Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Empleo

Anuncio de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por el que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 7 de febrero de 2008 ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral

RESUELVE

Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza mediante la resolución del recurso de alzada, dictada por el Consejero de Empleo de con fecha 11 de marzo de 2010, que viene a confirmarla con la inclusión de los datos siguientes, con la inclusión de los datos siguientes:

Nombre o razón social de la empresa: Prevención de Riesgos Laborales Previsol, S.L.L.

Sector de actividad/CNAE: Otras Actividades Sanitarias.

CIF: B91190363.

Domicilio social: C/ La Calzada, 3. 41400, Écija, Sevilla.

Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:

1. Infracción: Los hechos anteriormente descritos suponen incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 4.2.d) y 19.1 del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el T.R. del Estatuto de los Trabajadores; arts. 14.2 y 22.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE del 10), de PRL, y art. 37.3.b) y c) del R.D. 39/97, de 17 de enero (BOE del 31).

La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como grave en el art. 12.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el T.R. de la LISOS, al no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La sanción resultante se aprecia en grado mínimo y en su tramo inferior, de acuerdo con lo previsto en el art. 39.6 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, ya citado.

Sanción impuesta: 2.046 euros.

2. Infracción: Los hechos anteriormente descritos suponen incumplimiento a lo dispuesto en art. 30.5 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), en relación con los arts. 10.1 y 11 del R.D. 39/97, de 17 de enero (BOE del 31), por el que se aprueba Reglamento de los Servicios de Prevención.

La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como grave en el art. 12.15.a) del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba T.R. de la LISOS, por cuanto que no ha organizado ni concertado un servicio de prevención.

La sanción resultante se aprecia en su grado mínimo y en su grado inferior, de acuerdo con lo previsto en el art. 39.6 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, ya citado.

Sanción impuesta: 2.046 euros.

3. Infracción: Los hechos anteriormente descritos suponen incumplimiento a lo dispuesto en art. 31 en sus párrafos 2 y 3, en relación con los arts. 14.2; 16.1.a) y b); 24; 26.1; 27.1; en relación con los arts 19 y 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10); arts. 3; 4.1 y 4.2; 5; 6; 7 y 19.2 del R.D. 39/97, de 17 de enero (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención.

La mencionada infracción está tipificada y calificada perceptivamente como grave en el art. 12.22 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el T.R. de la LISOS, por haber incumplido las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.

La sanción resultante se aprecia en su grado mínimo y en su tramo inferior, de acuerdo con lo previsto en el art. 39.6 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, ya citado.

Sanción impuesta: 2.046 euros

4. Infracción: Los hechos anteriormente descritos suponen incumplimiento a lo dispuesto en el art. 31.5 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10); art. 17.c) del R.D. 39/97, de 17 de enero (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; art. 2.2.f) de la Orden de 27.6.97 (BOE del 4.7).

La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como muy grave en el art. 13.12 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el T.R. de la LISOS.

La sanción resultante se aprecia en su grado mínimo y en su tramo inferior, de acuerdo con lo previsto en el art. 39.6 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, ya citado.

Sanción impuesta: 40.986 euros.

Total sanción impuesta: 47.124 euros.

Fecha extensión Acta de Infracción: 6 de junio de 2008.

Fecha de firmeza de la sanción: 11 de marzo de 2010.

Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.

Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2010.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

Descargar PDF