Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 20/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 111/2010, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, dispuso la creación de este órgano administrativo con el objetivo de actuar de instrumento técnico para promover la implantación del Plan Andaluz de Formación Profesional y de responder a la necesidad de establecer niveles de cualificación y desarrollar las competencias profesionales que deben ser alcanzadas en los diferentes campos de la actividad productiva.

Al frente del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales hay una persona titular de la dirección, a la que corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las actividades del Instituto y la representación del mismo. Las características de este puesto de trabajo, al igual que la de todos los de la Administración de la Junta de Andalucía, deben ser establecidas en la relación de puestos de trabajo del Instituto y no, como hasta la fecha, en el propio Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Educación y del Consejero de Empleo en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del artículo 5 del Decreto1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Se modifica el artículo 5 del Decreto1/2003, de 7 de enero, que queda redactado en los términos que se establecen a continuación:

«Al frente del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales habrá una persona titular de la dirección, cuyo nombramiento y cese serán realizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional, y siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.»

Disposición final primera. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de Educación y al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF