Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se concede una prórroga al Ayuntamiento de Zahara de la Sierra (Cádiz), en relación con la subvención concedida en fecha 16 de diciembre de 2008, para financiar las «Obras de consolidación de la Muralla y la Peña de la Villa Medieval».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 16 de diciembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1, del día 2 de enero de 2009, se concedió una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Zahara de la Sierra (Cádiz), por importe de ciento veinte mil doscientos treinta euros con setenta y siete céntimos (120.230,77 €) para la financiación de las «Obras de consolidación de la Muralla y la Peña de la Villa Medieval», siendo el plazo de ejecución de 12 meses, a partir de la publicación de la citada Orden.

Con fecha 14 de diciembre de 2009, y dentro del plazo legalmente previsto, se recibe escrito en la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el cual el beneficiario de la subvención solicita que el plazo de ejecución de 12 meses que finaliza el 2 de enero de 2010, sea prorrogado conforme a la legislación vigente, debido a que las especiales características de esa localidad, declarada Conjunto Histórico y enclavada en el interior del Parque Natural «Sierra de Grazalema», ha supuesto una importante demora derivada de la obtención de las preceptivas autorizaciones sectoriales para la ejecución de la obra.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la normativa citada en el fundamento anterior, el acto por el que se acuerda la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el derecho de terceros. Por tanto el plazo de ejecución podrá prorrogarse como máximo hasta el 2 de julio de 2010.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate.

En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se resuelve conceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Zahara de la Sierra (Cádiz), una prórroga de seis meses del plazo para la ejecución de la actuación subvencionada.

La presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la citada Ley 30/1992, no es susceptible de recurso.

Sevilla, 18 de diciembre de 2009

ROSA AGUILAR RIVERO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF