Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 19/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2418/2008. (PD. 916/2010).

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NIG: 2906742C20080043557.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2418/2008. Negociado: C.

Sobre: Acción declarativa del derecho de propiedad y acción de rectificación del Registro de la Propiedad.

De: Doña María García Alcántara.

Procuradora: Sra. Francisca García González.

Letrado: Sr. Peláez González, Miguel Ángel.

Contra: Don Rafael García Díaz, don Ramón García Martín, herederos de doña Luisa García Martín, emplazados en el domicilio de la hija doña María Jiménez García, don Juan García Martín y doña Victoria García Martín.

Procurador: Sr. Fernando García Bejarano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2418/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de doña María García Alcántara contra don Rafael García Díaz, don Ramón García Martín, herederos de doña Luisa García Martín, emplazados en el domicilio de la hija doña María Jiménez García, Juan García Martín y doña Victoria García Martín sobre acción declarativa del derecho de propiedad y acción de rectificación del Registro de la Propiedad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 2418/2008-C a instancias de doña María García Alcántara, representada por la procuradora doña Francisca García González y con la asistencia letrada de don Miguel Ángel Peláez González, frente a don Rafael García Díaz, doña Victoria García Martín y don Ramón García Martín, representados por el procurador don Fernando García Bejarano y con la asistencia letrada de doña María José Guijarro Hernández, frente a don Juan García Martín, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y frente a los herederos de doña Luisa García Martín, declarados en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por doña María García Alcántara, actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre don Rafael García Martín, integrada por la actora, por su madre doña María de las Mercedes Alcántara López y por sus hermanos doña María Victoria, don Juan José y don Rafael García Alcántara, frente a don Rafael García Díez, doña Victoria García Martín, los herederos de doña Luisa García Martín, don Juan García Martín y don Ramón García Martín, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que la casa que radica en esta ciudad y su calle del carril barrio de la Trinidad, que se distingue con el número veinte y tres modernos, dos antiguo de la manzana ciento cincuenta y ocho, hoy número 21, de Málaga, cuya descripción actual consta en el hecho primero de esta demanda y que figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Seis de Málaga, al folio 117, del tomo 119, de archivo del Antiguo Registro (hoy tomo 34), finca número 746, inscripción 13.ª, a favor de don Rafael García Ruiz, casado con doña María Martín Romero, pertenece una tercera parte indivisa en usufructo vitalicio a doña María de las Mercedes Alcántara López, como cónyuge viuda, y una cuarta parte indivisa de dos tercios en pleno dominio y una cuarta parte indivisa del tercio restante en nuda propiedad a cada uno de los hijos doña María, doña María Victoria, don Juan José y don Rafael García Alcántara, por herencia de don Rafael García Martín, a quien pertenecía en cuanto a una sexta parte indivisa por herencia de sus padres don Rafael García Ruiz y doña María Martín Romero, y en cuanto a las cinco sextas partes indivisas restantes, por cesión a su favor de los derechos hereditarios de sus hermanos don José García Martín en documentos privados de 15 de noviembre de 1956 y de 10 de septiembre de 1958, doña Victoria García Martín en escritura pública de 2 de mayo de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, doña Luisa García Martín en escritura pública de 21 de junio de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, don Juan García Martín en escritura pública de 11 de mayo de 1959, ante el Notario de Málaga don Manuel Sena Alcázar, y don Ramón García Martín en escritura pública de 25 de marzo de 1965, ante el Notario de Málaga don Alonso Rubio Lopo, condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración.

2. Se ordena la rectificación del Registro de la Propiedad para adecuarlo a la realidad extrarregistral, ordenando la inscripción de la expresada finca con carácter privativo y en las siguientes proporciones: una tercera parte indivisa en usufructo vitalicio a doña María de las Mercedes Alcántara López, como cónyuge viuda, y una cuarta parte indivisa de dos tercios en pleno dominio y una cuarta parte indivisa del tercio restante en nuda propiedad a cada uno de los hijos, doña María, doña María Victoria, don Juan José y don Rafael García Alcántara, por herencia de don Rafael García Martín, a quien pertenecía en cuanto a un sexta parte indivisa por herencia de sus padres don Rafael García Ruiz y doña María Martín Romero, y en cuanto a las cinco sextas partes indivisas restantes, por cesión a su favor de los derechos hereditarios de sus hermanos don José García Martín en documentos privados de 15 de noviembre de 1956 y de 10 de septiembre de 1958, doña Victoria García Martín en escritura pública de 2 de mayo de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, doña Luisa García Martín en escritura pública de 21 de junio de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, don Juan García Martín en escritura pública de 11 de mayo de 1959, ante el Notario de Málaga don Manuel Sena Alcázar, y don Ramón García Martín en escritura pública de 25 de marzo de 1965, ante el Notario de Málaga don Alonso Rubio Lopo, condenando a los demandados, como herederos de los titulares registrales, a estar y pasar por tales pronunciamientos y rectificación del Registro de la Propiedad, librando para ello el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número Seis de Málaga, al que se acompañará testimonio íntegro de la sentencia que lo ordene.

3. Se declara que la casa distinguida con el número uno de la calle Canaleja, hoy calle Cristino Martos, en el barrio de Victoria Eugenia de esta capital, cuya descripción actual consta en el hecho primero 2) de esta demanda y que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga número Seis, al folio 78 del tomo 432 del archivo del Antiguo Registro (hoy folio 78 del tomo 160), finca número 6.805RR, inscripción 2.ª, a favor de doña María Martín Romero, pertenece a una tercera parte indivisa en usufructo vitalicio a doña María de las Mercedes Alcántara López, como cónyuge viuda, y una cuarta parte indivisa de dos tercios en pleno dominio y una cuarta parte indivisa del tercio restante en nuda propiedad a cada uno de los hijos, doña María, doña María Victoria, don Juan José y don Rafael García Alcántara, por herencia de don Rafael García Martín, a quien pertenecía en cuanto a una sexta parte indivisa por herencia de su madre doña María Martín Romero, y en cuanto a las cinco sextas partes indivisas restantes, por cesión a su favor de los derechos hereditarios de sus hermanos don José García Martín en documentos privados de 15 de noviembre de 1956 y de 10 de septiembre de 1958, doña Victoria García Martín en escritura pública de 2 de mayo de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, doña Luisa García Martín en escritura pública de 21 de junio de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, don Juan García Martín en escritura pública de 11 de mayo de 1959, ante el Notario de Málaga don Manuel Sena Alcázar, y don Ramón García Martín en escritura pública de 25 de marzo de 1965, ante el Notario de Málaga don Alonso Rubio Lopo, condenando a los demandados a estar y pasar y pasar por tal declaración.

4. Se ordena la rectificación del Registro de la Propiedad para adecuarlo a la realidad extrarregistral, ordenando la inscripción de la expresada finca con carácter privativo y en las siguientes proporciones: una tercera parte indivisa en usufructo vitalicio a doña María de las Mercedes Alcántara López, como cónyuge viuda, y una cuarta parte indivisa de dos tercios en pleno dominio y una cuarta parte indivisa del tercio restante en nuda propiedad a cada uno de los hijos, doña María, doña María Victoria, don Juan José y don Rafael García Alcántara, por herencia de don Rafael García Martín, a quien pertenecía en cuanto a una sexta parte indivisa por herencia de su madre Doña María Martín Romero, y en cuanto a las cinco sextas partes indivisas restantes, por cesión a su favor de los derechos hereditarios de sus hermanos don José García Martín en documentos privados de 15 de noviembre de 1956 y de 10 de septiembre de 1958, doña Victoria García Martín en escritura pública de 2 de mayo de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, doña Luisa García Martín en escritura pública de 21 de junio de 1958, ante el Notario de Málaga don Germán Romero Lema, don Juan García Martín en escritura pública de 11 de mayo de 1959, ante el Notario de Málaga don Manuel Sena Alcázar, y don Ramón García Martín en escritura pública de 25 de marzo de 1965, ante el Notario de Málaga don Alonso Rubio Lopo, condenando a los demandados, como herederos de los titulares regístrales, a estar y pasar por tales pronunciamientos y rectificación del Registro de la Propiedad, librando para ello el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad Número Seis de Málaga, al que se acompañará testimonio íntegro de la sentencia que lo ordene.

5. No se hace expresa imposición de costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y constituir la parte recurrente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado un deposito de cincuenta euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan García Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de marzo de dos mil diez.- El Secretario.

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