Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita y delegarla en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 63.1.3.° de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen, en todo caso, los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.

El Decreto 174/1984, de 19 de junio, por el que se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios y funciones transferidos por la Administración del Estado en materia de expedientes de regulación de empleo, atribuyó a la actual Consejería de Empleo los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo, en materia de Expedientes de Regulación de Empleo.

Por su parte, el Decreto 177/1984, de 19 de junio, por el que se distribuyen las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de expedientes de regulación de empleo, establece, en su artículo 2, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes de regulación de empleo, de forma que, cuando afecten a empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y los trabajadores de su plantilla radiquen en una sola provincia andaluza, corresponde la instrucción y resolución de estos expedientes a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la provincia donde radique el centro de trabajo afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del referido artículo.

Razones de índole técnica y eficacia administrativa aconsejan avocar la competencia para conocer de los expedientes de regulación de empleo que se citan y delegarla en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Primero. Avocar la competencia atribuida a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo para instruir y resolver los expedientes de regulación de empleo instados por las Corporaciones Locales y delegarla en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 21 de diciembre de 2009

aNTONIO fERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

Descargar PDF