Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante del Procedimiento núm. 1160/02.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906744S20026000655.

Procedimiento: Núm. 1160/02.

Ejecución núm.: 321/2009. Negociado: AA.

De: Reddis Unión Mutual.

Contra: INSS, TGSS, Construcciones Miguel A. Cano, S.L.

EDICTO

Doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretario/a del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 321/2009, dimanante de autos núm. 1160/02, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Reddis Unión Mutual contra INSS, TGSS, y Construcciones Miguel A. Cano, S.L., habiéndose dictado Auto de Insolvencia de fecha 17.12.09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Declarar al ejecutado Construcciones Miguel A. Cano, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.821 euros de principal, más 669 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 2954 0000 30 032109, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuara por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. Doy fe. El/La Magistrada Juez Sustituta; El/la Secretario/a».

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Miguel A. Cano, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve. El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF