Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal».

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VP @ 2195/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Portugal» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Niebla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de febrero de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de febrero de 1951.

Recaída sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 24.2.2006, se procedió al archivo del expediente de deslinde del «Cordel de Portugal» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva (Expte. VP 503/00), mediante Resolución de fecha de 5 de octubre 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 11 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Portugal» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva. La citada vía pecuaria conecta el Parque Nacional de Doñana y su entorno con otros espacios de interés ambiental como el Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla y Sierra Occidental de Huelva, y está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de enero de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 243, de fecha de 19 de diciembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 123, de fecha de 29 de junio de 2009.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que se valorarán en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 24 de marzo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Portugal», ubicada en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Juan Vizcaíno Ponce, don Juan Vizcaíno Expósito y don José María Vizcaíno Domínguez alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Indican además que en su condición de interesados deben ser notificados de los trámites administrativos.

Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados.

Las manifestaciones realizadas no están documentadas, ni desvirtúan el trazado propuesto por la Administración.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación (de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo), que concretamente detalla:

«... Después en el paraje de Mesas de la Higuera linda a la izquierda con olivares de Cosme Mora y hermanos de Jesús Moya e Idelfonso Vizcaíno Expósito, llegando al arroyo del Guijillo. Por la derecha sale el camino de la Huesa y en el sitio que llaman Hoyo Peladillo linda con olivar de Cosme Mora y hermanos y llegando al mismo arroyo con tierras del citado Idelfonso Vizcaíno.

Pasado el arroyo del Guijillo, al llegar al sitio de los Medios linda por ambos lados con las tierras de labor de Alonso Moya Hidalgo. Entra en terrenos baldíos del Ayuntamiento de Niebla. Cruza el camino que va de Candocillo y la Retamosa...»

Dicho trazado coincide con el representado en el croquis de la clasificación y se confirma en la fotografía aérea del vuelo americano del año 1956 y en la fotografía aérea de vuelo de los años 1977/83, muy anteriores a la construcción del camino actual .

2. Don Juan Pérez Rojas alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. El interesado aporta fotografías, fotografía aérea del año 1977 y plano del Catastro del año 1977.

Indicar que la documentación aportada no desvirtúa el trazado que propone esta Administración, en tanto que la cartografía catastral de los años 1977 y 1989, describen los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y no tiene por objeto determinar ni denominar el dominio público pecuario. Su existencia fue declarada en el año 1951, por la Orden Ministerial de fecha de 7 de febrero de 1951, que aprobó la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Niebla.

En cuanto al tramo que cruza el arroyo de Lavapiés, el trazado definido a través del procedimiento administrativo de deslinde, concuerda con la siguiente cartografía obrante en el Fondo Documental, tal como fotografía aérea del vuelo americano del año 1956, fotografía aérea del vuelo de los años 1977/83, Bosquejo Planimétrico del año 1897, Mapa del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1950, planimetría del Catastro Histórico del año 1947, y por supuesto con la descripción y croquis de la clasificación (art. 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias). Por todo ello, se constata que el cruce de la vía pecuaria con el Arroyo de Lavapiés originalmente estaba ubicado varios metros al Sur del existente en la actualidad, tal y como se ha determinado en el procedimiento de deslinde.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación (detallado en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho). Así mismo se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado.

3. Doña Reposo Vizcaíno Mora alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, y en concreto en el tramo que cruza el «Arroyo de Lavapiés», ya que según la interesada la curva que describe el trazado no tiene sentido.

Aporta testimonio firmado de don José María Vizcaíno Moya, doña Rosario Barroso Blanco y otras personas del lugar, así como copia de una fotografía, copia de contrato privado de compra-venta, copia de recibo de contribución rústica y copia de planimetría del Catastro.

Indicar que la documentación aportada no desvirtúa el trazado que propone esta Administración, remitiéndonos a lo contestado al respecto, en el anterior punto 2 de este Fundamento Cuarto de Derecho, en el que se expone que el trazado definido a través del procedimiento administrativo de deslinde, coincide con la descripción y croquis de la clasificación, así como con la documentación incluida en el Fondo Documental.

- Segunda. Solicita la interesada indemnización por los daños sufridos al ser construido el carril actual, ya que se arrancaron olivos y se perdieron cosechas.

El artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define al deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha de 2 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 24 de marzo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.770,85 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, compuesta por: Finca de forma alargada, de 37,5 metros de anchura y 5.770,85 metros de longitud, con una superficie total de 216.379,98 m², conocida como «Cordel de Portugal», en el tramo comprendido «en la totalidad de su recorrido», que linda:

- Al margen derecho:

Con don Pacheco Díaz Gregorio (22/96), con Diputación Provincial de Huelva - carretera de Niebla a Valverde del Camino HU-3106 (11/9001), con don Juan Pérez Rojas y 1 más (11/263), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo de Lavapiés (11/9037), don Juan Pérez Rojas y 1 más (11/326), con don Gregrio Mora Sánchez (11/325), con doña Dolores Vizcaíno Palanco (11/421), con Ayuntamiento de Niebla - Camino de Valverde (11/9040), con doña Dolores Vizcaíno Palanco (11/420), con don Santiago Morgado Borrero, don José y Diego Polanco Mora y doña Josefa María Rabadán Fernández (11/419), con Ayuntamiento de Niebla - camino a Cortijo Hacienda Dolores (11/9009), con Ayuntamiento de Niebla - camino a Cortijo Hacienda Dolores (47/9002), con don Santiago Morgado Borrero, don Diego y José Palanco Mora (47/239), con don Blas Mora Sánchez y don Ildefonso Pérez Pérez (47/242), con don Blas Mora Sánchez (47/243), con Ayuntamiento de Niebla - camino (47/9021), con don Blas Mora Sánchez (47/244), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo de Santa María (32/9005), con don José Pérez Leñero (47/245), con Diputación Provincial de Huelva (47/9001), con Diputación Provincial de Huelva - carretera HU 4101 (46/9001), con don Ramón Mora Mora (46/106), con doña Carmen Mora Mora (46/107), con don José María y doña Coronada Vizcaíno Domínguez, José Dolores Vizcaíno Santos (46/108), con don Manuel Rentero Bermejo (46/8021), con don José María y doña Coronada Vizcaíno Domínguez, José Dolores Vizcaíno Santos (46/108), con Herederos de Rafael Vizcaíno Santos (46/109), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo Candoncillo (46/9041), con don Rafael Vizcaíno Santos (46/110), con don Tomás Ramírez Bermejo y doña Coronada Vizcaíno Domínguez (46/8022), con don Rafael Vizcaíno Santos (46/110), con don José María Vizcaíno Domínguez (46/111), con don José María Vizcaíno Domínguez (46/112), con Ayuntamiento de Niebla (46/113), con Ayuntamiento de Niebla - camino (46/9040), con don Francisco Vizcaíno Ponce (46/259), con doña Carmen Vizcaíno Ponce y 1 más (46/258), con Ayuntamiento de Niebla (46/270), con Ayuntamiento de Niebla - camino (47/9023), con Ayuntamiento de Niebla - camino (33/9001), con Ayuntamiento de Niebla (33/198), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo Candón (33/9012).

- Al margen izquierdo:

Con La Reunida Arrendamientos Inmobiliarios, S.L. (13/74), con Diputación Provincial de Huelva - carretera de Niebla a Valverde del Camino HU-3106 (13/9002), con Diputación Provincial de Huelva - carretera de Niebla a Valverde del Camino HU- 3106 (12/9009), con don Manuel Feria García y doña María Paz Vicente Izquierdo (12/27), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo de Lavapiés (12/9003), con don Reposo Vizcaíno Mora (12/26), con Snorescombe, S.A. (12/24), con Ayuntamiento de Niebla - camino (12/9002), con Snorescombe, S.A. (12/25), con Herederos de don Manuel Moya Sánchez (12/1), con Ayuntamiento de Niebla - camino al Cortijo Hacienda Dolores (12/9006), con Ayuntamiento de Niebla - camino al Cortijo Hacienda Dolores (32/9006), con La Reunida Arrendamientos Inmobiliarios, S.L. (32/2), con Ayuntamiento de Niebla - camino al Cortijo Hacienda Dolores (32/9008), con La Reunida Arrendamientos Inmobiliarios, S.L. y María del Carmen Castro Ferrer (32/1), con doña Manuela Francisca y don Manuel Rivera León (32/5), con doña Andrea Azogil Mora (32/8), con don José Dolores y doña Reposo Gamonoso Azogil, José María Gamonoso Feria (32/7), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo de Santa María (32/9005), con doña Josefa Azogil Mora (32/24), con don Juan Mora Carrero (32/28), con don Juan Mora Carrero (32/29), con La Reunida Arrendamientos Inmobiliarios S.L. (32/32), con don Francisco Vizcaíno Ponce (32/57), con doña Benita Vizcaíno Ponce (32/56), con Ayuntamiento de Niebla (32/9004), con don Juan Vizcaíno Ponce (32/55), con doña Candelaria Vizcaíno Ponce (32/54), con doña Carmen Vizcaíno Ponce (32/53), con don Ildefonso Vizcaíno Ponce (32/52), con don José Vizcaíno Ponce (32/51), con Ayuntamiento de Niebla (32/50), con doña Reposo Moya Bermejo (32/49), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo Candoncillo (32/9002), con Hermanos Vizcaíno Ponce (32/64), con don José María Vizcaíno Domínguez (32/78), con doña Juana Ramírez Moya (32/65), con don José María Vizcaíno Domínguez (32/78), con doña Petra Moya Mora (32/129), con Ayuntamiento de Niebla - camino (32/9001), con Ayuntamiento de Niebla - camino (33/9003), con doña Petra Moya Mora (33/208), con Ayuntamiento de Niebla (33/9002), con Ayuntamiento de Niebla (33/198), con Agencia Andaluza del Agua - Arroyo Candón (33/9012).

- Al margen Oeste: Con la vía pecuaria Cordel de Portugal en el término municipal de Beas.

- Al margen Este:

Con La Reunida Arrendamientos Inmobiliarios, S.L. (13/74), con don Pacheco Díaz Gregorio (22/96) y con las vías pecuarias Cordel de Portugal y Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Portugal» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1I 174.515,41 4.145.993,98
2I 174.512,55 4.145.994,21
3I 174.493,05 4.145.991,64
4I 174.255,88 4.145.972,60
5I 174.228,41 4.145.971,02
6I 174.213,27 4.145.970,15
7I1 174.201,77 4.145.965,32
7I2 174.192,99 4.145.962,84
7I3 174.183,86 4.145.962,55
7I4 174.174,94 4.145.964,48
8I 174.096,74 4.145.991,69
9I 173.966,55 4.146.013,83
10I 173.808,08 4.146.085,41
11I 173.729,91 4.146.105,20
12I 173.695,30 4.146.111,82
13I 173.610,16 4.146.130,83
14I 173.578,73 4.146.136,82
15I 173.552,32 4.146.140,76
16I 173.530,50 4.146.140,25
17I 173.493,00 4.146.141,16
18I 173.436,27 4.146.143,83
19I 173.413,55 4.146.144,13
20I 173.403,56 4.146.145,41
21I 173.371,23 4.146.150,21
22I 173.313,30 4.146.137,68
23I 173.230,85 4.146.125,90
24I 173.077,45 4.146.115,26
25I 173.016,80 4.146.115,98
26I 172.950,95 4.146.122,91
27I 172.923,74 4.146.126,66
28I 172.902,08 4.146.129,75
29I 172.878,55 4.146.136,74
30I 172.833,38 4.146.154,49
31I 172.532,84 4.146.267,87
32I 172.465,09 4.146.288,52
33I 172.390,22 4.146.306,81
34I 172.352,31 4.146.314,75
35I 172.313,57 4.146.320,53
36I 172.279,66 4.146.326,58
37I 172.209,23 4.146.355,04
38I 172.194,43 4.146.368,58
39I 172.123,47 4.146.402,60
40I 172.077,46 4.146.419,46
41I 172.038,28 4.146.433,53
42I 171.995,12 4.146.453,13
43I 171.935,92 4.146.496,72
44I 171.905,40 4.146.516,76
45I 171.839,04 4.146.542,12
46I 171.787,31 4.146.554,97
47I 171.749,48 4.146.574,46
48I 171.711,20 4.146.603,25
49I 171.679,97 4.146.638,71
50I 171.595,31 4.146.778,48
51I 171.494,68 4.146.936,52
52I 171.449,72 4.147.006,28
53I 171.428,68 4.147.027,72
54I 171.409,03 4.147.040,73
55I 171.380,37 4.147.050,94
56I 171.275,63 4.147.072,27
57I 171.225,53 4.147.081,10
58I 171.131,87 4.147.105,28
59I 171.096,37 4.147.110,88
60I 171.041,41 4.147.115,13
61I 171.004,96 4.147.121,85
62I 170.958,19 4.147.134,94
63I 170.913,38 4.147.155,86
64I 170.871,77 4.147.178,55
65I 170.734,01 4.147.244,36
66I 170.699,37 4.147.256,91
67I 170.674,49 4.147.262,20
68I 170.597,05 4.147.272,05
69I 170.561,06 4.147.281,50
70I 170.496,62 4.147.304,46
71I 170.459,82 4.147.319,20
72I 170.425,14 4.147.332,39
73I 170.373,87 4.147.345,92
74I 170.349,15 4.147.354,25
75I 170.259,81 4.147.376,92
76I 170.145,60 4.147.409,58
77I 170.010,88 4.147.450,52
78I 169.950,67 4.147.427,13
79I 169.872,28 4.147.410,13
80I 169.826,04 4.147.399,03
81I1 169.799,94 4.147.378,16
81I2 169.792,45 4.147.373,50
81I3 169.784,08 4.147.370,72
82I 169.750,42 4.147.363,79
83I 169.693,27 4.147.366,22
84I 169.658,24 4.147.365,51
85I 169.612,17 4.147.351,82
86I 169.585,22 4.147.339,24
87I 169.559,69 4.147.303,53
88I1 169.534,34 4.147.260,53
88I2 169.530,10 4.147.254,71
88I3 169.524,83 4.147.249,80
89I 169.477,42 4.147.213,50
90I 169.430,50 4.147.183,58
91I 169.382,76 4.147.151,64
92I 169.370,42 4.147.136,39
93I 169.354,32 4.147.116,85
94I 169.339,04 4.147.103,34
95I1 169.339,01 4.147.103,32
95I2 169.330,76 4.147.097,79
95I3 169.321,34 4.147.094,62
95I4 169.311,41 4.147.094,03
95I5 169.301,69 4.147.096,07
96I 169.299,99 4.147.096,67
1D 174.521,42 4.146.031,16
2D 174.511,62 4.146.031,91
3D 174.489,10 4.146.028,95
4D 174.253,30 4.146.010,02
5D 174.226,25 4.146.008,46
6D 174.204,69 4.146.007,21
7D 174.187,26 4.145.999,90
8D 174.106,11 4.146.028,14
9D 173.977,59 4.146.049,99
10D 173.820,50 4.146.120,95
11D 173.738,04 4.146.141,83
12D 173.702,91 4.146.148,54
13D 173.617,76 4.146.167,55
14D 173.585,01 4.146.173,79
15D 173.554,66 4.146.178,33
16D 173.530,51 4.146.177,76
17D 173.494,34 4.146.178,64
18D 173.437,40 4.146.181,32
19D 173.416,20 4.146.181,59
20D 173.408,71 4.146.182,56
21D 173.369,98 4.146.188,31
22D 173.306,68 4.146.174,61
23D 173.226,89 4.146.163,21
24D 173.076,37 4.146.152,77
25D 173.018,99 4.146.153,46
26D 172.955,47 4.146.160,14
27D 172.928,95 4.146.163,79
28D 172.910,11 4.146.166,48
29D 172.890,77 4.146.172,23
30D 172.846,86 4.146.189,49
31D 172.544,93 4.146.303,39
32D 172.475,01 4.146.324,69
33D 172.398,52 4.146.343,39
34D 172.358,93 4.146.351,68
35D 172.319,63 4.146.357,54
36D 172.290,09 4.146.362,81
37D 172.229,56 4.146.387,27
38D 172.215,65 4.146.399,99
39D 172.138,06 4.146.437,19
40D 172.090,25 4.146.454,71
41D 172.052,39 4.146.468,31
42D 172.014,19 4.146.485,65
43D 171.957,35 4.146.527,51
44D 171.922,58 4.146.550,34
45D 171.850,30 4.146.577,96
46D 171.800,60 4.146.590,31
47D 171.769,48 4.146.606,34
48D 171.736,81 4.146.630,92
49D 171.710,32 4.146.660,99
50D 171.627,17 4.146.798,27
51D 171.526,25 4.146.956,75
52D 171.479,17 4.147.029,81
53D 171.452,68 4.147.056,80
54D 171.425,92 4.147.074,52
55D 171.390,45 4.147.087,15
56D 171.282,62 4.147.109,12
57D 171.233,48 4.147.117,77
58D 171.139,50 4.147.142,04
59D 171.100,74 4.147.148,16
60D 171.046,26 4.147.152,37
61D 171.013,43 4.147.158,42
62D 170.971,26 4.147.170,23
63D 170.930,31 4.147.189,35
64D 170.888,83 4.147.211,95
65D 170.748,51 4.147.278,99
66D 170.709,71 4.147.293,05
67D 170.680,77 4.147.299,20
68D 170.604,20 4.147.308,95
69D 170.572,14 4.147.317,36
70D 170.509,89 4.147.339,54
71D 170.473,46 4.147.354,13
72D 170.436,62 4.147.368,14
73D 170.384,65 4.147.381,86
74D 170.359,76 4.147.390,24
75D 170.269,58 4.147.413,13
76D 170.156,21 4.147.445,55
77D1 170.021,78 4.147.486,40
77D2 170.013,62 4.147.487,92
77D3 170.005,32 4.147.487,61
77D4 169.997,30 4.147.485,48
78D 169.939,84 4.147.463,15
79D 169.863,93 4.147.446,69
80D1 169.817,28 4.147.435,50
80D2 169.809,56 4.147.432,72
80D3 169.802,62 4.147.428,32
81D 169.776,52 4.147.407,45
82D 169.747,39 4.147.401,45
83D 169.693,69 4.147.403,73
84D 169.652,41 4.147.402,91
85D 169.598,82 4.147.386,98
86D1 169.569,35 4.147.373,21
86D2 169.561,25 4.147.368,07
86D3 169.554,72 4.147.361,05
87D 169.528,22 4.147.324,00
88D 169.502,03 4.147.279,57
89D 169.455,91 4.147.244,25
90D 169.409,99 4.147.214,98
91D 169.357,19 4.147.179,65
92D 169.341,37 4.147.160,11
93D 169.327,27 4.147.142,98
94D 169.314,21 4.147.131,45
95D 169.314,19 4.147.131,43
96D 169.314,16 4.147.131,44
1C 174.520,19 4.146.011,81
2C 174.515,68 4.146.012,06
3C 174.515,41 4.146.000,38

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 31 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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