007.

BASES

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, en el marco del Proceso de consolidación de empleo, de una plaza de Arquitecto Técnico de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2 (equivalencia al Grupo B de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de la disposición transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), denominación: Arquitecto Técnico, nivel de complemento de destino 26, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

En función de la naturaleza de la plaza así como de las funciones a desempeñar, se opta por el sistema de concurso-oposición, habida cuenta que tanto la formación académica o extraacadémica como la experiencia acreditada determinará que aspirante será el idóneo para el desempeño de la plaza que se convoca, en atención a los contenidos, funciones y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo a cubrir. Todo ello teniendo en cuenta que conforme dispone el artículo 61.2 del EBEP «los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado, incluyendo en su caso las pruebas prácticas que sean precisas y que deben consistir en comprobación de conocimientos, capacidad analítica expresados en forma oral o escrita, ejercicios prácticos y valoración de méritos.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La plaza ofertada según consta en los archivos del Servicio de Personal se encuentra dotada presupuestariamente y desempeñada temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005 (disposición transitoria cuarta del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

2. Legislación aplicable.

Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal.

3. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de Arquitecto Técnico o Aparejador (u otro equivalente homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.

3.2. Los requisitos establecidos en la presenta base, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos correspondientes, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. A tal efecto, los aspirantes minusválidos harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.

4. Instancias y documentación a presentar.

4.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II de las presentes bases y Anexo III de autobaremación, en el caso de participar en la fase de concurso, en el Registro General del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, sito en la Plaza de España sin número, 41908 (Sevilla) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de su presentación en las oficinas de correos, las instancias se presentaran en sobre abierto a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, se deberá anunciar al Ayuntamiento, vía fax (955 721 731), remitiendo escrito en el plazo de 5 días naturales desde que termino el plazo de presentación de instancias, haciendo constar la identificación del solicitante y el lugar de presentación.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles en el Registro general de entrada de éste Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Las instancias se dirigirán Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda de esta convocatoria, y que reúnen las condiciones específicas debiendo acompañar justificación documental de los méritos alegados para su valoración en el concurso, sin cuya justificación no serán tenidos en cuenta en esta fase del proceso selectivo.

La solicitud irá acompañada necesariamente, además de lo señalado en el párrafo anterior, de los documentos siguientes:

a) Copia del DNI o documento equivalente.

b) Justificante del pago de los derechos de examen

Los aspirantes con minusvalía deberán especificar en su solicitud las adaptaciones que fuere necesario realizar en el desarrollo de las pruebas correspondientes, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los derechos de examen serán sesenta euros (60 €). El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes. El importe podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla) 2106 0166 68 1102000035 de Cajasol o mediante giro postal; debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI, e indicando el concepto «pago derechos examen plaza Arquitecto Técnico». El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

La falta de abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo determinará la exclusión definitiva, no siendo susceptible de subsanación.

4.5. Aquellos aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto con la instancia antes indicada una relación ordenada, numerada, grapada o encuadernada de los méritos y de los documentos susceptibles de puntuación en la fase de concurso y la autobaremación, según modelo que se recoge en el Anexo III de las presentes bases.

Se deberá aportar, asimismo, junto con la instancia copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa del título de Diplomatura en Arquitectura Técnica o documento justificativo de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación, del DNI del aspirante, y documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del plazo. En tal caso, cuando los certificados relativos a méritos en un Ayuntamiento o Administración Pública no puedan ser presentados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia la copia de su solicitud en el registro general del órgano, aportándose con posterioridad, siempre antes del momento de la baremación que se anunciará oportunamente.

Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas previa exhibición del original.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos. No será subsanable la falta de abono de los derechos de examen. La resolución aprobando la lista provisional se considerara definitiva en ausencia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo.

Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución resolviendo las mismas, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará mediante inserción de Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Asimismo, en dicho anuncio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, así como, la composición del tribunal calificador. La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La resolución aprobatoria de la lista definitiva pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP, sino en el tablón de edictos del propio Ayuntamiento, con la antelación prevista legalmente.

6. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, Presidente, Secretario, que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que se determinen en la convocatoria, dos de los cuales serán funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica que desempeñen el mismo puesto de trabajo de la convocatoria o superior y otro en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los apartados e) y f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991 y 11 del Real Decreto 364/1995. En la designación de sus miembros, tanto titulares como suplentes, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, será predominantemente técnico y se ajustará a lo contenido en el artículo 60 la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal de Selección será designado por Resolución del Ayuntamiento conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 7 de la presente convocatoria.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública.

6.7. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

6.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

6.9. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

6.10. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

6.11. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases. Las decisiones se adoptarán por consenso o por mayoría de votos

6.12. Las actuaciones y decisiones del Tribunal podrán ser recurridas en alzada ante el mismo órgano que lo nombró en el plazo de un mes, a contar desde que estas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección constará de dos fases: A) Concurso, B) Oposición.

7.2. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

7.3. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución del Ayuntamiento que hace referencia la base 5, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

7.4. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón de anuncios municipal. No será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo de otro deberán transcurrir un mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles.

7.5. El orden de actuación en las pruebas que tengan carácter individual, se iniciará por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «L», continuando por orden alfabético, en aplicación de la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 48, de 11.3.09).

7.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.7. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad para lo cual los candidatos deberán acudir al lugar de celebración de las pruebas sin portar teléfonos móviles o similares, provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

A) Fase de concurso:

7.8. En la fase de concurso, previa a la de oposición, las puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal calificará en función de los méritos alegados en la solicitud referidos a la fecha de cierre del plazo para presentación de solicitudes y debidamente justificados. No se tendrán en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

7.9. El número máximo de puntos que pueden ser otorgados en la fase de concurso será el que se detalla en cada apartado, sin que en ningún caso, puedan sobrepasar el 45% del total de puntos de la fase de oposición.

7.10. Valoración de méritos:

a) Méritos profesionales.

a.1. Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en ayuntamientos de población igual o inferior a 5.000 habitantes 0,10 puntos.

a.2. Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes 0,04 puntos.

a.3. Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario de carrera, interino o contratado en régimen de derecho laboral en la categoría de Arquitecto Técnico o Aparejador: 0,03 puntos.

No se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquellos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Justificación: Mediante certificación emitida por la administración correspondiente donde se exprese el período de contratación, si es a tiempo completo o parcial y categoría profesional y mediante copia autenticada de los documentos acreditativos de los servicios prestados (contratos de trabajo) que deberá señalar todos y cada uno de los datos indicados anteriormente.

b) Formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados directamente con la plaza a la que se opta, a juicio del Tribunal y hayan sido impartidos u organizados por una Administración Pública o Universidades; bien por una Institución o Entidad pública o privada u Organización sindical en colaboración con la Administración Pública, así como por Colegios Profesionales:

b.1. Formación de postgrado: Por cada título de experto universitario, relacionado con el área de conocimientos específicos en urbanismo, 1,50 puntos (mínimo de 250 horas).

b.2. Cursos de gestión medio ambiental y eficiencia energética mayor o igual de 80 horas, 1,00 punto.

Cursos: Realización de cursos de formación, siempre que se encuentren relacionados directamente con los contenidos de la plaza convocada, a juicio del tribunal y según el siguiente baremo:

De 8 a 14 horas: 0,30 puntos.

De 15 a 19 horas de duración: 0,40 puntos.

De 20 a 29 horas de duración: 0,50 puntos.

De 30 o más horas de duración: 0,60 puntos.

Los cursos en los que no se exprese su duración o esta sea inferior a 8 horas, no serán objeto de valoración.

Se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido aunque se repita su participación. No se puntuará como curso realizado la formación de postgrado, cuya puntuación haya sido computada en ese apartado.

Justificación: Mediante fotocopia compulsada de los títulos o diplomas expedidos o certificaciones expedidas por el Organismo o centro correspondiente con expresión del curso o jornada realizada y número de horas.

Aplicación del concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso serán 15,75, con el siguiente desglose:

Méritos profesionales: 10 puntos.

Formación y perfeccionamiento: 5,75 puntos.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida en la fase de concurso concediendo un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones pertinentes.

B) Fase de oposición:

7.11. Constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios y obligatorios:

a) Primer ejercicio: Ejercicio teórico. De carácter obligatorio. Consistirá en exponer por escrito, durante un máximo de una hora, un tema extraído al azar del grupo de los que componen el bloque I. El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el tribunal en sesión pública, apreciándose fundamentalmente la capacidad de formación, la precisión de los conceptos, el rigor en la expresión y la claridad de las ideas. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

b) Segundo ejercicio: Ejercicio teórico. De carácter obligatorio, consistirá en la redacción de un tema a escoger de dos extraídos al azar del grupo de los que figuran en el bloque II (temas 1 al 48 ambos inclusive) y por un tiempo de una hora y media como máximo. Se tendrá en cuenta fundamentalmente, la precisión de los conceptos, el rigor en la expresión y la capacidad de formación. Este ejercicio será leído, posteriormente, en sesión pública por el aspirante. El tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

c) Tercer ejercicio: Ejercicio práctico.

El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito, durante el periodo de tiempo que marque el Tribunal, de un supuesto práctico desglosado en preguntas, relativo a los temas comprendidos entre el 1 y el 48 del bloque II y con las funciones a desempeñar, a determinar por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, igual para todos los opositores.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

d) Ejercicio complementario. De carácter obligatorio. Consistirá en una entrevista con exposición curricular de quienes hayan superado el tercer ejercicio. No tiene caracter eliminatorio, se valorará de 0 a 5 puntos.

7.12. Si en el desarrollo de los ejercicios, el aspirante deja de exponer algún tema o es calificado con una puntuación menor a la mínima exigida, se considerará que no ha superado la prueba correspondiente. Así mismo, si el Tribunal aprecia deficiencias notorias en la lectura del examen, el Presidente podrá invitar al aspirante para que desista de continuar.

7.13. La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los tres ejercicios obligatorios.

Sistema de calificación

El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

La puntuación definitiva del procedimiento selectivo y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (oposición y concurso), procediéndose a la exposición pública del resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En caso de empate en la puntuación definitiva, el Tribunal llevará a cabo el desempate a favor del aspirante que:

a) Tenga mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio tercero de la fase de oposición (ejercicio práctico).

c) Si permanece el empate, la proposición se hará al que tenga mayor tiempo de servicios prestados en un Ayuntamiento de igual categoría poblacional, en puesto igual al convocado.

8. Listas de aprobados.

8.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases.

8.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Sr. Alcalde de la Corporación, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

8.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

9. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases, así como certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las correspondientes funciones, declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar un certificado del organismo oficial competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.

9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones con relación al aspirante implicado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, por orden de puntuación obtenida, que habiendo superado las pruebas selectivas no tuvieron cabida en el número de plazas convocadas, lo que se notificará a los interesados al efecto de que cumplan lo establecido en las presentes bases.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

10.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

10.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

11. Base final.

11.1. Se atribuye al Sr. Alcalde la facultad de interpretar estas bases y la resolución de las incidencias y recursos que pudiera haber hasta el acto de constitución del Tribunal, tras el que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las dudas que se presenten y de tomar cuantos acuerdos sean necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases y en las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

11.2. En todo lo no previsto en estas bases, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

11.3. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados, igualmente, desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la LRJAP, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

11.4. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

ANEXO I

TEMARIO

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: Estructura.

2. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

3. El término municipal. La población municipal: Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal. Organización y competencias municipales.

4. El patrimonio municipal. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. La enajenación de bienes.

5. El personal al servicio de las Administraciones Locales. Clases y régimen jurídico.

6. El presupuesto municipal: Concepto. Los principios presupuestarios. Concepto, contenido y estructura. Nueva normativa.

7. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza; Principios generales. Inicio, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

8. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. La jerarquía normativa.

9. El acto administrativo: Concepto y requisitos, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recurso de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

11. El derecho a la información municipal de los miembros de la corporación local y de los ciudadanos. Regulación normativa.

12. El concepto de ordenanza fiscal. La ordenación e imposición de tributos los locales. Reglamentación, contenido de las ordenanzas fiscales, elaboración, publicación, publicidad, vigencia y recursos.

BLOQUE II: MATERIAS EPECÍFICAS

1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. La Ordenanza fiscal reguladora de este impuesto en Castilleja de Guzmán. Bonificaciones establecidas.

2. El concepto de Tasa. Requisitos. La tasa por otorgamiento de licencia de obras. La ordenanza fiscal por otorgamiento de licencias y servicios urbanísticos en Castilleja de Guzmán.

3. El contrato administrativo de obras. Concepto y ejecución. Comprobación del replanteo y ejecución de las obras. procedimientos de contratación.

4. El procedimiento negociado en el contrato de obras. Características y tramitación.

5. El contrato menor de obras. Regulación, tramitación. Requisitos exigibles al contratista. Recepción de prestaciones. Modificación y revisión de precios.

6. La Mesa de contratación en la Administración local. Composición y funciones. Trabajos técnicos de valoración de las ofertas.

7. Criterios de valoración para la adjudicación de ofertas en la licitación del contrato de obras. Su aplicación en el procedimiento negociado.

8. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. El patrimonio histórico andaluz y el catálogo general. Clases y su aplicación en Castilleja de Guzman.

9. Actos y usos sujetos a licencia urbanística en Andalucía. Suelos aptos para el otorgamiento de la licencia urbanística. Competencia y procedimiento. Obras mayores y menores. La innecesariedad de licencia.

10. El procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en Andalucía. Iniciación y naturaleza jurídica. Regulación legal y requisitos de la solicitud. Efectos.

11. Informes en las licencia de obras. Responsabilidad administrativa, patrimonial y penal por los informes.

12. Terminación del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en Andalucía. Clases. Órgano competente. Plazos de la resolución. Resolución del procedimiento. El otorgamiento condicionado. Notificación a los interesados. La renuncia o desistimiento de la petición de licencia.

13. La caducidad de la licencia urbanística en Andalucía. Requisitos. plazos. Efectos.

14. La Directiva de Servicios 2006/123/CE. La declaración responsable y la comunicación previa. Incidencia en las licencias urbanisticas y de actividad.

15. Actuaciones sometidas a instrumentos de control y prevención ambiental en Andalucía. La calificación ambiental, procedimiento.

16. El silencio administrativo como cusa de la terminación del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en Andalucía. Requisitos.

17. Actuaciones protegidas en materia de vivienda acceso en propiedad aplicables en Castilleja de Guzmán.

18. Bienes de interés cultural en Castilleja de Guzmán. El Dolmen de Montelirio. Contexto histórico. Proyecto de intervención arqueológica.

19. La clasificación del suelo en el Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán. Usos, densidades y edificabilidades globales.

20. Régimen urbanístico del suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán. Condiciones particulares de la zona residencial.

21. Régimen urbanístico del suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán. Definición y categorías.

22. Régimen urbanístico del suelo no urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán. Categorías.

23. Protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico en el Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán. Condiciones de protección arqueológicas sobre el suelo urbanizable sectorizado.

24. Condiciones generales de la edificación en Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán. Parcela, posición y aprovechamiento de las edificaciones.

25. Condiciones generales de calidad, higiene, dotación de los edificios, estética y desarrollo de la arquitectura bioclimática en el Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán.

26. El Estudio de Detalle en Andalucía: Antecedentes y reglamentación normativa. El Estudio de Detalle “La Ladera” de Castilleja de Guzmán: Antecedentes, tramitación, contenido y análisis urbanístico.

27. Plan Parcial PP-4 Sector norte «Dolmen de Montelirio». Objetivos. Ordenanza reguladora del uso residencial.

28. La adaptación parcial a la LOUA de las NNSS municipales de Castilleja de Guzmán en el marco de la D.T. 2.ª de la LOUA. Normas Urbanísticas.

29. La Modificación Estructural del PGOU adaptado a la LOUA para la ampliación de dotaciones públicas conforme al Decreto 11/2008, en Castilleja de Guzmán. Antecedentes, objetivos, descripción y justificación. Condiciones medioambientales y normativa de aplicación.

30. La Modificación puntual de las NNSS de Castilleja de Guzmán en el ámbito del Plan Parcial PP-2 «Divina Pastora». Antecedentes, objetivos.

31. La enajenación onerosa de bienes patrimoniales. La enajenación de la manzana M-19 de la UE-2 del Plan Parcial PP-2 «Divina Pastora» en Castilleja de Guzmán.

32. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los Patrimonios Municipales del Suelo en la LOUA. Implicaciones presupuestarias y contables.

33. Destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo y de los importes derivados de la monetarización de los aprovechamientos urbanísticos en Castilleja de Guzman.

34. Los proyectos de actuación. El proyecto de actuación de interés público en suelo urbanizable no sectorizado de Castilleja de Guzmán.

35. El convenio urbanístico en Andalucía. Clases y régimen jurídico. el Convenio urbanístico de gestión de la UE2 del Plan Parcial 2 Divina Pastora de Castilleja de Guzman.

36. El Plan especial en Andalucía. Objeto. Contenido y determinaciones.

37. El Plan de sectorización. Objeto. Tramitación. Determinaciones incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de Guzmán.

38. Los sistema de actuación en la LOUA. El sistema de compensación y cooperación en Andalucía. Cambio del sistema de compensación por otro de gestión pública.

39. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Concepto. Funciones.

40. El inventario general de bienes y derechos en Andalucía. Formación. Contenido. Rectificación.

41. El deber de conservación. Las órdenes de ejecución y la declaración de ruina.

42. La Protección de la legalidad urbanística alterada y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

43. Las infracciones urbanísticas y sanciones. Las personas responsables. La competencia y el procedimiento. Tipos básicos. La prescripción.

44. Relaciones de vecindad. Medianeras. Servidumbres de luces y vistas. Arboles que sobrevuelan el predio ajeno.

45. Derechos de los ciudadanos al acceso eléctronico de los servicios públicos. Ventanilla única y sede electrónica. Contenido y marco normativo.

46. El término municipal de Castilleja de Guzmán. Características fundamentales de las distintas zonas del casco urbano.

47. Las vías públicas de Castilleja de Guzmán. Características y problemas más significativos.

48. Normas de accesibilidad en itinerarios peatonales accesibles de aplicación en Andalucía. Normas técnicas para instalación de reductores de pasos sobreelevados.

ANEXO II

SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DENTRO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

SOLICITUD DE ADMISIÓN:

D. ............................................ con DNI núm. ............................., domicilio a los efectos de notificaciones en ..............................., teléfono .............................. y e-mail …...........…………

EXPONE:

Que conozco el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. ......, de fecha ................, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza: Grupo A, subgrupo: A2. Denominación:

- Arquitecto Técnico. Escala: Administración.

- Especial. Subescala: Técnica. Clase: media. Núm. de plazas: una. Nivel: 26. Jornada: 100%.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Que declaro conocer las bases de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm ........, de fecha ............ y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. ............ de fecha ..............

Que declaro estar en posesión de la titulación de arquitecto técnico.

Que adjunto la siguiente documentación:

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia del DNI.

En el supuesto de participar en la fase de concurso: Relación ordenada de los documentos susceptibles de puntuación.

Por lo expuesto, solicito participar en las pruebas de selección de personal referenciadas. Declaro que son ciertos los datos consignados en ella y que reúno los requisitos y condiciones señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ......................... a ......…, de ................... de 2010

Fdo.: ...................……………

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE Y DENTRO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

AUTOBAREMACIÓN

Convocatoria: BOE núm. ........ de fecha ...../…..../…....

Datos identificativos del/la aspirante:

Primer apellido .................... Segundo apellido: .................. Nombre: ........................................... DNI: ...........

El/la opositor/a que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de autobaremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

a) Méritos profesionales (máximo 10 puntos).

a.1) Servicios prestados en Ayuntamientos con población < de 5.000 habitantes: ......... meses x 0,10 puntos: …..... puntos.

a.2) Servicios prestados en Ayuntamientos con población > de 5.000 habitantes: ........ meses x 0,04 puntos: ........ puntos.

a.3) Servicios prestados en otra Administración Pública: ........ meses x 0,03 puntos: ........ puntos.

Total de servicios prestados: ........ puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (Máximo 5 puntos).

b.1) Formación de postgrado (≥ 250 horas/por curso): ........ cursos x 1,00 punto: …..... puntos.

b.2) Cursos:

≤ 14 horas: ........ cursos x 0,30 puntos: …....... puntos.

≥ 15 horas y ≤ 19 horas: ....... cursos x 0,40 puntos: ........ puntos.

≥ 20 horas y ≤ 29 horas: ........ cursos x 0,50 puntos: ........ puntos.

≥ 30 horas: ........ cursos x 0,30 puntos: ........ puntos.

b.3) Curso de eficiencia energética ........ cursos x 1,00 punto ........ puntos.

Total de cursos de formación y perfeccionamiento: ........ puntos.

Castilleja de Guzmán, 22 de marzo de 2010.- El Alcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

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