Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 5 de abril de 2010, por la que se modifica el plazo para la resolución y notificación del procedimiento regulado en la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria de las mismas para 2008.

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El proceso de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos gestionados en la Administración Pública tiene su exigencia en el mandato de eficacia, proclamado en el artículo 103 de la Constitución.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, mediante la presente Orden se modifica el artículo 13.2 de la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria de las mismas para 2008, a efecto de que el plazo para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y para notificar la resolución que en el mismo se dicte quede establecido en tres meses.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, al amparo del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y convocatoria de las mismas para 2008.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 31 de julio de 2008, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo citado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2010

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

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