Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del centro docente privado de educación especial «Ángel Rivière» de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes Molina Montes, representante legal de «Asociación de Padres de Autistas y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo», entidad titular del centro docente privado de educación especial «Ángel Rivière», con domicilio en Avda del Deporte, s/n, Polígono Aeropuerto, de Sevilla, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por ampliación en 2 unidades de educación básica especial en dicho centro.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 41000946, tiene autorización administrativa para 6 unidades de educación básica especial con 24 puestos escolares, por Orden de 29 de agosto de 2005 (BOJA de 29 de septiembre);

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Asociación de Padres de Autistas y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 6 de abril); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación especial «Ángel Rivière», de Sevilla, por ampliación en 2 unidades de educación básica especial para 24 puestos escolares, quedando el mismo con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación especial.

Denominación específica: Ángel Rivière.

Código de centro: 41000946.

Domicilio: Avda. del Deporte, s/n, Polígono Aeropuerto.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Titular: Asociación de Padres de Autistas y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo.

Composición resultante: 8 unidades de educación básica especial para 48 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).

Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 25 de marzo de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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