Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2010

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Consejería de Empleo

Anuncio de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por el que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

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El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 7 de febrero de 2008 ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral

RESUELVE

Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 30 de octubre de 2008 dictada por la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza mediante la resolución del recurso de alzada, dictada por el Consejero de Empleo, que viene a confirmarla con fecha 6 de abril de 2010, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la inclusión de los datos siguientes:

Nombre o razón social de la empresa: Proyecto de Salud Laboral, S.L.

Sector de actividad/CNAE: Otras actividades empresariales.

CIF: B91071936.

Domicilio social: Pol. Hacienda Dolores, C/ 2, 17. 41500, Alcalá de Guadaíra, Sevilla.

Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:

1. Infracción: Constituye una infracción de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo previsto en el art. 5.2 del R.D. Leg 5/200, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la LISOS (BOE del 8) por infracción a lo previsto en los arts. 17, 18, 23 y 27 del R.D. 39/97, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE del 31), y arts. 2 y 3 de la O. de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el R.D. 39/97 (BOE de 4 de julio).

La infracción descrita está calificada como muy grave en el art. 13.11 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, citado anteriormente. La sanción resultante se aprecia en grado mínimo, de conformidad con los arts. 39.1 y 40.2.c) del R.D. Leg 5/2000 de 4 de agosto.

Sanción impuesta: 40.986 euros

2. Infracción: Constituye infracción de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo previsto en el art 5.2 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la LISOS (BOE del 8) por infracción a lo previsto en el art. 27.1 del R.D. 39/97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE del 31) y art. 3.1 de la O. de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el R.D. 39/97 (BOE 4 de julio).

La infracción descrita está calificada como grave en el art. 12.21 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, citado anteriormente. La sanción resultante se aprecia en grado mínimo, de conformidad con los arts. 39.1 y 3 y 40.2.b) del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto.

Sanción impuesta: 2.046 euros.

3. Infracción: Constituye una infracción de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo previsto en el art. 5.2 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la LISOS (BOE del 8) por infracción a lo previsto en el art. 31.3.b) y e) de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre), y art. 19 del R.D. 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE del 31), en relación, en cuanto al contenido de la evaluación con el arts. 16.2 y 4.7 y 20 de la Ley 31/95, antes citada, y con los arts. 4.1.5 y 7 del R.D. 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE del 31), y el art. 3.2 del R.D. 487/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares para los trabajadores (BOE del 23), y art. 3 del R.D. 374/01, del 6 de abril, sobre la protección de la Salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE de 1 de mayo); y en relación con lo previsto en el art. 1.2 de la O. de 27.6.97, por la que se desarrolla el R.D. 39/97 (BOE de 4 de julio).

La infracción descrita está calificada como grave en el art. 12.22 del R.D. Leg. 5/2000 de 4 de agosto, citado anteriormente. La sanción resultante se aprecia en grado mínimo, de conformidad con los arts. 39.1 y 40.2.b) del R.D. Leg 5/2000, de 4 de agosto, anteriormente citada.

Sanción impuesta: 2.046 euros.

4. Infracción: Constituye infracción de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo previsto en el art 5.2 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la LISOS (BOE del 8) por infracción a lo previsto en el art. 31.3.f) de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre) y art. 19 del R.D. 39/97, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE del 31), en relación con lo previsto en el art. 1.2 de la O de 27.6.97, por la que se desarrolla el R.D. 39/97 (BOE de 4 de julio).

La infracción descrita está calificada como grave en el art. 12.22 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, citado anteriormente. La sanción resultante se aprecia en grado mínimo, de conformidad con los arts. 39.1 y 40.2.b) del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, anteriormente citada.

Sanción impuesta: 2.046 euros.

5. Infracción: Constituye infracción de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo previsto en el art 5.2 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la LISOS (BOE del 8) por infracción a lo previsto en los arts. 16.2.b y 23.1.c) de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre), y los arts. 8 y 9 del R.D. 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE del 31).

La infracción descrita está calificada como grave en el art. 12.6 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, citado anteriormente. La sanción resultante se aprecia en grado mínimo, de conformidad con los arts. 39.1 y 40.2.b) del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, anteriormente citada.

Sanción impuesta: 2.046 euros.

Total Sanción Impuesta: 49.170 euros.

Fecha extensión acta de infracción: 30 de junio de 2008.

Fecha de firmeza de la sanción: 6 de abril de 2010.

Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.

Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2010.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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